Contrato de trabajo con vivienda para mayordomos

Cuando se contrata un mayordomo para una finca, necesariamente se le debe suministrar la vivienda, la cual puede considerarse como un pago en especie, lo que se puede evitar contractualmente.

Contrato de trabajo con mayordomos.

Un mayordomo debe vincularse mediante contrato de trabajo debido a la naturaleza de sus funciones, donde existe subordinación y cumplimiento de horarios.

El contrato debe dejar claras las funciones que debe cumplir el mayordomo, el salario que debe recibir y el tratamiento que se le debe dar a los suministros en especie que se proporcionen al mayordomo.

Tal es el caso de la vivienda, alimentación, etc., que bien pueden constituirse en pago en especie si no se pacta expresamente lo contrario.

Suministro de vivienda como pago en especie.

Cuando al trabajador se le suministra la vivienda, si nada se dijo en el contrato, esta se considera como un pago en especie adicional al salario que se haya acordado, y como pago en especie se integra al salario como base para el pago de prestaciones sociales y liquidación de los aportes a la seguridad social.

Salario en especie.Parte del salario se puede pagar en especie, cumpliendo los requisitos y límites que impone la ley.

Desprevenidamente, muchas personas contratan mayordomos para su finca y les dan acceso a la vivienda sin considerar las implicaciones laborales que ello supone, y el trabajador puede perfectamente demandar a su empleador para que le reconozca prestaciones y seguridad social sobre ese concepto.

En caso de una demanda, el juez reconocerá el suministro de vivienda como un pago en especie y ordenará la reliquidación de prestaciones sociales y de indemnizaciones con base en ese nuevo componente salarial, que se determinará con criterio comercial, dependiendo del tipo de finca, y que puede ser más o menos elevado, teniendo en cuenta que el salario en especie está limitado, por lo que se debe tener en cuenta lo señalado en el numeral 2 del artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo:

«El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario.»

Cuando en el contrato no se fija un valor al pago en especie que representa la vivienda, sino que se guarda silencio al respecto, ese valor en especie es determinado mediante peritaje y puede llegar a fijarse hasta en un 50% del valor del salario, lo que dependerá del valor de la finca y de la vivienda suministrada.

No es lo mismo una casa de una finca de estrato 1 que una finca de recreo en Anapoima, Melgar o Girardot.

Cómo excluir del salario la vivienda del mayordomo.

Para evitar lo anteriormente señalado, en el contrato de trabajo que se firme con el mayordomo se debe incluir una cláusula que, de forma expresa, acuerde que el suministro de la vivienda se considera un pago no constitutivo de salario.

Pagos laborales que no constituyen salario.Pagos que recibe el trabajador que no constituyen salario, ya sea por disposición legal o por acuerdo entre las partes.

La cláusula que se debe incluir en el contrato puede ser algo así:

«Las partes de común acuerdo convienen en que la vivienda, los servicios públicos y la alimentación que llegare a suministrarle el empleador al trabajador no se tendrán en cuenta como factor salarial para la liquidación de las prestaciones sociales y las indemnizaciones a que hubiere lugar.»

Es un acuerdo válido que permite al empleador suministrar la vivienda, la alimentación y los servicios públicos sin que constituyan salario para el mayordomo, evitando así pagar prestaciones sociales y seguridad social sobre ellos.

Monto del salario a pagar cuando se excluyen suministros en especie.

Excluir del salario el suministro de vivienda y otros suministros implica que se debe pagar en efectivo por lo menos un salario mínimo, pues al excluir la especie del salario, el valor reconocido como salario no puede ser inferior al mínimo.

Si el empleador no quiere pagar el salario mínimo y, además, suministrar vivienda y alimentación «gratis», entonces deben acordar expresamente que el suministro de esos conceptos constituye pago en especie, dentro de los límites legales.

En consecuencia, se debe elegir una de dos opciones:

  1. El suministro de vivienda se acuerda como no constitutivo de salario.
  2. El suministro de vivienda se acuerda como pago en especie fijándole expresamente un valor.

Si se guarda silencio, se considera que el salario del trabajador es el acordado en dinero más el valor de la vivienda que fije un perito en el proceso laboral.

Este es el único elemento especial a tener en cuenta en el contrato de trabajo con mayordomos, pues los demás elementos del contrato son los normales, como funciones, jornada laboral, etc.

¿Se le debe pagar salario a la esposa del mayordomo de la finca?

Depende de si la esposa del mayordomo realiza actividades en favor del dueño de la finca o no.

Si la esposa únicamente realiza actividades para dar mantenimiento a la casa que les ha sido suministrada, no se le debe pagar salario; pero si realiza tareas distintas que benefician al dueño de la finca, sí se le debe pagar salario.

Por ejemplo, es normal que en una finca de recreo exista una casa principal y una casa para el mayordomo. Si la esposa del mayordomo debe hacer mantenimiento a la casa principal, se le debe pagar, pues es un servicio doméstico remunerado.

Cómo se liquida un trabajador de finca.

Un mayordomo o cualquier trabajador de una finca que ha sido vinculado formalmente con un contrato de trabajo, se liquida como cualquier otro trabajador, tema desarrollado en el siguiente artículo.

Liquidación del contrato de trabajo.Conceptos, procedimiento y fórmulas para hacer la liquidación del contrato de trabajo ya sea a término fijo o indefinido.

Lo único que debe tenerse en cuenta es el tratamiento que se le haya dado a la vivienda y a la alimentación que se le suministre al trabajador o mayordomo, pues pactado como pago en especie, se debe incluir en la base para liquidar las prestaciones sociales.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, agosto 15). Contrato de trabajo con vivienda para mayordomos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/como-se-da-vivienda-a-un-mayordomo-sin-que-esta-sea-considerada-salario.html

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15 comentarios
  1. Sergio julio 8 de 2024

    Buen día,

    Me gustaría saber cuál es la estructura contable en el caso de que se le suministre la vivienda al empleado.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Sergio julio 9 de 2024

      La vivienda sigue siendo un gasto por salarios, solo que su modalidad de pago es en efectivo, pudiendo utilizar la misma cuenta o una auxiliar.

      Responder
  2. SALILARI noviembre 27 de 2023

    Buenas noches.

    ¿El salario en especie es liquidable? Es decir, si se cancela 1.500.000 m, que incluye la vivienda, ¿se liquida bajo ese valor o bajo el valor de 1 SMLV que es lo que se recibe como salario?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a SALILARI noviembre 27 de 2023

      Buenas noches,

      Si no se ha pactado de forma expresa que el salario en especie como la vivienda y alimentación no constituyen salario, se debe liquidar sobre el total del salario, incluido la parte en especie, a la que se le debió haber dado un valor.

      Si las partes guardaron silencio sobre el tema, todo será salario.

      Saludos

      Responder
  3. laura junio 22 de 2023

    Mi tía trabajó 30 años en una finca, no le pagaron nada y falleció. ¿Qué deben hacer los herederos?

    Responder
  4. Sandra abril 10 de 2023

    Buena tarde.

    ¿Cómo sería el horario para un trabajador que tiene funciones de mayordomo?

    Responder
  5. Diana Diaz marzo 1 de 2023

    Yo realicé dos contratos: uno de labor agropecuaria y otro de arrendamiento, precisamente para que después no se apropie del inmueble. Ambos contratos tienen la misma fecha de inicio y terminación y están por un año.

    Responder
  6. Camilo febrero 22 de 2023

    Hola, quiero saber. Yo cuido una finca y manejo motosierra, guadaña y machete. No tengo contrato ni me pagan subsidio para mis hijos. Mi jefe me dice que tengo hasta junio para buscar un lugar donde irme con mis dos hijos. No tengo un seguro. El jefe tiene derecho a pagarme liquidación y prima, y me debería desembolsar lo anterior. Además, me toca ayudarle a pagar los servicios públicos de la finca, y la verdad, ya no quiero seguir. ¿Qué me pueden resolver, por favor? Gracias.

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    • javier ivan en respuesta a Camilo noviembre 28 de 2023

      Su empleador debe pagar todas las prestaciones sociales al momento de la terminación del contrato, sea este verbal o escrito: auxilio de cesantías, prima de servicios, intereses a las cesantías y vacaciones (aunque estas no son prestaciones sociales).

      Responder
  7. JSC septiembre 21 de 2022

    ¿Quién podría hacerme un contrato de estos?
    wa.me/573203520345

    Responder
    • Anonimo en respuesta a JSC enero 15 de 2023

      CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO MENOR A UN AÑO

      Entre el empleador y trabajador, ambos mayores de edad, identificados como aparece al pie de la firma, se suscribe CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Lugar. El trabajador desarrollará sus labores en los lotes rurales denominados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ubicados en la Vereda de ________________, ____________.
      SEGUNDA: Funciones. El empleador contrata al trabajador para desempeñarse las ejecutando las siguientes labores sin necesidad de otros trabajadores como: a) Cuidar los predios que se le entregan para su cuidado, evitando que terceros extiendan los linderos y se beneficien de los mismos. Igualmente de los inmuebles que se encuentren en ellos. b) Efectuar tareas de limpieza de los predios bajo su cuidado, preservando los recursos naturales y usando mecanismos de preservación del medio ambiente. c) Instalación y mantenimiento de las cercas y demás actividades que sean necesarias para mantener los linderos de los lotes respecto de los demás predios rurales con los cuales colindan. d) Cuidar y velar por los semovientes que le sean entregados para tal fin. e) Sembrar pastos y cualquier otro tipo de cultivo a que haya lugar. f) Velar y cuidar los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones. g) Informar oportunamente todas las tareas que han sido ejecutadas. h) velar por el consumo racional de los servicios públicos domiciliarios. En caso de que el consuma el promedio, éste será asumido por el trabajador. i) Efectuar el reporte diario, semanal y mensual sobre las actividades realizadas. j) En el evento que sea necesario desplazarse del sitio de trabajo para asuntos personales y/o relativos a los lotes bajo su cuidado, será necesario informar al empleador de manera previa tal circunstancia a fin de que éste autorice su desplazamiento. k) No permitir la estancia de personas ni residencia diferentes a las autorizadas por el empleador. En caso de que ello suceda, deberá notificar inmediatamente al empleador para que autorice. l) Informar oportunamente sobre anomalías, hechos sobre los cuales el empleador deba tomar una decisión. m) Cualquier otra función que le sea asignada por el empleador.
      PARÁGRAFO PRIMERO. La anterior descripción de las labores a desempeñar por el trabajador no es taxativa es enunciativa, razón por la cual, se entenderán incluidas todas aquellas funciones relacionadas con la actividad agropecuaria y a aquellas obligaciones legalmente establecidas. PARÁGRAFO SEGUNDO. No se le permitirá al trabajador que contrate directamente y/o indirectamente otros trabajadores para el cabal desempeño de sus funciones, y por ende, el empleador no se hará responsable de los salarios y/o prestaciones a que haya lugar por tal razón y será causa de terminación del contrato con justa causa. PARÁGRAFO TERCERO. Si el trabajador incumple de manera reiterada cualquiera de las obligaciones y/o cualquier de las instrucciones impartidas por el empleador, el trabajador se hará acreedor a un llamado de atención y al tercer llamado de atención, el empleador podrá terminar el contrato con justa causa.

      TERCERA: Término del contrato. El presente contrato tendrá un término de 11 meses y cuyo contrato podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto y/o por común acuerdo entre las partes.
      CUARTA: Periodo de prueba: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba será de 3 meses. Durante este periodo el empleador puede dar por terminado unilateralmente el contrato.
      QUINTA: Elementos de trabajo. Corresponde al empleador suministrar los elementos necesarios para el normal desempeño de las funciones del cargo contratado, para lo cual se hará un inventario de los elementos que se le entregan, el cual hace parte integral del presente documento.
      SEXTA: Obligaciones del contratado. Además de las obligaciones previstas en el art. 58 del Código Sustantivo de Trabajo relativas a las obligaciones del trabajador, éste se obliga a prestar su fuerza laboral con fidelidad y entrega, cumpliendo las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, al igual que no laborar por cuenta propia o a otro empleador en el mismo oficio, mientras esté vigente este contrato; Así mismo debe contestar el celular, mandar reportes de las actividades vía mensaje de whtasapp. Por otra parte para todo lo relacionado con el pago, el trabajador debe contar con la aplicación nequi, y el trabajador acepta que el pago se realice por este medio. De lo contrario el trabajador asumirá el costo del envió por efecty.
      SEPTIMA: Justas causas para despedir: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las partes, el incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones que se expresan en los artículos 57 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo y las previamente establecidas por el empleador o sus representantes, y en particular, a realizar las siguientes acciones: a) No atender los llamados de atención que el empleador ha hecho, a fin de que corrija las deficiencias en la ejecución de sus funciones. b) No ejecutar las tareas en debida forma y de acuerdo con las instrucciones. c) Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo. d) Hablar indecorosamente del empleador con terceros.
      OCTAVA: Salario. El empleador cancelará al trabajador un salario mínimo legal mensual vigente, descontándose el salario en especie, veinte por ciento (30%) correspondiente al alojamiento en la casa de habitación de uno de los predios, servicios públicos de la casa de habitación. El salario está cancelado de forma mensual, previas las deducciones a que haya lugar y que han sido autorizadas previamente y expresamente por el trabajador.
      NOVENA:

      DECIMA: Prórroga. El aviso de prórroga se dará con una anticipación menor a treinta (30) días. En caso contrario, el contrato se entenderá terminado al cabo del término de su duración.
      DECIMA PRIMERA: Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y para lo cual deberá anexarse a este documento.
      DECIMA SEGUNDA: Efectos. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.
      Se suscribe por las partes, el día Enero (00) de Enero de dos mil Veintitrés (2000).

      EMPLEADOR TRABAJADOR,

      ___________________ ______________________________
      XXXXXXXXX
      C.C. C.C.XXXXXXXXXXXXXX

      Responder
  8. Blanca C. Rincon septiembre 21 de 2022

    Buenos días,

    ¿Podrían ayudarme, por favor, con un modelo de contrato de trabajo para un cuidador o mayordomo en una finca? Mil gracias.

    Responder
  9. Eduardo GV septiembre 5 de 2022

    Buenas noches:

    Tengo una propiedad en un pueblo (lote, casa principal y casa para que viva el casero) y la voy a vender. ¿La venta de la propiedad es una justa causa para dar por terminada la relación laboral del casero o debo indemnizarlo?

    Gracias por la orientación.

    Responder
  10. Iván Darío Chávez mayo 18 de 2022

    Buenas noches.

    Tengo un caso, un ejercicio académico que dice lo siguiente: Pedro Martínez trabajó en la Hacienda La Mona como mayordomo, iniciando labores el 14 de abril de 2012 y finalizando el 19 de agosto de 2018. Dentro de los acuerdos estipulados en su contrato laboral, se establece que Pedro habitaría una casa con su familia, donde el empleador estipuló un valor de canon de arrendamiento del 45% del SMMLV, que le cancelaría al trabajador, y el otro 55% se lo cancelaría en efectivo. El trabajador fue despedido porque, debido a una fuerte lluvia, el río se desbordó de su cauce y se llevó una cabaña de descanso.

    ¿Fue despedido con justa o sin justa causa? ¿Tiene derecho a indemnización?

    Muchas gracias, y quedaría agradecido si me dieran una guía.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Iván Darío Chávez septiembre 24 de 2024

      Para determinar si el despido de Pedro Martínez fue con o sin justa causa, es necesario analizar los hechos y las disposiciones legales pertinentes.

      1. **Causales de despido**: El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo establece diversas causas para la terminación del contrato por parte del empleador. Sin embargo, no se menciona específicamente la situación descrita en el caso (desastre natural).

      2. **Desastres naturales**: En situaciones como inundaciones o deslizamientos, aunque son eventos desafortunados que pueden afectar al empleador, no constituyen una falta cometida por el trabajador ni un incumplimiento de sus obligaciones laborales.

      3. **Clasificación del despido**:
      – El hecho que motivó el despido (inundación) no encaja dentro de las causales establecidas en la ley.
      – No hay evidencia de culpa o negligencia por parte del trabajador; simplemente ocurrió un fenómeno natural.

      4. **Derechos tras el despido**:
      – Dado que no hubo una justa causa legalmente reconocida para su despedida, Pedro tiene derecho a recibir indemnización según lo estipulado en los artículos 64 y siguientes del Código Sustantivo.
      – La indemnización varía dependiendo si tenía un contrato a término fijo o indefinido.

      5. **Consecuencias adicionales**:
      – Si bien existe una figura llamada “fuerza mayor” (artículo 61), esta debe ser objetiva e imprevisible; además, requiere autorización ministerial para finalizar contratos laborales debido a ella.
      – En este caso específico, parece más adecuado considerar la situación como un accidente laboral bajo responsabilidad patronal antes que aplicar fuerza mayor.

      6. **Conclusión final**:
      Se determina que Pedro fue despedido sin justa causa y tiene derecho a recibir compensación económica correspondiente al tiempo trabajado hasta su desvinculación.

      Responder
  11. Manuel Gutiérrez abril 5 de 2022

    Buenos días. Mi consulta es sobre un trabajo de capataz en una finca de 27 hectáreas. Me ofrecen vivienda y responsabilidad laboral los 7 días de la semana. Necesito saber cuál sería un salario considerado como mínimo y máximo para mi puesto. Gracias.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Manuel Gutiérrez septiembre 4 de 2024

      El salario mínimo para un capataz es el salario mínimo, y en cuanto al máximo depende de las capacidades del trabajador y lo que acuerden entre partes. El trabajo del capataz puede ser muy variado según la finca, por tanto no hay una base mínima ni máxima exacta.

      Responder

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