Los días de incapacidad laboral se cuentan según los días calendario, es decir, por días corridos, sin considerar días no hábiles laboralmente.
En la incapacidad laboral no hay sábados, domingos ni festivos.
La salud no entiende de domingos ni festivos, ni de días hábiles o inhábiles, de modo que el descanso necesario para recuperarse de una dolencia debe ser continuo, sin interrupciones.
Si al trabajador se le prescriben 10 días de incapacidad laboral, significa que no debe laborar durante esos 10 días, que son calendarios, día por día.
Por consiguiente, toda incapacidad se cuenta según los días naturales, o calendario, por lo que no se deben descontar los días feriados o de fin de semana.
Incapacidades laborales en días de descanso.
Si el trabajador es incapacitado, los domingos y festivos no se descuentan de la incapacidad, es decir, que si se tiene una incapacidad de 10 días y dentro de esos 10 días hay 2 domingos y 1 festivo, no se puede interpretar que la incapacidad efectiva será de 13 días, pues el médico prescribió 10 días de inactividad, y no hay norma que contemple incrementar esa incapacidad con los días laboralmente inhábiles.
Es normal que una incapacidad coincida con un día de descanso remunerado, como el domingo o un festivo, y en tal caso, al trabajador se le seguirá pagando la incapacidad común y corriente.
Durante el periodo de incapacidad, el trabajador no recibe salario, sino un auxilio económico reconocido por la EPS.
De manera que el trabajador no recibe un doble pago, uno por la incapacidad y otro el día de descanso remunerado.
Para el caso del descanso dominical, señala expresamente el numeral 3 del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo:
«No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por eso mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo.»
De manera que en ningún caso el trabajador recibe un doble pago.
De otra parte, que el trabajador esté incapacitado el día de descanso obligatorio no significa que la empresa le quede debiendo ese día, o que deba otorgarle un día de descanso compensatorio.
Distinto es en el caso de las vacaciones, donde las incapacidades sí suspenden las vacaciones, de manera que una vez termine la incapacidad, el trabajador continúa disfrutando de los días de vacaciones pendientes.
Por ejemplo, si en el décimo día de vacaciones el trabajador fue incapacitado por 5 días, el disfrute de las vacaciones se interrumpe, y una vez se termine la incapacidad, el trabajador continuará disfrutando de los 5 días de vacaciones pendientes.
¿Desde cuándo inicia la incapacidad?
Las incapacidades laborales se cuentan desde la fecha en que el médico las prescribe, que se supone ocurre el día en que el médico evalúa físicamente al paciente.
Lo que sucede en la práctica es que el médico puede otorgar incapacidades retroactivas, en ocasiones a solicitud del trabajador o paciente a fin de «legalizar» unos días previos no laborados, lo que puede estar plenamente justificado o no.
En cualquier caso, para el empleador, lo relevante es la fecha que se consigne en la incapacidad prescrita por el médico, que servirá para el reconocimiento de la incapacidad por parte de la EPS.
¿Se puede acumular las incapacidades laborales?
Es probable que un trabajador sufra un doble accidente, o se enferme de dos dolencias diferentes, y por cada uno le prescriban una incapacidad, pero ello no implica que las dos incapacidades se deban acumular, sino que el trabajador seguirá incapacitado hasta que cumpla la más larga, es decir, que la incapacidad menor queda subsumida por la mayor.
Supongamos que un trabajador tiene una incapacidad de 10 días, y en el octavo día sufre un accidente de tránsito y le prescriben otra incapacidad por 15 días.
En tal caso, el día del accidente inicia su incapacidad de 15 días, y cuando haya terminado la primera incapacidad, ya se ha cumplido, por lo que no puede haber acumulación.
Lo que puede haber es una exención o ampliación de la incapacidad cuando al finalizar, el médico dispone que el trabajador requiere una mayor inactividad laboral.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Sí. Los días de incapacidad son calendarios, así que se cuentan corridos, incluidos sábados y domingos.
Sí, todos los días de incapacidad se pagan. Lo que sucede es que, en el caso de las incapacidades laborales por enfermedad común, los 2 primeros días los paga la empresa en lugar de la EPS.
Sí, en el entendido de que los días de incapacidad no se interrumpen cuando llega el domingo o festivo, por lo que no son acumulables, ni la incapacidad se extiende por cuenta de los días de descanso obligatorio.
Son días naturales, es decir, días calendario.
Sí. El domingo será su primer día de incapacidad, ya que cumple la misma función de recuperación física y descanso, es decir, el domingo cuenta como día de incapacidad.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, julio 6). ¿Cómo se cuentan los días de incapacidad? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/como-se-cuentan-los-dias-de-incapacidad.html
Si tuve un accidente en el transcurso de regreso a casa después del trabajo y se expide una incapacidad de 4 días el mismo día del accidente, la incapacidad se cuenta desde el siguiente día, que es el primer día de ausencia, o desde que se expide la incapacidad, aunque se haya laborado ese día. Por ejemplo: laboro el día 15 y, al finalizar el día de regreso a casa, se tiene el accidente. Ese mismo día me dan la incapacidad por 4 días. ¿Hasta cuándo se debe presentar al trabajo? ¿Se cuenta el día del accidente (aunque se haya laborado toda la jornada) o desde el día siguiente?
En nuestro criterio, la incapacidad inicia desde el siguiente día, puesto que el día en que sufre el accidente ya ha terminado; ya se ha laborado.
Hola, disculpa. Si me incapacitaron 5 días y me dan de alta, y al día siguiente ya es mi descanso, pero descanso entre semana, ¿puedo tomar mis descansos o debo presentarme a laborar?
Si el día siguiente a aquel en el que termina la incapacidad es su día de descanso, no debe presentarse a laborar porque es su día de descanso, que no se ve afectado por el hecho de haber estado incapacitado, sin importar si su día de descanso es un domingo, un festivo o un día entre semana.
Hola.
Pregunto: trabajo de domingo a domingo y tengo un día de descanso entre semana. Me incapacité el día domingo. ¿Este cuenta como incapacidad y me siguen debiendo el descanso?
Depende de cómo haya sido acordada su jornada laboral semanal, si es de lunes a sábado y trabaja los domingos habitualmente, y tiene un descanso compensatorio entre semana o si su jornada laboral es de martes a domingo, por ejemplo, y descansa el lunes convirtiéndose el lunes.
Si su jornada laboral es de lunes a sábado y debe trabajar los domingos, que es su día de descanso obligatorio, si se incapacita el domingo y no lo puede laborar, por ese día recibirá la incapacidad y no tendrá derecho al descanso compensatorio en la semana siguiente, porque el presupuesto para tener derecho al descanso compensatorio es haber laborado el domingo.
Ahora, si su jornada laboral es de martes a domingo y su día de descanso obligatorio es el sábado, al incapacitarse el domingo sigue teniendo derecho al lunes porque ese es su día de descanso obligatorio.
En resumen, dependerá si el día en que descansa entre semana lo hace a título de descanso compensatorio o como día de descanso obligatorio remunerado.
Hola, mi pregunta es: estoy incapacitada hasta el día 23 de julio. Ese día todavía cuento con mi último día de incapacidad, aunque seguiré incapacitada. Mi cita con el especialista es el mismo día, 23 de julio. ¿Me puede dar a partir del día siguiente más días?
Si el médico lo considera necesario le dará más días de incapacidad, pero es a criterio exclusivo del médico.
Una consulta. Tuve una incapacidad desde el 1 de abril hasta el 2 de abril. ¿Ese mismo 2 de abril debo trabajar o descansar? ¿O mi reintegro es el 3? Estoy un poco enredada. Gracias.
Si son 2 días de incapacidad, y el 01 de abril es el primer día, deberá reintegrarse al trabajo el día 3 de abril, ya que la incapacidad termina el día 2 de abril.
Si tengo un compensatorio y me incapacitaron un día en la misma semana, ¿pierdo el compensatorio?
No, porque su dominical es el jueves.
Los descansos no se corren; prácticamente se pierden. Solo se corren cuando hay vacaciones.
Si trabajo 24 horas y me dieron incapacidad por 4 días, ¿cómo sé qué día vuelvo a trabajar? El 19 de septiembre fue el accidente y me dieron un día más, 4 días más.
Hola. Me gustaría saber algo sobre mi patología médica. Para alcanzar los 180 días de incapacidad, ¿son acumulables? Es decir, si me dan 10, 2, 5, 10, 10, 7, 2, etc., ¿cuentan todos juntos o tienen que ser días de incapacidad consecutivos? Esto es importante para una posible reubicación laboral y otros fines pertinentes. Agradezco su ayuda.
¿Cómo se paga la incapacidad si solo es por un día y ocurre el día 31 del mes?
¿Qué pasa si el empleado ya terminó su jornada laboral y luego, en la tarde, asiste a una cita médica y lo incapacitan por 2 días, incluyendo el día que ya laboró? ¿Debe la empresa compensarle ese día de alguna manera, ya que se le juntó una incapacidad con un día ya laborado?
Una pregunta: a mí me incapacitaron un viernes y me dieron 3 días de incapacidad. El domingo es mi día de descanso normal, ¿debería presentarme a laborar el lunes o hasta el martes?
Trabajo en Sanborns. Me dieron tres días de incapacidad la quincena pasada y me pagaron esos tres días en esa quincena, pero en esta quincena me descontaron los tres días de incapacidad. ¿Qué se procede en este caso?
Si en todo el año se acumulan 37 días de descansos médicos, ¿qué sucede? ¿Quién es el que te paga, la entidad o EsSalud? ¿Qué trámite se realiza? En ese año, los descansos médicos fueron por COVID.
Trabajo en Sanborns. Me dieron tres días de incapacidad la quincena pasada y me pagaron esos tres días en dicha quincena. Sin embargo, en esta quincena me descontaron los tres días de incapacidad. ¿Qué se procede en este caso?
Me incapacitaron 2 días, lunes y martes, y debía volver el miércoles. Volví el miércoles y me volvieron a incapacitar otros 2 días, miércoles y jueves. Regreso el viernes y me dan 2 días más, viernes y sábado. Así, en total son 10 días.
¿Estos 10 días los paga la EPS? O, siendo de 2 días en 2 cada incapacidad, ¿se suman o cómo se hace? Los doctores decían que no podían dar más de dos días justo porque debía volver a aplicarme el medicamento cada vez que se acababan los 2 días de incapacidad.
Una pregunta: si el trabajador debe laborar 184 horas al mes y se incapacita dos días, ¿igual debe cumplir con el total de horas a laborar en el mes (184)? ¿O se le descuentan las 7 horas diarias que trabaja de las 184 del mes?
Tengo una inquietud respecto a las incapacidades. Si éstas finalizan un domingo y el lunes siguiente es festivo, aunque se labora de lunes a viernes, se debe cancelar el lunes festivo al trabajador como un día normal y no al 66.66%, ¿verdad?
Si tengo 2 días de incapacidad y en esos dos días considero que es mi descanso, ¿los pierdo o el patrón tiene que devolvérmelos?
Si los dos días de incapacidad coinciden con días de descanso remunerado, no se le paga la incapacidad, puesto que ya está siendo remunerado, como cuando la incapacidad es un domingo y un festivo.
Saludos
Una pregunta: a mi novia le dieron 5 días de incapacidad por COVID, pero entre esos días estaba su día de descanso. A ella le dicen que las incapacidades son corridas. Mi pregunta es: ¿el día de descanso se cuenta como parte de esos 5 días o es aparte? Porque ella metió su incapacidad el jueves, pero su día de descanso es el viernes. ¿Tendría que regresar el martes? O, si el día de descanso es aparte de esos 5 días, ¿tendría que regresar hasta el miércoles?
Son 5 días naturales, no 5 días laborales; se cuenta el día de descanso.
Una pregunta… si mi descanso no es fijo y me dan 10 días de incapacidad, digamos del 1 al 10, ¿los primeros 7 días serían la primera semana y me darían de alta el día 10? Sin embargo, la empresa me asigna, aun sabiendo que tengo 10 días de incapacidad, descanso el día 10 para no darme descanso esa semana. ¿Aplica eso o tendrían que darme descanso en esa semana?
Si la empresa te asigna el día 10 como descanso, no tendrías que regresar a trabajar ese día. La incapacidad es una licencia médica y debe ser respetada por el empleador.
Si me dan una incapacidad por dos días y después me dan otra de seis días, ¿esas incapacidades se suman o son individuales? Como dicen que se paga el 66% después de tres días, es decir, ¿comienza el conteo de nuevo o se sigue sumando las dos incapacidades?
Las incapacidades laborales se suman siempre y cuando estén relacionadas con la misma enfermedad o accidente, pues si se trata de una nueva enfermedad o accidente, las incapacidades no se suman, sino que se pagan de forma individual.
Yo descanso todos los jueves. Si me incapacito el domingo, pierdo mi día de descanso.
No. El día de descanso remunerado no se pierde por estar incapacitado, ya que la incapacidad cubre todos los días calendario, y el día de descanso obligatorio hace parte de esos días calendario que cubre la incapacidad.
Trabajo la semana completa y me tocó ir a trabajar un día más, que era uno de los dos días de descanso. Ese mismo día me incapacitaron 3 días: 2 días de descanso y un día normal de trabajo. ¿Será que perdí los dos días de descanso?
No pierde el derecho al día de descanso por haber estado incapacitada. La incapacidad justifica la ausencia del trabajador y por ello no se pierde el derecho a su día de descanso obligatorio.
Tuve una incapacidad de 3 días, la cual abarcó un día de trabajo, un día de descanso y un día festivo. El día de mi pago, se me descontaron 3 días de mi salario, a pesar de haber trabajado mi semana completa. ¿Es correcto?
No es correcto. En este caso se descuenta el salario por los días que estuvo incapacitado pero se paga la incapacidad por esos mismos días.
Si el empleado se incapacita durante 5 días, iniciando el lunes, y su turno libre o de descanso laboral estaba programado para el sábado, tiene derecho a ese día sin necesidad de trabajar.
Sí. El trabajador tiene derecho a su día de descanso remunerado, que es el sábado en este caso, aunque se haya incapacitado durante la semana y no hubiera trabajado todos los días hasta llegar al sábado. La razón es que la ley garantiza un mínimo de descanso semanal remunerado sin importar si el trabajador ha laborado o no toda la semana por estar incapacitado.
¿No leíste? Es claro que tu día de descanso inicia en ese mismo día, es decir, la empresa no lo paga. Debiste solicitar la incapacidad al día siguiente.
Ahora bien, tu regreso sería el día sábado.
Buenas tardes, caballero. Estoy pasando por la misma situación, pero resulta que el martes es mi día libre. Ellos dicen que, como me incapacitaron de sábado a lunes, ya no tengo día libre porque no trabajé 6 días consecutivos. Además, la próxima semana me toca nuevamente sábado y me aplicaron el artículo 152 del Código de Trabajo. Sin embargo, yo considero que no es culpa mía que me incapacitaran. ¿Por qué me quitan mi día libre? ¿En qué artículo del Código de Trabajo está escrito eso o de cuál me puedo basar? Gracias.
El patrón le paga su sueldo normal al trabajador cuando está incapacitado por enfermedad general durante dos días.
Es correcto que el empleador pague al trabajador incapacitado por enfermedad general.