En Colombia, la nacionalidad se adquiere de dos formas: por nacimiento y por adopción. Veamos cada una de las formas.
Nacionalidad colombiana.
La nacionalidad colombiana es el reconocimiento civil del vínculo de la persona con el Estado colombiano.
La nacionalidad colombiana otorga la ciudadanía, es decir, que la persona se reconoce como ciudadano colombiano.
La nacionalidad y la ciudadanía colombiana se reconocen mediante documentos de identidad como el registro civil, la tarjeta de identidad, la cédula de ciudadanía y, quizás lo más importante, el pasaporte colombiano.
Nacionalidad por nacimiento.
La nacionalidad por nacimiento se adquiere en los siguientes casos:
- Los naturales de Colombia, que uno de los padres sea natural colombiano o que, siendo extranjeros, uno se encuentre domiciliado en el momento del nacimiento.
- Hijos de padre o madre colombiana que hayan nacido en el extranjero y se domicilien después en Colombia o registren al nacido en una oficina consular.
Naturalmente, quien nace en Colombia de ambos padres colombianos adquiere la nacionalidad colombiana por derecho propio.
Los requisitos para ser colombiano de nacimiento son haber nacido dentro de los límites del territorio nacional o en aquellos lugares del exterior asimilados como territorio nacional según tratados internacionales.
Nacionalidad por adopción.
La nacionalidad por adopción no hace referencia a la adopción de extranjeros en Colombia por padres colombianos, sino a los extranjeros que son adoptados por el país.
La nacionalidad por adopción sucede cuando:
- Los extranjeros que la soliciten o la obtengan conforme a la ley.
- Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos.
- Los latinoamericanos por nacimiento domiciliados en Colombia.
Requisitos para adquirir la nacionalidad colombiana.
Los extranjeros que quieran adquirir la nacionalidad colombiana deben cumplir los siguientes requisitos señalados en el artículo 9 de la ley 2332 de 2023:
- Visa de Residente:
- El extranjero debe ser titular o beneficiario de una Visa de Residente al presentar la solicitud y durante el trámite.
- Acreditación de Domicilio:
- El extranjero debe acreditar un domicilio continuo en Colombia según los siguientes casos:
- Período mínimo de 5 años: Para extranjeros mencionados en el literal a) y b) del numeral 2 del artículo 96 de la Constitución Política.
- Período mínimo de 2 años:
- Si está casado o es compañero(a) permanente de un ciudadano colombiano.
- Si tiene hijos colombianos.
- Si el Estado de origen del extranjero otorga un trato recíproco.
- El extranjero debe ser titular o beneficiario de una Visa de Residente al presentar la solicitud y durante el trámite.
Por último, algo muy interesante de esta ley es que el hecho de que se adquiera otra nacionalidad no quiere decir que se pierda la nacionalidad colombiana, ni el hecho de que un extranjero adquiera la nacionalidad colombiana significa que esté obligado a renunciar a su nacionalidad, ya sea de origen o por adopción.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Son colombianos por nacimiento las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser natural de Colombia si se cumple una de las siguientes condiciones:
- Que el padre o la madre sean naturales o nacionales colombianos.
- Que, siendo hijo de extranjeros, alguno de los padres esté domiciliado en Colombia en el momento del nacimiento.
- Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.
Para que una persona obtenga la nacionalidad colombiana se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Nacidos en territorio colombiano
- Si el padre o la madre son colombianos:
- La nacionalidad se otorga siempre que el padre y/o la madre sean naturales o nacionales colombianos.
- Si el padre o la madre son extranjeros:
- La nacionalidad se otorga si el padre y/o la madre están domiciliados en Colombia al momento del nacimiento.
- Domicilio implica:
- Estancia regular en Colombia con ánimo de permanencia, probado mediante:
- Titularidad de una visa válida por tres años continuos o ininterrumpidos que permita establecerse en Colombia, según las normas de visas del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Domicilio implica:
- La nacionalidad se otorga si el padre y/o la madre están domiciliados en Colombia al momento del nacimiento.
En Colombia hay dos tipos de nacionalidad:
- Por nacimiento.
- Por adopción.
No. Por el simple hecho de que un hijo tenga nacionalidad colombiana no se obtiene el derecho a ella. Será preciso que los padres cumplan los requisitos de forma independiente.
La figura de la extensión de la nacionalidad aplica respecto a los hijos, no respecto a los padres. Es decir, el extranjero puede nacionalizar a sus hijos por extensión, pero los hijos no pueden hacerlo con sus padres.
La nacionalidad Colombiana está regulada por el artículo 96 de la Constitución política y por la ley 2232 de 2023.
Hola, buenas tardes. Por favor, ¿me pueden ayudar con la siguiente información?
Soy colombiano y quiero darle mi nacionalidad a mis hijos y a mi esposa. ¿Me pueden decir cuáles serían los pasos a seguir? Espero su pronta respuesta.
Gracias, que tenga una feliz tarde.
De cumplir los requisitos señalados en el artículo 9 de la Ley 2332 de 2023, debe presentar la solicitud a Migración del Ministerio de Relaciones Exteriores.