Averigüe si está obligado a declarar renta en 2024
Para conocer si usted debe declarar renta en el 2024 por el año gravable 2023, responda el siguiente cuestionario.Consulte aquí más información sobre la obligación de declarar renta.
Si soy no residente en Colombia porque más del 100% de mis ingresos son del exterior, en el 2023 tengo ingresos por honorarios y arriendo que suman 16 millones, no cumplen el tope, pero mi patrimonio es de 220 millones, ¿debo declarar en el 110 y pagar impuestos sobre los 16 millones?
Debe declarar renta en todo caso, y el hecho de que sus compras sean superiores a sus ingresos puede ser visto como un indicio de evasión y omisión de ingresos lo que podría dar lugar a que la Dian inicie un proceso de fiscalización.
Si la consignación no fue efectuada al beneficiario, sino a la constructora, pero se utilizó la figura de una fiduciaria que administrara la recepción de dineros para la adquisición de vivienda, ¿cuál sería el impacto en el proceso?
Si se trata de un crédito que se desembolsa, la constructora no afecta las consignaciones, pero sí puede afectar el valor del patrimonio cuando el inmueble se pase a nombre del contribuyente. Si hace el desembolso pero el inmueble aún no figura a nombre del contribuyente, no afecta su patrimonio; sin embargo, en todo caso, se debe considerar como activo la parte que ya se ha abonado al valor de compra del inmueble.
Esa información se consigue en los extractos bancarios, en la información de reporte de terceros de la Dian, consultando los avalúos catastrales del impuesto predial, el impuesto de vehículos, etc.
Esa sumatoria se utiliza para determinar o no la obligación de declarar renta por consignaciones, más no significa que deba pagar impuesto sobre esas sumas.
En el activo, declara el valor que tenga en CDT a 31 de diciembre y declara como ingreso los rendimientos que el banco le haya pagado por los CDT.
Soy residente y tengo mi residencia fiscal en Canadá desde hace más de 25 años. Recientemente, recibí una pensión de Colombia que supera los 70 millones para el 2021. No tengo ningún vínculo adicional con Colombia, como propiedades, cuentas bancarias, etc. ¿Debo presentar la declaración de renta aunque este ingreso no tenga retención en la fuente porque en su momento de aportar ya se hizo? He leído el artículo 17 del convenio entre Colombia y Canadá, pero no me aclara mi duda. Gracias por su ayuda.
Al ser residente fiscal, debe declarar en Colombia porque supera el tope de ingresos debido a la pensión. Lo de haber aplicado retención procede cuando no es un residente fiscal, pero en su caso, al ser residente fiscal, deberá declarar al superar los topes.
Debe tomar el avalúo del impuesto predial, el valor del vehículo que figure en el impuesto de vehículos, los saldos de las cuentas bancarias y, en general, el valor de todo activo que tenga.
Asunto: Alcance – Posibles omisos en la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario para personas naturales – Año gravable 2020.
Respetado contribuyente:
Dando alcance al comunicado del asunto enviado el pasado 17 de junio con número de oficio 100158395 – 07982, consecutivo No. 0134717, nos permitimos informarle que se constató la existencia de un error en la información contenida en el comunicado respecto al criterio por el cual fue determinado como posible omiso en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2020.
Por lo anterior, le presentamos excusas por los inconvenientes ocasionados. A continuación, remitimos el reporte de la exógena real y el criterio por el cual es seleccionado en la campaña en asunto:
INGRESOS por valor de $55.408.269.
A mi cliente le llegó este comunicado, pero cuando entra al portal de la Dian con su usuario y clave, no le aparecen obligaciones pendientes. En ese caso, ¿toca declarar o no?
No le aparece nada porque no hay liquidación oficial alguna. Es una simple invitación a declarar. Si no lo hace y, en efecto, estaba obligado a declarar renta, entonces la DIAN le proferirá la liquidación de aforo, y cuando esta esté en firme, entonces sí le aparecerá la respectiva obligación porque ya habrá un impuesto liquidado.
No se declara por las deudas, se declara por el patrimonio bruto, así deba parte de ese patrimonio, lo que indirectamente sí se puede interpretar como que se declara por las deudas.
Igualmente, cuando se adquiere un crédito que es consignado en la cuenta bancaria, si por ese desembolso se supera el tope de consignaciones, deberá declarar.
Se está obligado a declarar si adquiere una vivienda de 82 millones de pesos, pero el monto tanto del subsidio como el del banco no ingresaron a mi cuenta. Sin embargo, la notaría lo reporta y la constructora hace la factura a mi nombre por esos 8 millones. ¿Es correcto?
Los topes a evaluar son las consignaciones, las compras y el patrimonio. Si, como producto del subsidio, alguno de esos topes se supera, se debe declarar renta, por lo que el subsidio no se puede evaluar de forma aislada.
Si soy no residente en Colombia porque más del 100% de mis ingresos son del exterior, en el 2023 tengo ingresos por honorarios y arriendo que suman 16 millones, no cumplen el tope, pero mi patrimonio es de 220 millones, ¿debo declarar en el 110 y pagar impuestos sobre los 16 millones?
Sí. En ese caso, debe declarar renta, declarar los ingresos por $16.000.000 y pagar el impuesto que resulte.
¿Qué pasa si supero el tope en compras y mis ingresos son inferiores al monto de las compras?
Debe declarar renta en todo caso, y el hecho de que sus compras sean superiores a sus ingresos puede ser visto como un indicio de evasión y omisión de ingresos lo que podría dar lugar a que la Dian inicie un proceso de fiscalización.
Si la consignación no fue efectuada al beneficiario, sino a la constructora, pero se utilizó la figura de una fiduciaria que administrara la recepción de dineros para la adquisición de vivienda, ¿cuál sería el impacto en el proceso?
Si se trata de un crédito que se desembolsa, la constructora no afecta las consignaciones, pero sí puede afectar el valor del patrimonio cuando el inmueble se pase a nombre del contribuyente. Si hace el desembolso pero el inmueble aún no figura a nombre del contribuyente, no afecta su patrimonio; sin embargo, en todo caso, se debe considerar como activo la parte que ya se ha abonado al valor de compra del inmueble.
¿Y yo cómo hago para saber esa información?
Esa información se consigue en los extractos bancarios, en la información de reporte de terceros de la Dian, consultando los avalúos catastrales del impuesto predial, el impuesto de vehículos, etc.
Buen día. Si yo superé el tope en patrimonio para 2020 y 2021, pero no declaré, ahora que quiero ponerme al día, ¿debo realizar las dos declaraciones?
Sí, señora, se está liquidando la sanción por extemporaneidad para cada una de ellas.
Buenas tardes.
Al abrir y cerrar un CDT de 70 millones varias veces al año, la información exógena arroja lo siguiente:
“Valor de las inversiones en CDT efectuadas en el año: 350.500.000”.
Eso no significa que yo tenga esta cantidad.
¿Debo pagar impuestos por esto?
Esa sumatoria se utiliza para determinar o no la obligación de declarar renta por consignaciones, más no significa que deba pagar impuesto sobre esas sumas.
En el activo, declara el valor que tenga en CDT a 31 de diciembre y declara como ingreso los rendimientos que el banco le haya pagado por los CDT.
¿Qué pasa si desconocía todos estos temas? Hice un crédito de 25 millones en el año 2018, y a partir de ese año hasta ahora no he declarado renta.
Si no le han requerido, calladito se ve más bonito.
Buenos días, amigos de Gerencie.
¿Los giros enviados desde el exterior entran en la declaración de renta?
Ese tema se trata en este artículo.
Buenas noches, señores. Próximamente, voy a recibir 30 millones de un pago de deuda y, en un mes, 100 millones más. ¿Debo declarar renta?
Sí, señor.
Pero tenga en cuenta que si esos ingresos los recibe en este año, los debe declarar el próximo año, al cierre del 31 de diciembre de 2023.
Soy residente y tengo mi residencia fiscal en Canadá desde hace más de 25 años. Recientemente, recibí una pensión de Colombia que supera los 70 millones para el 2021. No tengo ningún vínculo adicional con Colombia, como propiedades, cuentas bancarias, etc. ¿Debo presentar la declaración de renta aunque este ingreso no tenga retención en la fuente porque en su momento de aportar ya se hizo? He leído el artículo 17 del convenio entre Colombia y Canadá, pero no me aclara mi duda. Gracias por su ayuda.
Al ser residente fiscal, debe declarar en Colombia porque supera el tope de ingresos debido a la pensión. Lo de haber aplicado retención procede cuando no es un residente fiscal, pero en su caso, al ser residente fiscal, deberá declarar al superar los topes.
Buenas noches. Para saber cuánto suma el monto de mi patrimonio bruto, qué totales debo sumar, ¿el avalúo del impuesto predial, por ejemplo?
Debe tomar el avalúo del impuesto predial, el valor del vehículo que figure en el impuesto de vehículos, los saldos de las cuentas bancarias y, en general, el valor de todo activo que tenga.
Buenas tardes,
Asunto: Alcance – Posibles omisos en la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario para personas naturales – Año gravable 2020.
Respetado contribuyente:
Dando alcance al comunicado del asunto enviado el pasado 17 de junio con número de oficio 100158395 – 07982, consecutivo No. 0134717, nos permitimos informarle que se constató la existencia de un error en la información contenida en el comunicado respecto al criterio por el cual fue determinado como posible omiso en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2020.
Por lo anterior, le presentamos excusas por los inconvenientes ocasionados. A continuación, remitimos el reporte de la exógena real y el criterio por el cual es seleccionado en la campaña en asunto:
INGRESOS por valor de $55.408.269.
A mi cliente le llegó este comunicado, pero cuando entra al portal de la Dian con su usuario y clave, no le aparecen obligaciones pendientes. En ese caso, ¿toca declarar o no?
Gracias.
No le aparece nada porque no hay liquidación oficial alguna. Es una simple invitación a declarar. Si no lo hace y, en efecto, estaba obligado a declarar renta, entonces la DIAN le proferirá la liquidación de aforo, y cuando esta esté en firme, entonces sí le aparecerá la respectiva obligación porque ya habrá un impuesto liquidado.
Lo que no entiendo es por qué se declara por las deudas.
Porque en Colombia no importa lo que pase, hay que sacarle la plata al ciudadano como sea.
No se declara por las deudas, se declara por el patrimonio bruto, así deba parte de ese patrimonio, lo que indirectamente sí se puede interpretar como que se declara por las deudas.
Igualmente, cuando se adquiere un crédito que es consignado en la cuenta bancaria, si por ese desembolso se supera el tope de consignaciones, deberá declarar.
Se está obligado a declarar si adquiere una vivienda de 82 millones de pesos, pero el monto tanto del subsidio como el del banco no ingresaron a mi cuenta. Sin embargo, la notaría lo reporta y la constructora hace la factura a mi nombre por esos 8 millones. ¿Es correcto?
Los topes a evaluar son las consignaciones, las compras y el patrimonio. Si, como producto del subsidio, alguno de esos topes se supera, se debe declarar renta, por lo que el subsidio no se puede evaluar de forma aislada.