Progresividad del impuesto de renta

La progresividad en el pago del impuesto a la renta introducida por la ley 1429 de 2010 fue derogada por la ley 1819 de 2016, conservando el beneficio para quienes ya lo habían obtenido, pero disminuyendo dicho beneficio.

En qué consiste la progresividad del impuesto a la renta.

La progresividad del impuesto a la renta consiste en que se aplica (aplicaba) una tarifa de renta progresiva para las nuevas empresas, de manera que en los primeros años se paga una menor tarifa, y en la medida en que pasan los años se incrementa hasta llegar a la tarifa plena.

Por ejemplo, en el primer año de creación de la empresa, la tarifa del impuesto era del 0%, es decir, que no se pagaba ningún impuesto; en el segundo año, el 25%, etc.

Esta progresividad fue modificada por la ley 1819 de 2016 para quienes se constituyeron antes de su vigencia.

Vigencia de la progresividad del impuesto a la renta.

Como señalamos al inicio, esta progresividad fue derogada por la ley 1819 de 2016 en su artículo 100, de modo que el año 2016 fue el último año en que se pudo obtener este beneficio para empresas nuevas.

Es decir, que las empresas que se constituyeron a partir de la entrada en vigencia de la ley 1819 de 2016 ya no pudieron optar por estos beneficios.

Las que ya se habían constituido al entrar en vigencia de la ley 1819 de 2016 conservaron el beneficio, pero reducido, ya que la tarifa progresiva es la contenida en el numeral 5 del artículo 100 de la ley 1819, que cambió la progresividad de las tarifas.

Tarifas en la progresividad del impuesto a la renta.

A partir del 2017 se deben aplicar las siguientes tarifas de renta progresivas según la ley 1819 de 2016:

Año Tarifa
Primer año 9%+(TG-9%)*0
Segundo año 9%+(TG-9%)*0
Tercer año 9%+(TG-9%)*0.25
Cuarto año 9%+(TG-9%)*0.50
Quinto año 9%+(TG-9%)*0.75
Sexto año y siguientes TG

La Corte Constitucional, en la sentencia C-119 de 2018, dispuso que esta nueva progresividad aplica a partir del año 2017.

En consecuencia, una empresa que se haya constituido en el 2014, por ejemplo, en el 2017, que fue su cuarto año de existencia, debió tributar de acuerdo al cuarto año de la tabla referida, esto es, aplicando la fórmula 9%+(TG-9%)*0.50.

Para el año gravable 2019 aplica el beneficio para las empresas que se constituyeron a partir del 2014, ya que quienes se constituyeron en el 2014 cumplen en el 2019 su quinto y último año de beneficio, debiendo aplicar la tarifa de la tabla ya señalada.

Quienes se hayan constituido en el 2013 y años anteriores, para el 2019, 2020 y siguientes, deben tributar con la tarifa general, por haber superado el periodo de progresividad.

Pérdida del beneficio de progresividad en el impuesto a la renta.

El artículo 100 de la ley 1819 de 2016 introdujo una causal por la que se pierde el beneficio de progresividad en el impuesto a la renta.

Señala el numeral 6 de la referida norma:

«El cambio en la composición accionaria de estas sociedades, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, implica la pérdida del tratamiento preferencial y se someten a la tarifa general prevista en este artículo.»

Esto para evitar que empresas antiguas, para las que no se consideró el beneficio, lo aprovecharan invirtiendo en las beneficiadas o incluso fusionándose con ellas, situación que el legislador advirtió y de allí surgió tal limitación que no estaba considerada en la ley 1429 de 2010.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, enero 8). Progresividad del impuesto de renta [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/como-quedo-la-progresividad-en-el-impuesto-a-la-renta-de-la-ley-1429-con-la-ley-1819.html

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