Cuando el afiliado cumple los requisitos de edad y semanas cotizadas para pensionarse, Colpensiones debe reconocer la pensión, y ello implica que debe liquidarla para determinar el monto de la mesada pensional. ¿Cómo se hace esa liquidación?
- Base para liquidar la pensión.
- Tasa de reemplazo o porcentaje de pensión.
- Tabla de semanas cotizadas para pensión.
- Fórmula para liquidar la pensión en Colpensiones.
- Liquidador de pensiones.
- Semanas que se deben cotizar para alcanzar la mejor pensión posible.
- ¿Por qué Colpensiones sólo reconoce 500 semanas adicionales de cotización?
- Cuánto vale una semana cotizada en Colpensiones.
Base para liquidar la pensión.
Lo primero que se debe determinar es la base sobre la cual se va a liquidar la pensión, que se conoce como IBL o ingreso base de liquidación, y que se determina conforme lo señala el artículo 21 de la ley 100 de 1993, tema desarrollado en el siguiente artículo que contiene un liquidador en Excel.
Básicamente, el IBL está conformado por el promedio de los salarios sobre los cuales se hicieron las cotizaciones a pensión, debidamente actualizados con el IPC.
El promedio puede ser de los últimos 10 años cotizados o de toda la vida laboral del afiliado; el que resulte más favorable para el afiliado.
Tasa de reemplazo o porcentaje de pensión.
La pensión no es igual al IBL, sino a una parte de él en función de la tasa de reemplazo o porcentaje de pensión.
El artículo 34 de la ley 100 de 1993, en el inciso 4 aplicable actualmente, señala lo siguiente:
«El monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas, será del equivalente al 65%, del ingreso base de liquidación de los afiliados.»
Actualmente, las semanas mínimas de cotización para pensionarse son 1.300, de manera que con 1.300 semanas la tasa de reemplazo será del 65%, es decir, que la pensión equivale al 65% del IBL.
Esa tasa de reemplazo se puede incrementar si el afiliado cotiza más de las 1.300 semanas como lo contempla el último inciso del artículo 34 de la ley 100:
«A partir del 2005, por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización, calculado con base en la fórmula establecida en el presente artículo. El valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima.»
Por cada 50 semanas adicionales a las primeras 1.300, el porcentaje de pensión se incrementará en 1.5% hasta llegar al máximo del 80% del IBL, que es la máxima tasa de reemplazo posible, aunque hay casos en que resulta imposible llegar a ese 80% como lo exponemos más adelante.
Tabla de semanas cotizadas para pensión.
De acuerdo con lo anterior, y en principio, tendríamos las siguientes tasas de reemplazo según las semanas cotizadas:
Semanas cotizadas | Tasa de reemplazo |
1.300 | 65,0% |
1.350 | 66,5% |
1.400 | 68,0% |
1.450 | 69,5% |
1.500 | 71,0% |
1.550 | 72,5% |
1.600 | 74,0% |
1.650 | 75,5% |
1.700 | 77,0% |
1.750 | 78,5% |
1.800 | 80,0% |
Pero lo anterior no es así de simple, pues se debe aplicar la fórmula que establece el artículo 34 de la ley 100 para liquidar la pensión.
Fórmula para liquidar la pensión en Colpensiones.
La pensión se debe liquidar según la fórmula que para ello señala el artículo 34 de la ley 100 de 1993:
R = 65.5 - 0.50 S
Donde:
- R = Porcentaje de ingreso de cotización o tasa de reemplazo.
- S = Número de salarios mínimos vigentes.
Esta fórmula se aplica de la siguiente forma, suponiendo un IBL de 3.000.000 previamente determinado.
En primer lugar, tomamos el IBL y lo dividimos por el salario mínimo vigente, que para este caso es de $877.803, para determinar el IBL en salarios mínimos:
3.000.000 ÷ 877.803 = 3.42.
Ese resultado lo multiplicamos por 0.5:
3.42 x 0.5 = 1.71.
Procedemos a reemplazar en la fórmula:
R = 65.5 - 1.71 = 63.79.
Ahora sí, liquidamos la pensión: IBL X R.
3.000.000 x 63.79% = 1.913.700.
Como podemos ver, la tasa de reemplazo que según la tabla correspondía a 65%, al aplicar la fórmula quedó en 63.79%.
Esto se debe a que la norma dispone que la tasa de reemplazo sea decreciente en función de los ingresos del afiliado, es decir, entre más altos los ingresos (IBL) menor será su tasa de reemplazo.
Para ilustrarlo, hacemos un ejercicio con un IBL igual al salario mínimo:
IBL/SMMV: 877.803 ÷ 877.803 = 1.
Multiplicamos el resultado por 0.5: 1 x 0.5 = 0.5
Reemplazamos en la fórmula:
R = 65.5 - 0.5 = 65.
Con un IBL de un salario mínimo, la tasa de reemplazo queda exactamente en el 65%.
En la medida en que el IBL se aleja del salario mínimo, empieza a disminuir la tasa de reemplazo.
Si bien un IBL alto promete una pensión alta, no lo es en la misma proporción porque la fórmula introduce un incremento decreciente.
Lo anterior se ha calculado con las semanas mínimas de cotización, que son 1.300, pero recordemos que, por cada 50 semanas adicionales de cotización, la tasa de reemplazo se incrementa en 1.5%, lo que permite hasta llegar al máximo del 80%.
En tal caso, el porcentaje adicional se suma al ya determinado aplicando la fórmula anterior.
Liquidador de pensiones.
Para facilitar el proceso de proyección, hemos diseñado una herramienta en línea que permite proyectar la liquidación de la pensión de acuerdo a lo aquí explicado.
Esta es una herramienta meramente ilustrativa que hace una proyección del monto de la pensión, según la interpretación de la norma que hemos expuesto en este artículo.
Tenga en cuenta las siguientes indicaciones al utilizar la herramienta.
- El IBL debe ser determinado previamente, pues la herramienta no hace esa función.
- El cálculo está sujeto a tres límites que son ajustados automáticamente por la herramienta:
- La pensión no puede ser inferior a un salario mínimo.
- La tasa de reemplazo no puede superar el 80%.
- Colpensiones reconoce un máximo de 500 semanas adicionales a las 1.300.
- La norma no contempla un incremento proporcional cuando el número de semanas cotizadas es diferente a múltiplos de 50*.
- El salario mínimo es el vigente a la fecha en que se proyecta la liquidación.
*. Por cada 50 semanas, el incremento es del 1.5%. Si se cotizan 70 semanas, por ejemplo, no procede un incremento proporcional al 1.5%, lo que equivale a perder esas semanas.
Se agradece cualquier sugerencia o reporte de error para mejorar la herramienta.
Semanas que se deben cotizar para alcanzar la mejor pensión posible.
El monto o valor de la mesada pensional en el régimen de prima media depende de dos variables:
- IBL, que a su vez depende del monto del salario cotizado por el trabajador.
- Número de semanas cotizadas.
El IBL no es una variable que se pueda controlar fácilmente, ya que tener ingresos altos no es una opción disponible para la mayoría.
El número de semanas cotizadas sí es una opción que todos los trabajadores pueden elegir.
Con 1.300 semanas, nos pensionamos con un porcentaje o tasa de reemplazo mínima que inicia en el 65% del IBL.
La clave para incrementar el monto de la pensión está en cotizar semanas adicionales a las 1.300, pues por cada 50 semanas la tasa de reemplazo se incrementa en 1.5%.
El porcentaje máximo de la pensión es el 80% del IBL, por lo tanto, se deben cotizar 500 semanas más para llegar a ese tope máximo del 80%.
Entre el 65% y el 80% hay un 15%; ese 15% se logra con las 500 semanas según la tabla ubicada unos párrafos atrás, de manera que quien pretenda la mejor pensión posible debe cotizar 1.800 semanas.
Si se cotiza más de 1.800 semanas, el exceso de las 1.800 semanas se pierde, toda vez que Colpensiones no las tiene en cuenta para liquidar la pensión, ni las devuelve.
¿Por qué Colpensiones sólo reconoce 500 semanas adicionales de cotización?
Son muchos los lectores que se lamentan porque han cotizado 600 o 700 semanas adicionales a las 1.300, pero Colpensiones sólo les reconoce 500. ¿A qué se debe esto?
Desconocemos la razón legal precisa para que Colpensiones no reconozca más de 500 semanas de cotizaciones adicionales a las 1.300 mínimas de ley, pero probablemente el origen de ese límite está en que la tasa de reemplazo máxima es del 80%, y ese 80% se alcanza con 1.800 semanas, que equivale precisamente a las 500 que reconoce Colpensiones.
Pero ello sólo ocurre cuando el IBL es igual al salario mínimo. Cuando el IBL supera el salario mínimo se requieren más de 500 semanas adicionales para alcanzar el 80% que permite la ley.
Recordemos que cuando el IBL supera el salario mínimo, la tasa de reemplazo mínima ya no es del 65%, sino que empieza a bajar, debido a que la fórmula para liquidar la pensión introduce un incremento decreciente inversamente proporcional al monto del IBL.
Esto hace que, entre más se suba el IBL, más se baje la tasa de reemplazo, y esa disminución de la tasa de reemplazo se puede compensar con semanas de cotización adicionales, pero como Colpensiones solo reconoce 500 semanas adicionales, es imposible llegar al 80% cuando el IBL es superior al salario mínimo.
Para ilustrar lo anterior, planteamos los siguientes ejercicios, iniciando con un IBL igual al salario mínimo:
IBL | $ 877.803 |
Semanas cotizadas | 1.300. |
Tasa de reemplazo | 65% |
Margen de incremento con 500 semanas adicionales | 15% |
Máxima tasa de reemplazo | 80% |
Aquí está la razón para que Colpensiones no reconozca más de 500 semanas de cotización adicionales, pues si reconociera más, se supera el límite legal de la tasa de reemplazo.
Pero si el IBL es superior al salario mínimo, con 500 semanas adicionales no se alcanza el límite legal de la tasa de reemplazo, y para evidenciarlo hagamos el ejercicio con dos salarios mínimos:
IBL | $ 1.755.606. |
Semanas cotizadas | 1.300. |
Tasa de reemplazo | 64.5% |
Margen de incremento con 500 semanas adicionales | 15% |
Máxima tasa de reemplazo | 79.5% |
Es claro que esta persona jamás podrá alcanzar una tasa de reemplazo del 80%, porque Colpensiones se lo impide al reconocer 500 semanas únicamente.
Y entre más se eleve el IBL, más baja será su tasa de reemplazo máxima, como se ilustra en el siguiente ejemplo:
IBL | $ 10.000.000. |
Semanas cotizadas | 1.300. |
Tasa de reemplazo | 59.8% |
Margen de incremento con 500 semanas adicionales | 15% |
Máxima tasa de reemplazo | 74.80% |
Las 500 semanas se ajustan al máximo legal del 80% en la tasa de reemplazo, pero solo cuando el IBL es de un salario mínimo. Para IBL superiores a un salario mínimo se requieren más de 500 semanas adicionales para llegar al máximo permitido por la ley, lo que Colpensiones no permite.
Cuánto vale una semana cotizada en Colpensiones.
Las semanas cotizadas son la unidad que utiliza Colpensiones para determinar el cumplimiento de los requisitos para pensionarse, puesto que el tiempo se cuenta en semanas cotizadas.
Por consiguiente, la semana no tiene valor como tal, pues es la unidad mínima de tiempo de cotización.
Las cotizaciones a pensión se realizan mensualmente, y cada mes vale 4.29 semanas.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, mayo 12). ¿Cómo se liquida la pensión en Colpensiones? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/como-liquida-la-pension-colpensiones.html
Buenas Tardes, Tengo cotizadas 1453 semanas con Colpensiones y dejé de cotizar en febrero del año 2017, actualmente me faltan 4 meses para cumplir 62 años de edad, dado que en los últimos 8 años no me volví a emplear ni trabajar independiente, o sea no coticé en ningún fondo de pensiones, como seria el calculo para traer los salarios cotizados entre el 2007 al 2017 a valores presentes (2025 año de mi pensión)? esto podría subir o bajar la pensión a obtener? Gracias
El salario cotizado por cada mes de los últimos 10 años (últimos 120 meses) se debe indexar con el IPC y luego se determina el promedio. En el archivo de Excel que está enlazado en el artículo se puede proyectar esa indexación, tanto de los últimos 10 años como de toda la vida laboral. El resultado es aproximado y no coincide con la indexación que hace Colpensiones porque el Excel no tiene en cuenta variables como los días cotizados de cada mes, pero le da una idea de su IBL.
La indexación permite obtener una mesada pensional superior debido al incremento del IBL.
Hola. Buen día. Mi pregunta es: mi mamá está próxima a cumplir 65 años y solo tiene 1,070 semanas cotizadas. ¿Ella podría pagar las semanas faltantes en efectivo para así lograr pensionarse, ya que por tiempo no alcanza?
No. Debe seguir cotizando como independiente hasta completar las semanas requeridas, que, por ser mujer, para 2027 sólo requerirá 1,225.
Hola. Buen día. Mi pregunta es: mi mamá está próxima a cumplir 65 años y solo tiene 1,070 semanas cotizadas. ¿Ella podría pagar las semanas faltantes en efectivo para así lograr pensionarse, ya que por tiempo no alcanza?
Señora María del Pilar, muy buen día.
Claro que sí, es totalmente posible pagar las semanas que a su mamá le hacen falta para cumplir los requisitos, pero se debe revisar el tema, ya que se deben cumplir unos requisitos específicos, por ejemplo, si la persona omitió la obligación que tenía de cotizar en algún tiempo en que lo debía hacer; en ese evento, se puede optar por un proceso para realizar el pago y la inclusión de las semanas cotizadas.
Le recomiendo consultar con expertos en el tema para hacerlo de una manera adecuada; en caso de no saber a quién acudir, puede consultarnos y con gusto la orientamos en el proceso.
Recuerde que somos MEJORO MI PENSIÓN, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones, con más de 18 años de experiencia.
Llámenos al 300 212 7453 y con mucho gusto la orientamos en su caso particular.
Buenas noches, me gustaría saber cómo se calcula el promedio de los últimos 10 años de cotización o de toda la vida laboral. Muchas gracias.
En este aplicativo de Excel se puede hacer el cálculo aproximado de los últimos 10 años y toda la vida laboral.
Primero, se indexa cada mes cotizado y luego se aplica el promedio.
Buenas tardes.
Tengo 1,800 semanas cotizadas en Colpensiones y me faltan 9 meses para cumplir 62 años y solicitar la pensión. Hace más de 2 años me despidieron de la empresa y me quedé sin trabajo. Debido a que tengo unos ingresos por arriendos declarados y cumplo con la UGPP, en el año 2022 se hizo un aporte a Colpensiones por un mes, en el año 2023 también se hizo un aporte a Colpensiones por un mes y, asimismo, por un mes en el año 2024, manteniendo el ingreso IBL último cotizado.
¿Cómo se tomaría el promedio de los últimos 10 años si en los últimos 3 años no se cotizó de manera ininterrumpida? ¿Afecta el promedio si se cotizó tan solo un mes por cada año en los últimos 3 años antes de solicitar la pensión?
Muchas gracias por sus valiosos comentarios.
No le afecta en nada puesto que el IBL se liquida con base a los últimos 10 años cotizados y no sobre los últimos 10 años calendario. Es decir, los últimos 10 años cotizados se pueden hacer en 15 años, por ejemplo.
Buen día. ¿Podría simularse la mesada pensional con más de 1,800 semanas, atendiendo la sentencia que indica que ese número de semanas adicionales a las 1,800 sí debe tenerse en cuenta para que eventualmente se pueda llegar al 80% cuando el IBL es superior al salario mínimo? Gracias.
En realidad no hay una ley que limite el reconocimiento de las semanas cotizadas que superen las 1.800. Lo que ocurre es que matemáticamente no es posible llegar a exactamente un 80% debido a cómo se aplica la fórmula de la tasa de reemplazo, ni siquiera incluyendo 3000 semanas.
Fausimu, buen día.
Claro que sí, se puede simular y saber el valor exacto que le deberían reconocer, con las semanas por encima de las 1800, que claramente le darían el derecho a un mayor porcentaje, hasta llegar al máximo del 80%.
En caso de que usted quiera realizar esta liquidación, puede contactarnos y con gusto le indicamos el valor exacto tanto de la mesada pensional como del porcentaje o tasa de reemplazo que le debería ser reconocida por las semanas por encima de las 1800.
Tenga en cuenta que Colpensiones no reconoce esta reliquidación por reclamación administrativa y, por lo tanto, se hace necesario iniciar un proceso para que sea un juez quien ordene a Colpensiones reliquidar por encima de las 1800 semanas.
Consúltenos y con gusto lo orientamos en su caso particular.
Recuerde que somos MEJORO MI PENSIÓN, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.
Llámenos al 3002127453.
Tengo 63 años, pero tengo 860 semanas. ¿Colpensiones puede reconocerme mi pensión de vejez o de invalidez?
No hay posibilidad de que le reconozcan la pensión de vejez con 860 semanas. La pensión de invalidez es posible siempre que se estructura una invalidez que afecte su capacidad laboral por lo menos en un 50%. Consultar requisitos aquí.
Hola, tengo 49 años, 1,350 semanas de cotización y un sueldo de 4.3. Si dejo de cotizar, aproximadamente, ¿cuánto sería mi pensión en 8 años, cuando cumpla la edad? Gracias.
Buenas tardes, Lola.
Es difícil hacer un cálculo porque depende del salario promedio de los últimos 10 años cotizados o de toda la vida laboral, pero en general sería aproximadamente la misma de hoy o tal vez un poco menos, considerando que se tendría que indexar el IBL a la fecha en que se liquide la pensión.
Saludos
Deseaba que me respondieran una pregunta. Fuimos engañados en una empresa privada donde yo trabajaba, por Protección, cuando apenas nacía como fondo privado. La empresa para la cual trabajábamos nos pasó a todos a esta entidad, Protección. Hoy tengo 59 años y trabajo en otra empresa. Si Petro logra ese cambio a Colpensiones, en mi caso, ¿podría pasarme sabiendo que es ley del gobierno? O, por faltarme poco para pensionarme en Protección, ¿no me cobijarían esta nueva ley? Actualmente, mi ingreso es de dos salarios mínimos en 2023. Muchas gracias. Reconozco que Protección es y será un fraude para el trabajador; sus reglas solo benefician al dueño.
Buenos días,
Puede intentar anular el traslado al fondo privado, tema que puede consultar en este artículo.
Saludos
Tengo una inquietud: en un artículo dicen que por cada 50 semanas adicionales se aplica un 1.5 %. Si yo tengo 1,475 semanas, ¿cuál sería el porcentaje para la liquidación? Gracias.
Buenas noches, Héctor.
En esta herramienta puede hacer una simulación para determinar el porcentaje o tasa de reemplazo.
Saludos
Buenos días:
Estoy en Colpensiones. Soy trabajador con salario integral y, de acuerdo con la ley, el aporte a mi pensión es sobre el 70% del total del salario. ¿Cómo puedo hacer para incrementar hasta ese 100%?
En el caso de mi hermano, ¿cómo puede incrementar su aporte a pensiones para mejorar su pensión?
Mil gracias.
Sr. Diego, muy buen día.
Todas las personas pueden mejorar su pensión. Sin embargo, por la ley que se les aplica, que es la Ley 100 modificada por la Ley 797 de 2003, la forma de liquidar la pensión es una fórmula llamada “la fórmula decreciente”. A mayor nivel de ingresos, menor es el porcentaje de pensión que le corresponderá. Por este motivo, lo mejor es hacer un estudio para saber con exactitud cómo se impactaría su pensión y cuál es la forma óptima para mejorarla, de modo que usted pueda maximizar la rentabilidad sobre su dinero invertido.
Recuerde que somos “MEJORO MI PENSIÓN”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones, que ponemos todo nuestro conocimiento y experiencia a su servicio. Si tiene dudas adicionales o desea que lo orientemos en el proceso de mejorar su pensión, puede llamarnos o escribirnos, y con mucho gusto lo orientamos.
Comuníquese al (+57) 300 212 74 53.
Buenos días,
No se puede, pero la empresa podría voluntariamente aceptar cotizar sobre el 100% del salario integral.
Otra alternativa es crear un seguro privado de pensiones.
Saludos
Bogotá, C/marca – septiembre 15 de 2023.
Mi abuelo, q.e.p.d., nunca le trabajó a nadie en su vida. Toda su vida tuvo negocios: tres tiendas en el barrio Galán. Nunca tuvo tarjetas de crédito, ni se endeudó con préstamos, ni tuvo estudios porque solo cursó hasta tercero de primaria. Así las cosas, tampoco se pensionó. Se dio gusto, viajó, conoció y las tres tiendas le dieron suficiente para comprar tres propiedades en estrato 2, alquilarlas y devengar mensualmente entre $ 5 y $ 8 millones. Decía que para ganar dinero hay que hacer que la plata trabaje para uno y no uno para la plata. Era muy hábil para hacer negocios y se volvió rentista de capital sin asesores bancarios. Ya a los 78 años, organizó todos sus bienes y los repartió, heredándolos a sus 7 hijos más 2 extramatrimoniales, traspasó sus bienes con usufructo. Hoy nosotros, como colombianos, tenemos la errónea idea de que trabajarle a otros como empleados, estudiando en universidades, con diplomados o especializaciones, adquirir experiencias laborales, conseguir un crédito hipotecario impagable y endeudarse con tarjetas de crédito nos va a permitir lograr mucho. Es una mentira, es un pajazo mental. Pensionarse hoy es inalcanzable y no es la frase del viejo refrán: “Disfrute de su pensión”.
Buenas noches. Tengo 1,584 semanas cotizadas. En dos meses cumplo 57 años. Hace 5 años perdí mi empleo y no he vuelto a cotizar. Mi IBL de los últimos 10 años es de 6,300,000. Mi pregunta es si Colpensiones trae a valor presente el IBL o se pierde el poder adquisitivo de los últimos años.
Doña Rosa, muy buen día.
Claro que sí, COLPENSIONES debe traer a valor presente todos los IBC pagados para poder hallar el IBL.
En caso de que requiera una revisión de su pensión para asegurarse de que está bien liquidada, puede consultarnos y con mucho gusto la asesoramos. Recuerde que somos “MEJORO MI PENSIÓN”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones. Puede escribirnos o llamarnos y con mucho gusto le resolveremos las dudas que tenga.
Comuníquese al (+57) 300 212 74 53.
Muy buenas tardes. Tengo 710 semanas cotizadas y 52 años, con el salario mínimo. Es decir, me faltan 11.5 años para poder jubilarme (hasta junio del 2034). Quiero mejorar mi pensión y empezar a cotizar sobre 3 salarios mínimos. Para que me tengan en cuenta los últimos 10 años, ¿me conviene incrementar mis aportes a partir de junio de 2024, o puedo iniciar ya a incrementar mis aportes con tres salarios mínimos?
¡Muchas gracias!
Sra. Karla, muy buen día:
Todas las personas pueden mejorar su pensión. Lo que debe tener en cuenta es que la ley que se aplica en su caso es la Ley 797 de 2003, y la forma de liquidar es una fórmula decreciente: a mayor nivel de ingresos, menor es el porcentaje que le va a corresponder de pensión. Por este motivo, lo mejor es realizar un estudio para saber de qué forma puede optimizar la inversión que quiere realizar, obteniendo la mayor rentabilidad de su dinero (que es lo ideal), y así evitar el escenario en el que, después de varios años de cotización, la pensión no tuvo el incremento que usted esperaba.
Recuerde que somos “MEJORO MI PENSIÓN”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones. Si tiene alguna duda adicional o desea que la asesoremos sobre cómo mejorar su pensión, puede llamarnos o escribirnos por WhatsApp, y con mucho gusto la orientamos.
Comuníquese al (+57) 300 212 74 53.
Buenos días. Marcela, en el caso de mi papá, él cotizó 1,900 semanas. Hace 2 años se pensionó con un mínimo, pero no recibió retroactivo por las semanas adicionales que tenía de más por parte de Colpensiones. Hace 1 año y 8 meses falleció, y la pensión quedó a mi señora madre. ¿Ella puede reclamar el retroactivo de las semanas de más?
Marcela, muy buen día.
Entiendo que lo que desea reclamar es un retroactivo por semanas adicionales de su papá. En caso de que esta sea la consulta, puedo decirle que el retroactivo no tiene nada que ver con el total de las semanas cotizadas, sino con la fecha de causación de la pensión; esto quiere decir que se refiere a la fecha más tardía en la cual se adquirió el derecho a la pensión.
Primero, cuando una persona deja de cotizar a pensión y después cumple la edad, entonces la pensión debe ser reconocida desde el día del cumplimiento de la edad. Si el asegurado cumplió la edad mínima requerida, por poner un ejemplo, en enero de 2020, y sigue cotizando hasta el 31 de julio de 2020, se retira y solicita la pensión, entonces le deben reconocer a partir del 1 de agosto de 2020 y pagar ese retroactivo desde esa fecha y hasta que se empiece a realizar el pago. Pero, si por el contrario, el asegurado cumple la edad, sigue cotizando y solicita la pensión SIN DEJAR DE COTIZAR, entonces la pensión es reconocida “a corte de nómina”; esto quiere decir que le reconocen y pagan a partir del mes en que le deciden la pensión y no tendría derecho a retroactivo alguno.
Espero que con esta explicación haya quedado claro quién tiene derecho a retroactivo y desde qué momento.
Si tiene alguna otra duda o quisiera que revisáramos su caso, no dude en contactarnos y con gusto la orientamos. Somos exfuncionarios de ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.
Llámenos o escríbanos al 3002127453.
Tengo una pregunta: mi esposo cotizó 17 años. ¿A dónde podemos solicitar información de ese tiempo? Gracias.
Roqui Cañón, muy buen día:
Si el tiempo lo ha cotizado a Colpensiones, por la página http://www.colpensiones.gov.co puede solicitar la historia laboral. En caso de que esté en un fondo privado, sería en la página correspondiente a cada fondo. Si el señor no recuerda a dónde cotizó o ha fallecido, entonces puede consultar en la página sispro.gov.co y revisar en el RUAF (Registro Único de Afiliados), donde le solicitarán el número de cédula y la fecha de expedición del documento para poder determinar a qué fondo está o estuvo afiliado el asegurado.
Si tiene alguna duda adicional, puede llamarnos o escribirnos y con gusto le resolveremos sus inquietudes. Somos expertos en pensiones, exfuncionarios del ISS y Colpensiones.
Llámenos o escríbanos al 300 212 7453.
Tengo una pregunta: mi esposo cotizó 17 años. ¿A dónde podemos solicitar información de ese tiempo? Gracias.
Nelson, buen día.
Para responder su pregunta, le voy a explicar cómo se liquida la pensión.
Se toma el promedio de los últimos 10 años efectivamente cotizados o de toda la historia laboral, dependiendo de cuál sea más favorable. Ese promedio se llama IBL (Ingreso Base de Liquidación).
Ese IBL se multiplica por un porcentaje que se llama “tasa de reemplazo”, y ese porcentaje puede aumentar por las semanas adicionales que tenga cotizadas, pero nunca va a sobrepasar el 80%.
Ahora, si el promedio de los últimos 10 años y de toda la vida laboral es un salario mínimo, por más semanas adicionales que tenga, no le va a quedar la pensión por encima del salario mínimo.
En caso de tener otra inquietud, puede llamarnos o escribirnos al WhatsApp y con mucho gusto le resolvemos las dudas que tenga, de una forma clara.
Llame ya al 300 212 7453.
Somos expertos en pensiones: exfuncionarios del ISS y Colpensiones.
Flavio, buen día:
Sí es posible llegar al 80% como tasa de reemplazo con un IBL (Ingreso Base de Liquidación) superior al salario mínimo. Lo que necesita es tener semanas adicionales a las 1,300 para alcanzar ese porcentaje.
En caso de que el IBL sea muy alto, es necesario que cuente con semanas por encima de las 1,800, ya que sí es posible que se le tenga en cuenta la totalidad de las semanas cotizadas, aun teniendo más de 2,000 semanas.
Si tiene alguna inquietud adicional, no dude en llamarnos o escribirnos por WhatsApp y con mucho gusto lo orientamos en su caso.
Llame ya al 300 212 7453.
Somos expertos en pensiones; exfuncionarios del ISS y Colpensiones.
Óscar, buen día.
Muy seguramente usted tiene derecho a una reliquidación de su pensión.
Comuníquese con nosotros al 300 212 7453 para revisar su caso puntual y con mucho gusto le diremos, con total seguridad, si tiene derecho a la reliquidación de su pensión o si está bien liquidado.
Llámenos ya al 300 212 7453.
Somos exfuncionarios del ISS, expertos en pensiones.
Diego, muy buen día.
Recuerde que la herramienta que se encuentra en la página sirve únicamente como guía para conocer un valor promedio de pensión.
Si lo que necesita es saber el valor exacto de la pensión, para tener un respaldo y presentar una solicitud de pensión o de reliquidación de la pensión, entonces le aconsejamos pedir asesoría de expertos en el tema.
Si requiere alguna asesoría o liquidación de su pensión, puede llamar al 300 212 7453.
Saulo, muy buen día.
En el caso del régimen de transición, depende de si usted cotizó con entidades privadas, entidades públicas o con ambas, y de eso depende la ley que se le aplicaría y los requisitos de semanas.
Si ha cotizado con empresas privadas, se le aplica el Acuerdo 049 de 1990. Para dicho acuerdo, el número mínimo de semanas requerido es de 500 semanas, pero debe cumplir con un requisito relacionado con el momento en que debieron ser cotizadas esas semanas (esas son las semanas mínimas) o haber cotizado 1,000 semanas en cualquier época.
Si cotizó con entidades públicas, se deberá aplicar la Ley 33 de 1985, y el tiempo mínimo es de 20 años de servicio público. En el caso de haber tenido cotizaciones con ambas figuras (público y privado), se aplica la Ley 71 de 1988.
Para aclarar el resto de los requisitos, deberíamos verificar si está dentro del régimen de transición y a cuál régimen estaba afiliado, para poder explicarle más a fondo a qué tiene derecho y cuál es la forma de liquidar su pensión en cada uno de esos regímenes, ya que son totalmente diferentes.
Cualquier duda adicional, no dude en llamarnos o escribirnos al 300 212 74 53. Somos expertos en pensiones.
Fernando, muy buen día:
En este momento, ya hay una jurisprudencia al respecto desde finales de 2022, que habla sobre las semanas cotizadas por encima de las 1800. En la actualidad, se deben tener en cuenta la totalidad de las semanas cotizadas que tenga el asegurado, y así podrá incrementar más la tasa de reemplazo y, por consiguiente, el valor de la pensión.
Si tiene dudas adicionales, puede comunicarse con nosotros al 300 212 7453, y con mucho gusto se las resolvemos.
Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.
Agradecería que actualizaran la forma de liquidación con la nueva resolución de la corte respecto a que no limita el incremento del 1.5 por cada 50 semanas, con un tope de 1,800. Entiendo que ya no es ese el tope; debe seguir incrementándose hasta las semanas que se tengan, siempre y cuando no exceda el 80% del IBL.
Mil gracias.
Daniel tiene toda la razón, porque mi caso es ese: tengo 2025 semanas y Colpensiones solo me reconoció 1800. Yo hice la liquidación con la plantilla que está en la página y me daba un salario muy similar al que me reconocieron, pero preferí asesorarme y mandar a hacer la liquidación con expertos para ver si tenía derecho a reliquidación. Colpensiones ya me reliquidó mi pensión y me pagó el retroactivo. Así que le aconsejo que se asesore con personas expertas, no con cualquiera. Le dejo el número de la oficina donde me asesoraron con todo, por si quiere consultarlos: su número es 3002127453.
Buenos días:
¿Cuál sería la tasa de reemplazo para un IBL de 5.396.460 en Colpensiones?
De antemano, muchas gracias.
Señor Arturo, muy buen día:
Si su pregunta es sobre una pensión por vejez y cuenta con 1,300 semanas cotizadas, entonces, para un IBL de 5,396,460, se debe aplicar una tasa de reemplazo del 63.17%.
Tenga en cuenta que, por semanas adicionales a las primeras 1,300, el porcentaje aumenta.
Si tiene dudas adicionales, no dude en contactarnos. Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.
Llámenos o escríbanos al 300 212 7453.
Hola, ¿cuánto se puede cobrar por 353 semanas en Colpensiones? ¿Alguien que me pueda ayudar con el cálculo? Les quedo muy agradecido.
Muy buen día.
Puede comunicarse con nosotros al 300 212 74 53. Somos expertos en liquidaciones, reliquidaciones y estudios pensionales, y con gusto le podemos informar el valor exacto que COLPENSIONES debe reconocerle.
Somos exfuncionarios del ISS, expertos en pensiones.
¿Ya resolviste la duda? Puedo colaborar: 3114353465.
Con mucho gusto le colaboro: 311 435 3465.
Buenos días, quisiera que alguien me pudiera asesorar en lo siguiente: recibí mi resolución de reconocimiento de la pensión de Colpensiones a partir del mes de diciembre de 2022. La liquidación que me hizo Colpensiones toma como IPC final el del mes de diciembre del año anterior, es decir, el de diciembre de 2021, y como IPC inicial toma el de diciembre del año anterior al mes que vamos a indexar. Esto significa que, si voy a indexar el salario de septiembre del 2002, toman como IPC inicial el de diciembre del 2001 y lo dividen por el IPC final; en mi caso, tomaron el IPC de diciembre de 2021.
Al hacer mi liquidación con esta herramienta y con otras que encontré en la web, la indexación la realizan utilizando el IPC final, que sería el índice del mes a partir del cual me pensiono, y el IPC inicial, el índice de cada mes a que vamos a actualizar. Comparando el resultado, existe una diferencia pensional entre Colpensiones y esta herramienta de casi el 8%, que para mi caso es de aproximadamente $300,000. Quisiera saber si esta liquidación de Colpensiones es legal o si existe alguna norma o fallo de las altas cortes donde se determine que el IBL se debe calcular actualizando los salarios con el índice del IPC del mes a indexar.
Asimismo, quisiera saber si al pensionarme a partir del primero de diciembre de 2022, tengo derecho a que se incluya dentro de la liquidación del retroactivo la mesada adicional o lo que se llama la mesada 13 del año 2022.
Gracias por su colaboración.
Jorge Gómez
Algun comentario, este es mi correo: [email protected]
Don Jorge, buen día. Las herramientas que encuentra en esta y otras páginas para liquidar la pensión son meramente informativas y no puede basar una decisión de cotización, retiro o demanda en los resultados allí obtenidos. Recuerde que, aunque las normas son claras y de allí se desprende todo el derecho y forma de liquidar una pensión, es mejor dejar ese tipo de análisis a personas expertas en el tema, ya que no solo es “meter números” a una hoja para hallar un valor, sino que hay muchos aspectos adicionales que pueden surgir y que hay que saber interpretar. En caso de que requiera asesoría y una liquidación, nosotros le podemos ayudar con eso. Somos exfuncionarios del Seguro Social y tenemos más de 15 años de experiencia en liquidaciones y temas pensionales. Comuníquese con nosotros al 300 212 7453.
Si hoy (10 de abril de 2023) llevo 1,731.71 semanas cotizadas, y teniendo en cuenta que en abril de 2024 cumplo la edad para pensionarme, y tendría 1,783.85 cotizadas, ¿vale la pena cotizar los 3.7 meses adicionales para llegar a la máxima pensión?
Cotizado hasta hoy: 1,731.71
Faltante a abril de 2024: 52.14
Total: 1,783.85
Máximas semanas: 1,800
Faltante: 16.15
Faltante en meses: 3.7
¿Cotizar hasta agosto de 2024?
¿Qué me recomiendan? Gracias por las respuestas.
Don Jaime, buen día. Somos expertos en ese tipo de análisis. Puede comunicarse con nosotros al 300-212-7453 y con precisión le informaremos cómo se afectaría su pensión si sigue cotizando o si es más favorable que ya no invierta más dinero en las cotizaciones. Somos expertos en pensiones; exfuncionarios del Seguro Social y Colpensiones.
Si se cotizan 1,980 semanas y los incrementos son del 1.5% por cada 50 semanas, hasta completar el 80% del salario, ¿se pueden ceder las 180 semanas restantes que Colpensiones no va a tener en cuenta?
Doña Luz, muy buen día:
Las semanas, en ningún caso, se pueden ceder. Para efectos de liquidación de su pensión, deben tener en cuenta la totalidad de las semanas cotizadas.
Si tiene dudas adicionales, puede comunicarse con nosotros al 300 212 7453, y con gusto se las resolvemos.
Somos expertos en pensiones, liquidaciones y estudios pensionales.
Buen día:
Tengo 1,427 semanas cotizadas, pero no tengo la edad. Mi pregunta es la siguiente: ¿Cuánto sería en dinero esas 1,427 semanas cotizadas?
Yimy, muy buen día:
El valor de 1,427 semanas cotizadas varía demasiado, porque depende de los salarios con los que se cotizaron todas y cada una de esas semanas. Así que ya tocaría realizar una liquidación para saber el valor exacto. Sin embargo, le aclaro que este valor sería totalmente innecesario, a menos que usted se encuentre en un fondo privado y requiera dicho monto para saber lo que tiene en su cuenta de ahorro individual y así poder proyectar su pensión. En ese caso, solo debe acercarse a su fondo privado y solicitar un extracto de sus semanas cotizadas; allí encontrará el valor exacto que tiene ahorrado en su cuenta.
Ahora bien, si usted está en Colpensiones, ese valor también es innecesario, ya que la liquidación de su pensión es totalmente independiente de este montante. Si lo que necesita es saber el valor para solicitar a Colpensiones la devolución de su capital, le aclaro que esto NO ES POSIBLE, ya que usted cuenta con las semanas mínimas para pensionarse y, en ese caso, se le concede la pensión; no se le realiza la devolución de su capital.
Si tiene dudas adicionales, puede comunicarse con nosotros al 300 2 12 74 53. Somos exfuncionarios del ISS, expertos en pensiones.
¿Qué pasa si, luego de tener las 1,300 semanas, me faltan aún 4 años para completar la edad? En vez de subir el IBL, ¿lo disminuyo? ¿Mejoraría la tasa de reemplazo?
Mi ángel, buen día.
A usted se le aplica la Ley 797 de 2003 y la fórmula decreciente, que indica que a mayor nivel de ingresos, menor es el porcentaje que se aplica como tasa de reemplazo. Entonces, evidentemente, si usted disminuye el IBL, va a aumentar la tasa de reemplazo. Sin embargo, eso NO SIGNIFICA que su pensión vaya a mejorar porque la tasa de reemplazo sea mayor; lo más probable es que el valor de su pensión disminuya.
Si tiene dudas adicionales o si le gustaría hacer un estudio sobre cómo puede impactar su pensión, y las diferentes cotizaciones que pueda hacer de aquí a 4 años, puede comunicarse con nosotros al 3002127453. Somos especialistas en este tipo de análisis.
Mi Ángel, gracias a su pregunta y a lo que le respondieron los de Mejoro mi Pensón. Los consulté para que me dijeran cómo podía mejorar mi pensión, ya que me faltan aún 8 años para cumplir la edad, y el estudio que me hicieron fue espectacular. De verdad, los recomiendo muchísimo. Ellos no solo le hacen a uno la liquidación; a mí me entregaron un estudio financiero completo de cuánto debía invertir y cuál era el mejor valor para cotizar de aquí en adelante. De verdad, ese trabajo me dejó sin palabras.
Consúltelos, que no se va a arrepentir, se lo aseguro. Quedé gratamente sorprendida. Yo los llamé al 3002127453, que es el mismo número que aparece en los anuncios. ¡Recomendados al 1000%!
Buenos días. ¿Me pueden indicar, por favor, cómo se calcula la pensión teórica según el convenio de complementación de pensiones entre Colombia y España, vigente como decreto ley desde 2008? Es evidente, por la redacción del convenio, que el concepto “pensión teórica” tiene un significado específico dentro del mismo. Por consiguiente, no se deberían aplicar los mismos criterios que se utilizan para una persona que se jubila en Colombia. La Corte Suprema de Justicia ya ha fallado que los años cotizados en España se deben considerar como si hubieran sido cotizados en Colombia, pero la utilización de esos años para el cálculo de la pensión teórica no parece que sea tenida en cuenta por Colpensiones.
Muchas gracias.
Buenos días,
Excelente artículo y herramienta; muchas gracias.
Tengo la siguiente pregunta: tengo 48 años, estoy vinculada a una empresa privada y mi salario de cotización actual es el equivalente a 7 SMMLV. ¿Puedo hacer el aporte adicional (como independiente) de 3 SMMLV a Colpensiones a partir de este momento y durante los próximos 10 años, para que mi IBL se aproxime a los 10 SMMLV en el momento de pensionarme?
Muchas gracias.
Paola, muy buen día. Claro que sí, puedes hacer cotizaciones adicionales para que aumente tu IBL, pero lo más aconsejable es que te asesores muy bien en el tema y que puedas hacer un estudio serio de cómo se impactaría tu pensión con ese aporte que vas a realizar. Recuerda que la ley que se te aplica es la Ley 797 de 2003 y que la forma de liquidar es una fórmula decreciente; a mayor nivel de ingresos, menor es el porcentaje que se va a lograr como tasa de reemplazo. Entonces, llegará un punto en el cual se crea un “equilibrio” entre lo que sube el IBL y lo que baja la tasa de reemplazo, y es posible que, después de mucho tiempo haciendo cotizaciones adicionales, te des cuenta de que tu inversión no causó el efecto que querías en la pensión.
Nosotros somos especialistas en este tipo de estudios, que más que una liquidación, es un estudio financiero con el cual tendrás las herramientas para tomar la mejor decisión sobre el dinero que vas a invertir en tu pensión.
Comunícate con nosotros al 3002127453 y con mucho gusto te orientamos en el proceso. Es una inversión importante la que vas a hacer, y qué mejor que tener todas las herramientas y la información correcta para tomar la mejor decisión, ¿no te parece?
¿Cómo cambia la liquidación con la nueva decisión de la corte respecto a tener en cuenta todas las semanas cotizadas, y no solo hasta 1800?
Gracias.
Daniel, muy buen día:
Básicamente, la forma de liquidar la pensión es exactamente igual; el único cambio es que el incremento del 1.5% por cada 50 semanas adicionales se sigue aplicando desde las 1800 y hasta que el total de las semanas cotizadas o hasta que el asegurado alcance el máximo porcentaje de pensión, que es el 80%.
En caso de tener dudas adicionales, puede comunicarse con nosotros o escribirnos, y con mucho gusto le resolveremos sus inquietudes de una forma clara.
Llámenos al 3002127453.
Somos expertos en pensiones: exfuncionarios del ISS y Colpensiones.
Hola, buenas noches. Tengo hoy 2,200 semanas cotizadas. En los últimos 8 años, he cotizado con un IBL promedio de $8,000,000. Me faltan 2 años para cumplir la edad. En mis años anteriores, tuve como IBL desde $3,000 hasta $3,500,000. La pregunta es: ¿debo seguir cotizando sobre los 8 millones para mejorar el promedio de los últimos 10 años cotizados o puedo bajar el IBL a $3,5 millones? Desconozco la fórmula para los últimos 10 años. Gracias y quedo atento. Si pueden ayudarme con 2 o 3 panoramas al respecto, se los agradecería.
Con 2,200 semanas cotizadas, yo me saldría del sistema y esperaría los 2 años para cumplir la edad. Sin embargo, debe salir del sistema sin bajar el promedio de pagos ni nada, pues recuerde que el cálculo se realiza con los últimos 10 años cotizados. Esto concluye que usted ya tiene 1 de los 2 requisitos; en dos años, al cumplir la edad, le tomarán los últimos 10 años para hacer el cálculo. Pero es solo una cuestión aritmética, ya que puede ser que esos 2 años adicionales no le incrementen mucho su pensión en comparación con esas cotizaciones de más, cuando ya se tienen las semanas requeridas.
Don Jaime, buenas tardes. Si tiene la posibilidad de seguir cotizando, considero que es la mejor decisión, ya que puede mejorar su pensión.
Nosotros somos expertos en este tipo de análisis para que todas las personas puedan optimizar su pensión.
Comuníquese con nosotros al 300 212 7453 y con mucho gusto lo orientamos sobre cuáles son las opciones que tiene y cuánto le quedaría su pensión. Recuerde que la pensión es VITALICIA, así que cualquier incremento que logre hacer será un beneficio por el resto de su vida. ¡Vale la pena!
Ya, este análisis con las últimas decisiones de la corte quedó sin validez. Se debe actualizar el liquidador y la manera en que serán aceptados los excesos de semanas hasta llegar al 80% que ya sería viable para personas con salarios más altos.
Para felicitarlos por la excelente información suministrada, quisiera saber cuánto vale la liquidación y la asesoría en pensión, ya que me falta un año para pensionarme y tengo 1,350 semanas. Además, el salario ha variado.
Señor Alberto, muy buen día. Para la asesoría en pensión, siempre y cuando sea una duda puntual sobre su pensión, no tiene costo alguno.
Puede comunicarse con nosotros al 300 212 7453 y con gusto le resolvemos sus dudas.
Si usted requiere algún tipo de estudio o liquidación de su pensión, no dude en llamarnos. Somos expertos en el tema, con más de 15 años de experiencia en pensiones.
Buenos días:
Trabajo en la Gobernación del Valle desde el año 1989 hasta la fecha. Allí contrataron un estudio pensional en el año 2021. Cuando lo hice revisar por un contador, me llevé la sorpresa de que quedó mal liquidado.
¿Qué debo hacer?
Don Julio, muy buen día.
Lo mejor que usted puede hacer es consultar a expertos en pensiones y realizar nuevamente un estudio pensional de acuerdo a sus necesidades.
Desafortunadamente, hay muchas personas que ofrecen hacer liquidaciones, pero una cosa es ingresar unos datos a un liquidador que arroja un valor y otra diferente es saber qué valores debe ingresar, el porqué de dichos valores, además del conocimiento e interpretación de normas y leyes pensionales, para poder proporcionarle las herramientas suficientes que le permitan tomar una buena decisión respecto a su pensión.
En caso de que requiera alguna orientación adicional o necesite realizar su liquidación, con mucho gusto puede comunicarse con nosotros al 300 212 7453.
Deje su caso en manos de expertos; al final, terminará ahorrando tiempo y dinero.
Coticé con Colpensiones de 1980 a 1996. Luego me pasé a Porvenir de 1997 a 2010. Nuevamente me trasladé a Colpensiones desde 2011 hasta la fecha, 2022, y sigo cotizando. Cumplo la edad en 2023 y termino cotizando aproximadamente 2,180 semanas. ¿De esta manera me liquidarían con el 75%? Considerando un sueldo promedio de 2,900,000.
Don Julio, buen día. La ley aplicable a su caso es la fórmula decreciente de la Ley 797 de 2003, que establece que, a mayor nivel de ingresos, menor es la tasa de reemplazo. Por lo tanto, sería necesario realizar la liquidación para conocer el valor exacto tanto del porcentaje como de la mesada pensional.
Tenga en cuenta que, si a usted le faltan 2 años para pensionarse, puede considerar la opción de aumentar sus cotizaciones para lograr una mejor pensión.
Cualquier duda, puede contactarnos al 3002127453.
Buenas tardes. Cotizé con Colpensiones desde 1980 hasta 1996, luego estuve en un fondo privado desde 1997 hasta 2010. Me trasladé a Colpensiones desde 2011 hasta la fecha. En 2022 sigo cotizando a Colpensiones. Cuando me pensione en 2024, que será al cumplir 62 años, ¿me puedo pensionar al menos con el 75%? Terminaré con un sueldo aproximado de 3.500.000.
Don Julio, buen día. La ley aplicable a su caso es la fórmula decreciente de la Ley 797 de 2003, que establece que a mayor nivel de ingresos, menor es la tasa de reemplazo. Por lo tanto, sería necesario realizar la liquidación para conocer el valor exacto tanto del porcentaje como de la mesada pensional.
Tenga en cuenta que, si a usted le faltan 2 años para pensionarse, puede considerar la opción de aumentar sus cotizaciones para lograr una mejor pensión.
Cualquier duda, puede contactarnos al 300 212 7453.
Cordial saludo:
Me permito presentar una pequeña inquietud. Estoy próximo a pensionarme con 2.100 semanas ya cotizadas al corte de diciembre de 2021 y dado que Colpensiones asume como máximo 1.800, quisiera saber cuáles 1.800 se toman: ¿las primeras 1.800 o las últimas 1.800?
De manera adicional, y siguiendo con esas 2.100 semanas cotizadas, en Colpensiones, para el cálculo del IBC de los últimos 10 años, ¿se toman esas 2.100 semanas o cuáles se toman?
También, imagínese un escenario en el que siempre se ha cotizado con un salario aproximado de 5 mínimos, pero en los últimos 5 años (o sea, las últimas 250 semanas) se cotiza con un (1) salario mínimo. En estas condiciones, ¿cuáles podrían ser los escenarios más aproximados para el cálculo de la pensión?
Agradezco todos sus comentarios.
Estimado Lord Medellín, buen día:
Las semanas se toman en su totalidad, y para efectos de la liquidación con los últimos 10 años, se considerarán los últimos 10 años efectivamente cotizados.
En el caso que plantea, donde siempre ha cotizado con 5 SMMLV y en los últimos 5 años cotizó con 1 SMMLV, la pensión le va a disminuir por esos 5 años con 1 salario. Sin embargo, se puede revisar la opción que le sea más favorable, pidiendo la liquidación con toda la vida laboral. Sea cual sea el caso, sería necesario realizar la liquidación para saber los valores exactos.
Cualquier inquietud adicional, no dude en contactarnos al 300 212 7453.
Si se quiere hacer el promedio de los 10 últimos años (120 meses), debe tomarse desde el mes siguiente al que se toma como referencia para hacer la liquidación de los 10 años anteriores. Por ejemplo, si se quiere liquidar hasta agosto de 2022, entonces se cuentan 120 meses hacia atrás, empezando desde agosto de 2022, y el cálculo nos daría hasta septiembre de 2012 y no hasta agosto de 2012. Esto es en caso de que se haya cotizado de forma continua. En caso de dejar de cotizar algún mes, este se reemplaza por meses anteriores al principio de la cuenta.
Felicitaciones, buena información.
¿Cómo indexo el salario mes a mes con el IPC?
Soy mujer, tengo 59 años y 1,650 semanas cotizadas. Mi salario promedio es de $2,500,000 sin indexar. Aproximadamente, ¿cuánto sería mi pensión en Colpensiones? Gracias por su profesionalismo y colaboración. Dios los bendiga grandemente.
Señora Yoly, buen día:
Si usted desea conocer el valor exacto que Colpensiones le debe reconocer, puede llamarnos al 300 212 7453 y con gusto le colaboraremos con esa liquidación.
Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, y nuestras liquidaciones son exactas; sin embargo, será necesaria su historia laboral para realizar la liquidación y obtener el valor.
Llame ya o escríbanos al WhatsApp 300 212 7453.
Buenos días. Tengo 1.479 semanas cotizadas según el extracto de Colpensiones. Tengo 54 años de edad y fui despedido de mi trabajo, donde ganaba en promedio 5 millones. No he conseguido un empleo donde logre alcanzar ese salario.
Mi pregunta es si debo seguir cotizando, aunque sea por un menor valor. Esa disminución de ingresos me afecta el promedio. ¿Qué pasa si dejo de cotizar y espero solo cumplir la edad? ¿Eso me podría acarrear algún inconveniente cuando tenga 62 años y solicite la pensión?
Muchas gracias por la información.
Sergio, buen día:
1. Seguir cotizando, así sea por un menor valor:
– Seguir cotizando: sí (aunque no es obligatorio).
– Por un menor valor: no (porque al aumentar el número de semanas, aumentarás el porcentaje de pensión, pero al cotizar por un menor valor, disminuirá el IBL, así que es preferible dejarlo así, ya que la pensión se liquida con base en los últimos 10 años cotizados o toda la vida laboral, siempre y cuando sea más beneficiosa).
2. ¿Qué pasa si dejas de cotizar y a los 62 años pides la pensión?
Pasa que te deben pensionar, porque ya tienes el derecho adquirido por semanas, solo falta el cumplimiento de la edad.
Ahora, en tu caso hay algo interesante: al faltarte varios años para la edad de la pensión y por el número de semanas que tienes, sería bueno considerar la posibilidad de mejorar la pensión con cotizaciones adicionales durante estos años. Muchas personas, cuando tienen un dinero ahorrado, ven como mejor inversión el comprar un apartamento y rentarlo; te puedo demostrar con números que, en muchos casos, es mucho más rentable invertir ese dinero en la pensión y aumentar la mesada pensional, que va a ser vitalicia.
Cualquier duda adicional, no dudes en comunicarte con nosotros al 300 212 7453.
Tengo 62 años, 1,700 semanas cotizadas a Colpensiones. Mi IBC de los últimos 10 años fue de 23 salarios mínimos legales vigentes. ¿Cuál será el monto económico de mi pensión? Gracias.
Por favor, necesito su orientación. Tengo cotizadas 1,650 semanas con un salario de 2,500,000. ¿En cuánto me quedaría la pensión?
Agradezco su ayuda.
Salario mínimo vigente: $1,000,000
IBL: $2,500,000
Semanas cotizadas: 1,650
Tasa de reemplazo: 74.75%
Valor de la pensión: $1,868,750
El IBL está mal calculado. Recuerde que se toman los últimos 10 años de cotización.
¿Por qué los empleados oficiales se pensionan con 20 años de servicio y el 70%, mientras que los demás lo hacen con 26 años y el 65%? Es una injusticia. Responder.
Porque, de acuerdo con la ley, son funcionarios y regímenes especiales, por lo cual la forma de liquidar sus asignaciones de retiro, no pensiones, es diferente, ya que no liquidan horas extras.
Analice el caso de un soldado profesional del ejército con 20 años de servicio, que vive, come y duerme en el área de operaciones 24 horas al día, mínimo 10 meses al año, y su asignación de retiro es de 1.5 salarios mínimos. ¿Sigue considerando usted injusto eso?
Mi nombre es Wilman Garcés, tengo 62 años, tengo cotizadas 940 semanas en Colpensiones y quiero saber cuál sería el valor de mi indemnización. ¿Alguien puede ayudarme?
$39,000,000 aproximadamente. Pero lo mejor sería esperar el cumplimiento de la nueva ley establecida en la reforma que rige a partir del mes de julio del próximo año, donde se establece que para pensiones se requiere un acumulado de 900 semanas con COLPENSIONES.
Hola, buenas tardes. Tengo 940 semanas cotizadas en Colpensiones. Quiero obtener mi dinero. ¿Cuánto sería el equivalente? Pues ya tengo la edad.
Buenas tardes señor Wilman Garcés. Le sugiero por favor que mejor ESPERE un poco hasta el 1 de julio del 2025, fecha en la cual entra en vigencia la REFORMA PENSIONAL, donde se establece que los colombianos pueden solicitar su derecho a disfrutar la PENSIÓN con 900 SEMANAS COTIZADAS EN COLPENSIONES. ¡HÁGASE ESE FAVOR! Ya esperó lo mucho, entonces espere lo poco. NO PIDA INDEMNIZACIÓN SOLICITE SU PENSIÓN. Feliz resto de tarde. Gracias.
Buenas noches,
Mi edad es de 60 años. Tengo 1,435 semanas cotizadas, más 277 por la Policía Nacional y el Ejército Nacional. En la última empresa donde trabajé, salí con un sueldo de $4,000,000. A la fecha, llevo tres años sin laborar.
Mi inquietud es saber en qué fecha debo solicitar mi pensión y cuánto me corresponde.
Mil gracias por la ayuda.
Hola, Ómar:
Tengo entendido que la liquidación se hace con el IBL que arroje el promedio más alto, es decir, el de los últimos 10 años o el de toda su vida laboral. Espero que un experto lo ratifique o lo desmienta, pero lo leí en el presente artículo.
Tengo la misma duda, pero veo que aquí no le dieron respuesta. Cecilia, si por otro lado lograste averiguarlo, ¿podrías, por favor, compartir la respuesta? De antemano, muchas gracias.
Don Darío, muy buen día:
En este momento, ya ha cumplido con el requisito mínimo de semanas para adquirir el derecho a la pensión, así que puede dejar de cotizar y únicamente esperar a cumplir la edad. En cuanto a la pregunta sobre la mesada pensional, deberíamos hacer la liquidación para saber más exactamente el valor, ya que no conocemos la variación de salario en los últimos 10 años.
Tenga en cuenta que puede aprovechar el tiempo que le falta para cumplir la edad, para aumentar un poco su pensión. Si desea saber cómo puede lograrlo, comuníquese con nosotros al 300 212 74 53 y con gusto lo asesoramos.
Yo he alcanzado a cotizar 2.030 semanas. Lo que se debe reclamar o demandar es que el liquidador de Colpensiones no llega al 80%, aunque sea decreciente, sobre todo porque todos podemos tener una vida laboral de 44 años. Ahora, todos los expertos dicen que no hay una razón legal para los aportes de más de 1.800 semanas. Entonces, ¿qué sugieren los expertos? ¿Se pueden llevar estos casos a un ente mundial como la Organización Mundial del Trabajo?
Si no se pueden devolver, estas sumas de dinero se pueden sumar al promedio de los últimos 10 años; sería justo y más equilibrado, así se fortalecería el IBC.
[email protected]
Gracias.
Isabel, buen día:
La mayoría de las personas que se pensionaron antes de 2013 formaban parte del régimen de transición, y los requisitos y la forma de liquidar la pensión cambiaban. Tendríamos que revisar su caso particular para saber si tiene derecho a algún reajuste o reliquidación. Si requiere más información o desea que revisemos su caso, puede comunicarse con nosotros al 300 212 74 53. Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.
Cuco, muy buen día:
En caso de querer retirarse de su trabajo y seguir pagando únicamente los 2 años que le hacen falta para lograr las 1300 semanas, lo puede hacer sin ningún problema (aunque es mejor cotizar unas cuantas semanas más para prevenir), y después de eso, solo deberá esperar a cumplir la edad.
En cuanto a la duda sobre la liquidación, tiene usted razón: en el momento en que Colpensiones le liquide su prestación, lo hará con los últimos 10 años efectivamente cotizados; es decir, tomará los tiempos desde 2023 y contará 10 años cotizados hacia atrás.
De acuerdo con lo explicado anteriormente, es muy importante recalcar que durante el periodo en que usted cotice como independiente hasta llegar a las 1300 semanas, debe hacerlo como mínimo con el mismo promedio con el que venía cotizando los 7 u 8 años anteriores. Si usted cotiza por un valor inferior o por un salario mínimo, estará dañando el promedio de los últimos 10 años y, por consiguiente, su pensión se verá afectada.
Recuerde que somos expertos en estudios pensionales. Si desea mayor información, puede contactarnos al 300 212 74 53. Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones.
Doña Sandra, buen día:
Somos expertos en ese tipo de análisis y estudios pensionales. Tenemos más de 15 años de experiencia realizando esto. Puede contactarnos al 300 212 74 53.
Don Carlos, buen día.
Claro que sí, puede realizar aportes adicionales, pero debe hacerlo de una forma adecuada para no tener inconvenientes en el momento en que Colpensiones decida sobre su prestación.
Si necesita más información, puede comunicarse con nosotros al 300 212 74 53; somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones.
Y si se desconoce la razón legal para las semanas adicionales, ¿qué se ha hecho? ¿Hay demandas sobre esto?
Doña Inés, la única forma de saber el valor exacto de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez sería haciendo la liquidación, ya que esta no depende del último salario sino de todos los salarios cotizados durante la vida laboral.
Nosotros le podemos realizar la liquidación. Puede comunicarse con nosotros al 300 212 74 53. Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.
Armando, muy buen día.
Solo debes esperar a cumplir la edad para pensionarte, y eso no va a afectar tu IBL, ya que la liquidación de la pensión se hace con base en los últimos 10 años efectivamente cotizados.
Recuerda que, si tienes alguna duda, puedes contactarnos al 300 212 74 53. Somos expertos en pensiones (exfuncionarios del ISS y Colpensiones).
¿Qué posibilidad existe de adicionar o incrementar el IBL tomando como referencia las semanas adicionales cotizadas? Sería lo más justo no tomar el número de semanas, sino los salarios adicionales y sumarlos al promedio de los últimos 10 años.
De esta forma, las personas que hagan más de 1800 semanas tendrían una liquidación justa, y lo verían reflejado en su promedio. Pienso que en estos casos se podría aplicar el mismo proceso que en los fondos privados, donde, después de cumplir el requisito de semanas, la pensión se liquida sobre los montos aportados.
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André, buen día. Si quieres, te puedes comunicar al 300 212 74 53. Somos expertos en pensiones.
Andrea, buen día. Si necesitas una liquidación de la pensión de tu papá para verificar si está correcto el valor reconocido, puedes contactarnos al 300 212 74 53 (Fabián). Somos exfuncionarios de Colpensiones y del ISS, expertos en pensiones.
André, buen día. Si necesitas verificar si la indemnización está bien liquidada, puedes comunicarte con nosotros al 300 212 74 53 y con gusto te asesoraremos.
Buen día. Si tiene dudas respecto a la liquidación de Colpensiones, o si necesita un estudio pensional para saber cómo puede mejorar su pensión, o simplemente para verificar si está bien liquidada, contáctenos y con gusto lo orientamos. Cel. 300 212 74 53.
Buen día. Necesito saber qué cantidad de dinero me corresponde con 100.13, porque la verdad no entiendo esto. Me lo dieron en Colpensiones y necesito saber qué significa esa cantidad. Mil gracias.
Pero si solamente tiene 1.300 semanas, no se le puede adicionar nada; quedaría con una pensión de 8.700.000, porque sería el 58%.
Hola, buenos días.
Tengo 51 años y 1,100 semanas cotizadas en Colpensiones. Estoy fuera de Colombia y también llevo cotizando 10 años en el país donde me encuentro. Cuando cumpla con la cotización de las 1,300 semanas en Colombia, tendré 55 años. En ese momento, ¿puedo dejar de cotizar en Colombia y esperar la edad de jubilación? Me faltarían 7 años para cumplir con la edad; ¿me afectaría no cotizar esos 7 años? No estoy interesado en el aumento del 1.5% por cada 50 semanas cotizadas. No quiero unir las semanas cotizadas en el otro país, a pesar de que haya un convenio, porque deseo además pensionarme también en el otro país donde resido actualmente.
Gracias.
Lauro, buen día.
Cuando cumplas las 1,300 semanas cotizadas, puedes dejar de cotizar sin ningún problema y esto no afectará tu futura pensión. Solo deberás esperar a cumplir la edad para solicitar la prestación. Lo que sí debes tener en cuenta es que puedes aumentar tu futura pensión aprovechando el tiempo que vas a cotizar (no me refiero al 1.5% adicional).
Si deseas, podemos asesorarte sobre cómo obtener una mejor mesada pensional. Puedes comunicarte al 300 212 74 53; en ese número te atendemos también por WhatsApp, ya que te encuentras en otro país.
Buenas tardes. ¿Es posible obtener en gerencie.com una simulación sobre mis periodos cotizados? En mi caso, necesito aplicar el Convenio de la Seguridad Social entre Colombia y España. Tengo 900 semanas cotizadas en Colombia y 400 en España. ¿Puedo contactar con algún asesor en específico?