Cuando se constituye un patrimonio de familia sobre un bien inmueble, quien lo constituyó puede cancelarlo o levantarlo siguiendo el procedimiento que indica la ley.
Cancelación del patrimonio de familia.
El patrimonio de familia se constituye para proteger el patrimonio familiar respecto a terceros, que pueden estar interesados en embargar la casa, por ejemplo, y cuando desaparece esa necesidad o surge alguna otra circunstancia, puede ser necesario cancelar o levantar ese patrimonio de familia.
Por regla general, los actos se deshacen de la misma forma en que se hacen, y en el caso del patrimonio de familia, se hace mediante escritura pública, pero no siempre se puede hacer mediante escritura pública, sino que puede requerirse de una sentencia judicial, como más adelante se explica.
El levantamiento del patrimonio de familia puede hacerse por quien lo constituyó, y el procedimiento se debe hacer de dos formas: una ante notario y otra ante un juez de familia.
Levantamiento del patrimonio de familia ante notario.
El levantamiento del patrimonio de familia ante notario se hace cuando no existen hijos menores de edad.
En tal caso, el levantamiento se hace mediante escritura pública, que es un proceso relativamente sencillo.
Cuando hay hijos y estos ya han cumplido su mayoría de edad, es necesario aportar a la solicitud registros civiles para demostrar que estos ya llegaron a la mayoría de edad.
Levantamiento del patrimonio de familia ante el juez de familia.
Cuando se quiere levantar el patrimonio de familia y aún hay hijos menores de edad, este procedimiento se hace ante un juez de familia, pues es este quien debe autorizar dicho levantamiento.
Este procedimiento se hace a través de una demanda y con intervención del abogado y de un curador que debe intervenir en salvaguarda de los derechos de los menores de edad.
Igualmente, por disposición de la Ley 1098 de 2006 en el numeral 11 de su artículo 82, se requiere la intervención de un defensor de familia para que represente los intereses de los menores de edad.
Una vez se tenga la sentencia judicial respectiva, se procede a levantar el patrimonio de familia.
Documentos para cancelar el patrimonio de familia.
En cualquiera de los casos, a la solicitud de levantamiento del patrimonio de familia se deben adjuntar los siguientes documentos:
- Copia del registro civil de los menores.
- Copia de la escritura pública mediante la cual se constituyó el patrimonio de familia.
- Certificado de Libertad y Tradición del inmueble.
- Avalúo catastral del inmueble.
El levantamiento o cancelación del patrimonio de familia debe inscribirse en la oficina de registros públicos.
Cancelación patrimonio de familia código general del proceso.
La demanda de cancelación de patrimonio de familia hace parte de la jurisdicción voluntaria regulada por el artículo 577 y siguientes del Código General del Proceso.
Para la cancelación del patrimonio de familia, el Código General del Proceso no estableció un procedimiento especial, como sí lo hizo, por ejemplo, para la declaración de ausencia.
La demanda debe cumplir con los requisitos generales de toda demanda contemplados en los artículos 82 y 83 del Código General del Proceso.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Depende de si el levantamiento se hace ante notaría o ante un juez de familia. Ante notaría no toma más de 2 semanas: 1 para que se surta el proceso en la notaría y otra que puede tomar la oficina de registro en registrar la escritura respectiva.
Tratándose de un proceso ante un juez de familia, la duración es incierta, desde un mes hasta muchos meses, dependiendo del juzgado.
Para levantar el patrimonio de familia, si no hay hijos menores, solo debe acudir a la notaría y hacer la solicitud, adjuntando los documentos necesarios. Si existen hijos menores de edad, el levantamiento se debe gestionar ante un juez de familia, adjuntando los documentos respectivos.
Los costos notariales para el levantamiento del patrimonio de familia son los que se aplican a los actos sin cuantía.
En consecuencia, para el 2024, el precio del levantamiento del patrimonio de familia es de $81.900.
Adicionalmente, la escritura pública en la que se levanta el patrimonio de familia debe ser inscrita en la oficina de registros públicos, donde hay que pagar la suma de $20.600 que corresponde a los actos sin cuantía.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, septiembre 26). Levantamiento de patrimonio de familia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/como-es-el-procedimiento-para-levantar-el-patrimonio-de-familia-cuando-los-hijos-se-convierten-en-mayores-de-edad.html
Hola, constituí una casa con patrimonio familiar. Hace 7 años me separé de la madre de mis hijas, las cuales, a la fecha, son mayores de edad. La mamá tiene problemas de alcoholismo. ¿Qué puedo hacer al respecto? ¿Cómo puedo proceder?
¡Hola!
Estoy en proceso de compra de una vivienda tipo VIS. Esta vivienda tiene actualmente un crédito hipotecario y está constituida como patrimonio familiar.
¿Es necesario o posible levantar ese patrimonio familiar para que pueda ser vendida?
Dado que la vivienda aún no ha sido pagada al banco, ¿se requiere algún tipo de aprobación del banco para realizar este proceso?
Buen día:
Si mi casa tiene patrimonio de familia desde junio de 2023 (no tiene deuda hipotecaria) y, a partir de julio de 2023, entré en mora con varios bancos por falta de pago (moratorias de 120 días), ¿podrían los bancos solicitar levantar el patrimonio de familia y rematar el inmueble? Gracias.
Es posible que un acreedor (persona natural) pueda levantar una afectación a patrimonio de familia en el caso de que la pareja ya no sea compañera permanente y los hijos ya no sean menores de edad. Por cronología, se constituyó primero el patrimonio de familia y diez años después se contrajo la deuda.
Muchas gracias, estimados.
Si quiero vender mi 50% a un familiar, ¿cuál sería el siguiente paso a seguir?
¿Cuánto tiempo tardan estos trámites?
Tengo la casa y no la puedo vender, y eso es un problema, loco.
Hola, tengo un apartamento con patrimonio familiar por vivienda VIS. Tengo entendido que, de igual manera, no me pueden embargar. Sin embargo, un tercero pudo embargar mi propiedad y en mi certificado de tradición aparece como embargada. ¿Por qué sucedió esto?
Lo que se inscribe no es un embargo, sino la demanda como tal, y no tiene los mismos efectos que el embargo.
¿Dónde podría encontrar el formato para radicar ante un juez el levantamiento de patrimonio de familia?
Mis padres constituyeron un patrimonio familiar. Mi madre falleció. ¿Qué debe hacer mi padre para vender la casa?
Buenos días, ¿me pueden informar si, en el caso de existir el patrimonio familiar, y dentro de los hijos hay uno con una condición especial pero que ya es mayor de edad, se puede hacer el levantamiento del patrimonio familiar sin inconveniente?