Cuando tenemos una duda tributaria sobre cómo aplicar determinada ley o decreto, consultamos a Gerencie.com, pero también podemos elevar la consulta directamente a la Dian, que es la entidad oficial y se supone que sabe cómo interpretar y aplicar la ley.
Consulta telefónica a la Dian.
Si se tiene una duda sobre cualquier aspecto relacionado con los impuestos, o sobre dudas y procedimientos de las plataformas de la Dian, podemos llamar directamente al teléfono 355 69 22 de Bogotá (031 355 6922).
Allí nos atenderá algún funcionario que intentará resolver nuestras dudas brindándonos una orientación según el criterio profesional del funcionario que nos atiende, que se supone obedece a las directrices e interpretaciones que hace la Dian.
Las respuestas que reciba por ese medio no son oficiales, sino la opinión y criterio del funcionario de turno que las responde.
Consulta por correo electrónico.
Si queremos algo más oficial, podemos escribir por correo electrónico, donde nos responderán por escrito, con una sustentación y argumentación jurídica más elaborada.
La Dian, en su página web, publica el correo electrónico donde se deben enviar las consultas:
«Formule a la Oficina Jurídica de la DIAN, las consultas que impliquen la interpretación y aplicación en forma general de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad. ([email protected])»
Generalmente, la Dian responde mediante un concepto o un oficio, o remitiendo a uno ya existente en el que hay pronunciamiento sobre el tema de consulta.
Consulta desde la plataforma MUISCA.
Cuando estamos logueados en la plataforma MUISCA con nuestro usuario, hay una sección de peticiones y reclamos desde la que podemos formular algunas consultas sobre situaciones puntuales relativas a las obligaciones del contribuyente.
Por este medio, es difícil conseguir una respuesta sobre aspectos interpretativos o generales, pero sí sobre asuntos como incidencias en el cumplimiento de obligaciones formales del contribuyente.
Cómo consultar conceptos de la Dian.
En este enlace de la Dian puede consultar los conceptos que la Dian ha publicado.
Desafortunadamente, no están publicados todos los conceptos que la Dian ha emitido.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, mayo 10). Como hacer consultas tributarias a la Dian [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/como-elevar-consultas-tributarias-a-la-dian.html
Una empresa industrial le envía a un prestador de servicios de impresión un pedido de material de empaque, pero por facilidad le pide al impresor que compre el material de empaque, lo imprima y le facture todo, es decir, que le venda el material de empaque ya impreso. A esa factura le hacen ReteICA según figura en el RUT por servicio de impresión, pero la realidad es que le están facturando el material de empaque. La realidad del negocio es que se trata de la compra de material de empaque impreso. ¿Se debe aplicar RETEICA que figura en el RUT, es decir, por impresión, o se le debe aplicar la retención por venta de material de empaque, que es lo que finalmente sucedió? Gracias.
Depende del concepto facturado. Si le facturaron servicios de impresión, es sobre ese concepto que se aplica la retención.
Lo ideal es que en la factura se discrimine cada concepto y a cada uno se le aplique la retención que corresponda, pero si no lo hicieron así y emitieron la factura bajo un único concepto, procede la retención aplicable a ese concepto.
Soy un campesino que trabaja en el campo para mi sustento. Tengo un vehículo público, una camioneta, la cual utilizo para mi transporte particular, y en pocas oportunidades realizo trasteos cuando se presenta el tiempo y la oportunidad para ello. Mi familia, que se encuentra en el exterior, me envió en el año 2023 unos recursos para el pago de unas obligaciones de la finca (trabajos y cancelación de una deuda de la propiedad). Estos no superan los $50,000,000, y a la fecha me llega un comunicado de la DIAN para el diligenciamiento de la liquidación. Por las anteriores razones, y a nombre propio, quisiera saber qué debo hacer para no incurrir en una multa por no presentar la liquidación que me piden del año 2023.
Deberá verificar si ha cumplido los topes para declarar renta, y seguramente es así, pues de lo contrario la DIAN no le habría enviado ese comunicado. Por lo tanto, lo ideal es que se apoye en un contador público para que presente la declaración de renta. Probablemente, por el monto de sus ingresos, no deba pagar ningún impuesto o muy poco.
Buen día,
No hay opiniones divididas sobre si las personas naturales prestadoras de servicios, tales como los mantenimientos, instalaciones y todo lo que implique mano de obra, pueden no estar sujetas a retención si así lo solicitan en la cuenta de cobro.
La retención en la fuente no es una opción sino una obligación. Lo que puede ocurrir es que el contratista solicite al contratante aplicar la retención por salarios en caso de cumplir los requisitos para ello, y en tal caso no se practica retención cuando el monto de los honorarios es inferior a la base mínima sujeta a retención por salarios.
Una unión temporal le factura servicios excluidos a una alcaldía municipal. Dicha alcaldía no me realiza el pago de lo facturado porque me exige que en el RUT aparezca la responsabilidad de “no responsable de IVA”.
Le hemos hecho saber que es la actividad la que determina si existe la obligación de facturar o no con IVA, y que, por ser una persona jurídica, nace con esa responsabilidad independientemente de quiénes sean los unidos temporalmente.
Me gustaría saber cómo puedo soportar lo descrito.
Puede enviar el enlace donde la Dian explica cada responsabilidad, y respecto a la responsabilidad 49 claramente señala que es exclusiva para personas naturales.
¿Cuál es el porcentaje de retención que se debe aplicar a una IPS que brinda servicios de salud ocupacional y laboratorio?
En el caso de los servicios de laboratorio es del 2%, y en el caso de la salud ocupacional es del 4%, tema abordado en este artículo.
Saludos
Buenas tardes,
Mi consulta es la siguiente: estoy presentando información exógena del año gravable 2021. Quiero saber si las reducciones aplicables las puedo hacer mediante el artículo 651 del ET, luego de la reforma tributaria.
– Sanción (0,5%) por extemporaneidad.
– Subsanada antes de imposición de cargos (10%) según el artículo 651 del ET.
– Principio de favorabilidad (50%) según el artículo 640 del ET.
O si debo aplicar la reducción según las leyes anteriores:
– Sanción (3%) por extemporaneidad.
– Subsanada antes de imposición de cargos (20%).
– Principio de favorabilidad (50%).
Agradezco, por favor, a quien me pueda orientar.
Soy pensionada y, sin consultar ni saber, ahorré con mucho anhelo y sacrificio partes de mi pensión en el banco para comprar vivienda. Ahora que tengo ciento quince millones ahorrados en más de diez años, resulta que me dicen en el banco que me cobran el impuesto al gravamen financiero del 4 por mil. Mi pensión es exenta porque es menos de 41 UVT. ¿Es esto legal? ¿Es un estímulo al ahorro? El estatuto tributario lo contempla como hecho generador de ese impuesto. Debí haber ahorrado el dinero en una bolsa en la casa y no tendría que pagar más de medio millón de pesos por esa retención. Al parecer, no soy la única afligida.
Soy pensionada y, sin consultar ni saber, ahorré con mucho anhelo y sacrificio partes de mi pensión en el banco para comprar vivienda. Ahora que tengo ciento quince millones ahorrados en más de diez años, resulta que me dicen en el banco que me cobran el impuesto al gravamen financiero del 4 por mil. Mi pensión es exenta porque es menos de 41 UVT. ¿Es esto legal? ¿Es estímulo al ahorro? El estatuto tributario lo contempla como hecho generador de ese impuesto. Debí ahorrar el dinero en una bolsa en la casa y no tendría que pagar más de medio millón de pesos por esa retención.
Buenos días,
Con el fin de dar respuesta a un requerimiento de la DIAN para corregir mi declaración de renta del año 2021, requiero de ustedes una aclaración sobre la liquidación de cesantías bajo el régimen retroactivo. En el año 2021 decidí retirar todas mis cesantías acumuladas hasta la fecha ($79.659.152) para efectos de la compra de un bien inmueble. Mi inquietud es la siguiente: según la legislación tributaria, las cesantías causadas al 31 de diciembre de 2016 son exentas al 100% y solo se reportan como ingresos al ser retiradas. Las causadas después del 2017 ingresan de inmediato como ingresos en la declaración de renta, es decir, año tras año, y pasan a formar parte del cálculo del límite del 40% para la liquidación de la renta líquida gravable.
Siendo así, en mi opinión, solo se deben declarar las cesantías retiradas antes del 2017 y las causadas en el año gravable del 2021; es decir, el monto acumulado de las cesantías de los años 2017 al 2020 se debe restar de los ingresos (deben ser exentas), pues ya se habían declarado durante los respectivos años. En este punto, encuentro discrepancias con mi contadora, quien actualmente me está haciendo la corrección, ya que según ella, solo son exentas las cesantías calculadas y retiradas hasta 2016. Bajo este criterio, el impuesto a pagar a la DIAN para mí es oneroso. Solicito de ustedes una aclaración al respecto.
[email protected]
Fernando.
Laboro con la Secretaría de Educación en el departamento del Atlántico, por el sistema OPS, con un ingreso anual de $45.000.000, de los cuales se me descontaron $450.000 por Rete-ICA.
Mi pregunta es: 1. ¿Esta retención suplanta a la retefuente? 2. En caso negativo, ¿es deducible en el momento de hacer la declaración de renta?
¿Consideran ustedes que a un salario se puede hacer dos retenciones?
Agradezco de antemano su asesoría y ayuda; ojalá sea lo más pronto posible, ya que estoy próxima a cumplir con la fecha legal para mi declaración.
Amablemente solicito aclaración respecto a la manera en que se debe interpretar el Artículo 149 del Estatuto Tributario en lo relacionado con las pérdidas en la enajenación de activos, según el cual:
“El valor de los ajustes efectuados sobre los activos fijos a que se refieren los artículos 73, 90-2 y 868 de este Estatuto y el artículo 65 de la Ley 75 de 1986 no se tendrá en cuenta para determinar el valor de la pérdida en la enajenación de activos. Para este propósito, forman parte del costo los ajustes por inflación calculados de acuerdo con las normas vigentes al respecto hasta el año gravable 2006.”
Lo anterior se plantea teniendo en cuenta que un contribuyente persona natural no obligada a llevar contabilidad vendió su casa en 2021 por un valor de venta inferior al costo fiscal, el cual resulta de ajustar el costo de adquisición de ese inmueble en el incremento porcentual regulado por el artículo 73 del Estatuto Tributario, lo que da como resultado una pérdida en la enajenación de este activo.
Entonces, según el Art. 149, ¿el ajuste del costo fiscal efectuado con base en el Art. 73 no sería válido para determinar esta pérdida?
¿Es decir que se vería obligado a declarar el costo fiscal del inmueble por el valor catastral anterior al año de la enajenación, según el Art. 72, que en este caso sí es inferior al valor de la venta?
Sin embargo, el Art. 277 indica que se deben declarar los inmuebles por el mayor valor entre costo de adquisición, costo fiscal y autoavalúo.
Cabe aclarar que la contribuyente no estuvo obligada a declarar en 2020; por tanto, se le aplican las diferentes alternativas para medir su costo fiscal a efectos de determinar la ganancia o pérdida ocasional.
Buenas tardes:
Requiero saber el procedimiento a tener en cuenta para la declaración de activos en el exterior, según el siguiente caso:
Una persona natural tiene una empresa constituida con recursos de origen lícito en un paraíso fiscal (Isla del Caribe) desde hace más de 8 años, dedicada a la inversión en actividades en bolsa en los EE. UU. La empresa declara en los Estados Unidos por los rendimientos y/o utilidades que se generan en dicho país.
La persona natural dueña de la sociedad no ha declarado dicha inversión ni la ha reportado a través de la declaración de activos en el exterior.
Pregunto:
1. ¿Debe presentar en Colombia la declaración de activos en el exterior desde la fecha de constitución de la sociedad en el paraíso fiscal y reportar su participación en ella (en la sociedad)?
2. ¿Por qué valor debe declarar la inversión: por el valor inicialmente invertido o por el valor actual (a diciembre 31 de 2021 según la TRM)?
3. ¿Puede descontarse los impuestos que ha pagado la sociedad en los EE. UU.?
4. ¿Existe alguna otra forma de proceder para evitar pagos de sanción por extemporaneidad?
Muchas gracias por la información que me puedan brindar sobre las preguntas planteadas. Esta puede ser enviada a mi correo electrónico: [email protected].
Atentamente,
Freddy Gómez R.
Buen día, estimados señores:
El motivo de la presente es para realizar la siguiente consulta: si yo, como empresa (ZOMAC), le vendo una Sociedad de Comercialización Internacional (C.I.) una mercancía traída del exterior, y esa mercancía llega a una Zona Franca (ZF) en Barranquilla, y luego sale de la ZF hacia el puerto de Barranquilla (por ejemplo), ¿esa mercancía no se nacionaliza porque se considera de libre mercado o reembarque?
Mis preguntas son las siguientes:
1. ¿Me debe la C.I. practicar retención en la fuente?
2. ¿La C.I. me debe entregar un certificado al proveedor (CP)?
3. ¿Cómo debe la C.I. realizar el pago de dicha mercancía?
4. ¿Se considera ese ingreso de fuente nacional (libre mercado o reembarque)?
Agradezco de antemano su atención.