Cómo llenar una letra de cambio

La letra de cambio diligenciada correctamente constituye un título valor que presta mérito ejecutivo, con el cual se pueden respaldar los dineros o recursos que hayamos prestado o que nos adeuden, y tiene valor solo si ha sido diligenciada correctamente; por lo tanto, hay que prestar mucha atención al momento de llenarla y firmarla.

Cómo diligenciar una letra de cambio.

La letra de cambio tiene una serie de campos que deben ser diligenciados correctamente para que tenga validez.

Para el diligenciamiento de la letra de cambio, hay que tener claro quién es el girador de la letra de cambio y contra quién se gira.

Además, se deben diligenciar datos como la fecha en que se crea la letra de cambio, la de vencimiento de la letra, el valor de la misma, la firma del aceptante, etc., y por ello iniciaremos abordando las partes o los elementos que tiene una letra de cambio, para finalizar con un ejemplo.

Las partes o elementos de la letra de cambio.

Hay que tener claro cuáles son las partes o los elementos que tiene la letra de cambio, pues de esa claridad depende que la diligenciemos como debe ser.

Girador en la letra de cambio.

El girador es la persona o la parte que crea la letra de cambio, y que no es otro que el acreedor. El girador es la persona que presta el dinero y a quien se le debe pagar.

Girado o librado en la letra de cambio.

El girado es la persona que se obliga a pagar la letra de cambio, es decir, quien la firma, quien la suscribe y la acepta, quedando obligado al pago.

Así lo deja claro la sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STC4164-2019, con ponencia del magistrado Ariel Salazar Ramírez:

«De allí se destaca que el instrumento exterioriza una declaración unilateral de voluntad proveniente de una persona a quien se le conoce como girador, creador o librador, quien por medio de ese documento, imparte una orden escrita a otra, que vendría a ser el girado o librado, de pagar una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro a quien ostente la calidad de beneficiario del instrumento si es persona determinada, o al portador.»

El girado es quien asume la obligación de pagar en favor del girador, o de la persona que figure como beneficiaria de la letra de cambio.

Ejemplo.

Carlos le presta dinero a Roberto, siendo Carlos el Girador y Roberto el Girado, quien suscribe la letra de cambio.

Pero como Carlos no sabe leer, o desconoce la letra de cambio, Roberto muy hábilmente diligencia la letra y la hace firmar de Carlos, y este no se da cuenta que ha firmado como girado, por lo tanto, Carlos termina debiéndole a Roberto y no lo contrario.

El avalista en la letra de cambio.

Es la persona que respalda la letra en caso de que el girado no la pague. Digamos que es el fiador, de manera que, en caso de que el deudor no pague, podríamos decir que el avalista se convierte en girado.

Aval y avalista.Qué es el aval, derechos y obligaciones de quien firma como avalista una letra de cambio o un pagaré.

Conceptos que se deben diligenciar en una letra de cambio.

Una letra de cambio debe tener diligenciados los siguientes conceptos:

  1. Nombre del girador.
  2. Firma del girado.
  3. Nombre del girado.
  4. Número de la letra.
  5. Fecha en que se elabora la letra de cambio.
  6. Lugar donde se debe pagar.
  7. Valor de la deuda en letras.
  8. Valor de la deuda en números.
  9. Fecha en que se debe pagar la letra.

En algunos casos se pueden adicionar los siguientes conceptos:

  1. Interés moratorio en caso de no pagar en la fecha indicada.
  2. Número de cuotas si el pago lo requiere.
  3. Valor de las cuotas si las hubiera.
  4. Dirección y teléfono de los girados (quienes deben pagar).

Como recomendación adicional, algunas personas acostumbran exigir al girado que estampe su huella en la letra de cambio, para que luego no alegue que la letra y/o firma no son las suyas.

Formato, modelo o ejemplo de letra de cambio.

A continuación, dejamos un modelo de lo que podría ser una letra de cambio en la que se ilustra cómo debe diligenciarse, utilizando un formato de uso común que se consigue en las papelerías de barrio, en la que Cleopatra se obliga a pagarle un dinero a Aníbal, siendo Cleopatra la girada y Aníbal el girador.

llenar-letra-de-cambio

En esta letra de cambio se identifican los siguientes aspectos básicos:

  • Girador: Aníbal Varca.
  • Girado (a): Cleopatra Nea Thea.
  • Fecha de creación de la letra: 15 de enero de 2021.
  • Fecha de vencimiento o de pago: 27 de abril de 2021.
  • Contenido: Valor en letras y números.
  • Interés: El interés remuneratorio (1%) y el moratorio (2%).
  • Firma: La firma de Cleopatra, aceptante de la letra y obligada a pagarla.

Si bien este formato no tiene la totalidad de los datos arriba señalados, es el más utilizado por las personas en su diario vivir, y ese formato resulta suficiente siempre que se diligencie correctamente.

Recomendaciones a la hora de diligenciar una letra de cambio.

Siempre debe colocar la fecha de creación de la letra, y lo más importante, la fecha de vencimiento o de pago.

Si la letra no tiene una fecha de vencimiento, se presume que debe ser pagada a la vista, es decir, a la presentación de la letra al deudor, o, en otras palabras, puede ser cobrada en cualquier momento.

Nunca se debe diligenciar una letra con valores en blanco, y en caso de ser necesario, hay que diligenciar la respectiva carta de instrucciones, pues la ausencia de la carta de instrucciones supone problemas muy serios.

No está de más exigirle al deudor que coloque su huella para hacer más difícil que la letra sea tachada de falsa.

Por qué autenticar contratos, documentos y títulos valores.Un documento o contrato por regla general no requiere ser autenticado, pero es más seguro si se autentica.

Y sí, la letra de cambio también puede ser autenticada ante notario como medida de seguridad.

Asegúrese de no equivocarse respecto al lugar donde se ha de colocar el nombre del girador y el nombre del girado deudor.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, enero 11). Cómo llenar una letra de cambio [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/como-diligenciar-correctamente-una-letra-de-cambio.html

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20 comentarios
  1. Jorge Montoya enero 21 de 2024

    Una letra de cambio puede tener una fecha de vencimiento de más de 10 años, a la cual le han pagado parcialmente los intereses. Le deben más de 8 años, pero no se ha vencido. Gracias.

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Jorge Montoya enero 22 de 2024

      Sí. La ley no limita al fecha de vencimiento que las partes introduzcan en la letra de cambio. Pueden ser desde 1 día hasta 100 años, si se quiera, y no será exigible hasta que se cumpla el plazo pactado.

      Debe tenerse en cuenta que según lo que hayan pactado, las cuotas o los intereses pueden haber prescrito si su vencimiento se ha configurado respecto a dichas cuotas o intereses.

      Por ejemplo, pudo haberse pactado que el capital vence en 10 años, pero los intereses son pagaderos mensualmente, es decir, vencen cada mes, de modo que la prescripción se cuenta por cada mes respecto a los intereses.

      Saludos

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  2. ASESOR LEGAL junio 21 de 2023

    Señor Carlos, usted tiene razón. Si la letra de cambio fue adulterada, usted está en todo su derecho de defenderse. Si aún no le han notificado esa demanda, cuando lo hagan, será su oportunidad de contestar con las excepciones de mérito a su favor. (3158247190 +info)

    Responder
  3. Carlos mancipe mayo 17 de 2023

    Tengo una demanda en la que hay una letra que está adulterada en el documento, con la palabra “aceptada” escrita encima de mi firma, donde yo creé la letra de cambio. ¿Es esto legal y por qué un juez acepta la demanda sin verificar el documento? Gracias por su respuesta.

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Carlos mancipe noviembre 6 de 2024

      Al juez no le corresponde verificar la firma del título valor que se presenta como título ejecutivo. Es algo que debe alegar el demandado o ejecutado, para lo cual se debe solicitar un peritaje.

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  4. CARUZO diciembre 29 de 2022

    ¿Se puede cobrar una letra de cambio en la que no se diligenciaron los espacios de intereses e intereses moratorios?

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      Gerencie.com en respuesta a CARUZO noviembre 6 de 2024

      Sí se puede cobrar la letra de cambio en la que no se incluyó interés, pero al no haberse incluido interés alguno, no se puede cobrar el interés; aunque podría reclamarse un interés legal o una indexación.

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  5. Angel septiembre 9 de 2022

    Tengo una letra de cambio firmada y rellenada con los datos del deudor (nombre, DNI y dirección). Los demás datos no están rellenados. ¿Puedo completar los datos faltantes? Serían de dos tipos de letra diferentes. En este caso, ¿sería válida la letra de cambio?

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Angel noviembre 6 de 2024

      Gerencie.com se basa en la legislación comercial colombiana, por lo que no le podemos ayudar. En nuestro país, sí es posible diligenciar los datos faltantes con una letra distinta, siempre y cuando se diligencie de acuerdo a la carta de instrucciones.

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  6. catalina miranda agosto 29 de 2022

    Me acaban de abrir un proceso ejecutivo con una letra que no me devolvieron porque el trabajador se fue de la oficina robando dinero. Doce años después, aparece diciendo que le debo a él porque tiene una letra firmada por mí. Sin embargo, está claro que la letra tiene dos tipos de letras y están escritas en tinta diferente. ¿Tiene alguna validez esta letra?

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a catalina miranda noviembre 6 de 2024

      Habría que alegar una posible alteración del título y, sobre todo, la prescripción, puesto que han pasado más de 12 años.

      Responder
  7. alejandro junio 23 de 2022

    ¿Me podría ayudar a elaborar letras de cambio, por favor?

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      Gerencie.com en respuesta a alejandro noviembre 6 de 2024

      Puede diligenciarla siguiendo el modelo propuesto en la imagen que se adjunta de la letra de cambio.

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  8. D.ANTHONY C.R. mayo 7 de 2022

    Hay que tener en cuenta que una cosa es la fecha de creación del título y otra la fecha en que debe realizarse el pago de la obligación. Desde esta última es que se vuelve exigible el título valor.

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      Gerencie.com en respuesta a D.ANTHONY C.R. noviembre 6 de 2024

      Es correcto. Lo que determina el vencimiento de la obligación y la exigibilidad de la misma es la fecha del vencimiento para el pago.

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  9. richard febrero 21 de 2022

    Hola, buenas tardes. Le presté un dinero a un amigo. Él quedó en pagar la cantidad mensual hasta completar la deuda. En este caso, él me dio un plan de pago firmado por ambos. ¿Este documento me podría servir como letras o tengo que hacer firmar una letra por los meses según el plan de pago?

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      Gerencie.com en respuesta a richard noviembre 6 de 2024

      En general, el documento que contiene el plan de pago no cumple los requisitos que debe tener una letra de cambio, por lo que se deberá firmar una letra de cambio como tal.

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  10. Adriana febrero 15 de 2022

    Puedo llenar los espacios en blanco de una letra que me entregaron hace dos años. No tiene fecha de creación. Y mi otra duda es que esas mismas letras dicen que se pagarán en 48 cuotas. ¿Qué pasaría con los 3 años de prescripción? Además, solo me ha pagado unas pocas cuotas.

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      Gerencie.com en respuesta a Adriana noviembre 6 de 2024

      La prescripción de los 3 años se cuenta desde la fecha de vencimiento que figure en la letra de cambio, con independencia del número de cuotas que las partes hayan fijado.

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