Cuando una persona o contribuyente ha tenido activos en el exterior y los ha repatriado, ¿cómo debe declararlos? La respuesta depende de si el contribuyente era declarante de renta y venía declarando los activos que tenía en el exterior, y de si es residente fiscal o no.
Cuando los activos en el exterior se habían declarado.
En el caso de que la persona hubiera declarado esos activos, no se debe hacer nada porque simplemente ha habido una transferencia de activos con un resultado neutro.
Es como quien vende una casa en una ciudad y compra en otra ciudad, y lo único a tener en cuenta es la posible utilidad o ganancia ocasional que se genere al vender los activos en el exterior en caso de ser residente fiscal para el momento de hacer la venta.
Adicionalmente, si estaba obligado a presentar la declaración de activos en el exterior, ya no tendrá que hacerlo.
Cuando los activos en el exterior no se habían declarado.
Si la persona, a pesar de declarar renta, no había declarado los activos que tenía en el exterior, al ingresarlos al país tendría que declararlos, lo que puede tener algunas implicaciones como la configuración de una posible omisión de activos, o una posible renta por comparación patrimonial.
Si el contribuyente quiere «sanear» ese activo omitido, puede optar por aplicar el artículo 239-1 del estatuto tributario en lo pertinente, lo que implicaría declarar como renta líquida el valor de los activos omitidos, lo que puede generar un impuesto de hasta el 39% en el caso de las personas naturales.
Cuando era declarante de renta, pero como no residente fiscal.
Si la persona declaraba renta pero no era residente fiscal, entonces no tenía la obligación de declarar los activos en el exterior; por lo tanto, no se configura la sanción por omisión de activos ni habría lugar a la renta por comparación patrimonial, puesto que la diferencia que resulte es justificable precisamente porque no tenía la obligación de declarar esos activos que ya poseía, y que pudieron haber sido adquiridos con rentas de fuente nacional que ya habían sido declaradas o con rentas de fuente externa que no debía declarar.
Cuando el contribuyente no era declarante.
Si el contribuyente no era declarante y, por lo tanto, nunca declaró ni sus activos nacionales ni los de exterior, simplemente declara por primera vez incluyendo los activos que tenía en el exterior y que ya ingresó al país. Aquí no hay ningún tratamiento especial.
Lo importante es tener la documentación suficiente para acreditar la existencia y origen de los activos poseídos en el exterior para atender satisfactoriamente cualquier requerimiento de la Dian.