Seguridad social en personas naturales que contratan empleados

Una persona natural puede contratar tantos empleados como desee y debe pagar seguridad social por ellos, como cualquier empleador.

Empleador persona natural.

Un empleador puede ser tanto una persona jurídica como una persona natural, y las obligaciones como empleador son las mismas.

Las normas laborales y de seguridad social aplican para todos los empleadores, indistintamente de si son una empresa como tal o una persona natural.

Los trabajadores tienen iguales derechos, sin importar la calidad o naturaleza de su empleador, por lo que, cuando este es una persona natural, se deben garantizar todos sus derechos.

¿Una persona natural puede afiliar a sus empleados?

Toda persona natural que contrate empleados no solo puede, sino que debe afiliarlos a seguridad social y hacer las cotizaciones correspondientes, como salud, pensión y riesgos laborales.

La ley impone al empleador la obligación de afiliar a seguridad social a sus trabajadores, sin distinguir entre personas naturales o empresas, por lo que no hay diferencias en su tratamiento.

La afiliación del trabajador debe hacerse en la EPS y fondo de pensiones que el trabajador elija. La afiliación a la ARL sí se realiza en la ARL elegida por el empleador. Los pagos se hacen mediante la planilla única o PILA.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Toda persona natural que sea legalmente capaz según el Código Civil puede contratar un trabajador.

Señala el numeral 1 del artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo:

 «Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.»

La ley no exige que solo las empresas o personas jurídicas contraten trabajadores.

La ley no limita el número de empleados que puede tener una persona natural, por lo que el límite está en la capacidad operativa del negocio que gestiona la persona natural.

Cuando existen muchos trabajadores, puede resultar más sencillo y conveniente crear una persona jurídica, sobre todo por la responsabilidad, pues con la persona jurídica se separa el patrimonio de la persona natural y de la empresa, por lo que no se compromete el patrimonio de la persona natural ante alguna contingencia de sus trabajadores.

Las personas naturales deben afiliar a sus trabajadores como lo hace cualquier empresa, donde la persona natural primero se inscribe o registra en las distintas entidades que gestionan la seguridad social, como EPS, fondos de pensiones y ARL, para luego afiliarlos, lo que generalmente se puede hacer en línea.

Una vez se afilie al trabajador, el pago de las cotizaciones se debe hacer en la PILA, desde la misma cuenta que la persona natural tenga en el operador de su elección.

Sí. Las personas naturales pueden contratar trabajadores y no solo pueden sino que deben tenerlos en planilla, en nómina y pagar la seguridad social correspondiente.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, agosto 29). Seguridad social en personas naturales que contratan empleados [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/como-debe-pagar-la-seguridad-social-una-persona-natural-comerciante.html

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7 comentarios
  1. Manuel septiembre 2 de 2024

    Hola, si una persona tiene un negocio en Colombia como persona natural, pero vive en el extranjero, ¿esta persona está obligada a afiliarse al sistema de seguridad social? Gracias.

    Responder
  2. MARTHA junio 2 de 2022

    Sí,

    Responder
  3. crear mayo 27 de 2022

    Buenas tardes:

    Realicé un servicio de suministro con mi empresa (persona jurídica) y pagué la seguridad social de acuerdo a mis gastos. Sin embargo, la empresa me dice que debo pagar la seguridad social aplicando la resolución 209 de 2020. ¿Me podría aclarar si esta resolución me aplica y por qué?

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a crear septiembre 15 de 2024

      La resolución 209 de 2020 aplica a las personas naturales que no tienen trabajadores y que realizan actividades económicas, por lo cual usted como persona jurídica no está sujeta a esa norma. La seguridad social se debe pagar según la normativa general aplicable a los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios.

      Responder
  4. Andrés abril 1 de 2022

    ¡Hola! Me gustaría saber si estoy obligado a pagar aportes propios para poder contratar a un empleado y pagarle sus aportes. No soy comerciante; tengo una guardería de perros.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Andrés julio 25 de 2024

      Sí. Como empleador está obligado a pagar los aportes a seguridad social de sus empleados, y como independiente, está obligado a pagar sus propios aportes a seguridad social.

      Responder

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