El valor de la hora ordinaria se calcula dividiendo el salario mensual del trabajador entre el número de horas mensuales, basadas en un mes de 30 días y una jornada semanal de 6 días laborales.
Qué es una hora ordinaria.
La hora ordinaria es la hora que el trabajador labora dentro de la jornada laboral ordinaria acordada en el contrato de trabajo.
Por ejemplo, si entre el trabajador y el empleador acordaron una jornada laboral de 8 horas diarias, la hora ordinaria es la que se labora dentro de esa jornada.
La hora ordinaria es necesaria para hacer el cálculo de la remuneración de los recargos por trabajo extra, nocturno, dominical y festivo, en razón de que esos conceptos se calculan precisamente tomando como referencia la hora ordinaria.
¿Cuánto vale una hora ordinaria?
El valor de la hora ordinaria depende del salario del trabajador y de las horas que se trabajen en un mes, pues el salario mensual está remunerando el mes completo, es decir, las horas que durante el mes debe laborar el trabajador de acuerdo a los límites legales.
Cómo se calcula el valor de la hora ordinaria.
Históricamente, la hora ordinaria se ha calculado dividiendo el salario del trabajador entre las 240 horas mensuales que se asume debe laborar un trabajador.
A este valor se llega multiplicando los 30 días del mes laboral por las 8 horas diarias que el trabajador debía laborar cuando la jornada semanal era de 48 horas.
En razón de que hay meses de 28, 29, 30 y 31 días, la doctrina y la jurisprudencia han considerado que para efectos laborales el mes siempre se entenderá de 30 días.
Las 8 horas diarias resultaron de la jornada laboral máxima que el trabajador debe laborar en un día, según el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, antes de que fuera modificado por la Ley 2101 de 2021, como se observa:
«La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones: (…)»
Hoy en día, esa referencia a las 8 horas diarias dejó de existir debido a la reducción de la jornada laboral, pero no por ello debemos cambiar la forma en que se calcula el valor de la hora ordinaria.
Así, para una jornada laboral de 47 horas semanales, dividimos las 47 horas entre los 6 días de la semana, lo que nos da una jornada laboral diaria de 7.83 horas, que a su vez multiplicaremos por los 30 días del mes, para un total de 235 horas, que será el valor que dividirá el salario del trabajador.
Entonces, si el salario mensual es de $3.000.000, el valor de la hora ordinaria será de $3.000.000/235 = $12.766.
Y de la misma forma se hace para determinar el valor de la hora ordinaria cuando la jornada laboral semanal pase de 47 a 46, y así hasta llegar a las 42 horas semanales, que nos arrojaría la siguiente tabla:
Jornada semanal | Horas mensuales | Hora ordinaria |
48 | 48/6x30 = 240 | $12.500 |
47 | 47/6x30 = 235 | $12.766 |
46 | 46/6x30 = 230 | $13.043 |
44 | 44/6x30 = 220 | $13.636 |
42 | 42/6x30 = 210 | $14.286 |
Como se observa, entre menos horas trabajadas al mes, el valor de la hora ordinaria se incrementa porque al trabajador se le está pagando el mismo salario por una mejor jornada laboral.
Es la misma forma que siempre se ha utilizado para calcular el valor de la hora ordinaria, tal como lo deja claro el Ministerio del Trabajo en concepto 08SI2023120300000016177 del 8 de agosto de 2023.
Qué es una hora extraordinaria.
La hora extraordinaria es la hora trabajada que va más allá de la jornada laboral ordinaria, que no es otra cosa que el trabajo extra o suplementario.
Siguiendo con el ejemplo del trabajador cuya jornada laboral ordinaria es de 8 horas diarias, si labora 9, la novena hora es extraordinaria, o extra en razón de que excede la jornada ordinaria pactada. Y si labora 10 horas en un día, las dos últimas horas son extraordinarias.
Entre las clases de horas extraordinarias tenemos la hora extraordinaria nocturna, extraordinaria dominical o extraordinaria festiva, todas estas laboradas por fuera de la jornada laboral ordinaria, pero en horario nocturno, dominical o festivo.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, agosto 17). Cómo calcular el valor de la hora ordinaria [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/como-calcular-el-valor-de-la-hora-ordinaria.html
Buenos días, estimados:
Creo que la mayoría de las empresas realizamos el cálculo de la hora de trabajo tal como ustedes nos lo están explicando. Sin embargo, leyendo el concepto C15679-23 del Ministerio de Trabajo, he generado una gran confusión, ya que este dice lo siguiente:
“En este sentido, para liquidar y pagar todos los recargos se requerirá determinar el valor hora trabajado. Con base en él, se sumarán los recargos correspondientes; la misma se obtendrá así:
Se tomarán las 47 horas máximas semanales y se multiplicará por 4.33, que equivale al número promedio de semanas, cualquiera sea el mes del año, obteniendo como resultado la totalidad o el número total de las horas laboradas al mes, que en este caso son 203.51 horas al mes.
Posteriormente, se deberá tomar el valor del salario mensual devengado por el trabajador y dividirlo por el número de horas al mes (203.51), obteniendo así el valor de una hora. Con base en este, se realizará el cálculo de los recargos a que haya lugar.”
Como pueden apreciar en el concepto anterior del Ministerio de Trabajo, la forma de calcular la hora de trabajo es diametralmente distinta a lo que estamos acostumbrados, por lo cual me gustaría conocer la opinión de ustedes como expertos en el tema.
Saludos cordiales.
El ministerio del trabajo cambió su posición recientemente, pero no tenemos a la mano el concepto en el que cambia de criterio.
Sin embargo, como usted podrá observar, se está utilizando la misma fórmula con la que se ha calculado el valor de la hora ordinaria durante décadas, y por eso en la tabla, en la primera fila colocamos el procedimiento utilizado para determinar el valor de la hora ordinaria desde tiempos anteriores, procedimiento que no debe cambiar porque la ley sólo redujo el número de horas semanales y no hizo otras modificaciones que llevaran a cambiar ese procedimiento.
Gracias por su respuesta. Agradezco que me compartan la posición del MinTrabajo sobre el asunto una vez que la tengan. Efectivamente, como ustedes comentan, la fórmula es la misma; la diferencia radica en el número de horas trabajadas.
Este es el concepto de su interés.