Cómo apropiarse de un terreno abandonado

Los lectores nos consultan regularmente cómo apropiarse de un terreno abandonado, y la única forma posible es mediante la ocupación por el tiempo necesario que la ley considera para solicitar la prescripción adquisitiva del dominio.

Posesión como camino para convertirse en dueño de terrenos abandonados.

Lo que regularmente hacen las personas es ocupar los terrenos que encuentran abandonados, o en los que no encuentran resistencia por parte de los dueños, lo que sucede con los barrios de invasión, donde las personas ocupan y construyen en terreno ajeno; y si el dueño no reclama, con el paso del tiempo quien lo ha ocupado puede reclamar la propiedad.

El primer paso es la posesión del bien como señor y dueño, es decir, como si fuese el dueño, lo que implica desconocer el dominio o propiedad ajena.

El tiempo por el cual debe ocupar o poseer la propiedad antes de reclamarla puede ser de 5 o 10 años, dependiendo de si la posesión es irregular o regular.

Cómo invadir un terreno legalmente.

No existe una forma legal de invadir un terreno. Cuando se ocupa un terreno ajeno, no es legal de ningún modo.

Lo que existe es la ocupación mediante posesión, ya sea por consentimiento del dueño del predio o sin su consentimiento, y en ocasiones, a la fuerza.

Generalmente, cuando se ocupa o invade una propiedad abandonada, se requiere demostrar que se ha poseído por un término de 10 años para que se configure la prescripción adquisitiva del dominio, y así hacerse dueño de la propiedad.

Una vez se haya ocupado el bien por más de 10 años, el poseedor podrá reclamar la propiedad mediante una demanda civil conocida como proceso de pertenencia, que, mediante abogado, debe presentarse ante un juez civil.

El ocupante debe demostrar que ha estado ocupando el terreno o inmueble por un mínimo de 10 años, y que lo ha hecho con ánimo de señor y dueño, como si fuese suyo.

La posesión debe haber sido interrumpida y pacífica, es decir, no puede recurrirse a la violencia para desplazar al verdadero dueño, o para impedir que este pueda reclamar su propiedad.

Si la demanda de pertenencia prospera, en la sentencia, el juez otorgará la propiedad del terreno o predio al demandante, convirtiéndose este en el dueño legal del predio.

Cómo saber si un terreno tiene dueño.

No existe una forma fácil de saber si un terreno tiene dueño, puesto que para saberlo, hay que tener el certificado de libertad y tradición de ese terreno, que se identifica con una matrícula inmobiliaria, pero no podemos averiguarla al desconocerla.

Es posible hacer una consulta manual en las oficinas de registro, de catastro, o en la secretaría de hacienda del municipio respectivo, hasta dar con la propiedad que nos interesa conocer.

Otra alternativa es investigar con los vecinos del predio para conocer si tiene dueño y quién es.

Pero que nadie conozca al dueño no quiere decir que no lo tenga, a no ser que se trate de un baldío, en cuyo caso pertenece al estado.

¿Qué pasa si un terreno no tiene dueño?

No existe un terreno sin dueño, ya que ni los es de una persona o de una empresa; se trata de bien baldío, en tal caso el dueño es la nación.

Los terrenos abandonados que pertenecen a una persona o empresa pueden ser ocupados y, por esa vía, tener la propiedad por prescripción.

Si se trata de un baldío, son terrenos que, si se ocupan, nunca se podrá tener la propiedad por vía de la posesión, toda vez que no se configura la prescripción adquisitiva de dominio de los bienes públicos.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, marzo 1). Cómo apropiarse de un terreno abandonado [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/como-apropiarse-de-un-terreno-abandonado.html

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13 comentarios
  1. Misael septiembre 15 de 2024

    Buenas tardes. En el caso de dos hermanos, uno construyó la casa de su mamá en el lote de ella. Cuando muera su progenitora, ¿el hermano que construyó la casa puede tener mayor indemnización o porcentaje del inmueble frente al hermano que jamás ayudó a construir nada?

    Responder a Misael
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Misael septiembre 16 de 2024

      No. La ley no contempla que la ayuda prestada por un hijo a sus padres en la construcción o mejoramiento de su vivienda, le otorgue mayor participación sobre los bienes que pertenezcan a sus progenitores al momento de su muerte.

      Sin embargo, si se acredita el monto de la inversión realizada por el hermano este podrá solicitar una compensación.

      Responder a Gbot
  2. Esther hernandez febrero 18 de 2024

    He vivido durante 6 años en un barrio que se formó hace 11 años por invasión. Allí hay una persona que no tiene título, pero asegura que el terreno lo compró hace 6 años y que debo desalojarlo. ¿Qué puedo hacer para que esa persona me deje en paz?

    Responder a Esther hernandez
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Esther hernandez febrero 19 de 2024

      En estos casos quien reclama el terreno debe iniciar un proceso judicial donde debe aportar los documentos que acrediten la compra del terreno, que generalmente es lo que llaman carta venta, de modo que usted debe esperar a que le sea notificada la demanda para actuar en consecuencia.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  3. Nany febrero 22 de 2023

    Hola, quería consultar porque, por motivos de fuerza, averiguamos sobre un terreno que estaba todo sucio y sin habitar desde hace más de 100 años. Realizamos una medición y comenzamos a cerrarlo; averiguamos en catastro y el terreno está escriturado a nombre de una persona desde hace más de 100 años. Vino el municipio y nos dijeron que vamos a tener problemas con ellos porque esos terrenos tenían dueños, y en realidad es una manzana completa que la gente está tomando. Me gustaría saber qué es lo que puedo hacer.

    Responder a Nany
  4. Duvan septiembre 1 de 2022

    He sido poseedor de un terreno por más de 10 años. Yo lo he adecuado y he hecho mejoras. Nunca ha aparecido nadie a reclamar dicho terreno. Me gustaría saber cómo puedo poner servicios públicos y pagar los impuestos sin tener títulos sobre el mismo.

    Responder a Duvan
  5. Carlos Peru junio 9 de 2022

    ¡Hola! Quiero ocupar un terreno abandonado, ya que el dueño está ausente y posiblemente no tiene hijos y falleció. El terreno ha estado abandonado durante 8 años. ¿Cómo puedo adquirir ese terreno? Pago a la municipalidad los arbitrios. ¿Qué debo hacer?

    Responder a Carlos Peru
  6. liliana d mayo 28 de 2022

    Disculpe, amigo, pero si tiene un terreno en abandono, ¿por qué no lo ocupa? Hay personas que necesitamos un terreno y conseguimos uno que tiene años en total abandono. Uno lo acondiciona y lo ocupa, y aparece el dueño por el simple hecho de que hay personas que estamos dispuestas a ocupar el terreno para poder darle algo mejor a nuestra familia. Amigo, sea consciente: si ayuda a otras personas, Dios lo bendice en grande y le irá mucho mejor en su vida. No dude en ayudar a sus semejantes.

    Responder a liliana d
  7. Ignacio marzo 18 de 2022

    Antonio, te noto tenso.

    Responder a Ignacio
  8. Antonio enero 5 de 2022

    Hay otra vía, que es la de comprar y pagar como el 99% de la población, y no querer hacerse con terrenos que no son de tu propiedad. Yo tengo terrenos abandonados que heredé de mi abuelo y eso no quiere decir que no sean míos. La cara dura en este país parece que prolifera, pero a pesar de que la ley es lenta, siempre acaba actuando; el ocupa se ve en la calle y el dueño recupera siempre lo que es suyo.

    Responder a Antonio
    • Jorge en respuesta a Antonio febrero 6 de 2022

      Si usted es el heredero de esos terrenos, no se pueden usucapir. Otra cosa será cuando muera y no se lo deje a nadie.

      Responder a Jorge
    • isabel en respuesta a Antonio marzo 16 de 2023

      Pero la legislación expresa que el predio es de quien lo utilice. Y si tuviera un propietario, este debería actuar como un titular diligente, es decir, un propietario responsable. En vista de que, si tiene abandonado el predio, es porque no lo necesita. Atte. Dra. Isabel – Abogada especializada en temas de propiedades inmuebles.

      Responder a isabel
    • Ju2 en respuesta a Antonio marzo 28 de 2023

      Eso es mentira; no es tan fácil. No te olvides de que, si tienes menores, hay muchas leyes que los protegen. Tienes que buscar información porque no los puedes dejar en la calle. Investiga primero antes de decir cosas a la gente que no tiene dónde vivir.

      Responder a Ju2

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