Derechos irrenunciables del trabajador

La ley otorga unos derechos laborales mínimos al trabajador, que, por estar expresamente señalados en la ley, son de carácter irrenunciable, lo que significa que el trabajador no puede renunciar a ellos, de modo que si llegara a renunciarlos esa renuncia no es válida.

Irrenunciabilidad.

La irrenunciabilidad se refiere a algo de lo que no se puede renunciar, ya que no se tiene la capacidad, aun cuando se tenga la voluntad para hacerlo.

La irrenunciabilidad es de amplia utilización en derecho, a fin de proteger a las personas impidiéndoles renunciar determinados derechos. Son derechos a los que no se puede renunciar, aunque sea por propia voluntad.

Con la irrenunciabilidad se busca proteger derechos mínimos de los que una persona podría despojarse por necesidad, presión o engaño de un tercero.

Derechos a los que el trabajador no puede renunciar.

El código sustantivo del trabajo contempla una serie de derechos laborales mínimos que tienen el carácter de irrenunciables, es decir, que el trabajador no puede por voluntad propia renunciar a ellos, y mucho menos por exigencia del empleador o de un tercero, derechos que tampoco son negociables ni transables.

Ejemplo de derechos laborales irrenunciables.

Estos derechos son los que contempla la norma entre los cuales tenemos:

  1. El salario.
  2. Las prestaciones sociales
  3. La seguridad social.
  4. Los parafiscales (aportes a caja de compensación)
  5. Las horas extras.
  6. Los recargos nocturnos, dominicales y festivos.
  7. Las vacaciones.
  8. La indemnización por despido injusto.

En consecuencia, el trabajador no puede firmar una cláusula en la que acepte que no le paguen las horas extras, o recibir un salario inferior al mínimo legal, etc.

Cláusulas ineficaces en el contrato de trabajo.Cláusulas ineficaces: Lo que no se puede pactar en un contrato de trabajo por vulnerar los derechos mínimos del trabajador.

Irrenunciabilidad de derechos según la Corte Constitucional.

La Corte Constitucional, en la sentencia T-592 del 2009, hace los siguientes comentarios sobre este tema:

«Los artículos 53 de la Constitución Política y el 13 del Código Sustantivo del Trabajo consagran como garantía fundamental en materia laboral la irrenunciabilidad de los derechos mínimos a favor del trabajador. Esta Corporación ha manifestado que el principio en mención, “refleja el sentido reivindicatorio y proteccionista que para el empleado tiene el derecho laboral.  De suerte que los logros alcanzados en su favor,  no pueden ni voluntaria, ni forzosamente, por mandato legal, ser objeto de renuncia obligatoria”, pues se busca asegurarle al trabajador un mínimo de bienestar individual y familiar que consulte la dignidad humana, siendo por lo tanto de orden público las disposiciones legales que regulan el trabajo humano y sustraídos de la autonomía de la voluntad privada los derechos y prerrogativas en ellas reconocidos, salvo los casos exceptuados expresamente por la ley (artículo 14 del Código Sustantivo del Trabajo)[28].»

Según el artículo 13 del Código Sustantivo del Trabajo, los derechos mínimos irrenunciables del trabajador son las garantías que la ley laboral ha consagrado a su favor, entre los que se encuentran el salario mínimo y algunas prestaciones sociales básicas. Todo pacto individual o colectivo por debajo de esos mínimos irrenunciables es nulo y carece de efectos.

En la práctica, algunos derechos son renunciados por el trabajador en la medida en que no los reclama, como cuando labora tiempo extra y, a pesar de que el empleador no le paga ese trabajo extra, el trabajador no reclama ni demanda.

Una vez que el trabajador prueba el derecho, este no puede ser negociado ni renunciado, y el juez debe, por obligación, decidir conforme a la ley.

Lo que pasa cuando un trabajador renuncia a un derecho irrenunciable.

Cuando un trabajador renuncia a un derecho laboral calificado como irrenunciable, esa renuncia no tiene efecto alguno de modo que el trabajador puede reclamar judicialmente ese derecho previamente renunciado.

Por ello, cuando el trabajador firma un paz y salvo en el que se están desconociendo derechos irrenunciables, dicho paz y salvo no tiene valor respecto a los derechos irrenunciables y el trabajador en todo caso puede demandar.

Formas en que el trabajador puede renunciar a un derecho irrenunciable.

Existe una forma en que el trabajador renuncia a los derechos laborales irrenunciables y es no reclamándolos dentro del término que la ley ha establecido permitiendo que los derechos prescriban.

Todo derecho debe ser reclamado, y si no se reclama, sino se despliega ninguna acción para hacer efecto ese derecho, se pierde por prescripción lo que en la práctica implica una renuncia, una renuncia a reclamarlo.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, septiembre 2). Derechos irrenunciables del trabajador [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/comentarios-de-la-corte-constitucional-sobre-los-derechos-laborales-irrenunciables.html

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