Colpensiones debe responder por los aportes a pensión en mora que no cobra al empleador

Colpensiones y los fondos privados de pensión deberán responder por los aportes o cotizaciones a pensión en mora por parte del empleador en caso de no haber realizado las gestiones correspondientes para su cobro, una vez el trabajador tiene la condición de afiliado.

El deber de los fondos de pensiones de cobrar los aportes a pensión en mora.

El empleador tiene la obligación de afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social, y los fondos de pensión tienen el deber de adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador, según dispone el artículo 24 de la Ley 100 de 1994.

Por consiguiente, una vez el trabajador tiene la calidad de afiliado, surge para el empleador la obligación de pagar los aportes y del fondo de pensiones adelantar las acciones de cobro si el empleador no las paga.

Si el empleador no afilia al trabajador, el fondo de pensiones no tiene ninguna responsabilidad ni obligación de cobrar lo que no se le debe, puesto que no figura como afiliado suyo, y por tanto no hay una obligación en mora que se pueda cobrar.

El fondo de pensiones asume la responsabilidad por no adelantar las acciones de cobro.

Cuando el fondo de pensiones no cumple con su deber de adelantar las acciones de cobro de las cotizaciones adeudadas por el empleador, deberá asumir la responsabilidad por ello, lo que implica que debe responder por las semanas no pagadas, es decir, deberá convalidarlas como si se hubieran pagado en la medida en que debe pagar las prestaciones pensionales a las que haya lugar (pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia).

La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL2052-2024, señaló:

«Lo anterior, permite concluir que: i) el incumplimiento de las obligaciones por parte de la AFP o el nominador no puede perjudicar al trabajador, pues ya éste cumplió su carga dentro del sistema; y ii) que a la administradora al no cumplir con la gestión de hacer efectivo el crédito de las cotizaciones faltantes, se le impone como consecuencia el pago de la prestación correspondiente.

Entonces en este punto el precedente ha sido muy claro en señalar que la obligación se encuentra a cargo de la AFP, por ser la entidad que administra los recursos pensionales de sus afiliados, esto conforme a la habilitación dada constitucionalmente al gobierno de delegar la prestación del servicio público de la seguridad social en entidades tanto públicas como privadas (CSJ SL 5665-2021).»

En ese sentido, se ha pronunciado la Corte Constitucional en sentencias de tutela como la T-726/13 y la T-502/20.

El trabajador debe demandar tanto al empleador como al fondo de pensiones.

De acuerdo con lo anterior, cuando el empleador, a pesar de haber afiliado al trabajador, no paga las cotizaciones, el trabajador puede demandar al empleador y/o al fondo de pensiones para que, en este caso, el fondo de pensiones asuma su responsabilidad y convalide las semanas cotizadas correspondientes a los períodos en mora, como lo reitera la Corte en la sentencia SL2052-2024:

«Cumple reiterar que cuando un empleador evade la obligación de cotizar y la entidad administradora se abstiene de ejecutar las acciones de cobro, deben contabilizarse a favor del afiliado las semanas reportadas en mora, por manera que ese tiempo de servicio debe convalidarse (CSJ SL2136-2016 y CSJ SL759-2018).»

Si el fondo de pensiones demuestra haber gestionado el cobro de las cotizaciones y no tuvo éxito, se libra de su responsabilidad, y deberá hacer lo posible para conseguir que el empleador pague los aportes, lo que resulta imposible cuando el empleador ya no existe por ser una empresa que se liquidó o una persona natural que ya falleció.

Si Colpensiones o un fondo privado no cobra los aportes en mora de su empleador, deberá responder por las semanas de cotizaciones correspondientes.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, noviembre 12). Colpensiones debe responder por los aportes a pensión en mora que no cobra al empleador [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/colpensiones-debe-responder-por-los-aportes-a-pension-en-mora-que-no-cobra-al-empleador.html

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