Colombianos en el exterior que deben declarar renta

Algunos colombianos residentes en el exterior tienen la obligación de presentar la declaración de renta cuando se cumplen determinadas situaciones.

Residencia fiscal para el colombiano que vive en el exterior.

Un colombiano en el exterior debe declarar renta solo si es residente fiscal en Colombia, ya que, a pesar de vivir en el exterior, en algunos casos se puede ser residente fiscal en Colombia.

Se suele creer que, por el simple hecho de residir en el exterior, ya no se clasifica como residente fiscal, lo que no es del todo cierto.

El numeral primero del artículo 10 del estatuto tributario califica como residente fiscal a la persona que ha permanecido en el país por más de 183 días dentro de un periodo de 365 días, que, interpretado individualmente, lleva a considerar que, si ha residido todo el año en el exterior, entonces no tiene obligaciones tributarias en el país.

Condiciones para que un colombiano en el exterior deba declarar renta.

Para determinar si un colombiano que vive en el exterior debe o no declarar renta, es preciso considerar lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 10 del estatuto tributario, que contempla las siguientes situaciones en las que un colombiano se convierte en residente fiscal:

  1. Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente, o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país.
  2. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional.
  3. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país.
  4. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país.
  5. Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.
  6. Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

El ciudadano colombiano, a pesar de cumplir con el numeral 1, esto es, haber permanecido menos de 183 días en el país o incluso no haber estado ni un solo día, se considera residente fiscal si cumple una o varias de esas 6 condiciones.

Sin embargo, a pesar de cumplir una o varias de las anteriores 6 condiciones, no será residente fiscal si cumple una de las siguientes condiciones de acuerdo al parágrafo segundo del artículo 9 del estatuto tributario:

  1. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
  2. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

Es decir que, a pesar de cumplir una o varias de las 6 condiciones señaladas en el numeral 3 del artículo 10 del estatuto tributario, no es residente fiscal si acredita una de las dos condiciones que señala el parágrafo 2 del artículo 9 del estatuto tributario.

Residencia fiscal en Colombia.Requisitos y condiciones para ser residente fiscal en Colombia.

Declaración de renta de los colombianos residentes en el exterior.

Si, de acuerdo a lo anterior, el colombiano residente en el exterior es residente fiscal, debe declarar renta si cumple los topes para ello.

Obligados a declarar renta.Personas naturales que deben declarar renta. Topes, requisitos y otros aspectos relevantes.

Y si no es residente fiscal, igual debe declarar renta si supera cualquiera de los topes que la norma señala, y esto puede suceder por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Se tiene un patrimonio en el país como apartamentos, inversiones, fincas, etc.
  2. Se obtienen ingresos en el país, como por ejemplo arrendamientos, intereses, rendimientos, etc.
  3. Tiene cuentas en el país y las consignaciones superaron el tope respectivo.

No obstante, si el colombiano no es residente fiscal y sus ingresos han sido sometidos a retención en la fuente, no tiene la obligación de presentar la declaración de renta en aplicación del artículo 592 del estatuto tributario.

Como se puede observar, si se cumplen topes, el colombiano residente en el exterior debe declarar renta, sea o no residente fiscal, entonces, ¿qué diferencia hay entre ser residente fiscal y no serlo?

La gran diferencia, y mucha, es que cuando el colombiano residente en el exterior es residente fiscal en Colombia, debe declarar tanto los ingresos obtenidos en Colombia como los obtenidos en el exterior, lo mismo que el patrimonio que se tiene en Colombia como en el exterior, así que debe pagar impuestos por lo que se gana en el país y en el exterior.

Ingresos de fuente nacional y fuente extranjera.Estos son los ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera señalados por el estatuto tributario colombiano.

Esto no sucede con los colombianos que no son residentes fiscales, que, en caso de declarar renta en Colombia, tributan únicamente sobre lo que tienen en Colombia.

Recordemos que, en caso de tributar sobre ingresos de fuente nacional e internacional, se puede hacer uso de los descuentos por impuestos pagados en el exterior, tema abordado en el siguiente artículo.

Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior.Cómo, cuándo y cuanto descontar de impuestos pagados en el exterior, del impuesto de renta en determinado en Colombia.

Adicionalmente, debe considerarse si el país en el que reside el colombiano tiene o no un convenio para evitar la doble tributación, pues, si ese es el caso, en Colombia no debe tributar sobre los ingresos obtenidos en ese país.

¿Qué es la doble tributación?.La doble tributación se presenta cuando un mismo ingreso resulta gravado con un impuesto por dos países o jursdicciones.

En este caso, es muy importante el país en que resida el colombiano, asunto a tenerse en cuenta para planear la situación fiscal de cada quien.

Dónde deben declarar los colombianos en el exterior.

La declaración de renta de ciudadanos en el exterior debe ser presentada virtualmente por medio de la plataforma de la Dian, para lo cual se debe gestionar la firma electrónica respectiva.

Quiénes deben tener firma electrónica.Toda persona que deba presentar o firmar declaraciones virtuales o realizar procedimientos desde la plataforma de la Dian debe tener firma electrónica.

Prácticamente todo el proceso se puede hacer en línea, incluso la obtención y actualización del RUT.

Hoy en día, los consulados en el exterior no hacen trámites relacionados con el RUT, así que la gestión debe ser en línea desde la plataforma de la Dian, o, en su defecto, mediante apoderado en el país.

En caso de apoderado con un poder otorgado en el exterior, debe estar apostillado para que sea válido en Colombia.

Qué debe hacer un colombiano residente en el exterior para no declarar renta.

El colombiano que reside en el exterior y que no quiere tener obligaciones tributarias en Colombia debe, en primer lugar, hacer lo necesario para no ser residente en el país y, en segundo lugar, no debe tener propiedades ni inversiones en Colombia.

Algunos colombianos que residen en el exterior deciden vender sus propiedades en el país o no comprar ninguna para evitar la residencia fiscal y así no tener que tributar por todo lo que devenguen en el exterior.

Es cuestión de planeación tributaria para determinar si residiendo en el exterior se justifica tener propiedades en Colombia.

Si se trata de una persona que temporalmente va a residir en el exterior, no debería tener problemas en seguir asumiendo obligaciones tributarias en el país, pero quien se ha ido definitivamente a vivir al exterior es otro asunto.

Algunas personas no tienen más que un apartamento o algún bien inmueble, y hay quienes deciden dejarlo a nombre de algún familiar, aunque eventualmente puede ser una práctica que califica como abuso en materia tributaria.

Abuso en materia tributaria.Hacer negocios ficticios o simulados para evitar obligaciones tributarias constituye abuso en materia tributaria.

La preocupación solo es para quienes pueden tener bienes o ingresos por un valor que supere los topes para declarar renta, pues, si ese no es el caso, no hay ningún problema en conservarlos.

Por ejemplo, se puede tener sin problemas un bien inmueble cuyo valor catastral no sea superior a $4.500 UVT, y no estará obligado a declarar por ello.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Dependerá de si es residente fiscal o no. Si es residente fiscal en Colombia, a pesar de residir en el exterior, debe declarar todos los bienes y los ingresos que tenga en el país y los que tenga en el exterior. Si no es residente fiscal, deberá declarar únicamente los bienes y los ingresos que tenga en Colombia, y por eso es importante determinar su residencia fiscal.

Sí. Los colombianos que residan en el exterior deben pagar el impuesto al patrimonio incluso si no son residentes fiscales, caso en el cual pagará sobre los bienes que tengan en el país.

Al respecto, señalan los numerales 2 y 3 del artículo 292-3 del estatuto tributario:

«2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

  1. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.»

Es decir que, así no tengan residencia fiscal en el país, pero tienen un patrimonio en Colombia que configura el hecho generador del impuesto (el patrimonio líquido poseído en Colombia es igual o superior a 72.000 UVT), deben pagar el impuesto.

Si el colombiano residente en el exterior es residente fiscal en Colombia, igual debe pagar el impuesto al patrimonio y debe incluir tanto los bienes que tenga en Colombia como los que tenga en el exterior.

No. El hecho de que usted tenga a su hermano, tío, papá, abuelo, primos, etc., no lo convertirá en residente fiscal, siempre que no lo sea por otras causas, como el tener bienes o ingresos en el país.

Los únicos familiares que tienen el potencial de convertirlo en residente fiscal son su cónyuge o compañero/a permanente y sus hijos menores de edad.

No. Debe declarar el año completo, en razón a que el periodo fiscal en el impuesto a la renta va desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre.

Supóngase que arribó a Colombia en mayo y permaneció hasta el 31 de diciembre en el país, por lo que es residente fiscal. En tal caso no puede declarar únicamente lo que genera desde su llegada.

Así lo deja claro la Dian en varios conceptos, como en el oficio 007234 de 2015.

Además, téngase en cuenta que, al convertirse en residente fiscal, igual tiene que declarar los ingresos que haya obtenido en el exterior, los que, por supuesto, han sido generados antes de llegar al país.

No. Para que sea residente fiscal se deben dar los presupuestos que señala el artículo 10 del estatuto tributario, y no todos los colombianos que residan en el exterior los cumplen, así que cada persona debe valorar su realidad para determinar si son o no residentes fiscales a pesar de vivir en el exterior.

No. Los no residentes, en caso de estar obligados a declarar, solo deben declarar los bienes y los ingresos obtenidos en el país, por lo que no deben declarar lo que tengan en el exterior.

En primer lugar, no es residente fiscal por el tiempo de permanencia en el país, pero podría serlo por tener propiedades en Colombia, y ello dependerá de la proporción del patrimonio que tenga en Colombia y el que tenga en el país de domicilio.

Si el patrimonio que usted tiene en el país de domicilio corresponde al 50% o más del total de su patrimonio, no será residente fiscal, pero si no tiene esa proporción, será residente fiscal.

En cualquier caso, sea o no residente fiscal, por el valor de su casa sí debe declarar renta, pues supera el tope de patrimonio, solo que, al no ser residente fiscal, solo declara su casa y no los bienes que tenga en el país en que reside.

Si no tiene ingresos en Colombia ni patrimonio alguno no debe declarar renta. La obligación de declarar rente depende de si es o no residente fiscal, y una persona que vive en el exterior puede ser residente fiscal, y, además, de pende el monto de ingresos, patrimonio y demás conceptos que tenga en Colombia.

Depende de si es residente fiscal o no. La residencia fiscal la determinan diferentes variables por lo que el simple hecho de trabajar en el exterior no determina si está obligado o no a declarar; se deben evaluar los otros elementos anteriormente explicados.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, septiembre 2). Colombianos en el exterior que deben declarar renta [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/colombianos-en-el-exterior-que-deben-declarar-renta.html

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21 comentarios
  1. diana pineda noviembre 14 de 2024

    Sí, llevo muchos años fuera del país y solo he consignado plata para que paguen un crédito. ¿Debo declarar?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a diana pineda noviembre 14 de 2024

      Depende de la cantidad de dinero que haya ingresado al país a su nombre, es decir, si ha ingresado la plaga a una cuenta bancaria que esté a su nombre.

      Responder
  2. MBF1972 octubre 2 de 2024

    Cuando un colombiano en el exterior solo cumple con el numeral 2 del Art. 10 para efectos de establecer su residencia fiscal y no obtuvo ingresos nacionales durante el año 2023, la DIAN lo requiere para declarar por movimientos bancarios. Mi consulta es: ¿debe declarar renta en Colombia por los ingresos que obtuvo en el exterior, así en ese país estén exentos?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a MBF1972 octubre 2 de 2024

      En nuestro criterio, al ser residente fiscal, necesariamente deberá declarar tanto los ingresos nacionales como los del exterior y pagar el impuesto que corresponda. En cuanto a que los ingresos son exentos en el exterior, si esos mismos ingresos no son exentos en Colombia, deberá tributar sobre ellos, puesto que en la exención de impuestos se aplica el principio de territorialidad.

      Responder
  3. Nana Escobar septiembre 28 de 2023

    Viví en el exterior y recibí mi bono pensional, ¿está guardado en un CDT? ¿No debo pagar nada de impuestos? ¿O debería?

    Responder
  4. Chirrimplin septiembre 25 de 2023

    Soy pensionado y resido en el exterior desde hace 15 años. Tengo ingresos del país donde vivo, los cuales declaro año tras año, siendo residente fiscal en Colombia, toda vez que los ingresos que recibo superan el tope establecido. ¿Estos ingresos son exentos de impuesto o, en caso contrario, se configuraría doble tributación?

    Gracias por su respuesta.

    Responder
  5. DAVID L septiembre 17 de 2023

    Mi duda es: soy no residente y recibo arriendo de un apartamento y dividendos de Ecopetrol. Sé que debo declararlos en el formulario 110. ¿En qué casilla irían estos datos? He consultado contadores y parece que solo saben hacer declaraciones para residentes fiscales en Colombia.

    Responder
  6. dario gg julio 31 de 2023

    ¡Buenos días! Ando un poco desorientado y creo que no soy el único. ¿Qué problema hay con los contadores? He consultado a cinco y todos dicen cosas diferentes. Tengo 24 años de residencia en Francia, voy a Colombia cada dos años y resido un mes. Tengo casas con un valor catastral de 650 millones. No sé si tengo que declarar el patrimonio; en internet encontré que desde 3.053 millones se declara. Aquí es donde estoy un poco confundido. ¡Gracias de antemano!

    Responder
    • kiaralem en respuesta a dario gg agosto 30 de 2023

      Hola, Darío. Yo no soy contadora, pero quizás esta página te pueda ayudar: https://hazlotumismorenta.dian.gov.co/renta-landing.html. En especial, la parte que habla sobre el patrimonio. Si el 50% o más de tus bienes se encuentran en el exterior, tengo entendido que no clasificas como residente fiscal. Te sugiero que saques tu usuario en la Dian con su plataforma MUISCA y revises los asuntos pendientes, así como la información exógena que ellos tengan de ti. Es posible que debas declarar para demostrar que no tienes que pagar impuestos adicionales en Colombia. En ese caso, tendrías que usar el formulario 110.

      Responder
    • John en respuesta a dario gg septiembre 5 de 2023

      Darío, en su caso, claramente usted es un no residente fiscal en Colombia. El valor de su patrimonio supera los topes tributarios de 4.500 UVT, pero no declara si solo tiene patrimonio en Colombia y no tiene ingresos (incluso si ese patrimonio supera las 4.500 UVT).

      Responder
      • JOSEPH en respuesta a John noviembre 23 de 2023

        ¿De dónde sacaste esa información? Es que, en teoría, con el solo hecho de que si se pasa el monto de patrimonio, debería declarar, así sea solo el patrimonio. Igual, no le dará valor a pagar, pero la obligación de declarar sí está.

        Responder
  7. PROFINTEG septiembre 7 de 2022

    La explicación para determinar tanto la residencia fiscal como la obligación de declarar es muy clara. Muchas gracias.

    Responder
  8. Nury septiembre 7 de 2022

    Hola,

    Soy residente en España desde hace 4 años. No tengo propiedades ni renta en Colombia. La última declaración de la renta la realicé para el periodo 2018.

    Estoy solicitando la devolución de un saldo. Para la devolución me están obligando a declarar los años siguientes. ¿Por qué, si no tengo la obligación de declarar, debo hacerlo? ¿Es posible recuperar el saldo?

    Gracias.

    Responder
  9. Johana agosto 3 de 2022

    Hola, gracias por el artículo, está muy bueno. Yo resido en España desde febrero de 2021 y tengo una casa valorada en 80.000.000 en Colombia. He realizado consignaciones a mi cuenta bancaria en Colombia durante el año de 2.500.000 cada mes. ¿Debo declarar renta en Colombia en este año 2022? Gracias.

    Responder
  10. Isa julio 14 de 2022

    Hola, consulto. Si tengo un buen inmueble que supera el patrimonio bruto al cual no le saco usufructo, ya que vivo hace 14 años fuera del país y hace 4 años lo obtuve. Solo voy cada dos o tres años al país por un mes y no tengo ingresos en Colombia. ¿Debo declarar renta? ¿Tendré alguna sanción?

    Responder
  11. Nelson mayo 1 de 2022

    Solo divides valores cuando en la escritura aparecen los dos nombres; de lo contrario, no.

    Responder
  12. Milena abril 7 de 2022

    Hola, soy colombiana y estoy casada con un español; vivo en España. Estoy teletrabajando desde España para una empresa colombiana. Mi cuenta bancaria es de Colombia, donde me transfieren el salario, el cual no supera el tope para declarar en Colombia. ¿Cómo me afecta esto con Hacienda en España? ¿Debo declarar algo en Colombia por vivir en otro país?

    Responder
    • Natalia en respuesta a Milena mayo 20 de 2022

      Tengo la misma pregunta. Estoy casada con un italiano y vivo en Italia, pero trabajo para una empresa suiza y me pagan en Colombia. Si supero el monto, ¿qué debería hacer?

      Responder
  13. Esperanza marzo 26 de 2022

    Si no soy residente fiscal en Colombia, me pensioné en los Estados Unidos y recibí unos ingresos que consigné en una cuenta en Bancolombia, ¿debo declarar renta en Colombia? Gracias por sus opiniones.

    Responder
  14. Ludy marzo 9 de 2022

    Hola, si vivo fuera de Colombia y soy no residente fiscal, poseo un inmueble que supera las 4,500 UVT, además de una cuenta de ahorros y una cuenta en el Fondo Nacional del Ahorro (que no es constitutiva de renta), y un CDT sobre el cual el banco me realiza retención en la fuente, ¿estoy obligada a declarar renta en Colombia?

    Gracias.
    Un saludo.

    Responder
  15. JR Col febrero 3 de 2022

    ¡Excelente artículo! Muy claro, sencillo y explicativo.

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