Cobro de multas no pactadas en el contrato

En cualquier contrato, para poder cobrar una multa o sanción, debe haberse estipulado claramente. En el contrato se deben pactar las condiciones y las consecuencias por incumplir dichas condiciones. Si no se pactó ninguna multa o sanción, no existe base contractual para exigirla.

Cuando se incumple un contrato en el que no se pactó una consecuencia por incumplirlo, la parte afectada no puede reclamar nada con base en el contrato; sin embargo, bien podría iniciar una acción civil para cobrar una indemnización por los perjuicios causados por el incumplimiento del contrato, y en tal evento, el demandante debe probar lo siguiente:

  1. Que el contrato fue incumplido.
  2. Que existió un perjuicio por el incumplimiento.
  3. La cuantía del daño causado, es decir, debe tasar el perjuicio por el que exige resarcimiento.

Por lo anterior, en todo contrato se deben pactar claramente las multas o sanciones que procedan por el incumplimiento, puesto que, en caso de incumplimiento, todo lo que debe probar es el incumplimiento; nada más.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, junio 8). Cobro de multas no pactadas en el contrato [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cobro-de-multas-no-pactadas-en-el-contrato.html

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