Cobro coactivo de los comparendos de tránsito

Las autoridades de tránsito municipales y distritales están facultadas para adelantar el cobro coactivo de los comparendos de tránsito o multas de tránsito.

 ¿Qué es el cobro coactivo de un comparendo de tránsito?

Es el proceso administrativo mediante el cual la autoridad de tránsito exige el pago de los comparendos o multas de tránsito, y si es necesario, obliga su pago mediante medidas cautelares, en virtud de la facultad que le confiere el artículo 5 de la ley 1066 de 2006.

La autoridad de tránsito podrá decretar el embargo de los bienes y derechos del infractor moroso a fin de asegurar el recaudo de los comparendos adeudados, incluyendo los intereses moratorios.

Si bien el artículo 140 de la ley 769 de 2002 afirma que el cobro coactivo se debe hacer con arreglo a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso, a partir de la expedición de la ley 1066 de 2006, el cobro se hace con arreglo al Estatuto Tributario Nacional.

Procedimiento a seguir en el cobro coactivo de los comparendos de tránsito.

Con arreglo al artículo 5 de la ley 1066 de 2006, las autoridades de tránsito gozan de jurisdicción coactiva para el cobro de los comparendos, y para ello deben sujetarse a las reglas que establece el Estatuto Tributario respecto al cobro coactivo.

Notificación del mandamiento de pago.

Lo primero que debe hacer la autoridad de tránsito para iniciar el cobro coactivo es notificar el mandamiento de pago al infractor, notificación que hace a la dirección informada en el RUNT.

Teniendo en cuenta que el proceso de cobro coactivo está sujeto al Estatuto Tributario Nacional, se aplican los artículos 826 y siguientes del Estatuto Tributario en lo pertinente.

En consecuencia, la notificación del mandamiento de pago es personal, y para ello se debe informar al infractor para que se presente en las oficinas de tránsito para ser notificado y tendrá 10 días para presentarse en las oficinas de tránsito. Si el infractor no se presenta en ese término, la notificación del mandamiento de pago se hará por correo.

Excepciones contra el mandamiento de pago.

El infractor puede proponer las excepciones contra el mandamiento de pago, lo que debe hacer dentro de los 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago.

La autoridad de tránsito tiene un término de 1 mes para resolver las excepciones planteadas por el infractor, contado desde la fecha en que se presentaron.

Embargo y secuestro de bienes en el cobro coactivo de los comparendos de tránsito.

La autoridad de tránsito podrá decretar el embargo y secuestro de los bienes del infractor, ya sea antes de notificar el mandamiento de pago o junto con este.

Si el infractor presentó excepciones que no prosperan, en la resolución que las rechace se ordena adelantar la ejecución y remate de los bienes previamente embargados.

Si el infractor no presentó excepciones contra el mandamiento de pago, la orden de ejecución se dictará una vez vencido el plazo que se tiene para excepcionar, es decir, 15 días después de notificado el mandamiento de pago.

¿Qué hacer si me inician un cobro coactivo de comparendos de tránsito?

Hay 2 posibilidades por las que el infractor puede optar cuando se le notifica un mandamiento de pago por algún comparendo de tránsito:

  1. Presentar excepciones contra el mandamiento de pago.
  2. Pagar la deuda.

En el primer caso se “busca tumbar” el mandamiento de pago como tal, como la falta de un título ejecutivo, que en este caso sería la resolución sancionatoria que declara al infractor como deudor.

Las excepciones no tienen como objetivo alegar la ilegalidad o invalidez del comparendo, pues este debe ser apelado o impugnado dentro de la oportunidad que establece la ley 769 de 2002.

Si usted considera que el comparendo fue injusto y que no cometió la infracción por la que se le sanciona, debe impugnar el comparendo como tal, no el mandamiento de pago, que es otra etapa procesal.

Si el comparendo ya está en firme en razón de que usted no lo impugnó oportunamente, sea porque no sabía cómo hacerlo o porque es consciente de que cometió la infracción, lo mejor es pagar lo adeudado para luego solicitar el levantamiento de las medidas cautelares que le hayan impuesto.

Lo ideal es no cometer infracciones de tránsito. Si las comete, pague el comparendo rápidamente, y si no está de acuerdo con el comparendo, impúgnelo en el término legal, pero no espere a que le embarguen sus bienes, salario o cuentas bancarias cuando ya no se puede alegar nada.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Significa que la multa de tránsito está en firme y la autoridad de tránsito ha iniciado el proceso de cobro coactivo.

Significa que existe una multa de tránsito en firme y que la autoridad de tránsito ha iniciado el proceso de cobro coactivo en el cual puede ordenar el embargo de los bienes del infractor, o de sus cuentas bancarias, incluida Nequi y similares.

Las multas de cobro prescriben si la autoridad de tránsito no hace el cobro oportunamente, más exactamente dentro de los 3 años siguientes a la fecha en que se cometió la infracción de tránsito.

Lo que caduca es el comparendo, o mejor, las acciones por contravenciones de tránsito. Una vez impuesta la multa, y esta quede en firme, prescribe la acción de cobro.

Prescripción de multas y comparendos de tránsito.Los comparendos de tránsito caducan a los 12 meses y las multas de tránsito prescriben a los 3 años. Consulte detalles y situaciones particulares.

Si no paga un comparendo, la autoridad de tránsito podrá embargarle sus bienes, cuentas bancarias, salarios, etc.

Si usted no paga el comparendo, lo que debe hacer es impugnarlo e interponer los recursos de ley para revocar ese comparendo. Si no paga y tampoco se defiende, terminará embargado con toda seguridad. Si se defiende, tiene la posibilidad de revocar el comparendo o la multa.

Sí. Las multas de tránsito en cobro coactivo prescriben a los 3 años desde la fecha de notificación del mandamiento de pago.

La prescripción de las sanciones de tránsito ocurre a los 3 años de cometidas, y dicha prescripción se interrumpe con el mandamiento de pago, es decir, los 3 años inician nuevamente, de modo que la autoridad de tránsito cuenta con 3 años para hacer el cobro efectivo del mandamiento de pago.

Debe consultar en el SIMIT o la Secretaría de Movilidad con su número de cédula. Allí aparecerá si tiene comparendos y el estado en que se encuentra cada comparendo, y si está en cobro coactivo se reflejará en su estado.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, febrero 21). Cobro coactivo de los comparendos de tránsito [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cobro-coactivo-de-los-comparendos-de-transito.html

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4 comentarios
  1. Carlos noviembre 23 de 2023

    Es cierto que, si en el cambio de infractor la persona que asume como infractor tiene más de 2 multas en cobro coactivo, no se puede realizar el traspaso de la multa. ¿Podrías indicarme por favor alguna resolución o normativa del tránsito de transporte de Cali, Valle?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Carlos noviembre 23 de 2023

      Buenos días, Carlos.

      No conocemos la figura de traspaso de multa o cambio de infractor como usted lo plantea.

      Saludos

      Responder
  2. infractor empedernido octubre 18 de 2023

    ¿Qué contenido tan flojo? No dice las normas exactas y no aclara ni es útil la información. Puro Google, pero no desarrolla el contenido ni aporta algo nuevo.

    Responder

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