En un contrato de trabajo, se llaman cláusulas ineficaces aquellas que afectan los derechos mínimos que la constitución y la ley han otorgado a los trabajadores.
Qué es una cláusula ineficaz.
Una cláusula ineficaz es aquella que afecta, desmejora o elimina los derechos mínimos del trabajador que la ley considera irrenunciables.
Una cláusula ineficaz no produce efecto alguno, así que se considera como no escrita, como si no existiera, pues son inoponibles al ser contrarias a la ley.
Lo que se incluya en una cláusula ineficaz no tiene validez, y en caso de una demanda laboral, el juez la declarará como no escrita, aunque se ejecute en el contrato de trabajo mientras esté vigente.
Derechos y garantías mínimas del trabajador.
La ley laboral contempla una serie de derechos y garantías mínimas que se deben reconocer al trabajador y que de ninguna manera pueden ser desconocidas, afectadas o disminuidas.
Señala el artículo 13 del código sustantivo del trabajo:
«Mínimo de derechos y garantías. Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquier estipulación que afecte o desconozca este mínimo.»
Todas las disposiciones que contiene el código laboral respecto al contrato de trabajo y la regulación de los derechos derivados de él son lo mínimo que se debe garantizar al trabajador.
Ineficacia de las cláusulas que vulneran la ley laboral.
Cualquier disposición en el contrato de trabajo que desconozca o vulnere lo que consagra el código sustantivo del trabajo es ineficaz por expreso mandato del artículo 43 del código sustantivo del trabajo:
«Clausulas ineficaces. En los contratos de trabajo no producen ningún efecto las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, los respectivos fallos arbitrales, pactos, convenciones colectivas y reglamentos de trabajo y las que sean ilícitas o ilegales por cualquier aspecto; pero a pesar de la ineficacia de esas estipulaciones, todo trabajo ejecutado en virtud de ellas, que constituya por sí mismo una actividad lícita, da derecho al trabajador para reclamar el pago de sus salarios y prestaciones legales por el tiempo que haya durado el servicio hasta que esa ineficacia se haya reconocido o declarado judicialmente.»
Así como está prohibido incluir en el contrato de trabajo cualquier cláusula que vulnere los derechos mínimos del trabajador, el reglamento del trabajo tampoco puede contener disposiciones en tal sentido.
Así lo señala expresamente el artículo 109 del código sustantivo del trabajo:
«No producen ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador.»
Aquí encontramos que no sólo se deben respetar los derechos mínimos que consagra la ley, sino aquellos que se han acordado en las convenciones colectivas o fallos arbitrales, que son de obligatorio cumplimiento para el empleador.
Las cláusulas ineficaces lo son, aunque el trabajador las acepte.
Una cláusula ineficaz en el contrato de trabajo lo será aun en los casos en que el trabajador la haya aceptado expresamente en el respectivo contrato.
Las disposiciones legales están por encima del acuerdo entre particulares, y mal puede considerarse que, si el trabajador acepta voluntariamente una cláusula ineficaz, se hace inocuo lo estipulado por la ley.
El objetivo de la ley al establecer la ineficacia de las disposiciones contrarias a la ley es precisamente evitar que las partes puedan libremente desconocer lo que la ley dispuso; es una limitación a la voluntad de las partes para impedir que puedan burlar los derechos del trabajador.
Efecto de las cláusulas ineficaces.
La ineficacia de una cláusula lleva a que se considere como no escrita o inexistente, y de configurarse simplemente será inaplicada por el juez en caso de una demanda laboral.
Por ejemplo, si al trabajador se le paga menos del salario mínimo por trabajar una jornada completa, de resultar probado que en efecto al trabajador se le pagó menos de lo ordenado por la ley, el juez ordenará pagar la diferencia del salario y el ajuste de las prestaciones de ley, ignorando cualquier acuerdo contractual entre las partes, pues la cláusula que contiene ese salario se entiende como no escrita.
Este tipo de cláusulas no tienen efecto jurídico alguno porque simplemente se tienen como inexistentes.
Ejemplo de cláusulas ineficaces.
En nuestra cotidianeidad encontramos una serie de cláusulas que son ineficaces como, por ejemplo:
- Pagar un salario inferior al mínimo.
- Pagar un salario integral inferior al mínimo legal.
- Acordar que el empleado pague su seguridad social.
- Exhibir al trabajador que compre uniformes o dotaciones.
- Exigir al trabajador que pague las cuentas que el cliente no pague.
- Incluir las propinas como parte del salario.
- No pagar sueldo durante el periodo de prueba.
- No reconocer los recargos por trabajo extra, nocturno, etc.
En el caso de la remuneración por comisiones en ventas a crédito en que se paga al trabajador sólo cuando se recaude el valor de la venta, y si no se recauda, no se paga, la Corte Suprema de Justicia, en varias oportunidades, ha considerado ese tipo de cláusulas como lesivas o ineficaces, como en el caso de la sentencia de la sala laboral con radicación 41423 del 17 de abril de 2013.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, enero 22). Cláusulas ineficaces en el contrato de trabajo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/clausulas-ineficaces-en-el-contrato-de-trabajo.html
Gracias por el contenido de este artículo.
Mi pregunta es:
En caso de teletrabajadores que ganen más de 5 SMLV, o incluso salario integral, y tengan modalidad de trabajo remoto al 100%, ¿la empresa puede exigirles que sean responsables de su puesto de trabajo ergonómico en casa, o es responsabilidad de la empresa dotar al trabajador con silla y escritorio ergonómico, sin importar el salario que pague?
El artículo 6 de la ley 1221 de 2008 señala que el empleador «debe contemplar el puesto de trabajo del teletrabajador dentro de los planes y programas de salud ocupacional, así mismo debe contar con una red de atención de urgencias en caso de presentarse un accidente o enfermedad del teletrabajador cuando esté trabajando.», lo que supone que el trabajador debe contar con los elementos ergonómicos necesarios, y respecto a quién corresponde suministrarlos, dependerá de lo que las partes acuerden, pero en todo caso el empleador es el responsable final de garantizar la salud de sus trabajadores.
En cuanto al monto del salario, es irrelevante frente a esta obligación.
Saludos
Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. Teléfono: 313-8830983. Ofrezco asesorías en todo lo relacionado con contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, despidos con o sin justa causa, suspensión del contrato o licencias no remuneradas, teletrabajo e indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes que me hagan mediante un mensaje a mi WhatsApp.
Este escrito contiene todos los elementos estructurales necesarios para entender la fuerza de la ley, lo clara, determinante y necesaria que es en todas las relaciones laborales. Leer e ir meditando el artículo trece del Código Sustantivo del Trabajo podría ser parte de la cartilla para iniciar en la lectura y en el proceso de meditación y comprensión de lo que es una relación.
La ineficacia, si se logra entender, haría de los procesos de socialización un camino de construcción del respeto, tan necesario en todas las etapas de la vida. Soy fanática del artículo 13 del Código Sustantivo del Trabajo, ante tanta ineficacia que se padece a lo largo de la vida.
Es tan importante conocer la ineficacia clausular como comprender que la labor de los jueces es limitarse a hacer que la ley se cumpla, y no enredarse con la justicia, que les viene haciendo hacer todo mal. Juez = ley, simple.
La pregunta no es clara. Sin embargo, creo que si el trabajo en otra empresa del empleador se realiza dentro de la jornada laboral pactada, no requiere remuneración adicional. Si está fuera de la jornada pactada, se consideraría un nuevo contrato laboral, que tampoco puede cumplirse al exceder el primero.