En Colombia es normal que las personas coloquen pequeños negocios en sus viviendas, y una de las dudas con esa práctica es si la vivienda pasa a clasificarse como de uso comercial.
- Efecto del cambio de uso en las viviendas.
- Cambio de uso para efecto del servicio de acueducto y alcantarillado.
- Cambio de uso para efecto del servicio de energía.
- Cambio de uso en viviendas con locales comerciales respecto al servicio de aseo.
- Tarifas del servicio de gas para viviendas con locales comerciales.
Efecto del cambio de uso en las viviendas.
El principal efecto que tiene el cambio de la clasificación de uso de las viviendas es el tema de las tarifas de los servicios públicos.
Cuando una vivienda es clasificada como de uso comercial, la tarifa de los servicios públicos cambia, lo que por regla general implica un mayor pago por esos conceptos.
Por ello, quien coloca un negocio en su casa debe evaluar si con esa decisión puede llegar a cambiar la clasificación de uso de residencial a comercial.
Cambio de uso para efecto del servicio de acueducto y alcantarillado.
Respecto a la facturación del servicio de acueducto y alcantarillado en la vivienda que tiene algún local comercial, que la norma define como establecimiento de comercio conexo a la vivienda, señala el artículo 2.7.2.1 de la resolución 943 de 2021 de la CRA:
«FACTURACIÓN A PEQUEÑOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES O INDUSTRIALES CONEXOS A LAS VIVIENDAS. Para efectos de facturación de los servicios de acueducto y alcantarillado, se considerará como residenciales a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas con una acometida de conexión de acueducto no superior a media pulgada (1/2") (Artículo 3, Parágrafo. Decreto 394 de 1987).»
La clasificación depende exclusivamente de la dimensión o diámetro del tubo que conduce el agua al inmueble, más no del consumo en metros cúbicos de agua.
Cambio de uso para efecto del servicio de energía.
En cuanto a la facturación del servicio de energía donde existen viviendas con locales comerciales o establecimientos de comercio, señala el artículo 18 de la resolución 108 de 1997 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su parágrafo primero:
«Para efectos del servicio de energía eléctrica, podrán considerarse como residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o casas de habitación, cuya carga instalada sea igual o inferior a tres (3) kilovatios, si el inmueble esté destinado, en más de un 50% de su extensión, a fines residenciales.»
En este caso existen dos variables que se deben considerar para conservar el uso residencial:
- La capacidad instalada debe ser igual o inferior a 3 kilovatios.
- El área del inmueble debe estar destinada a fines residenciales en más de un 50%.
Es decir que si tiene una capacidad instalada de 3 kilovatios, como la mayoría de las viviendas, pero el local comercial cubre el 50% o más del inmueble, pasará a uso comercial para efecto del servicio de energía.
Cambio de uso en viviendas con locales comerciales respecto al servicio de aseo.
La clasificación del uso de la vivienda con locales comerciales frente al servicio de aseo está regulada por el artículo 2.3.2.1.1 del decreto 1077 de 2015 que señala en su numeral 52:
«Usuario residencial. Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se considera usuario residencial del servicio público de aseo a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual.»
Se interpreta que, si en la vivienda hay un local con menos de 20 metros cuadrados y produce hasta un metro cúbico de residuos mensuales, se le clasificará como residencial; caso contrario, como no residencial o comercial.
Tarifas del servicio de gas para viviendas con locales comerciales.
Tratándose del servicio de gas cuando en una vivienda hay algún local comercial, se pasa a ser comercial cuando se dan las siguientes condiciones:
- El consumo mensual es igual o superior a 150 metros cúbicos.
- El área del inmueble destinada al uso comercial es igual o superior al 50%.
- Cuando el consumo es superior a 150 metros cúbicos y el área del inmueble destinada al uso comercial es inferior al 50%, será comercial si tiene instalados equipos para uso comercial.
La instalación de equipos de uso comercial (TB-0315) no es requisito cuando el área para uso comercial es igual o mayor al 50% del inmueble.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, marzo 25). Clasificación de uso de viviendas con locales comerciales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/clasificacion-de-uso-de-viviendas-con-locales-comerciales.html
Es cierto todo.
Hola, buenas tardes. Tengo una vivienda en el barrio Compartir Decepaz y allí tengo dos locales muy pequeños. En noviembre del año pasado, me cambiaron los servicios a comercial y me están llegando los recibos carísimos, tanto que todas las personas que estaban allí se fueron, incluso los que vivían allí. He escrito varios PQR a Emcali y a la SuperServicios, y no he podido hacer nada. ¿Alguien me puede orientar, por favor, sobre qué puedo hacer? Gracias.