¿Qué es un cheque?

Un cheque es un título valor que contiene una orden incondicional de pago contra el banco librado, que tendrá la obligación de pagarlo en la medida en que existan fondos suficientes.

Cheque.

El cheque es el instrumento mediante el cual el titular de una cuenta bancaria puede disponer de los recursos que posee en ella, o del cupo de sobregiro que el banco le ha otorgado.

Además, el cheque se erige como un título valor para el beneficiario o portador del mismo, que, al contener una orden incondicional de pago, puede hacerlo efectivo ante el banco librado.

Al ser un título valor, procede la acción cambiaria cuando no sea posible el cobro del cheque, acción que se dirige contra el librador y no contra el banco librado.

El cheque y el contrato de cuenta corriente.

El cheque está ligado a un contrato de cuenta corriente, es decir, el girador del cheque debe tener una cuenta corriente en el banco librado.

La sala civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC1697-2019 expresa lo siguiente:

«Una de las operaciones pasivas que celebran los bancos es el depósito bancario, a través del contrato de cuenta corriente bancaria, que nuestro ordenamiento ha definido como aquel por medio del cual «el cuentacorrentista adquiere la facultad de consignar sumas de dinero y cheques en un establecimiento bancario y disponer, total o parcialmente, de sus saldos mediante el giro de cheques o en otra forma previamente convenida con el banco»; definición de la que emergen como características el carácter bilateral, consensual y de tracto sucesivo, en la medida que surgen obligaciones reciprocas, tanto para el cuentacorrentista como para el banco, se perfecciona con el sólo acuerdo de voluntades y presupone siempre una disponibilidad de fondos a favor del titular de la misma contra el banco que los retiene.»

Por lo anterior, el banco librado sólo pagará el cheque si el cuentahabiente dispone de fondos en él, pues la cuenta corriente no es más que un contrato de depósito, más no un contrato de crédito que le permita al banco asumir el pago de los cheques, aunque excepcionalmente los bancos aprueban sobregiros bancarios que en realidad son una línea de crédito ligada a la cuenta corriente.

Existen algunas excepciones en que el cheque no está ligado a una cuenta corriente, como el caso del cheque de gerencia.

Requisitos del cheque.

Para que un cheque sea válido, es decir, para que preste mérito ejecutivo en la medida en que constituye efectivamente un título valor, debe cumplir los requisitos que de forma expresa señala el Código de Comercio, en este caso, el colombiano.

En primer lugar, el artículo 712 del Código de Comercio señala que el cheque sólo puede ser expedido en formularios impresos de cheques o chequeras y a cargo de un banco, que son suministrados por el banco, que están numerados a fin de identificarlos y relacionarlos con la cuenta corriente respectiva.

Respecto a los requisitos que debe tener el cheque, señala el artículo 713 del Código de Comercio:

  1. La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero.
  2. El nombre del banco librado.
  3. La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.

Además, señala el mismo artículo que se deben cumplir los requisitos generales de los títulos valores contenidos en el artículo 621 del Código de Comercio, que son:

  1. La mención del derecho que en el título se incorpora.
  2. La firma de quien lo crea.

Naturalmente, se debe indicar el valor por el que se gira el cheque y, en algunos casos, la fecha en que debe ser cobrado, como en el caso de los cheques posfechados.

Títulos valores.Qué es un título valor, requisitos, formalidades, sus clases y tipos de títulos valores.

Contenido del cheque.

En razón a que los cheques deben ser expedidos o girados en un formato preimpreso del banco, este ya incluye parte de su contenido, de manera que quien diligencia el cheque sólo debe rellenar los siguientes datos:

  1. Fecha de expedición del cheque.
  2. Valor del cheque en números y letras.
  3. Nombre del beneficiario del cheque.
  4. Firma del creador del cheque (dueño de la cuenta corriente, librador, girador).

Es el contenido mínimo que debe tener un cheque, pero algunos cheques pueden incluir, por ejemplo, la frase "páguese al primer beneficiario".

Pago del cheque.

Señala el artículo 717 del Código de Comercio que el cheque será pagado a la vista, es decir, cuando el tenedor del cheque lo presente ante el banco librado para ser cobrado.

Dice textualmente la norma citada:

«El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquier anotación en contrario se tendrá por no puesta. El cheque postdatado será pagadero a su presentación.»

Incluso el cheque posfechado debe pagarse a la vista, esto es, cuando sea presentado ante el banco para su pago, incluso si se presenta antes de la fecha indicada.

Qué es un cheque posfechado.Un cheque posfechado es aquel en el que se indica una fecha futura en la que podrá presentarse para su pago.

El banco sólo está obligado a pagar el cheque si el librador del mismo tiene fondos en la cuenta respectiva.

Señala el artículo 720 del Código de Comercio sobre pagos parciales del cheque:

«El banco estará obligado en sus relaciones con el librador a cubrir el cheque hasta el importe del saldo disponible, salvo disposición legal que lo libere de tal obligación.

Si los fondos disponibles no fueren suficientes para cubrir el importe total del cheque, el librado deberá ofrecer al tenedor el pago parcial, hasta el saldo disponible.»

El banco ofrecerá al tenedor del cheque el pago parcial, y a este le corresponderá aceptar o no tal ofrecimiento.

Presentación del cheque para su pago.

El cheque debe ser presentado para su pago dentro de los términos que señala el artículo 718 del Código de Comercio:

  • Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición.
  • Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto al de esta.
  • Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América Latina.
  • Dentro de cuatro meses, si fueren expedidos en algún país latinoamericano para ser pagados fuera de América Latina.

Los cheques normales que se expiden cotidianamente deben ser presentados al banco para su pago dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de su expedición, debido a que la norma no especifica si son días hábiles o calendario.

En todo caso, el banco está obligado a pagar el cheque que se presente dentro de los 6 meses siguientes a su expedición, según dispone el artículo 721 del Código de Comercio.

Negociabilidad de los cheques.

Los cheques, como todo título valor, son negociables mediante endoso, pero según el artículo 715 del Código de Comercio, esa negociabilidad puede limitarse insertando una cláusula que así lo indique.

Endoso.El endoso permite ceder a terceros los créditos y derechos incorporados en un título valor como letras de cambio, pagarés y cheques.

Es lo que sucede, por ejemplo, cuando se indica que el cheque debe ser cobrado por el primer beneficiario, lo que impide que pueda ser endosado a una segunda persona o beneficiario.

Clases de cheques.

Existen distintas clases de cheques para situaciones o necesidades distintas.

Cheque al portador.

Es un cheque en el que se da la orden de pago a cualquier persona que lo porte, es decir, no existe un beneficiario en particular.

Cheque nominativo.

Es el cheque en el que se indica de forma expresa el nombre del beneficiario, como, por ejemplo, Ana Rita Arciniegas Peña.

Cheque cruzado.

Un cheque en el que se le cruzan dos líneas indicando entre ellas el banco en que debe ser cobrado.

Cheque cruzado.Un cheque cruzado sólo puede ser cobrado por el banco indicado entre las líneas paralelas del cruzamiento.

El cheque cruzado puede ser al portador o nominativo, y puede ser negociable o no, según la decisión del librador.

Cheque de gerencia.

Es un cheque en el que el librador y el librado son la misma persona, esto es, el mismo banco.

Cheque de gerencia.El cheque de gerencia es un tipo especial de cheque que se puede girar sin tener chequera ni cuenta corriente, y en el que el banco librador es el mismo librado.

Se utiliza cuando no se tiene una cuenta corriente, sino una de ahorros, entonces el banco libra el cheque contra sí mismo con cargo previo a los fondos de la cuenta de ahorros.

Caducidad del cheque.

La caducidad del cheque ocurre cuando no es presentado para su pago dentro del término que indica la norma, que son 15 días contados desde la fecha de su expedición, o como máximo 6 meses.

Prescripción y caducidad de los cheques.Prescripción y caducidad de la acción cambiaria en los cheques, para lo cual al fecha del cheque es relevante.

Cheques falsos.

Una de las situaciones cotidianas que se presenta son los cheques falsos que son pagados por el banco con cargo a la cuenta corriente del cliente, y ante esa situación surge la duda de si el banco responde por ese fraude.

El inciso primero del artículo 1391 del Código de Comercio señala sobre el pago de cheques falsos o adulterados:

«Todo banco es responsable con el cuentacorrentista por el pago que haga de un cheque falso o cuya cantidad se haya alterado, salvo que el cuentacorrentista haya dado lugar a ello por su culpa o la de sus dependientes, factores o representantes.»

En principio, el banco es el responsable por el pago de un cheque falso o adulterado, y excepcionalmente el cuentahabiente que haya tenido responsabilidad en el fraude.

No obstante, la sala civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC5176-2020 considera que en todo caso el banco es el responsable, para lo cual plantea argumentos como el siguiente:

«Y es que, en casos como este, la atribución de responsabilidad no puede depender de un juicio subjetivo de reproche. Si aun a pesar de la extrema probidad, diligencia y profesionalismo que es de esperar de un banco, los dineros depositados por sus clientes sufren mengua, no deben ser estos quienes soporten la pérdida, pues más allá de su esfera individual de influencia, carecen de las herramientas para enfrentar esa eventualidad.

El cuentahabiente no custodia el dinero depositado, ni participa de las decisiones operativas del banco. Además, no tiene acceso a la información necesaria para afrontar peligros como los anotados, ni le resulta económicamente razonable hacerlo, pues los costos de esa faena serán, casi invariablemente, superiores a la pérdida que pretende prevenir; en cambio, para el banco la situación es exactamente la opuesta, lo que justifica que sea él quien asuma el riesgo de su operación, de manera objetiva.»

En consecuencia, si todo el cheque es falso, o es un cheque original de la chequera, pero al que le ha sido falsificada la firma, la responsabilidad será del banco por no haber verificado la firma como es su deber.

De otra parte, señala el inciso segundo del artículo 1391 del Código de Comercio:

«La responsabilidad del banco cesará si el cuentacorrentista no le hubiere notificado sobre la falsedad o adulteración del cheque, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se le envió la información sobre tal pago.»

Es evidente que si se cobra un cheque falso y el cuentahabiente no lo reporta al banco dentro de los 6 meses siguientes, el banco queda exonerado de la responsabilidad, lo que obliga al cuentahabiente a ser diligente con el control de sus estados de cuenta y extractos bancarios.

Preguntas de nuestros lectores.

Los lectores que llegan a este artículo hacen consultas como las que exponemos a continuación.

¿Cuáles son las partes de un cheque?

En el cheque intervienen tres partes a saber:

  1. Es el cuentahabiente o cliente que gira o expide el cheque.
  2. Es el banco a quien se le da la orden de pagar el cheque, donde el cliente tiene la cuenta corriente.
  3. La persona a quien se le ha de pagar el cheque cuando lo presente ante el banco, que puede ser expresa o al portador.

En el caso del cheque de gerencia, el librador es el mismo librado.

¿Para qué sirve el cheque?

El cheque sirve para distintos fines como:

  • Transferir dinero.
  • Hacer pagos por distintas razones.
  • Servir como garantía.

Con un cheque se pueden pagar salarios, compras, anticipos, prestar dinero a un amigo o familiar, etc.

¿Qué es un cheque con abono en cuenta?

Es un cheque que no puede ser cobrado por ventanilla, sino que debe ser consignado en la cuenta del beneficiario del cheque.

Generalmente son cheques a los que se les ha limitado su negociabilidad, para que sólo una determinada persona pueda cobrarlo, y además que no se lo paguen en efectivo, sino que se lo abonen a su cuenta bancaria.

¿Qué hacer si no me pagan un cheque?

Si le han girado un cheque que el banco no le paga, quien debe indicarle la razón, como falta de fondos o cuenta cancelada, usted debe intentar la acción cambiaria contra el librador del cheque para que le responda por el dinero en cuestión, previo protesto del cheque.

Protesto en los cheques.Por qué se debe protestar un cheque y el término o plazo en que se debe hacer el protesto para que se pueda iniciar un proceso ejecutivo de cobro.

Recuerde que el cheque es un título valor que presta mérito ejecutivo, de modo que se puede ejecutar al librador para que lo pague mediante la llamada acción cambiaria.

Guía Laboral 2024
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, febrero 1). ¿Qué es un cheque? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cheque.html

Recomendados.

Compartir este contenido
Compártalo en Facebook Compártalo en Whatsapp
Deje su opinión o su pregunta.
Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticaente por el sistema.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

  1. Felipe febrero 10 de 2023

    ¿Un cheque cobrado por un endosatario tiene repercusiones tributarias y/o fiscales para efectos de la declaración de renta?

    Responder

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.