El contador público tiene la facultad de dar fe pública sobre los hechos de su competencia, y en virtud de esa facultad puede emitir o expedir certificaciones en temas contables y tributarios.
En qué consiste la certificación del contador público.
Una certificación del contador público es un documento en el cual el profesional certifica valores y hechos, dando fe pública sobre su veracidad.
El certificado del contador público es un documento que contiene cifras, valores o hechos que, al estar firmados o certificados por el profesional, sirven de prueba para los terceros a quienes se les presente el certificado.
Por lo anterior, y en honor a la verdad y a la veracidad, el contador público solo puede certificar hechos o valores que le consten y que estén debidamente soportados por documentos válidos que le brinden certeza de su real existencia.
Cómo elaborar un certificado de contador público.
Para elaborar un certificado, el contador público deberá solicitar al cliente los documentos pertinentes que prueben los hechos que pretende certificar, como facturas, extractos bancarios, desprendibles de nómina, contratos, escrituras, recibos de impuestos, etc.
Si el cliente a quien se le emite el certificado lleva contabilidad, el contador público debe tener acceso a esa contabilidad y a los estados financieros, de manera que pueda tener certeza de lo que está certificando, pues debe hacerlo sobre bases y evidencias sólidas, verificables.
Cuando el contador público emite un certificado, está afirmando que lo expuesto allí es verídico y debe poder demostrarlo, y para ello no es suficiente con la palabra del contador ni con la palabra del cliente, sino con documentos y soportes válidos como los ya referidos.
Por lo anterior, el contador público debe abstenerse de firmar certificaciones que carezcan de documentos o evidencias suficientes para llegar a la certeza de los hechos a certificar.
Efectos de la certificación del contador público.
Como ya lo anotamos, si el contador certifica algo, está dando fe de que es verídico, y el tercero al que va dirigida la certificación puede fiarse de lo certificado por el contador.
En consecuencia, la responsabilidad que asume el contador al emitir un certificado es relevante, puesto que, si certifica hechos falsos o que no le constan, puede incluso incurrir en una conducta penal, además de antiética desde el punto de vista profesional.
El tercero al que va dirigido el certificado toma como cierta la certificación, y si esta contiene hechos falsos puede sufrir graves perjuicios de los que el contador es responsable por haber actuado contrario a la verdad y a la ley, y haber violado esa confianza pública que la ley le ha otorgado con la facultad de dar fe pública.
¿Un contador público puede certificar a familiares y conocidos?
La ley no le impide al contador público certificar a un familiar, amigo o conocido, pero al hacerlo está incumpliendo uno de los principios básicos que debe seguir todo contador, y es garantizar la independencia profesional. Esta independencia se ve comprometida cuando hay lazos de sangre o amistad con la persona que certifica, que ante terceros pueden ser vistos con desconfianza por la posible subjetividad o parcialidad del contador.
En consecuencia, por ética, el contador no debe certificar familiares ni amigos cercanos, puesto que pone en tela de juicio su profesionalismo, ya que lo ideal es que la actuación del contador no tenga el más mínimo manto de duda para que su certificación transmita la confianza suficiente al interesado.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, septiembre 15). Certificación del Contador Público – Lo que debe saber [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/certificacion-del-contador-publico.html
Estoy preocupado porque ahora todas las entidades oficiales y privadas están solicitando que un contador certifique cuando los empleados o contratistas tienen personas a cargo. No creo que esto sea viable, ya que los contadores certifican valores y cifras. En este caso, con la simple presentación de la dependencia económica demostrada en la EPS como beneficiario, es más que suficiente. Esto aplica para los no declarantes, y para los declarantes de renta, con solo marcar que tienen dependientes económicos en la declaración de renta es más que suficiente, además de corroborarse con lo de la EPS.
Es decir, no es competencia de nosotros, los contadores, esta situación, aunque hay colegas que, por desconocimiento y por querer ganarse un dinero, lo hagan. NO ES VIABLE.
Igualmente, estas entidades han solicitado que, para realizar el procedimiento de retención en la fuente, tampoco es viable.