En los contratos de colaboración como consorcios, uniones temporales y cuentas en participación, el administrador o representante debe expedir un certificado a los consorciados relacionados con el respectivo contrato.
Consorcios frente al impuesto de renta.
Recordemos que a la luz del artículo 18 del estatuto tributario, los consorcios no son contribuyentes del impuesto a la renta y, por tanto, no son declarantes.
Los responsables son cada uno de los consorciados considerados individualmente, quienes deberán declarar los ingresos, costos y gastos correspondientes.
Para ello, el representante legal debe expedir un certificado a cada consorciado en el que consten esos conceptos, para que cada uno elabore su declaración de renta en caso de estar obligado a declarar.
Valores que se certifican a los consorciados.
De acuerdo con el artículo 18 del estatuto tributario, los contratos de colaboración, como los consorcios, no son contribuyentes del impuesto a la renta, de manera que cada uno de los consorciados o partícipes declara los ingresos, costos y gastos asociados o relacionados con el contrato de colaboración, según la participación de cada uno en el contrato respectivo.
Señala el inciso primero del artículo 18 del estatuto tributario en la parte que nos interesa:
«Las partes en el contrato de colaboración empresarial, deberán declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del contrato de colaboración empresarial.»
En atención a lo anterior, el certificado debe contener lo que cada consorciado debe declarar: la parte que le corresponde de los ingresos, costos, gastos, activos y pasivos, que son los conceptos que cada uno debe consignar en su declaración rentística.
Cada consorciado declarará con base en lo que se le certifique, de allí la importancia de ese certificado, pues de él depende que no se declaren valores incorrectos.
Quién debe expedir el certificado a los consorciados y demás partícipes.
El certificado debe ser expedido por quien lleve el control del contrato, que puede ser su administrador, gerente, representante legal, socio gestor, etc.
Señala el parágrafo primero del artículo 18 del estatuto tributario:
«En los contratos de colaboración empresarial el gestor, representante o administrador del contrato deberá certificar y proporcionar a los partícipes, consorciados, asociados o unidos temporalmente la información financiera y fiscal relacionada con el contrato.»
Esa certificación debe estar firmada por el obligado a expedirla en los anteriores términos y por el contador público o revisor fiscal, según corresponda.
Cuándo se debe expedir la certificación a los consorciados.
La ley no fijó un plazo o período para la expedición del certificado a los consorciados, sino que se limitó a implementar su exigencia.
Sin embargo, como se trata de un certificado necesario para que cada consorciado o partícipe pueda cumplir con sus obligaciones tributarias derivadas del contrato, ese certificado debe expedirse en función de dichas obligaciones.
Si hablamos del impuesto a la renta, el certificado podría expedirse anualmente, pero de los contratos de colaboración derivan otras obligaciones, como el impuesto a las ventas, que tiene un período bimestral, cuanto menos, por lo que se hace necesario expedir el certificado cada dos meses.
Para el caso de la retención en la fuente, las retenciones practicadas al contrato de colaboración se distribuyen entre sus partícipes, y si bien las retenciones son mensuales, como dichas retenciones serán imputadas en la declaración de renta, no es necesario que se certifiquen mensualmente, siendo suficiente la certificación anual.
Y como agentes de retención, es una obligación que recae únicamente sobre el representante legal, administrador o gestor. No es necesario expedir una certificación en relación a las retenciones practicadas, por lo que frente a la retención en la fuente no es estrictamente necesaria la certificación.
Pero como la certificación no solo es importante para efectos fiscales, sino financieros, en el contrato se puede definir la necesidad de elaborar esa certificación en períodos más cortos o distintos a los fiscales.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, junio 20). Certificación a consorciados para efecto del impuesto a la renta [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/certificacion-a-consorciados-para-efecto-del-impuesto-a-la-renta.html
Tengo una pregunta: ¿las utilidades que reciban los participantes de la unión temporal al final del contrato se deben declarar en el IVA de los participantes? ¿Y se le debe practicar autorretención por renta si es una persona jurídica la participante?