Causas y efectos de la suspensión del contrato de aprendizaje

El contrato de aprendizaje puede ser suspendido por distintas razones o causas que la ley señala expresamente.

Causas para la suspensión del contrato de aprendizaje.

Según el acuerdo 15 de 2003 del Sena, el contrato de aprendizaje se puede suspender por las siguientes situaciones:

  1. Licencia de maternidad
  2. Incapacidades debidamente certificadas.
  3. Caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con las definiciones contenidas en el Código Civil.
  4. Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica.

Dentro de las causales para suspender el contrato de aprendizaje, quizás las más importantes son la licencia de maternidad y la incapacidad.

Contrato de aprendizaje.Derechos y obligaciones del estudiante en prácticas en el contrato de aprendizaje y su relación con la empresa patrocinadora.

En ningún otro caso el contrato de aprendizaje se puede suspender.

Suspensión del contrato de aprendizaje por licencia de maternidad.

La licencia de maternidad es una causal para suspender el contrato de aprendizaje por el tiempo que dure esta licencia, entendida esta según lo establecido por el Código Sustantivo de Trabajo.

En caso de licencia de maternidad, el contrato se suspende o interrumpe desde el momento de la iniciación de la licencia hasta la terminación de esta; luego, el contrato será reanudado hasta la terminación del tiempo convenido.

Suspensión del contrato de aprendizaje por incapacidad laboral.

Igual sucede con las incapacidades. Estas, siempre y cuando estén debidamente certificadas, serán causales para la suspensión del contrato durante el tiempo que dure la incapacidad.

La razón de la suspensión del contrato se debe a que, como consecuencia de la licencia de maternidad, la incapacidad o cualquier otra causal que impida la ejecución del contrato, y que esté contemplada por la legislación laboral, o, como lo establece el acuerdo del Sena, por la legislación civil, imposibilita que el aprendiz logre su objetivo, cual es el de adquirir ciertas habilidades técnicas para el desarrollo de una actividad, habilidades que no será posible adquirir si no se trabaja y practica efectivamente.

Recordemos que la naturaleza del contrato de aprendizaje, según el artículo 30 de la Ley 789, es:

«El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.»

Resulta evidente que, si el aprendiz por alguna razón no puede llevar a cabo su práctica, el objetivo del contrato no se cumple y este resulta inútil.

Efectos de la suspensión del contrato de aprendizaje.

Respecto a los efectos de la suspensión del contrato de aprendizaje, la empresa no tendrá la obligación de seguir pagando el valor del apoyo económico, pero sí deberá seguir pagando lo relacionado con la seguridad social en salud, que, en el caso del contrato de aprendizaje, debe ser asumida en un 100% por la empresa patrocinadora.

La suspensión del contrato de aprendizaje significa que, una vez superada la causal de suspensión, el contrato reinicia por el término que falte para su expiración.

Por lo tanto, la suspensión nada tiene que ver con la cancelación o terminación del contrato de aprendizaje, que implica el rompimiento definitivo del vínculo contractual.

Renuncia al contrato de aprendizaje.

El aprendiz puede en cualquier momento renunciar al contrato de aprendizaje, pues la ley no lo prohíbe ni establece consecuencia alguna por ello.

Dependerá de la voluntad y necesidades del aprendiz, quien evaluará si le es conveniente o no continuar con el contrato.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, abril 4). Causas y efectos de la suspensión del contrato de aprendizaje [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/causas-y-efectos-de-la-suspension-del-contrato-de-aprendizaje.html

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26 comentarios
  1. Liset noviembre 15 de 2024

    Buenos días. Firmé el contrato de aprendizaje por un año y mi pregunta es si es posible dar por terminado este contrato y que me validen las prácticas cumpliendo solo 6 meses.

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Liset noviembre 15 de 2024

      Si las prácticas no se completan en razón de que no culmina el contrato de aprendizaje, no le serán validadas. No obstante, deberá verificar con el Sena si hubiera un mínimo de horas de prácticas necesarias que ya hubiera completado al terminar el contrato de aprendizaje, aplicables al programa técnico específico que está cursando.

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  2. sebastian noviembre 7 de 2024

    ¿Qué hago si me retiré voluntariamente del SENA, pero la empresa me sigue pagando y me gasto esa plata?

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a sebastian noviembre 8 de 2024

      Al haberse retirado del Sena, debería comunicarle esa decisión a la empresa, para que esta gestione un nuevo aprendiz.

      En cuanto a las consecuencias de no informar a la empresa, seguir recibiendo el pago y gastar el dinero, la ley laboral ni la ley que regula el contrato de aprendizaje no dice nada, pero civilmente sí puede ser responsable y la empresa podría solicitar que le reintegre el dinero. Además, el contrato de aprendizaje le será terminado de inmediato por la empresa.

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  3. Erica septiembre 19 de 2024

    Buena noche. Tengo un contrato de aprendizaje y mi estado de salud se ha visto deteriorado; he estado incapacitada. Me dicen que, después de cumplir la fecha de terminación del contrato, debo pagar el tiempo que falte por la incapacidad. ¿Es cierto esto? Muchas gracias por la información.

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Erica septiembre 20 de 2024

      El contrato de aprendizaje se suspende por incapacidad, lo que implica que el contrato no termina en la fecha inicialmente pactada, sino que, al haberse suspendido, una vez terminada la suspensión, el contrato continúa hasta completar la duración pactada. Por lo tanto, no se puede hablar de pagar o reponer tiempo, sino de que el contrato se extiende hasta completar el tiempo pactado, extensión que es remunerada por parte de la empresa.

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  4. Aprendiz Mabel octubre 7 de 2023

    Hola, buenos días. Tengo una enorme duda. Llevo una semana realizando mis prácticas en una empresa y formo parte del programa técnico laboral en servicios y operaciones microfinancieras. Sin embargo, en la empresa en la que estoy no estoy realizando nada relacionado con lo que estudié; estoy literalmente llenando una base de datos para enviar correos a aliados. No estudié para eso y me siento muy frustrada por esta situación. ¿Esto sería una causa válida para solicitar la terminación del contrato de aprendizaje?

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      Gerencie.com en respuesta a Aprendiz Mabel noviembre 17 de 2023

      Buenos días, Mabel.

      En nuestro criterio sí es una causal válida para que el aprendiz cancele su contrato de aprendizaje, puesto que por sentido común, si la funciones asignadas al aprendiz no tienen relación con su aprendizaje, no se cumple el objeto del contrato de aprendizaje.

      Saludos

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  5. mcc ccs mayo 9 de 2023

    Si se realiza una suspensión por fuerza mayor o caso fortuito para los aprendices del SENA, pero estos están en etapa lectiva, ¿cuál es la fecha que se posterga? ¿Cómo se manejan las fechas de ingreso a la etapa productiva? ¿O la etapa productiva es más larga, ya que la plataforma de Caprendizaje solo cambia la fecha de finalización del contrato?

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    • Santiago en respuesta a mcc ccs marzo 19 de 2024

      Hola, amigo. Estoy en las mismas. ¿Averiguaste algo?

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      Gerencie.com en respuesta a mcc ccs octubre 25 de 2024

      Si el contrato se suspende en la etapa lectiva, la suspensión solo afecta esa etapa, y naturalmente, la etapa práctica no podrá iniciarse hasta que se termine la etapa lectiva, luego de la terminación de la suspensión.

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  6. Geohan SC abril 25 de 2023

    Buenos días, tengo una duda: yo era aprendiz del SENA en etapa lectiva, financiada por un contrato de aprendizaje, y se canceló la matrícula antes de empezar la etapa productiva. Sin embargo, me alcanzaron a consignar una última quincena. ¿Puedo retirar ese dinero?

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Geohan SC octubre 25 de 2024

      Si no se prestó el servicio (la práctica), no habría derecho a percibir el auxilio económico. Aunque si decide retirar el dinero que ya está en su cuenta, la empresa difícilmente podrá obligarla a reintegrarlo sin iniciar un proceso judicial. Pero, en todo caso, se configura un incumplimiento del contrato que podrá perjudicarle en un futuro que requiera nuevamente de un contrato de aprendizaje.

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  7. buenas tardes abril 14 de 2023

    Buenas tardes.

    Mira, estuve dos meses en prácticas con una entidad. Tuve unas ausencias, y la última fue de dos días en los que no pude ir porque me llevaron a una UPJ por no portar mi cédula; no tuve cómo demostrar mi situación y me terminaron el contrato de aprendiz. Quisiera saber qué puedo hacer para tener una segunda oportunidad, ya que estoy muy interesado en seguir adelante y superarme. Por fuerza mayor, no pude obtener un soporte ante esta situación. Estaría muy agradecido si me pudieras ayudar.

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  8. alejo diciembre 15 de 2022

    Renuncié, amix.

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  9. VIN LEE noviembre 23 de 2022

    Esto, acaso, no dan respuestas… Veo que varios tienen problemas serios. ¿Acaso alguna guía que se les pueda dar? Pero no ayudan en esta página web. ¡Por favor!

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a VIN LEE octubre 25 de 2024

      Tratamos, en lo posible, de responder, pero, por la gran cantidad de preguntas, no podemos hacerlo oportunamente.

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  10. luna8 noviembre 9 de 2022

    Hola,
    llevo dos meses con mi contrato de aprendizaje, pero estoy súper aburrida, sobre todo con mis compañeros. ¿Qué puedo hacer? Ya no puedo más.

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a luna8 octubre 25 de 2024

      Puede poner en conocimiento esa situación en la institución educativa y en el mismo SENA para buscar una solución alternativa.

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  11. S agosto 20 de 2022

    ¿Por qué ponen esto si no dan respuesta?

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a S julio 21 de 2024

      Lamentablemente no podemos responder a todas las preguntas que se nos formulan, pero en la medida de lo posible lo hacemos.

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  12. jhon v julio 29 de 2022

    Eso mismo quiero saber: si llevo 15 días desde que firmé el contrato en la etapa lectiva, ¿lo puedo cancelar?

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  13. yurisnaii julio 18 de 2022

    Hola, buen día. Llevo 5 meses haciendo las prácticas. Me falta 1 mes para completar los 6 meses que me exige mi corporación. Sin embargo, en la empresa me ofrecen un contrato de 1 año. ¿Será posible dar por terminado el contrato cuando cumpla mis 6 meses? Porque yo estaré 6 meses más, pero con el mismo salario, y así no me sirve. Cumplidos mis 6 meses, me gustaría recibir la certificación y buscar empleo en otro lugar, aunque sea ganando el salario mínimo.

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a yurisnaii octubre 25 de 2024

      En primer lugar, deberá terminar el contrato de aprendizaje para evitar incumplimientos y sanciones, y seguidamente firmar el contrato laboral, al que puede renunciar cuando lo considere oportuno.

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  14. Iván febrero 10 de 2022

    Buenos días. Estoy en la etapa productiva como aprendiz del SENA en mantenimiento de vehículos livianos, donde estoy realizando las prácticas. Estoy elaborando informes sobre los mantenimientos que se le hacen a los carros, pero no se están llevando a cabo dichos mantenimientos, ya que no tengo contacto con un taller. Ellos tienen talleres particulares donde envían los carros para su mantenimiento. En pocas palabras, no se está aprendiendo; se está ejerciendo más como administrativo.

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    • Gbot
      Gbot en respuesta a Iván julio 26 de 2024

      En el contrato de aprendizaje el aprendiz deberá desarrollar actividades relacionadas con su tema de estudio, y si este tiene que ver con el mantenimiento de vehículos, esa es la actividad que debe desarrollar para cumplir con el objetivo de la práctia.

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