La ley considera una serie de causales por las cuales un acto administrativo puede ser declarado nulo por la justicia administrativa, previa demanda por parte del administrado o interesado.
Nulidad del acto administrativo.
Cuando un acto administrativo proferido por cualquier autoridad administrativa de orden nacional, distrital, departamental o municipal adolece de nulidad, ese acto administrativo puede ser demandado mediante la acción de nulidad.
La acción de simple nulidad es una acción pública, debido a que cualquier persona puede interponerla.
Esta acción procede en contra de actos de carácter general, así como contra actos de carácter particular en los casos establecidos en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Las causales de nulidad del acto administrativo.
Se podrá demandar a través de la acción de nulidad un acto administrativo cuando este haya sido expedido bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Cuando quebranten las normas en las que deberían fundarse, es decir, que no exista una concordancia entre la norma base del acto y el contenido del mismo.
- Cuando sean expedidos sin competencia; el órgano que los profirió no era el competente para expedirlo.
- En forma irregular.
- Con desconocimiento de los derechos de audiencia y defensa.
- Mediante falsa motivación; es decir, los fundamentos del acto no son reales.
- Con desviación de las atribuciones propias de quien las profirió.
Pese a que los actos expedidos por las autoridades administrativas tienen implícito el principio de legalidad, que no es más que la presunción de ser expedidos de conformidad con las normas que forman parte del ordenamiento jurídico, cualquier persona que observe alguno de los vicios antes mencionados podrá desvirtuar dicha presunción a través de esta acción, cuya finalidad es sacar de la vida jurídica el acto administrativo.
Acción de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho.
La acción de simple nulidad se diferencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en que la primera no implica un restablecimiento alguno del derecho conculcado, mientras que en la nulidad y restablecimiento, además de declararse inválido el acto administrativo, se busca restablecer el derecho lesionado y reparar el daño causado.
Se caracteriza la acción de simple nulidad por no tener caducidad, es decir, que puede interponerse en cualquier tiempo. No es necesario agotar la vía gubernativa para interponerla, ni se requiere conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad.
Nulidad por inconstitucionalidad.
Por último, hay que establecer que la acción de nulidad tiene la modalidad de nulidad por inconstitucionalidad, la cual procede contra los decretos expedidos por el gobierno nacional. Es indispensable que, para que proceda esta acción, los decretos no sean de los que su revisión corresponde a la Corte Constitucional, y para interponerla se requiere ser ciudadano.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, mayo 2). Causales de nulidad de un acto administrativo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/causales-para-demandar-un-acto-administrativo-en-accion-de-nulidad.html
¿Me pueden contestar, por favor?
Negaron la pensión sustitutiva o de sobreviviente porque vecinos dijeron que “creían” que los esposos estaban separados o divorciados. La esposa legítima tiene un matrimonio católico y civil vigente, con 50 años, un mes y días de matrimonio, y un hijo vivo. Según la Corte Constitucional y varias sentencias de la misma, se establece que para cónyuges, los cinco años de convivencia con el fallecido pueden darse en cualquier momento, NO solo en los últimos cinco años antes del fallecimiento.
No es el caso, pues fueron 50 años de matrimonio. Primero, los vecinos prácticamente ni son conocidos; algunos son solo de vista y menos amigos para que conozcan la vida íntima del matrimonio. No tuvieron en cuenta los fundamentos reales, y procedieron de forma irregular al tomar la decisión de negar la pensión a la única sobreviviente y también a la única reclamante.
Entonces, mi pregunta es si se puede presentar una tutela, porque la edad de la reclamante es de 82 años y tramitar una demanda demora demasiado, y uno no sabe en qué momento se va. ¿Podrían ustedes llevar este caso? ¿Cómo los contacto? Gracias por sus luces.
En una resolución de qcto administrativo en contra de una persona jurídica, dirigida al representante legal, se cita el nombre, pero el número de identificación no corresponde al citado. ¿Eso anula la resolución o en qué afecta a la resolución? ¿Cuál es el paso a seguir? Gracias.
Acción de tutela por violación directa de los derechos fundamentales del curador urbano de Cartagena, siendo la entidad accionada la Alcaldía Mayor de Cartagena, al desconocer abiertamente el contenido de decisiones judiciales (tutelas en firme y medida provisional de suspensión de concurso). Todo lo relacionado con el tema.
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1. Quiero interponer una revocatoria directa de una solicitud de revocatoria directa de un acto administrativo. ¿Ustedes me pueden compartir un modelo para guiarme?
2. Quiero interponer una demanda de nulidad de un acto administrativo. ¿Ustedes me pueden compartir un modelo para guiarme?
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