La obligación de todo agente de retención es efectuar la retención en la fuente por los pagos que realice, pero hay ciertos casos en que no existe la obligación de hacer la retención.
- Obligación de retener.
- Cuando no se debe efectuar retención en la fuente.
- Preguntas frecuentes.
- ¿A quiénes no se les practica retención en la fuente?
- ¿Quiénes están exentos de retención en la fuente?
- ¿Cuándo una empresa es autorretenedora se le aplica retención?
- ¿A una persona natural se le hace retención en la fuente?
- ¿A las entidades sin ánimo de lucro se les practica retención?
- ¿A un gran contribuyente se le hace retención en la fuente?
- ¿A los hoteles se les practica retención en la fuente?
- ¿Cómo evitar la retención en la fuente?
- ¿A los bomberos se les practica retención en la fuente?
Obligación de retener.
El artículo 369 del estatuto tributario señala de forma general los casos en que no se efectúa la retención en la fuente a título de renta, pero aparte de lo dispuesto allí, existen otros casos.
La retención en la fuente se practica cuando el pagador es agente de retención en la fuente, se está pagando un concepto sujeto a retención y el pago supera la base mínima sujeta a retención, o simplemente no existe una base mínima.
También se debe considerar que el vendedor o prestador del servicio no sea una entidad que no es contribuyente y, por tanto, no es sujeto pasivo del impuesto, o cuando es un autorretenedor.
Cuando no se debe efectuar retención en la fuente.
En general, no se practica retención en la fuente cuando:
- Cuando quien hace el pago no es agente de retención.
- Cuando el pago no supera la base mínima de retención en la fuente cuando esa existe (27 UVT por compras y 4 UVT por servicios).
- Cuando el pago se hace a una entidad no contribuyente del impuesto a la renta (artículos 22 y 23 E.T).
- Cuando se trata de un pago que constituye renta exenta para quien lo recibe.
- Cuando el pago se hace a una persona o empresa que es autorretenedor, pues le corresponde a este hacer la retención.
- Se hacen pagos por concepto de recompensas (Consejo de Estado, sentencia 9864 de marzo 31 de 2000).
- Cuando se presenta el autoconsumo (la empresa retira del inventario bienes para su uso o consumo). Esto según la sentencia 19004 del 28 de agosto de 2013 del Consejo de Estado, Sección Cuarta.
- Cuando se realicen pagos a entidades del régimen especial, salvo por rendimientos financieros donde sí se hace la retención (Artículo 19-1 del estatuto tributario).
- Cuando se realicen pagos a cooperativas, excepto por rendimientos financieros (Artículo 19-4 E.T).
- Los pagos o abonos en cuenta que, por disposiciones especiales, sean exentos en cabeza del beneficiario.
- Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos.
- Cuando se realicen pagos no gravados con el impuesto a la renta.
Sólo en los anteriores casos no se debe practicar retención en la fuente a título del impuesto a la renta.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
En general, no se aplica retención en la fuente a las empresas pertenecientes al régimen especial, a las entidades no contribuyentes del impuesto a la renta, y a los autorretenedores, que por lo general son los grandes contribuyentes.
Están exentos de retención en la fuente el régimen especial y las entidades no contribuyentes del impuesto a la renta. Los demás contribuyentes son sujetos pasivos de retención.
No, en razón a que ella misma se aplica la retención que corresponde, condición que figura en el RUT (responsabilidad 15), y además se indica en la factura respectiva.
Sí. A toda persona natural se le debe practicar retención en la fuente sin excepción, siempre que el pago y el monto del pago estén sujetos a retención y, que por supuesto, el pagador sea agente de retención.
A las entidades sin ánimo de lucro no se les practica retención, excepto por rendimientos financieros, tema tratado con más detalle en este artículo.
En general, no se le hace retención en la fuente a un gran contribuyente porque estos, por regla general, son autorretenedores, pero no necesariamente es así, por lo que se debe verificar el RUT para confirmar.
A los hoteles se les debe practicar retención en la fuente en el caso de que no sean beneficiarios de la renta exenta; si son beneficiarios de la renta exenta, entonces no se les debe retener, tema explicado en este artículo.
La retención en la fuente aplica sobre los ingresos que obtiene la persona o empresa, así que la única forma legal de evitar la retención en la fuente es no obtener ese ingreso. Otras maniobras, como fraccionar los pagos, son fraudulentas y pueden llevar a que el agente de retención que se preste a ello sea sancionado.
No. Los cuerpos de bomberos oficiales se clasifican como no contribuyentes del impuesto a la renta, y por tanto no se les aplica retención. En el caso de los cuerpos de bomberos voluntarios, pertenecen al régimen especial y, en caso de estar calificados como tal, no se les practica retención en la fuente; y de no estar calificados, entonces sí se les practica retención en la fuente.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, julio 9). Casos en que no se practica retención en la fuente [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/casos-en-que-no-se-practica-retencion-en-la-fuente.html
Soy docente y madre cabeza de hogar con un niño especial (parálisis cerebral espástica). Él depende solo de mí. ¿Tengo algún beneficio en cuanto a la retención de la fuente?
No. En Colombia las normas fiscales no consultan situaciones de discapacidad de los contribuyentes, es un asunto que no se valora ni se tiene en cuenta.
Una persona mayor de 65 años, con un ingreso menor a $2.000.000,00 mensuales, que va a comprar un vehículo con un avalúo de $12.000.000,00, ¿debe pagar retención en la fuente?
La edad de la persona es irrelevante para efecto de la retención en la fuente.
Adicionalmente, por el monto de sus ingresos no es agente de retención en la fuente de acuerdo al artículo 368-2 del estatuto tributario, por consiguiente cal comprar un vehículo o cualquier otro producto, no debe efectuar retención en la fuente.
La retención en la fuente debe pagarla el dueño del vehículo que lo vende, y el agente de retención es la oficia de tránsito respectiva.
Saludos
Operaciones de factoring de reventa de títulos valores. ¿Aplica retención o no?
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Buenos días,
¿A un trabajador incapacitado se le puede descontar la retefuente? Agradezco me den información, ya que este año me han descontado cerca de la suma de 40 millones y he estado con incapacidad. Mi salario mensual es de $4.500.000.
Agradezco nuevamente su valiosa información.
Hay que revisar su caso con detenimiento para verificar qué es lo que le están descontando; puede llegar a tener derecho al recobro de las incapacidades. Contácteme para obtener más información.
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