La EPS es quien debe reconocer las incapacidades laborales de origen común, pero hay casos en que no las reconocen por no estar obligadas a ello.
- ¿Cuándo la EPS no reconoce una incapacidad laboral?
- Preguntas frecuentes.
- ¿La EPS está obligada a pagar incapacidades de medicina prepagada?
- ¿Qué hacer si no me pagan una incapacidad?
- ¿Qué debe hacer el empleador si la EPS no paga las incapacidades?
- ¿Qué hacer si no te quieren dar incapacidad?
- ¿Qué pasa si el empleador no paga las incapacidades?
- ¿Las incapacidades de medicina prepagada son válidas?
¿Cuándo la EPS no reconoce una incapacidad laboral?
En los siguientes casos, la EPS no reconocerá una incapacidad laboral de acuerdo al decreto 780 de 2016:
- Cuando la incapacidad se origina en un accidente laboral.
- La afiliación fue suspendida por mora en el pago de aportes.
- Cuando se ha cotizado menos de 4 semanas.
- La incapacidad se deriva de un tratamiento estético.
- Cuando se trata de los dos primeros días de incapacidad.
- Cuando la incapacidad supera 180 días.
- Cuando la incapacidad supera los 540 días con excepción de:
- Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico.
- Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad por enfermedad general de origen común, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante.
- Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.
- El trabajador no está afiliado a la EPS.
Cuando la EPS no reconoce la incapacidad laboral, debe pagarla el empleador.
Si la incapacidad no fue reconocida por la EPS en razón a que debe reconocerla la ARL o el fondo de pensiones, pues son estas entidades las llamadas a reconocerla.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Las EPS pagan las incapacidades que han sido prescritas por sus propios médicos, de manera que, si la incapacidad ha sido prescrita por un médico de una empresa de medicina prepagada, será reconocida y pagada por la EPS solo si esa incapacidad es transcrita por un médico de la EPS.
El trabajador no tiene ninguna responsabilidad frente al pago de las incapacidades por parte de la EPS, debido a que la incapacidad debe ser pagada directamente por el empleador al trabajador, y luego el empleador reclama ese pago a la EPS.
Por lo tanto, el trabajador debe reclamar al empleador el pago de la incapacidad y, si este no la paga, está incumpliendo con el contrato de trabajo.
Como ya señalamos, el empleador debe pagar la incapacidad al trabajador y luego la EPS debe pagarla al empleador, pero si la EPS no la paga, el empleador tendrá que iniciar una demanda laboral contra la EPS para conseguir el pago.
La Superintendencia de Salud no tiene facultad para ordenar a la EPS el pago de las incapacidades a los empleadores, por lo que el pago por vía administrativa no es posible, debiendo el empleador recurrir a la vía judicial.
El médico es autónomo para otorgar una incapacidad según su criterio médico personal, de modo que, si el médico tratante no le quiere dar una incapacidad, el paciente no puede hacer nada.
En algunos casos, los pacientes buscan a otro médico para que les prescriba incapacidad, pero si el estado de salud del paciente no da para ello, igual decisión tomará el otro médico, a no ser que medien actos de corrupción.
Si el empleador no paga las incapacidades, que es su obligación en todos los casos, el trabajador puede colocar una queja ante el Ministerio del Trabajo, y si el impago de las incapacidades causa graves afectaciones al trabajador, este puede renunciar con justa causa, configurándose el despido indirecto que da lugar al pago de la indemnización por despido injustificado.
Las incapacidades que prescriba un médico por intermedio de incapacidades son válidas en el sentido de que justifican la ausencia del trabajador en su puesto de trabajo, pero la EPS no la reconocerá al empleador, por lo que el empleador le exigirá que realice la respectiva transcripción de la incapacidad ante la EPS, sobre todo si son incapacidades de 3 días o más, que son las reconocidas por la EPS.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, octubre 31). Casos en que la EPS no reconoce incapacidades laborales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/casos-en-que-la-eps-no-reconoce-incapacidades-laborales.html
Mi empleada tuvo un accidente de tránsito en su moto, fuera de su horario laboral. Está afiliada a la EPS desde el 9 de enero de 2024, y el accidente y la incapacidad son del 29 de febrero al 29 de marzo. La EPS no la quiere reconocer, diciendo que no tiene 8 semanas de cotización; sin embargo, según lo que leí, dice que son 4 semanas. ¿Qué debo hacer? Gracias.
En efecto, el artículo 2.2.3.3.1 del decreto 780 de 2015 exige como requisito haber cotizado 4 semanas. Si aún así la EPS no reconoce la incapacidad puede presentarle un derecho de petición y/o presentar una queja ante la Superintendencia de salud.
Si un trabajador del sector doméstico tiene un accidente de tránsito no laboral y gana un salario mínimo legal vigente, ¿qué porcentaje le corresponde que le cancelen por la incapacidad: 66.6% o 100% del sueldo?
Deben pagarle el 100% puesto que el valor de la incapacidad no puede ser inferior a un salario mínimo o a su equivalente en caso de que la incapacidad sea menor a un mes.
Buenas noches, quisiera pedir su valiosa ayuda. Les cuento que tuve un accidente de tránsito cuando iba a presentar un informe que mi jefe me solicitó. Hoy me llega un mensaje de la temporal diciendo que debo ir a pedir un certificado a la EPS de rehabilitación y que, según sea el caso, debo presentarlo a la ARL. Lo que no entiendo es por qué debo ir a la EPS si la que me está atendiendo es la aseguradora del SOAT. Si me pueden ayudar, les agradezco mucho.
Me atropelló un carro fantasma y me fracturó un hueso de mi pie izquierdo. Ese día estaba de descanso, pero yo soy cotizante. Me pasaron eso por SOAT. Mi pregunta es: ¿quién me responde por los días de incapacidad y de qué porcentaje está establecido? Ya que, por el momento, me dieron un mes de incapacidad.
Buenos días,
Como no fue un accidente no laboral, ya que ocurrió fuera de los horarios laborales, el pago de tu incapacidad debe asumirlo la EPS con la que estás cotizando. Si ganas el salario mínimo, te corresponde el 100% del sueldo; pero si ganas más del salario mínimo, te corresponde el 66.6% del sueldo.
Si tu accidente hubiera ocurrido en horarios laborales, le habría correspondido a tu ARL; pero en este caso, le corresponde a tu EPS.
Buenas noches, cordial saludo. Gracias por la valiosa ayuda. Que Dios lo continúe bendiciendo grandemente.
Tengo una pregunta: fui diagnosticado con hipoacusia súbita neurosensorial acompañada de tinnitus severo. El 14 de octubre, el médico laboral de SURA dio su dictamen indicando que puedo reintegrarme a mi trabajo, sin tener en cuenta que el tinnitus no me deja estar tranquilo. El pasado 3 de noviembre fui por urgencias y también por la prórroga de la incapacidad que ya cumpliría 90 días. Sin embargo, me negó la prórroga argumentando que el médico laboral dio su dictamen y que debía reintegrarme.
La pregunta es: ¿qué debo hacer para que SURA me otorgue la incapacidad como prórroga? Gracias.
Si presenté mi carta de renuncia y al día siguiente tuve un accidente, y mi incapacidad es de dos días, ¿alguien paga esta incapacidad?
Hola, llevo más de mil quinientos días de incapacidad. Me cambiaron en marzo de EPS y aún no me han realizado la acumulación de incapacidades. Cumplo con la EPS en septiembre 180 días y dicen que me generarán el diagnóstico para que después de los 180 días continúe con Colpensiones, pero ni la anterior ni esta me han pagado nada. ¿Qué debo hacer?
Lo que debe hacer es presentar una queja ante la Superintendencia de Salud por el incumplimiento de las EPS en sus obligaciones, pues no pueden dejar de pagar incapacidades ni mucho menos cambiar los procedimientos establecidos por la ley.
Buenos días. La empresa me dice que solo me pagan el 66% del sueldo de incapacidad. La EPS también está en la obligación de pagarme la incapacidad.
La empresa debe pagar al trabajador incapacitado el 66.66% del salario, y luego la EPS le paga a la empresa lo que corresponde según su reglamento. Si la EPS no ha pagado lo que corresponde, es un problema de la empresa con ella y no del trabajador. Se paga el 66.66% siempre que el resultado no sea inferior al mínimo, caso contrato se pagará un porcentaje mayor hasta que sea equivalente al salario mínimo.
Hola, si yo ingresé a trabajar el 14 de marzo de 2022 y el 19 de abril me incapacité, ¿cumplo con las 4 semanas cotizadas? Es que la EPS negó el pago porque dicen que no cotice por 4 semanas y que solo tengo cotización de 6 días. No entiendo si mi afiliación dice que fue el 14 de marzo.
La EPS tiene razón. Si usted ingresó a trabajar el 14 de marzo y se incapacita el 19 de abril, solo ha cotizado desde el 14 de marzo hasta el 18 de abril, es decir, un mes menos seis días. La ley exige que para acceder al pago directo por parte de la EPS debe haber cotizado cuatro semanas (28 días) en forma continua.
Lo que sucede es que cuando usted se incapacita no deja de estar afiliado ni mucho menos; simplemente cambia su estado laboral a incapacidad temporal, pero eso no significa que haya dejado de pagar los aportes como trabajador activo.
Si usted hubiera iniciado su trabajo con una incapacidad ya reconocida o si la hubiese adquirido luego sin haberse afiliado antes, entonces sí podría tener problemas porque habría un vacío en las semanas cotizadas.
En resumen: No cumple con las cuatro semanas exigidas para recibir el pago directamente por parte del sistema general.
Hola, si ingresé a trabajar el 14 de marzo de 2022 y el 19 de abril me incapacité, ¿cumplo con las 4 semanas cotizadas? Es que la EPS negó el pago porque dicen que no cotice por 4 semanas y que solo tengo cotización de 6 días. No entiendo si mi afiliación dice que fue el 14 de marzo.
La EPS tiene razón. Si usted fue afiliado el 14 de marzo y su empleador empezó a cotizar desde esa fecha, es lógico que solo existan 6 días cotizados, ya que en abril no se realizó la respectiva cotización por los días del mes.
El pago de las incapacidades depende del tiempo durante el cual se ha estado al día con las cotizaciones, y si para cuando ocurrió la incapacidad sólo tenía 6 días de haber realizado la primera cotización, entonces no hay lugar al reconocimiento ni al pago de dicha incapacidad.
Si bien es cierto que usted fue afiliado desde el 14 de marzo, ello no significa que su empleador haya empezado a realizar las respectivas cotizaciones desde esa fecha. La afiliación es un proceso administrativo distinto a la realización efectiva de aportes o pagos. Es probable que su empleador lo hubiera inscrito antes pero comenzara a hacer los pagos correspondientes en abril.
Lo importante aquí es verificar cuál era realmente la situación: si efectivamente le hicieron una inscripción anticipada o si simplemente lo inscribieron en marzo y comenzaron a pagar sus aportes en abril.
Las incapacidades laborales, ya sea por accidente o enfermedad de origen laboral, deben ser pagadas por la ARL a la que está afiliado el trabajador. La ARL paga la incapacidad desde el día siguiente al suceso hasta que el trabajador se recupere o hasta que sea pensionado por invalidez.
La figura laboral de prestador de servicios no contempla las incapacidades médicas remuneradas. Por esto, si el trabajador se enferma, la empresa no le pagará la incapacidad; sino que es la EPS la que la paga. El trabajador realiza el trámite, y este subsidio es del 66% sobre el 40% de los honorarios.