En los procesos de selección e incorporación de personal, no siempre los candidatos están obligados a informar al futuro empleador sobre su condición de salud o discapacidad.
¿El trabajador debe informar sobre su estado de salud?
En los procesos de contratación de personal, los aspirantes que se someten al procedimiento diseñado por el empleador no están obligados a informar sobre su estado de salud, excepto si el estado de salud actual es incompatible con el cargo para el que está optando.
Determinar las verdaderas condiciones de salud del trabajador corresponde al médico de salud ocupacional que contrata todo empleador, puesto que es natural que los concursantes omitan información relevante bajo la creencia de que si son honestos no serán contratados.
Durante la vigencia del contrato de trabajo, el trabajador sí debe informar sobre su estado de salud, para que el empleador pueda tomar las medidas de salud ocupacional adecuadas, pues si no se informa, el empleador no puede tomar decisiones correctas.
¿Ocultar estado de salud o discapacidades constituye engaño al empleador?
Algunos trabajadores, a fin de conseguir trabajo, ocultan información al futuro empleador sobre su estado de salud o incluso sobre sus condiciones de discapacidad. Cuando son contratados y luego el empleador se entera de la condición del trabajador, lo despide alegando engaño por parte de este.
Recordemos que el numeral 1 del literal a) del artículo 62 del código sustantivo del trabajo señala como causal justa para que el trabajador sea despedido lo siguiente:
«El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.»
Siendo exegéticos en la interpretación de la norma, se puede decir que el engaño se concreta cuando se presenta un certificado falso, que es distinto a omitir la verdad sobre su condición de salud.
Pero, independientemente de que omitir la condición de salud no necesariamente constituye un engaño en términos de la norma referida, la Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que resulta discriminatorio interrogar al trabajador sobre su estado de salud o respecto a sus posibles discapacidades.
Es así como en la sentencia T-340 de 2017, la Corte Constitucional señaló que:
«La solicitud de información sobre ciertas enfermedades o condiciones de discapacidad, constituye una práctica ilegitima que vulnera, entre otros, los derechos a la no discriminación y a la intimidad.»
En consecuencia, y en principio, si el trabajador omite información sobre sus dolencias o discapacidades, no puede ser despedido, aunque depende de cada caso particular, como señalamos seguidamente.
¿Qué debe hacer la empresa para evitar que un trabajador le oculte información sobre su salud?
Desde el punto de vista de la empresa, se entiende que eventualmente puede resultar perjudicada si contrata un trabajador que luego no es productivo por sus problemas de salud previos.
Una empresa contrata a un trabajador para que le genere ingresos y con parte de ellos pagar su salario. Si ese trabajador luego no puede generar ingresos por su condición de salud, desde el punto de vista meramente financiero, no es un buen negocio para la empresa, y menos en una economía poco competitiva como la colombiana, donde los márgenes de utilidad son ínfimos.
En razón a ello, la empresa debe procurar contratar trabajadores que tengan unas condiciones de salud compatibles con el cargo que van a ocupar y con las expectativas del empleador, lo que la Corte Constitucional, en la sentencia referida, entiende perfectamente en los siguientes términos:
«La carga de determinar si el empleo resulta incompatible con la enfermedad o condición de discapacidad que se presenta, no puede recaer en el trabajador. Por esa razón, resulta fundamental que en aquellos casos en los cuales la empresa considera que la presencia de alguna enfermedad y/o situación de discapacidad es incompatible con el cargo que se pretende desempeñar, debe fundamentar y consignar por escrito este hecho, y comunicárselo en igual forma a los aspirantes, quienes, en tales condiciones, inmediatamente tienen la obligación de manifestar si se encuentran o no en la circunstancia descrita.»
La solución pasa por diseñar un perfil para el cargo a ocupar, el cual debe indicar claramente qué condiciones de salud resultan incompatibles con dicho cargo, que deben ser comunicadas a los aspirantes al cargo, quienes en tal caso tienen la obligación de informar al empleador si padecen esas condiciones o no.
Pero ello no puede utilizarse como mecanismo de discriminación, sino que debe ser una evaluación objetiva. Señala la Corte al respecto:
«En una entrevista de trabajo, las preguntas encaminadas a obtener información relevante, deben enfocarse en las necesidades del cargo a desempeñar. En esa medida, las preguntas que no guardan relación alguna con el cargo, se interpretan como posibles indicios de discriminación laboral, y en todo caso, no obligan al aspirante o trabajador a responderlas. De igual manera, el examen médico que se realice debe ser consistente con las necesidades de la profesión u oficio que habrá de desempeñar el trabajador.»
Recordemos que es obligación del empleador hacer un examen médico de ingreso realizado por personal experto en salud ocupacional, donde se debe determinar si la condición física y de salud es compatible con el perfil del cargo que se pretende cubrir.
Si el trabajador oculta información que, de acuerdo al perfil del cargo, era obligatorio suministrar, sí se configura una justa causa para el despido. Al respecto, señaló la Corte en la misma sentencia:
«No constituye justa causa de despido el no haber suministrado información al empleador sobre la presencia de enfermedades y condiciones de discapacidad. El despido solo será justificado si se ha demostrado que la enfermedad y/o condición de discapacidad sobre la cual se ocultó información resulta incompatible con el cargo que se va a desempeñar.»
Por lo anterior, el empleador debe tomarse el trabajo de elaborar el perfil completo del cargo en el que incluya las condiciones de salud que serán incompatibles con él, información que debe comunicarse a la persona que se someterá al proceso de reclutamiento, a fin de probar en un futuro una posible justa causa de despido si el trabajador llegara a mentir o a ocultar información.
Las condiciones de salud que se informen como incompatibles deben ser razonables de manera que resulte evidente la incompatibilidad con la función que va a desempeñar el trabajador.
A manera de ejemplo, a una persona que se desempeñará como oficinista en nada le afecta que le falte un dedo del pie, y pretender lo contrario es un claro indicio de discriminación.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, septiembre 4). Casos en que el trabajador debe informar sobre su estado de salud [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/casos-en-que-el-trabajador-debe-informar-sobre-su-estado-de-salud.html
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