Carta de renuncia del trabajador

El trabajador puede renunciar a su trabajo en cualquier momento y por cualquier razón, y la carta de renuncia es el mecanismo mediante el cual le comunica su decisión al empleador.

Carta de renuncia laboral.

La carta de renuncia laboral es un documento mediante el cual el trabajador comunica al empleador su decisión de renunciar al trabajo, es decir, de dar por terminado el contrato de trabajo.

La carta de renuncia es, por lo general, voluntaria, pero no siempre el trabajador renuncia voluntariamente; en ocasiones, se ve obligado a presentar la carta de renuncia debido a conductas que el empleador despliega para provocar dicha reacción en el trabajador.

Por lo anterior, la carta de renuncia debe redactarse correctamente, tanto si es una renuncia voluntaria como si es espontánea o provocada.

¿Es obligatorio presentar la carta de renuncia del trabajo?

La ley no exige que el trabajador comunique al empleador su decisión de renunciar al contrato de trabajo; por tanto, no es obligación hacerlo.

No obstante, si en el contrato de trabajo se pactó la obligación de comunicar al empleador la renuncia con la anticipación acordada, debe hacerlo en honor al compromiso adquirido, so pena de asumir las consecuencias pactadas si tal cosa se hubiere acordado.

En todo caso, así no exista la obligación de presentar la carta de renuncia, es de caballeros hacerlo, y siempre es positivo terminar las relaciones laborales de buena forma, porque el camino es largo…

Requisitos que debe cumplir la carta de renuncia.

Igual que sucede con la carta de despido al trabajador, en la carta de renuncia el trabajador debe indicar las razones por las que renuncia, en cumplimiento del parágrafo único del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

Carta de despido al trabajador.Requisitos que debe cumplir la carta de despido para evitar que le suceda una demanda laboral al empleador.

Es así porque no se puede alegar ninguna causa o razón que no se haya incluido en la carta de renuncia.

Renuncia motivada.

La renuncia motivada se da cuando el trabajador expresa en su carta de renuncia los motivos por los cuales presenta la renuncia.

Los motivos pueden ser personales o de cualquier índole, pero los que tienen relevancia son aquellos que implican incumplimiento por parte del empleador, como se pasa a explicar.

El deber del trabajador de motivar la renuncia.

No es que la ley exija incluir en la carta de renuncia las causas o razones de la renuncia; de hecho, ni siquiera exige que se presente la carta de renuncia; lo que la ley dispone es que no se pueden alegar razones o causas distintas a las comunicadas en la carta de renuncia, de manera que, si no hay una carta de renuncia, o hay una, pero sin contener las causas de esa renuncia, simplemente estamos frente a una renuncia voluntaria.

La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia señala en la sentencia 64659 del 3 de mayo de 2018, con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo:

«En tal sentido, esta Corte ha señalado que quien dimite de un empleo tiene pleno derecho para redactar a su albedrío la comunicación correspondiente. También tiene adoctrinado que la carta de terminación debe contener las razones o motivos aducidos por el empleador o trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo, lo cual no significa que los hechos en ella expuestos hayan ocurrido de esa manera. Entonces, el escrito prueba la terminación unilateral del contrato de trabajo, pero no la justificación del mismo y es el juez, por el sendero procesal, quien determina si los supuestos fácticos en que se funda la decisión constituyen o no justa causa.

(…)

Así, dado que el vínculo laboral terminó por iniciativa del promotor del proceso, y como se observó en precedencia, este no cumplió con el deber o la carga procesal de acreditar las supuestas causas que le endilgó a la empleadora demandada, necesariamente ha de concluirse que el contrato de trabajo feneció por renuncia voluntaria.»

De acuerdo a lo anterior, se puede afirmar que la renuncia voluntaria se da en los siguientes casos:

  1. Cuando no se indican las razones o causas de la renuncia (porque no existen o porque se olvidó incluirlas).
  2. Porque no se probaron las causas alegadas en la carta de renuncia.

La renuncia voluntaria es una de las formas de terminar un contrato de trabajo, y en tal situación no hay necesidad de motivar la carta de renuncia, excepto por deferencia hacia el empleador que le brindó la oportunidad laboral a la que renuncia.

Se deben probar las motivaciones de la carta de renuncia.

En la sentencia previamente referida queda claro que el trabajador puede incluir cualquier cosa que se le ocurra para motivar la carta de renuncia, pero ello no significa que lo consignado allí sea cierto, de modo que le corresponde al trabajador demostrar en juicio que lo dicho en la carta de renuncia es cierto. En la misma sentencia, la Corte afirma:

«En efecto, cabe recordar que si es el trabajador quien finaliza el nexo causal con fundamento en el incumplimiento de las obligaciones del empleador, es a este a quien le atañe demostrar ante la autoridad laboral la ocurrencia de los hechos que motivaron la finalización del vínculo, y si los acredita, aquel debe asumir las consecuencias pertinentes, empero si aquel no logra probar tal incumplimiento, necesariamente la conclusión será que la terminación del contrato de trabajo obedeció a una dejación libre y espontánea.»

Lo anterior es relevante cuando el trabajador alega que la renuncia se debe a la culpa del empleador, pues si el trabajador renuncia libre y espontáneamente no es necesario tal formalismo.

La obligación de probar lo expuesto en la carta de renuncia solo aplica si el trabajador demanda al empleador por considerar que lo obligó a renunciar, como se pasa a explicar.

Carta de renuncia, renuncia motivada y el despido indirecto.

La carta de renuncia motivada es indispensable para reclamar judicialmente un despido indirecto, pues en ella deben consignarse las causas imputables al empleador por las que el trabajador se ve obligado a renunciar.

Despido indirecto del trabajador.El despido indirecto se da cuando el trabajador renuncia debido a que el empleador lo obliga a renunciar, y da lugar al pago de la indemnización por despido injusto.

Si el trabajador renuncia debido a que el empleador ha incumplido con sus obligaciones o ha inobservado sus prohibiciones, se entiende que la renuncia es por culpa del empleador; es decir, se trata de una renuncia motivada con justa causa, lo que deriva en el despido indirecto.

En tal caso, el trabajador puede demandar al empleador para que el juez declare el despido indirecto, que equivale al despido injusto, con las mismas consecuencias.

Indemnización por despido sin justa causa.Indemnización que se debe pagar si el empleador termina el contrato de trabajo sin que exista una justa causa.

Situación que deja clara la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia 44057 del 16 de mayo de 2018 con ponencia del magistrado Jorge Mauricio Burgos:

«Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, se indemniza de igual manera el despido sin justa causa decidido por el empleador y la terminación del contrato por parte del trabajador por razones atribuibles al empleador.»

En resumen, el trabajador que presenta la carta de renuncia motivada porque cree que el empleador lo ha obligado a ello por la razón que sea, debe consignar en ella de forma clara, concreta y puntual las razones y causas que motivan la renuncia, pues esas serán las que el juez valore en el proceso judicial que siga a la renuncia.

Modelo o formato de la carta de renuncia.

A continuación, dejamos un modelo de carta de renuncia motivada sugerido por el abogado laboralista Alonso Riobó Rubio.

Señor
Xxxxx Yyyyyy Zzzzz
(Nombre de la empresa)
Ciudad

Respetado señor:

Por medio de la presente me permito comunicarle que he decidido dar por terminado, a partir de la fecha, el contrato de trabajo suscrito con (nombre de la empresa) el X (día) de (mes) de (año), por justa causa imputable a la empresa.

Se funda esta decisión en lo preceptuado por las causales 6ª y 8ª del literal b) del artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, en concordancia con lo establecido en el numeral 4 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.

Las causales mencionadas se basan en los siguientes hechos:

La empresa ha venido incumpliendo de manera sistemática, y sin razones legalmente válidas, la obligación que le asiste de pagarme el salario y las prestaciones sociales en las condiciones y períodos convenidos. Como evidencia de ello se tiene lo siguiente:

- Durante los 3 meses que llevo laborando con (nombre de la empresa), esta no ha cumplido la obligación legal que le asiste de cancelarme los recargos a los que tengo derecho por trabajar habitualmente los domingos.

- Tampoco se han concedido los descansos compensatorios que me corresponden por el trabajo dominical.

- Y lo propio ha ocurrido con las horas extras y el recargo nocturno a los que tengo derecho, pues hasta la fecha de hoy no he recibido el pago de los recargos correspondientes.

- (Nombre de la empresa) ha faltado al compromiso adquirido al momento de mi vinculación, en el sentido de sectorizar las zonas de trabajo con el fin de evitar largos recorridos para la prestación de mis servicios.

- La insuficiencia de personal que acusa la empresa ha venido siendo manejada por esta imponiéndonos a los trabajadores el cumplimiento total de la agenda, lo cual desborda nuestra capacidad física y mental y nos produce fatiga y estrés.

- Mi integridad física, al igual que la de mis compañeros, se ve permanentemente amenazada por los altos riesgos que conlleva el tener que desplazarnos por zonas de alta peligrosidad, sin que la empresa haga nada por precaver dichas contingencias.

En los anteriores términos queda debidamente motivada y justificada mi decisión de dar por terminado el contrato de trabajo por hechos imputables a (Nombre de la empresa).

Comedidamente solicito se me entregue la orden para el examen médico de retiro.

Atentamente,

(Nombre del trabajador)
C.C. No. ——————-

Aspectos a considerar en la renuncia del trabajador.

La renuncia del trabajador puede ser pacífica o puede ser el preámbulo de un proceso judicial, razón por la que consideramos oportuno abordar algunas situaciones relacionadas con la decisión del trabajador de presentar su carta de renuncia.

Después de la renuncia sigue la liquidación del contrato de trabajo.

Cuando el trabajador renuncia al trabajo, le sigue la liquidación del contrato de trabajo, obligación que el empleador debe cumplir sin que tengan incidencia las causas o razones por las que el trabajador renuncia.

Liquidación del contrato de trabajo.Conceptos, procedimiento y fórmulas para hacer la liquidación del contrato de trabajo ya sea a término fijo o indefinido.

Cuando el trabajador presenta la renuncia, se deben liquidar y pagar todos los conceptos adeudados al trabajador, excepto la indemnización por despido injustificado, puesto que el trabajador ha renunciado, y si esa renuncia es motivada, como ya se explicó, será el juez quien ordene el pago de la indemnización por despido injusto si encuentra probado el despido indirecto.

Sanción moratoria en el contrato de trabajo.Indemnización o sanción moratoria por no pagar la liquidación al trabajador al terminar el contrato de trabajo. Casos en que se debe pagar.

Ese pago debe hacerse oportunamente, pues en caso de una demanda, el empleador puede verse obligado a pagar la indemnización moratoria por no pagar a la fecha de la terminación del contrato todos los valores adeudados al trabajador.

La presentación de la renuncia y la desvinculación del trabajador no requieren ser simultáneas.

Para que la carta de renuncia tenga efecto, no es necesario que su presentación sea simultánea con la cesación por parte del trabajador de la prestación de sus servicios a la empresa.

Algunas personas han llegado a concluir que, si el trabajador presenta la carta de renuncia, pero sigue trabajando uno, dos o más días después de presentar la carta de renuncia, dicha carta queda sin efectos, lo cual no necesariamente es así.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, sala de casación laboral, en sentencia del día 15 de marzo de 2000, radicación 12580, hizo la siguiente aclaración:

«Dicho resultado, sin embargo, no es óbice para señalar, ya sin ninguna incidencia en la decisión,  la equivocación del Tribunal, pues lo que esta Sala ha sostenido en otras ocasiones, al ventilar situaciones similares a la presente,  es que no necesariamente debe haber simultaneidad entre la comunicación de terminación del contrato y el fenecimiento efectivo del vínculo, ya que con frecuencia acontece que entre uno y otro evento pasan varios días, sin que ello signifique por el sólo transcurrir del tiempo la pérdida de eficacia de la primera.»

Es normal que el trabajador trabaje unos días más luego de presentada la carta de renuncia, o luego de finalizada la fecha indicada en la carta de renuncia, para asuntos conocidos como entrega del cargo o para la inducción al empleado que lo reemplaza, etc. Esta situación no resta eficacia a la decisión comunicada en la carta de renuncia, y para evitar malos entendidos, en caso de ser ese el caso, se debería dejar por escrito.

Cuando el empleador solicita la carta de renuncia al trabajador.

Suele ocurrir que el empleador, en lugar de despedir al trabajador, le solicita o hasta le exige que le presente la carta de renuncia, práctica no recomendable.

Exigir al trabajador que renuncie tiene mucho parecido a despedirlo, y en algunos casos resulta en un despido indirecto si el trabajador procede de la manera adecuada.

Naturalmente, el trabajador se puede negar a presentar la carta de renuncia, y el empleador, en tal situación, se ve abocado a tomar una de dos decisiones: despedirlo o no.

Si lo despide, será un despido injustificado si no hay una justa causa para el despido.

En algunos casos, cuando el trabajador ha incurrido en alguna justa causa y es consciente de ello, si el empleador le exige la renuncia, es viable negociar el retiro, que termina siendo un acuerdo de voluntades con lo que se pretende darle fin amistoso a la relación laboral.

Aquí resulta importante los términos de la carta de renuncia, como ya lo vimos.

Se presentan otras situaciones donde el empleador no exige la renuncia, sino que le hace promesas al trabajador, como que le firme un nuevo contrato, o que le cambie el término fijo a indefinido; y no sobra decir que, si el trabajador accede a esa propuesta y luego el empleador no cumple, poco se puede hacer, pues las promesas del empleador tienen poco valor jurídico, y la solución pasará por probar el engaño o el vicio de consentimiento en la voluntad del trabajador, lo cual no es una tarea sencilla.

Nulidad de contrato por vicios del consentimiento.El vicio de consentimiento al firmar un contrato hace que sea declarada su nulidad relativa.

Implicaciones para el empleador de aceptar la carta de renuncia del trabajador.

¿Para el empleador hay alguna implicación o consecuencia si acepta o no la carta de renuncia que presente el trabajador?

Que el empleador acepte o no la renuncia presentada por el trabajador no tiene efecto alguno, pues el trabajador simplemente comunica la renuncia y las razones o causas de ella, y no está pidiendo permiso o autorización para la terminación del contrato de trabajo.

Para que se materialice la finalización del vínculo jurídico creado en torno al contrato de trabajo, no hace falta que se acepte la renuncia o el despido, pues estos son hechos definitivos que libremente toma cada una de las partes: el trabajador decide renunciar o el empleador decide despedir al trabajador, y no requiere que la otra parte consienta en ello.

La ley no contempló como requisito que se deba aceptar la renuncia para que esta tenga validez.

Si en la carta de renuncia el trabajador imputa justas causas al empleador, que este acepte o no la renuncia en nada afecta la carta de renuncia, pues le corresponde al trabajador probar en juicio lo dicho en la carta, y es allí donde se traslada la discusión.

Es importante anotar que la aceptación de la renuncia no es un requisito obligatorio, pero, de darse, reviste de consensualidad la decisión de renunciar del trabajador, es decir, se convierte en un acuerdo de voluntades respecto a la fecha de finalización del contrato, que sí pasa a tener efectos jurídicos, como se plantea a continuación.

¿Qué pasa si me despiden antes de la fecha en que quería renunciar?

Un lector nos ha planteado una inquietud muy particular:

«Si realicé una carta de renuncia para una fecha determinada y la empresa me notifica la aceptación de la renuncia para 15 días antes de los establecido previamente y me liquidan, ¿esto debió ser con indemnización?»

En tal situación, es evidente que el trabajador quería renunciar y la empresa convino en ello, pero el contrato de trabajo le fue terminado antes de la fecha deseada por el trabajador.

Consideramos que, si bien se puede configurar un acuerdo entre las partes para terminar el contrato de trabajo, el acuerdo no fue completo, puesto que la empresa decide terminar el contrato antes de la fecha solicitada o notificada por el trabajador, y ello naturalmente va en contra de la voluntad del trabajador.

Cuando la empresa notifica la aceptación de la renuncia, se ha presentado un acuerdo entre las dos partes donde se fija una fecha para la terminación del contrato, pero luego la empresa incumple con ese acuerdo, terminando el contrato antes de lo pactado.

Algunas personas opinan que es difícil hablar de un despido injustificado, puesto que el trabajador solicitó la terminación del contrato; pero tampoco se puede hablar de una renuncia voluntaria en todo el sentido de la palabra, puesto que el retiro se dio antes de la fecha que el trabajador lo solicitara y en que la empresa lo aceptara, y cuando eso ocurre, estamos ante una terminación unilateral en fecha distinta a lo expresamente acordado.

En nuestro criterio, este hecho puede dar lugar a que el trabajador presente una reclamación, ya que es evidente que hubo acuerdo en la terminación del contrato, pero no en la fecha, y fue la empresa la que terminó imponiendo una fecha anterior que afectó los intereses del trabajador; y este, sin duda, puede alegar un despido injustificado, si es que en efecto lo fue, ya que puede existir la posibilidad de que el trabajador presente la carta de renuncia, pero a la vez la empresa pueda probar una justa causa para el despido (hay trabajadores que, cuando cometen errores, pasan la carta de renuncia, o cometen errores luego de presentar la carta de renuncia).

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, abril 6). Carta de renuncia del trabajador [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/carta-de-renuncia-del-trabajador.html

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14 comentarios
  1. Ernesto Piedrahita septiembre 24 de 2024

    Si el empleador despide al trabajador, éste último debe exigirle que le entreguen la carta que conste el despido ya sea con justa o sin justa causa. Si esto no ocurre, puede pasar que ante una eventual demanda el trabajador alegando que fue despedido, el juez determine que no accede a su pretensión por no haber presentado prueba documental que lo acreditara. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, retardo en el pago de liquidaciones, impugnación de actas de Descargos, embargos salariales, licencias, permisos, despidos con justa o sin justa causa e indemnizaciones laborales.

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    • Gbot
      Gbot en respuesta a Ernesto Piedrahita noviembre 3 de 2024

      Es cierto que cuando el trabajador es despedido, ya sea con o sin justa causa, debe recibir una carta de despido en la que se expongan las razones del mismo. Sin embargo, no existe un procedimiento legal específico para exigir dicha carta al empleador por lo que la propia desvinculación del trabajador puede ser una prueba del despido, más si tampoco existe una carta de renuncia por parte del trabajador.

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  2. jhon aldemar mayo 15 de 2024

    La carta de renuncia motivada se puede presentar con días de anticipación para dar tiempo a la empresa de conseguir el reemplazo.

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  3. Maria octubre 7 de 2023

    He sido sometida a acoso laboral por un tercero (familiar del jefe, no vinculado a la empresa). En varias ocasiones manifesté a la jefa esta situación, pero no se ha logrado que esta tercera persona deje de interrumpir mis funciones, señalándome, según ella, por mi mal desempeño y exigiéndome explicaciones sobre por qué no hice tal cosa. Además de eso, quieren obligarme a hacerme responsable de dos empresas, de las cuales solo fui contratada para una. Me siento asfixiada, desmotivada e indispuesta, y más aún cuando este tercero aparece en la empresa. Quiero saber si al presentar una carta de renuncia motivada tendré la posibilidad de recibir una indemnización, ya que esta decisión afecta mis finanzas. Gracias.

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      Gerencie.com en respuesta a Maria noviembre 3 de 2024

      Antes de renunciar, debería formalizar una queja por acoso laboral para tener un precedente de mayor peso, ya que parece un típico caso de acoso laboral, y luego sí presentar la carta de renuncia motivada para, con posterioridad, demandar laboralmente a la empresa alegando el despido indirecto y reclamando el pago de la indemnización por despido.

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  4. fernanda agosto 30 de 2023

    Buena tarde. Solicito información sobre cómo puedo hacer para que la empresa pague la seguridad social. Estoy sin servicio médico, al igual que mi hija, desde hace tres meses. Ya les he escrito y dicen que ya pagaron, pero la EPS afirma que no. Solicité las planillas y no me dan respuesta. La empresa adicional me está pagando menos de una quincena sin razón alguna y no proporcionan información de ninguna índole. ¿Puedo renunciar con causa, ya que no me atiende la EPS y no recibo el pago completo en el mes?

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      Gerencie.com en respuesta a fernanda noviembre 3 de 2024

      Puede interponer una denuncia ante el Ministerio del Trabajo para que este inicie una investigación administrativa, y/o demandar laboralmente a la empresa, e incluso civilmente, por los perjuicios causados al no pagar la seguridad social.

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  5. Lupe Gómez enero 24 de 2023

    Buenas tardes. Tengo una consulta. La empleada que trabaja para mí por días es una señora muy honesta. Ella trabajó 11 años en una empresa de aduanas en servicios generales. Tuvo una persecución laboral por sobrecarga de trabajo; no solo era empleada de servicios generales, sino que también trabajaba como señora de limpieza por días y mensajera. Además, querían que asumiera labores de maestro de obra, subiéndose al techo a lavar tanques. También, en la época de la pandemia, le pidieron que se colocara el uniforme de bomberos para fumigar la oficina.

    Ella estuvo en el Ministerio de Trabajo, y a la citación de la diligencia de conciliación no fue ningún representante de la empresa. Luego, fue a la Defensoría del Pueblo, donde le han dado muchas vueltas. La doctora que la ha atendido parece más bien la defensora del empresariado; ha sido una batalla.

    Ella es una persona humilde, pues vive de su trabajo, pero la obligaron a renunciar, y ahí está todo documentado en los correos y en su expediente. Esto ocurrió el 13 de agosto de 2021. Le dijeron que tenía 3 años para demandar. El tiempo está corriendo, y ella está preocupada. ¿Qué nos aconseja?

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Lupe Gómez noviembre 3 de 2024

      En estos casos, donde se trata de personas humildes sin los recursos para contratar a un abogado, lo ideal es recurrir a un consultorio jurídico de alguna universidad.

      Responder
  6. Daniel mayo 31 de 2022

    Soy trabajador y, hace casi 180 días, tuve un accidente en mi horario laboral. En ese día, mi empleador no me prestó los primeros auxilios y me ordenó terminar el turno. No obstante, ni el empleador ni la ARL lo reconocieron como accidente laboral. Por tal razón, el tratamiento de mi accidente se retrasó, generando complicaciones en mi rehabilitación. Actualmente, mi incapacidad ha sido tratada y pagada por la EPS como enfermedad común.

    ¿Es recomendable presentar mi carta de renuncia motivada en mi estado actual, teniendo en cuenta que se vulneraron mis derechos y que tengo una nueva propuesta de trabajo?

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Daniel septiembre 24 de 2024

      La decisión de presentar una carta de renuncia motivada por la vulneración de derechos laborales es un asunto que debe ser considerado cuidadosamente. Aunque en Colombia no existe una figura legal específica para la renuncia motivada aunque sí el despido indirecto, se puede hacer bajo el principio general del derecho laboral.

      1. **Derechos Vulnerados**: Si efectivamente se han vulnerado sus derechos, tiene todo el derecho a presentar su renuncia y exponer las razones correspondientes. Esto podría servir como base para futuras acciones legales si decide demandar al empleador por dichas violaciones.

      2. **Pruebas Documentales**: Es crucial contar con pruebas documentales que respalden las alegaciones sobre la vulneración de derechos. Sin estas pruebas, será difícil demostrar cualquier reclamo posterior ante un juez o autoridad competente.

      3. **Consecuencias Potenciales**: Al incluir motivos en su carta de renuncia, estos podrían ser utilizados en su contra si el empleador decide impugnar alguna reclamación futura relacionada con indemnizaciones o pagos pendientes.

      4. **Alternativas Legales**: En lugar de una carta de renuncia motivada, podría considerar interponer una tutela u otra acción legal mientras aún está empleado para proteger sus derechos sin tener que dejar su trabajo inmediatamente.

      5. **Consulta Legal Recomendable**: Dadas las implicaciones potenciales y los detalles específicos del caso, sería prudente consultar a un abogado especializado en derecho laboral antes de tomar cualquier decisión final respecto a la presentación o contenido de la carta de renuncia.

      Responder
  7. Hernan Darío Morales febrero 19 de 2022

    ¿Cómo puedo probar que la empresa me quiere despedir por justa causa para que así no me pague la indemnización? Me obligan con tareas y metas irrealizables en los tiempos que ellos piden, además de hacerme llamados de atención, memorandos y otras herramientas que tienen para llenar mi hoja de vida con causas justas y así despedirme.

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Hernan Darío Morales noviembre 3 de 2024

      Debe acreditar esas prácticas para presentar una queja por acoso laboral, que, de ser probadas, permite al trabajador renunciar por justa causa y reclamar el despido indirecto, junto con la indemnización por despido que, al parecer, el empleador pretende evitar.

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