Carga de la prueba en el derecho civil

Cuando se pretende, a través de cualquier proceso, que se declare un derecho o que se declare la extinción de una obligación, lo importante es probar los hechos que fundamentan la demanda.

Carga de la prueba.

La carga de la prueba hace referencia a la parte procesal que tiene la obligación de probar los hechos o derechos que alega en el proceso.

Cuando una persona demanda a otra, tiene la obligación de probar los hechos que le imputa o las obligaciones que reclama, y a su vez, la parte demandada tiene la obligación de probar lo que alega a su favor.

Por ejemplo, si Juan demanda a Ramón para que le pague una deuda, Juan debe probar que la deuda existe; la carga de la prueba le corresponde a Juan, pero si Ramón alega que ya le pagó, le corresponde a Juan probar que hizo el pago.

La prueba en el derecho civil.

Para que las pretensiones del demandante le sean resueltas de manera favorable por el juez, el artículo 1757 del Código Civil dice que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o esta.

Por ejemplo, quien interpone un proceso de sucesión debe probar su calidad de heredero, mientras que quien está alegando la prescripción de una obligación también debe probar dicha circunstancia. Entonces, corresponde a quien alega, por ejemplo, que se incumplió la obligación de un contrato, probarlo.

Respecto a la carga de la prueba, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia de 25 de mayo de 2010, manifestó lo siguiente:

«Al Juez no le basta la mera enunciación de las partes para sentenciar la controversia, porque ello sería tanto como permitirles sacar beneficio del discurso persuasivo que presentan; por ende, la ley impone a cada extremo del litigio la tarea de traer al juicio de manera oportuna y conforme a las ritualidades del caso, los elementos probatorios destinado a verificar que los hechos alegados efectivamente sucedieron, o que son del modo como se presentaron, todo con miras a que se surta la consecuencia jurídica de las normas sustanciales que se invocan»

Las pruebas son medios indispensables para que cualquier proceso pueda prosperar a favor de quien interpone una acción, o para que una persona que es demandada injustamente pueda demostrar por medio de las pruebas que al demandante no le asiste el derecho que alega.

El juez decide con base en los hechos probados.

El juez falla con base en lo que se pruebe en el proceso, y entre más pruebas se aporten a un proceso, más certeza se le dará al juez para que tome la decisión. Son diversos los medios probatorios que se pueden utilizar: los testimonios, un dictamen pericial, los documentos, una inspección judicial, etc.

Con la tecnología y el avance de la ciencia, hoy en día existen pruebas, como la de ADN, que es, se puede decir, la prueba reina en un proceso de investigación de la paternidad.

En conclusión, cuando interpongamos una acción civil o de cualquier otra índole, asegurémonos de que tenemos las pruebas para darle la certeza al juez, para que el fallo sea favorable, ya que si pretendemos la declaración de un derecho, la carga de la prueba nos corresponde.

Quien alega un hecho está obligado a probarlo.

La persona o parte procesal que alega un hecho tiene la obligación de probarlo; no se pueden lanzar alegaciones o afirmaciones al aire sin ningún sustento.

Si se alega algo y no se prueba, el juez lo desestima, pues no le corresponde al juez buscar las pruebas, ni menos al demandado probar los hechos que le inculpan.

Inversión de la carga de la prueba.

El principio de la inversión de la carga de la prueba implica que quien no tenía la carga de la prueba deba asumirla y deba probar el hecho.

La inversión de la carga de prueba es una excepción al principio de la carga de la prueba, de manera que quien alega un hecho no debe probarlo, transfiriendo la carga de la prueba a la contraparte.

Por ejemplo, es el caso de las presunciones legales, donde el beneficiario de la presunción legal no tiene que probar nada, pues la ley ya lo ha presumido cierto en su favor, y la contraparte tendrá la carga de probar lo pertinente para desvirtuar la presunción.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, marzo 5). Carga de la prueba en el derecho civil [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/carga-de-la-prueba-en-el-derecho-civil.html

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  1. Elio Rodriguez Gonzalez agosto 17 de 2023

    En materia de sucesión, ¿se puede utilizar la figura procesal de invertir la carga de la prueba? Ya que, en principio, la debe presentar quien alega un hecho. En su defecto, se podría configurar la carga de la prueba, es decir, que el demandado presente las pruebas.

    Responder a Elio Rodriguez Gonzalez

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