Cárcel para evasores de impuestos

El código penal colombiano contempla penas de cárcel para los contribuyentes que evaden impuestos, de acuerdo con las modificaciones que hiciera la ley 1943, la ley 2010 de 2019 y la ley 2277 de 2022.

¿Evasión de impuestos es un delito en Colombia?

La evasión de impuestos puede constituirse en un delito penal en Colombia, dependiendo del tipo de evasión que se presente.

La evasión de impuestos es un delito cuando se trata de ocultamiento del patrimonio, ya sea omitiendo activos, declarándolos por un valor inferior al real, o incluyendo pasivos inexistentes.

Pero la evasión de impuestos se hace mediante otros mecanismos que la ley no considera como delito penal, como la omisión de ingresos o la inclusión de costos o gastos inexistentes, que tienen como finalidad pagar un menor impuesto.

Cárcel por omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes.

El artículo 434A del código penal establece una pena privativa de la libertad de 48 a 108 meses de prisión para los contribuyentes que omitan activos o declaren pasivos inexistentes, por un monto o valor igual o superior a 5.000 salarios mínimos mensuales.

Las conductas punibles son las siguientes:

  1. Omitir o no declarar activos.
  2. Declarar los activos por un valor inferior al real.
  3. Declarar pasivos inexistentes.

La pena inicialmente planteada se incrementará en función del monto de la evasión, así:

Monto omitido. Años de cárcel.
0 y < 1.000 salarios mínimos 0 años de cárcel.
> 1.000 y <= 2.500 salarios mínimos 4 a 9 años de cárcel.
> 2.500 y < 5.000 salarios mínimos Hasta 12 años de cárcel.
> 5.000 salarios mínimos. Hasta 13.5 años de cárcel.

Cárcel por defraudación y evasión de impuestos.

El artículo 434B del código penal contempla otra tipificación que denomina defraudación o evasión tributaria, que contempla las siguientes conductas:

  1. No declarar estando obligado a declarar.
  2. Omitir ingresos.
  3. Incluir costos o gastos inexistentes.
  4. Imputar retenciones, créditos fiscales o anticipos improcedentes.

La pena privativa de libertad dependerá del monto evadido o defraudado, así:

Monto defraudado. Años de cárcel.
0 y < 100 salarios mínimos 0 años de cárcel.
100 y < 2.500 salarios mínimos 3 a 5 años de cárcel.
>= 2.500 y < 5.000 salarios mínimos Hasta 6.666 años de cárcel.
> 5.000 salarios mínimos. Hasta 7.5 años de cárcel.

Extinción de la acción penal por evasión de impuestos.

En los dos casos señalados, la extinción de la acción penal se produce si el contribuyente corrige y paga los valores evadidos o defraudados, siempre que no haya reincidencia.

Respecto a la acción penal por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes, señala el parágrafo 2 del artículo 434A:

«La acción penal se extinguirá hasta por dos (2) ocasiones cuando el sujeto activo de la conducta realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes.

Cuando se haya aplicado el principio de oportunidad, o se haya extinguido anteriormente la acción penal por pago, hasta por dos (2) ocasiones, por este delito o por el delito contenido en el artículo 434B, el pago de impuestos, sanciones tributarias e intereses sólo permitirá la rebaja de la pena hasta la mitad, en cuyo caso, no se podrá extinguir la acción penal ni podrá ser aplicable el principio de oportunidad.»

La acción penal se extingue con el pago de lo adeudado, pero sólo por dos veces o periodos, y a partir del tercero ya no se podrá extinguir pagando lo adeudado.

Tratándose de defraudación o evasión tributaria, señala el parágrafo 2 del artículo 434B del código penal:

«La acción penal se extinguirá hasta por dos (2) ocasiones cuando el sujeto activo de la conducta realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes.

Cuando se haya aplicado el principio de oportunidad, o se haya extinguido anteriormente la acción penal por pago, hasta por dos (2) ocasiones, por este delito o por el delito contenido en el artículo 434A, el pago de impuestos, sanciones tributarias e intereses sólo permitirá la rebaja de la pena hasta la mitad, en cuyo caso no se podrá extinguir la acción penal no podrá ser aplicable el principio de oportunidad.»

Igualmente, por reincidencia se pierde la posibilidad de extinguir la acción penal mediante pago de lo adeudado y se debe asumir la consecuencia penal.

Corrección de las declaraciones tributarias.Cuándo y cómo se debe corregir una declaración tributaria, y los requisitos y procedimientos que se deben surtir.

Este tema ya escapa a nuestros conocimientos y hace parte del derecho penal.

Iniciación de la acción penal por evasión de impuestos.

La norma señala que «La DIAN podrá solicitar el inicio de la acción penal por petición especial de comité dirigido por el director general o su delegado.»

La norma no deja claro si la acción penal aplica para impuestos nacionales y territoriales, o sólo por evasión de impuestos nacionales.

Omisión de agente retenedor.Hasta 108 meses de cárcel para quienes no paguen el Iva recaudado y las retenciones en la fuente practicadas.

Es importante precisar que la pena privativa de libertad por evasión de impuestos es distinta a la considerada por quedarse con el IVA y las retenciones en la fuente, conocida como omisión de agente retenedor o recaudador, contenida en el artículo 402 del código penal.

Por último, la acción penal se puede iniciar siempre que no se encuentre en trámite recursos en vía administrativa, pero sí podrá iniciarse cuando existan trámites de recursos en la vía judicial (contencioso administrativa).

¿Contra quién se dirige la acción penal?

En el caso de las personas naturales, no hay duda de que la acción penal se dirige contra la persona natural, pero en el caso de las personas jurídicas, la ley no aclara esa situación.

Las personas jurídicas están conformadas por socios, que pueden ser personas naturales o también jurídicas, y las decisiones son tomadas por un gerente o una junta directiva, o por ambos, y en el caso de las obligaciones tributarias, muchas decisiones son tomadas por el asesor o el contador. En fin, no es fácil identificar quién es el determinador del delito, y no es lo mismo el determinador que el responsable de la sociedad.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, diciembre 18). Cárcel para evasores de impuestos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/carcel-para-evasores-de-impuestos.html

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  1. Diego M junio 18 de 2022

    Buenas noches:

    He sido despedido de la empresa donde trabajé durante 8 años sin justa causa. Me indemnizaron, pero eso es todo. Era un restaurante donde estuve expuesto al humo de la parrilla todo el tiempo. Nunca me realizaron los exámenes periódicos, aunque sí fueron comprados. ¿Qué puedo hacer? Además, son evasores de impuestos ante la Dian y ante la Secretaría de Hacienda.

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