Las donaciones, para hacerlas formalmente o legalmente, deben hacerse mediante un contrato, en especial cuando se trata de cosas que requieren registro o que por su valor son representativas.
Qué es una donación.
El artículo 1443 del Código Civil define la donación entre vivos de la siguiente manera:
«La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que los acepta.»
Para que haya donación es necesario que haya disminución del patrimonio del donante y aumento en el patrimonio del donatario. Si este requisito no se presenta, estaríamos posiblemente ante una simulación de contrato. Cuando se trate de la donación de un bien inmueble, es necesaria que sea otorgada por escritura pública y registrada en el registro de instrumentos públicos.
Qué es el contrato de donación.
El contrato de donación es aquel en el cual una parte dona a otra un bien, cosa, inmueble, derecho, etc.
La donación es un contrato a través del cual se transfiere de manera gratuita un bien a otra persona que acepta dicha transferencia.
Donante y donatario.
En un contrato de donación hay dos partes: el donante y el donatario.
Donante es la parte o persona que transfiere el bien, y el segundo es el que lo acepta.
Características del contrato de donación.
De la definición del artículo 1443 del Código Civil se pueden extraer las características de la donación, las cuales son:
- Es de carácter gratuito.
- Es irrevocable, en principio, pues por ingratitud puede ser revocada.
- Es principal; es un contrato que no depende de otro para existir.
- Consensual; juega un papel importante tanto el consentimiento del donante como el del donatario.
- Unilateral; la obligación principal es para el donante, que es la de entregar el bien dado en donación.
- De ejecución instantánea.
- Solemne, pues se deben llenar ciertas formalidades, como cuando se realiza la donación de un bien inmueble, que hay que hacerlo por escritura pública para que valga.
Por último, debemos tener claro que la donación es revocable mientras no haya sido aceptada y notificada dicha aceptación al donante.
Aceptación de la donación.
La donación debe ser aceptada por parte del donatario, y es tan importante la aceptación en la donación que, mientras dicha manifestación no se haya efectuado y, por consiguiente, no sea notificada al donante, este podrá revocar la donación. La aceptación de la donación la debe hacer el mismo donatario por sí mismo o por intermedio de apoderado. Sin embargo, podrá aceptar sin poder, por el donatario, cualquier ascendiente o descendiente, pero debe cumplir el requisito de tener capacidad para contratar y obligarse.
Respecto a la aceptación de la donación, la Corte Suprema de Justicia, sala de casación civil, en sentencia de 20 de mayo de 2003 en expediente 6585, estableció lo siguiente:
«Es contrato, por que exige el concurso de las voluntades del donante y del donatario pues sin la aceptación de este la sola voluntad liberal del primero constituye únicamente una oferta y no convenio de gratuidad.
Además, como en el sistema colombiano los contratos no son modo de adquirir el dominio de las cosas, sino simple título para el mismo efecto, es claro que por el mero contrato de donación no transfiere el donante la propiedad de lo que regala, por lo cual para que el donatario adquiera el dominio del bien es menester que se cumpla con el modo respectivo, que, en tratándose de donación irrevocable, es la tradición.»
Entonces, la aceptación o la manifestación de la voluntad del donatario es fundamental para que haya donación. Por esta razón, el donatario debe ser capaz; debe tener capacidad de ejercicio, la cual es aquella que se predica de las personas que, en virtud de la ley, pueden obligarse. Respecto a este tema, el artículo 1446 dice que es capaz toda persona que la ley no haya declarado incapaz.
Donación remuneratoria.
Señalamos anteriormente que una de las características del contrato de donación es su gratuidad, y no obstante ello, existe la figura de la donación remuneratoria.
En las donaciones entre vivos existe una modalidad de donación denominada donación remuneratoria, la cual se caracteriza por ser hecha en razón de gratificar los servicios prestados por una persona. Para que haya donación remuneratoria, es necesario que en la escritura pública de donación se manifieste que se hace la donación en razón de la remuneración de unos servicios.
Si no se expresa en la escritura de la donación la calidad de remuneratoria, dicha donación se entenderá gratuita, de conformidad con lo señalado por el artículo 1490 del Código Civil, el cual señala lo siguiente:
«Se entenderán por donaciones remuneratorias las que expresamente se hicieren en remuneración de servicios específicos, siempre que estos sean de los que suelen pagarse.
Si no constare por escritura privada o pública, según los casos, que la donación ha sido remuneratoria, o si en la escritura no se especificaren los servicios, la donación se entenderá gratuita.»
Por consiguiente, la donación remuneratoria debe ser expresa y debe figurar en el respectivo contrato de donación.
Requisitos de la donación remuneratoria
Las donaciones remuneratorias, para que se cataloguen como tal, deben reunir los siguientes requisitos:
- En la escritura por medio de la cual se haga la donación deberá constar la calidad de remuneratoria.
- La donación debe tener como finalidad remunerar los servicios prestados por el donatario, los cuales se deben especificar.
- Los servicios específicos prestados deben ser de los que se acostumbra pagar.
- Debe haber equivalencia entre lo que se dona y el valor de los servicios que se remuneran con la donación.
Esta clase de donación se caracteriza por ser irrevocable y por no poder rescindirse, siempre y cuando el valor de la donación sea equivalente al de los servicios que se pretenden pagar con ella. Pero, ¿qué pasa si la cosa donada en virtud de una donación remuneratoria resulta evicta?
En caso de evicción de la cosa donada, nace el derecho para el donatario de exigir el pago de los servicios que le prestó al donante y que se pretendieron remunerar con la donación.
Obligaciones que le asisten al donatario respecto al donante.
Pese a que la donación es un acto unilateral donde la obligación principal recae sobre el donante, esto no quiere decir que el donatario no tenga que cumplir algunas. Si el donante, en el acto de donación, le impone ciertas obligaciones al donatario, este deberá cumplirlas y, de no hacerlo, se rescinde la donación.
Incluso cuando el donante no tenga los bienes suficientes para su subsistencia, es obligación del donatario.
¿La asistencia al donante que no tiene bienes para subsistir la debe efectuar el donatario de los bienes donados?
De conformidad con lo señalado por el Código Civil, es obligación del donatario, en cualquier momento, suministrar al donante lo necesario para que este tenga para su congrua subsistencia. Dicha obligación debe ser cumplida o con los bienes donados o incluso con sus propios bienes; esta obligación surge a cargo del donatario cuando el donante ha efectuado la donación de todos sus bienes sin haber reservado lo necesario para su subsistencia.
De la obligación anterior se desprende la de alimentos que le asiste al donatario a favor del donante, cuando este ha efectuado una donación cuantiosa, siempre y cuando dicha donación no haya sido rescindida o revocada.
Entonces, la obligación del donatario consiste en suministrar al donante lo indispensable para que este subsista cuando, habiendo donado la totalidad de sus bienes o la mayor parte de ellos, no tenga las condiciones para subsistir, carga que es justa, toda vez que el donante se despoja de su patrimonio para dárselo al donatario, y este está en la obligación de asistirlo cuando aquel no tenga para su subsistencia.
Ahora, es indispensable para que exista la mencionada obligación de asistir al donante que la donación realmente se haya efectuado, que esta haya sido cuantiosa o recaiga sobre la totalidad de los bienes del donante y que el donante no tenga para su congrua subsistencia.
Mora en la obligación impuesta al donatario.
Hemos señalado que en la donación puede ser impuesta una obligación al donatario, la cual es indispensable que este cumpla para que el donante no tome la decisión de revocar el contrato. Por otro lado, el incumplimiento de la obligación también otorga el derecho al donante de exigir el cumplimiento al donatario respecto a la obligación impuesta.
Cuando el donatario no cumpla con la obligación que le ha sido impuesta por el donante, este puede tomar dos posiciones:
- El donante tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligación por parte del donatario.
- Puede rescindir el contrato por la mora del donatario en el cumplimiento de la obligación.
Cuando la decisión tomada por el donante sea la de rescindir el contrato, se mirará en el proceso al donatario como un poseedor de mala fe respecto a la restitución de las cosas donadas y sus respectivos frutos, siempre y cuando no haya mediado una causa grave para que el donatario no haya podido cumplir con la obligación, según lo establecido en el artículo 1483 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
«Si el donatario estuviere en mora de cumplir lo que en la donación se le ha impuesto, tendrá derecho el donante o para que se obligue al donatario a cumplirlo, o para que se rescinda la donación.
En este segundo caso será considerado el donatario como poseedor de mala fe para la restitución de las cosas donadas y los frutos, siempre que sin causa grave hubiere dejado de cumplir la obligación impuesta.
Se abonará al donatario lo que haya invertido hasta entonces en desempeño de su obligación, y de que se aprovechare el donante.»
Entonces, es indispensable que el donatario, cuando en el contrato de donación se le haya impuesto una obligación, la cumpla, so pena de que pueda perder la cosa donada por la rescisión del contrato solicitada por el donante. Sin embargo, existe una prescripción para esta acción, la cual es de cuatro años.
Lo anterior quiere decir que, aunque se haya constituido en mora al donatario, si pasan cuatro años desde que sucedió esa situación y no se inició la acción correspondiente, prescribe el derecho del donante de poder rescindir el contrato.
Condiciones y plazos en el contrato de donación.
La donación se caracteriza por ser un acto unilateral y gratuito que hace una persona con la finalidad de dar parte de sus bienes a otra, quien necesariamente tiene que aceptar tal manifestación. De conformidad con lo señalado en el artículo 1468 del Código Civil, el cual expresa lo siguiente:
«Nadie puede aceptar sino por sí mismo, o por medio de una persona que tuviere poder especial suyo al intento, o poder general para la administración de sus bienes, o por medio de su representante legal.
Pero bien podrá aceptar por el donatario, sin poder especial ni general, cualquier ascendiente o descendiente legítimo suyo, con tal que sea capaz de contratar y de obligarse.
Las reglas dadas sobre la validez de las aceptaciones y repudiaciones de herencias o legados, se extienden a las donaciones.»
Ahora bien, hay casos en los cuales al donatario no le es menester solo el hecho de aceptar lo que el donante ha decidido darle, ya que puede que la donación se encuentre sujeta a un plazo o a una condición. Es totalmente posible que la donación tenga cierto plazo para que el donatario comience a gozar de ella, o que él tenga que cumplir una condición para disponer de la misma.
El donante puede colocar como plazo el hecho de que el donatario cumpla la mayoría de edad o como condición que este se case, ejemplos claros de donación bajo plazo o condición, como la denomina el Código Civil. Al igual que la donación simple, este tipo de donación debe reunir los siguientes requisitos para su validez:
- Debe constar, ya sea en escritura pública o privada, de manera expresa el plazo que se impone o la condición que el donatario debe cumplir.
- Se debe elevar el acto a escritura pública.
- Se debe efectuar la insinuación de conformidad con lo establecido en el artículo 1458 del Código Civil.
- Si se trata de bienes inmuebles, se requerirá la competente inscripción en el registro de instrumentos públicos.
Sin el llenado de estos requisitos, la donación no producirá efecto alguno. Aunque una donación sujeta a plazo o condición es una donación futura, pues el objeto de la misma no será del donatario hasta que este no cumpla la condición o se llegue al plazo, es necesario que se cumplan los requisitos de una donación presente.
Donaciones fideicomisarias.
Se pueden efectuar donaciones en las cuales existe la obligación de restituir el bien a un tercero; a estas donaciones se les denomina fideicomisarias.
La donación fideicomisaria se reviste de irrevocabilidad cuando ha sido aceptada por el fiduciario, es decir, que una vez este ha dado su consentimiento respecto a la donación, esta no puede ser revocada por el constituyente de la misma.
La aceptación de la donación fideicomisaria puede efectuarse de conformidad con lo establecido en el artículo 1468 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
«Nadie puede aceptar sino por sí mismo, o por medio de una persona que tuviere poder especial suyo al intento, o poder general para la administración de sus bienes, o por medio de su representante legal.
Pero bien podrá aceptar por el donatario, sin poder especial ni general, cualquier ascendiente o descendiente legítimo suyo, con tal que sea capaz de contratar y de obligarse.
Las reglas dadas sobre la validez de las aceptaciones y repudiaciones de herencias o legados, se extienden a las donaciones.»
En cuanto a la aceptación que debe expresar el fideicomisario, este solo puede manifestar su aceptación al momento en que deba efectuarse la restitución. Pero antes de dicha restitución, sí puede manifestar que repudia la donación.
La donación fideicomisaria puede ser alterada por el donante una vez aceptada por el fiduciario, pero las modificaciones que se efectúen solo podrán hacerse de común acuerdo entre el donante y el fiduciario; de igual forma, se podrá revocar el fideicomiso sin que por esto pueda oponerse el fideicomisario.
Para que en la donación fideicomisaria se puedan efectuar modificaciones, revocación de la misma o sustitución del fideicomisario, es necesario lo siguiente:
- Que el fiduciario haya manifestado su aceptación respecto a la donación, de conformidad con lo establecido en el artículo 1468 del Código.
- Que dicha aceptación sea notificada al donante.
- Que se decida la modificación o alteración de la donación fideicomisaria de común acuerdo entre el fiduciario y el donante.
El fideicomisario no puede oponerse a la sustitución o a la revocación de la donación fideicomisaria, ya que, de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 1470 del Código Civil, este no se halla en calidad de aceptar hasta que no se efectúe la restitución y, por ende, este no puede ejercer oposición alguna a la revocación.
Acción de saneamiento en la donación.
Respecto al saneamiento en la donación, hay que establecer como primera medida si la donación es gratuita u onerosa. Cuando se trata de donaciones gratuitas, la acción de saneamiento es improcedente; por ende, si al donatario le es evicta la cosa, no puede efectuar reclamación alguna al donante. El artículo 1479 del Código Civil señala la improcedencia de la acción de saneamiento en las donaciones gratuitas:
«El donatario de donación gratuita no tiene acción de saneamiento, aun cuando la donación haya principiado por una promesa.»
La situación cambia cuando se trata de donaciones con causa onerosa; tampoco es procedente la acción de saneamiento por evicción. Sin embargo, hay una situación que se puede presentar y en este caso sí es obligado el donante a sanear al donatario en caso de evicción.
Cuando el donante ha dado la cosa en calidad de donación a otra aun sabiendo que la cosa era ajena, le corresponde sanear por evicción al donatario. Solo cuando haya conocimiento del donante, es decir, cuando se percata de que la cosa es ajena y aun así efectúa la donación, procede la acción de saneamiento contra él.
En caso de evicción, si se le impusieron al donatario gravámenes en dinero o apreciables, se le deberá restituir por el donante todo lo que se haya invertido en pagarlos. Además, se le deberán pagar los intereses de lo pagado si estos no se hubieren compensado con los frutos aprovechados de la cosa.
La obligación de saneamiento cuando se dona una cosa a sabiendas de que era ajena se encuentra establecida en el artículo 1480 del Código Civil, el cual dice lo siguiente:
«Las donaciones con causa onerosa no dan acción de saneamiento por evicción, sino cuando el donante ha dado una cosa ajena, a sabiendas.
Con todo, si se han impuesto al donatario gravámenes pecuniarios, o apreciables en dinero, tendrá siempre derecho para que se le reintegre lo que haya invertido en cubrirlos, con los intereses corrientes, que no parecieren compensados por los frutos naturales y civiles de las cosas donadas.
Cesa en lo tocante a este reintegro el beneficio de competencia del donante.»
Por último, en cuanto a la donación remuneratoria, es decir, aquella en la cual la donación se hace para remunerar los servicios de una persona, en caso de evicción de la cosa donada, el donatario tendrá derecho a que se le paguen los servicios que se pretendieron remunerar con la cosa donada, siempre y cuando no se hayan compensado con los frutos percibidos de la cosa.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, noviembre 29). Contrato de donación [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/caracteristicas-del-contrato-de-donacion.html
Buenas tardes, con el respeto de siempre, ¿ustedes me pueden enviar los tips en derecho de gerence.com? Quedo atento.
Att:
Mauricio Yandar
¿A qué se refiere con los tips en derecho?
Si la donación la hace una persona que está incapacitada, pero hay otros beneficiarios que quieren ceder el inmueble a un hermano que ha dedicado toda su vida a cuidar al propietario del inmueble, debe adjuntarse un documento en el que todos estén de acuerdo con la donación.
Buenas tardes. Quiero donar mi apartamento a mi hija. ¿Quién redacta el contrato? ¿Qué costos hay? Gracias.
Buenas tardes, ¿me podrían informar qué costos tiene una donación de un apartamento a un hijo? ¿Qué pagos deben realizarse? Muchas gracias por la información.
Lo primero es que existe una afectación al bien, lo cual limita su transmisión de forma gratuita. En este caso, se debe levantar la afectación que recae sobre el bien y realizar el proceso de liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial, si existe, y luego donar la parte que le corresponde a quien esté interesado en hacerlo.
Ustedes explican bien, pero no especifican los requisitos cuando se trata del traspaso de una empresa a los hijos por un acuerdo planificado de los socios, dado que los socios actuales son mayores de 70 años. En conclusión, ¿qué pasos se deben seguir si se hace por medio de una donación o si simplemente se realiza una reunión de socios? En esta reunión, se elige una nueva junta directiva, se elabora un acta que se eleva a escritura pública y se registra en la cámara de comercio. Por favor, expliquen los pasos.
Ustedes explican bien, pero no especifican los requisitos cuando se trata del traspaso de una empresa a los hijos por un acuerdo planificado de los socios. Este traspaso se da porque los socios actuales son mayores de 70 años. En conclusión, ¿qué pasos se deben seguir si se realiza mediante una donación, o si simplemente se lleva a cabo una reunión de socios en la que se elige una nueva junta directiva, se elabora un acta, se eleva a escritura pública y se registra en la Cámara de Comercio? Por favor, expliquen los pasos.
Una de sus características es que es bilateral, no unilateral. El donatario debe aceptar los derechos y obligaciones para que se concluya la donación.