El contrato de venta a prueba es una de las modalidades de la compraventa comercial que se caracteriza por el hecho de que la cosa que se pretende vender es necesario que sea probada por el comprador para que este examine si es o no de su agrado.
Contrato de compraventa a prueba.
El contrato de compraventa a prueba tiene como finalidad permitir que el cliente o usuario primero deguste o pruebe el producto o servicio comprado.
Ello implica que primero se haga entrega del producto al cliente para que lo ensaye, deguste o pruebe, y si es de su satisfacción, puede continuar con la compraventa o no.
El contrato de compraventa a prueba lo encontramos regulado en el código de comercio colombiano en su artículo 911 y siguientes.
Perfeccionamiento de la compraventa a prueba.
En esta modalidad de venta, solo se perfecciona el contrato en el momento en que el comprador da el visto bueno respecto a la cosa que pretende comprar, de acuerdo al artículo 911 del código de comercio.
Es así porque se requiere que el comprador exprese su decisión luego de poner a prueba el producto, que es la condición que se requiere cumplir para perfeccionar el contrato.
Término para probar el producto o mercancía.
El artículo 912 del código de comercio fija las siguientes reglas respecto al término que se tiene para probar el producto o mercancía:
- Si las partes no fijan plazo para probar o gustar la cosa, el comprador deberá hacerlo en el término de tres días, contados a partir del momento en que se ponga a su disposición por el vendedor la cosa objeto del contrato, y si no lo hace, el vendedor podrá disponer de ella.
- Mas si el comprador recibe la cosa para probarla o gustarla, y dentro de los tres días siguientes a su recibo no da noticia de su rechazo al vendedor, se entenderá que queda perfeccionado el contrato.
- El vendedor deberá poner la cosa a disposición del comprador dentro de las veinticuatro horas siguientes a la convención, salvo que del acuerdo de las partes, de la costumbre o de la naturaleza de la cosa se desprenda otro plazo.
Lo normal y recomendado es que el término para evaluar o probar el producto se acuerde contractualmente, dependiendo de las características propias del producto.
Características de la compraventa a prueba.
Además de que solo hay contrato en esta clase de venta con la aprobación de la cosa que debe dar el comprador una vez la aprecie, este se caracteriza por lo siguiente:
En el contrato se debe señalar que la venta se realiza a prueba.
- El comprador tiene la posibilidad de reconocer cuál es la cosa que va a comprar con anterioridad a que se encuentre comprometido con un contrato, aunque en la mayoría de los contratos de compraventa el comprador tiene la posibilidad de inspeccionar la cosa, lo cual le quita un poco de la especialidad a esta modalidad de venta.
- En caso de pérdida, esta debe ser asumida por el vendedor, toda vez que, mientras no haya aprobación del comprador, no hay contrato.
- Al igual que la pérdida, el deterioro de la cosa también corresponde al vendedor.
- Si se trata de cosas que se acostumbran a vender a través de esta modalidad, no será necesaria la estipulación expresa de que el contrato se realiza a prueba.
¿En qué se diferencia el contrato de compraventa simple de la compraventa a prueba?
El contrato de compraventa simple se diferencia de la compraventa a prueba por el momento en que nace el contrato.
Venta sobre muestra.
Otra forma de la compraventa a prueba es la venta sobre muestra, donde el cliente solo prueba una muestra del producto.
Es lo que ocurre, por ejemplo, cuando se quiere comprar un lote de materias primas de 1.000 unidades, y el vendedor nos da 10 unidades de muestra para probar.
En este caso señala el artículo inciso primero del artículo 913 del código de comercio:
«Si la venta se hace "sobre muestras" o sobre determinada calidad conocida en el comercio o determinada en el contrato, estará sujeta a condición resolutoria si la cosa no se conforma a dicha muestra o calidad.»
Esto con el fin de evitar que las muestras sean de una calidad, pero luego los productos finales lo sean de inferior calidad o de especificaciones diferentes.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2021, noviembre 17). Compraventa a prueba [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/caracteristicas-del-contrato-de-compraventa-a-prueba.html
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