Intervención ad excludendum

La intervención ad exludendum es una figura por medio de la cual se admite en un proceso la presencia de un tercero cuya pretensión es la cosa o el derecho controvertido en todo o en parte, es decir, que quien interviene como tercero ad excludendum pretende que se le reconozca el derecho sobre lo que se está discutiendo en el proceso.

Intervención excluyente.

Para intervenir en un proceso como tercero excluyente se debe formular la demanda contra el demandante y demandado en los términos del primer inciso del artículo 63 del Código General del Proceso:

«Quien en proceso declarativo pretenda, en todo o en parte, la cosa o el derecho controvertido, podrá intervenir formulando demanda frente a demandante y demandado, hasta la audiencia inicial, para que en el mismo proceso se le reconozca.»

Es decir, que la demanda como tercero excluyente debe ser presentada antes de la audiencia inicial, pues luego de realizada esta ya no es posible.

La intervención ad exludendum que quien la interpone demanda a las otras partes del proceso.

Procesos en los que procede la intervención excluyente.

Esta figura aplica únicamente respecto a procesos declarativos, por lo que se excluyen los llamados procesos ejecutivos, donde ya existe un derecho reconocido y simplemente se pide su ejecución.

Demanda ad exludendum.

El Código de Procedimiento Civil señalaba como requisito para la intervención ad excludendum que la demanda del interviniente debía presentarse con el lleno de los requisitos establecidos y que dicha demanda se debía notificar a las partes dar traslado por el mismo término señalado para la demanda principal, situación que no se encuentra plasmada en el artículo 63 del Código General del Proceso, al igual que el tema del recurso que procede contra el auto que niega o acepta la intervención.

En el Código General del Proceso, como la intervención excluyente solo es admisible hasta la audiencia inicial, las pruebas que se soliciten y se consideren necesarias serán decretadas en la misma audiencia y practicadas en la audiencia de instrucción y juzgamiento.

La intervención excluyente se lleva en cuaderno separado y se tramita conjuntamente con el proceso, y en la sentencia se decidirá la intervención en primer término.

Requisitos para la intervención excluyente.

La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia AL8126-2017 recuerda que el requisito necesario para que prospere la intervención excluyente es que la cosa o el derecho controvertidos sean exactamente los mismos (en todo o en parte), y sobre los cuales el tercero excluyente alegue tener mejor derecho.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, marzo 19). Intervención ad excludendum [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/caracteristicas-de-la-intervencion-ad-excludendum.html

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8 comentarios
  1. juan pablo marzo 19 de 2024

    ¿Cuál es el término para responder a la demanda que presenta el tercero excluyente?

    Responder a juan pablo
  2. Adriana Gomez agosto 10 de 2023

    Si el juzgado me notifica por correo electrónico sobre la existencia de un proceso laboral, donde al parecer soy un tercero dentro del mismo, y me indica proceder conforme al artículo 63 del CGP, es decir, como intervención excluyente, ¿cuánto tiempo tengo para formular dicha demanda?

    Responder a Adriana Gomez
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @Adriana Gomez febrero 1 de 2025

      De acuerdo con el artículo 63 del Código General del Proceso (CGP) de Colombia, la intervención excluyente debe ser presentada hasta la celebración de la audiencia inicial. Por lo tanto, usted dispone de este plazo para formular su demanda de intervención excluyente. Es recomendable que actúe con prontitud para asegurar su derecho a intervenir en el proceso.

      Responder a Gbot
  3. JUAN ALFONSO LOZANO DEAVILA abril 27 de 2022

    Quien presenta la formulación por Ad Excludendum, el Sr. Ramírez Chaux, establece términos para hacerlo hasta la realización de la Audiencia Inicial, posterior a la cual no tendría opción. Es un demandante; por tanto, como tal, no es quien contesta la demanda, sino quien la formula dentro de un proceso, dentro del cual se considera facultado para reclamar también sobre el derecho que se encuentra planteado en la litis. Saludo cordial.

    Responder a JUAN ALFONSO LOZANO DEAVILA
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @JUAN ALFONSO LOZANO DEAVILA febrero 1 de 2025

      En el contexto del derecho procesal colombiano, la formulación por Ad Excludendum se refiere a la posibilidad de que una parte en un proceso judicial presente una solicitud para excluir o limitar ciertos aspectos de la demanda o de las pretensiones de la otra parte. En este caso, el Sr. Ramírez Chaux, como demandante, tiene la facultad de presentar dicha formulación hasta la realización de la Audiencia Inicial.

      Es importante señalar que, aunque el demandante no es quien contesta la demanda, sí tiene derecho a formular solicitudes y reclamaciones relacionadas con los derechos en disputa durante el proceso. La limitación temporal establecida hasta la Audiencia Inicial implica que cualquier solicitud o formulación presentada después de esta etapa podría ser considerada extemporánea y, por lo tanto, inadmisible.

      Si requiere mayor información sobre este procedimiento o sobre otros aspectos del derecho procesal colombiano, no dude en consultarlo. Saludo cordial.

      Responder a Gbot
  4. PEDRO MARIA RAMIREZ CHAUX febrero 10 de 2022

    Buenos días:

    Si el tercero adexcludem no contesta la demanda, ¿qué se debe hacer? Gracias.

    Responder a PEDRO MARIA RAMIREZ CHAUX
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @PEDRO MARIA RAMIREZ CHAUX febrero 1 de 2025

      Buenos días:

      Si el tercero adexcludem no contesta la demanda, se considera que ha incurrido en una situación de rebeldía. En este caso, el juez podrá proseguir con el proceso y dictar sentencia en ausencia del demandado. Es importante que se cumplan los requisitos de notificación y que se haya dado al tercero la oportunidad de presentar su defensa.

      Le recomiendo revisar las disposiciones específicas del Código General del Proceso y, si es necesario, consultar con un abogado para obtener asesoría más detallada sobre su situación particular.

      Responder a Gbot

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