El capital social de las sociedades comerciales por acciones se divide en capital autorizado, suscrito y pagado. Veamos cuál es cada uno de ellos.
Cuando una sociedad anónima se constituye, se le autoriza un determinado capital que será el máximo que podrá tener. En caso de querer superar ese capital, se debe hacer una reforma estatutaria para poder ampliar el capital social que puede tener la sociedad.
Al constituir la sociedad, se autoriza un determinado monto de capital, que será el máximo que todos los socios pueden suscribir y pagar.
Cada socio puede suscribir una determinada cantidad de ese total de capital autorizado, según su capacidad de inversión y según lo convenido entre los socios, que bien pueden ser partes iguales para todos los socios, o cada socio puede suscribir una cantidad diferente.
Capital autorizado.
El capital autorizado es el capital máximo que puede tener una sociedad de acuerdo a sus estatutos.
Ese valor máximo lo fijan los socios al constituir la sociedad y representa el 100% del capital, que supongamos es de $600.000.000.
Capital suscrito.
Del total del capital autorizado, los socios suscriben una parte, que bien puede ser la totalidad del capital autorizado o parte de él.
En el caso de una sociedad anónima, lo mínimo que se debe suscribir es el equivalente al 50% del capital autorizado, tal como lo dispone el artículo 376 del Código de Comercio.
Si el capital autorizado es de $600.000.000, lo mínimo que los socios, en su conjunto, deben suscribir son $300.000.000, pero nada les impide que puedan suscribir el 100%, pues la norma habla de mínimo, no de máximo.
El capital suscrito es el capital que el socio se compromete a aportar a la sociedad; por lo tanto, la suscripción de acciones o de capital se convierte en un derecho de la sociedad a cargo del socio suscriptor, el cual, por supuesto, está obligado a pagar.
Capital pagado.
Del capital suscrito al momento de la constitución de la empresa, se debe pagar como mínimo la tercera parte. En el ejemplo propuesto, como el capital suscrito es de $300.000.000, es obligatorio que se pague por lo menos $100.000.000.
Cada socio deberá pagar por lo menos la tercera parte del capital que suscribió. Recordemos que cada socio puede suscribir un capital diferente a los demás, dependiendo de las condiciones que se hayan pactado en el acta de constitución.
Cada socio puede suscribir una cantidad diferente, pues no necesariamente el capital se debe distribuir en partes iguales.
En resumen, tenemos:
- Capital autorizado: Lo máximo que la sociedad puede tener de capital.
- Capital suscrito: Lo que cada socio se compromete a pagar.
- Capital pagado: Lo que cada socio paga efectivamente de lo suscrito.
El capital suscrito por pagar o por cobrar es la diferencia entre lo suscrito por el socio y lo que este pagó.
Suponiendo los valores mínimos que contempla la norma, tenemos lo siguiente:
Capital autorizado | 600.000.000 |
Capital suscrito (50% del autorizado) | 300.000.000 |
Capital pagado (33.33% del suscrito) | 100.000.000 |
Capital suscrito por cobrar | 200.000.000 |
Capital por suscribir | 300.000.000 |
El capital por suscribir es la diferencia entre el autorizado y el suscrito.
Capital suscrito y pagado.
El capital suscrito y pagado es el mismo capital pagado, puesto que solo el capital suscrito puede ser pagado.
Contabilización del capital autorizado, suscrito y pagado
Una vez se ha realizado el proceso de constitución de la sociedad, se debe proceder a realizar la respectiva contabilización del capital.
El capital autorizado se debe contabilizar en la cuenta 310505 en el lado crédito.
El capital por suscribir se contabiliza en la cuenta 310510 en el lado débito.
El capital suscrito por cobrar se contabiliza en la cuenta 310515 también al lado débito.
Según nuestro ejemplo, tenemos los siguientes valores:
- Capital autorizado: 600.000.000
- Capital por suscribir: 300.000.000
- Capital suscrito por cobrar: 200.000.000
Como el capital suscrito es crédito y los demás son débito, el capital pagado será la diferencia entre los créditos y los débitos:
600.000.000 – 300.000.000 – 200.000.000 = 100.000.000
Si lo contabilizamos, tendríamos:
Cuenta | Débito | Crédito |
310505 | 600.000.000 | |
310510 | 300.000.000 | |
310515 | 200.000.000 | |
110505 | 100.000.000 |
Luego, el saldo de la cuenta 3105, que es el capital suscrito y pagado, será de $100.000.000, que se supone está en el activo, ya sea en caja o en cualquier otra cuenta del activo. En este ejemplo, lo hemos contabilizado en caja, pero bien podría estar en bancos o en algún activo fijo en caso de un aporte en especie de algunos de los socios.
Recordemos que, al tratarse de una sociedad limitada, el capital debe pagarse en su totalidad al momento de su constitución.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, febrero 21). Capital autorizado, suscrito y pagado [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/capital-autorizado-suscrito-y-pagado.html
Los socios pueden vender las acciones que han pagado en cualquier momento. ¿El capital o acciones autorizadas tiene un término en años de negociación? Mi pregunta nuevamente es si las acciones suscritas y pagadas por el socio pueden negociarse en cualquier momento, ya que en los estatutos no hay una limitante de fecha.
Si en los estatutos no hay restricción alguna, las acciones suscritas y pagadas pueden se vendidas por el socio cuando así lo prefiera.
En cuanto al plazo para para suscribir las acciones autorizadas, la ley no fija el plazo.
El plazo para pagar las acciones suscritas será el que se determine en el reglamento de suscripción de acciones según el artículo 386 del código de comercio.
Saludos
Sí, claro, puede vender parte o la totalidad de sus acciones.
Hola,
1. Diseñar en Excel formatos para la empresa de Nota de Contabilidad, Recibo de Caja y Comprobante de Egreso con cheque.
2. Realizar los reconocimientos del capital autorizado, suscrito y pagado utilizando los documentos contables que ya han sido creados anteriormente.
3. Reconocer los gastos de legalización y elaborar los documentos que sean necesarios.
4. Llevar el archivo de forma física y digital de las transacciones realizadas, según el orden cronológico y las técnicas de archivo.
5. Realizar la apertura de la cuenta corriente en Bancolombia número 9092888928-8, diligenciando el formulario correspondiente y realizar el respectivo comprobante de consignación de los aportes de los socios.
Si el autorizado es 1.000.000.000, el suscrito es 600.000.000 y el pagado es 600.000.000, ¿cómo lo contabilizo? Me ayudan, por favor. Es un tema que ya hice, pero no sé si estoy bien o mal.
Hola, hay un error en los cálculos. Arriba dice lo siguiente: “Si el capital autorizado es de $600,000,000, lo mínimo que los socios en su conjunto deben suscribir son $300,000,000.”
¿Y qué es lo que te gustaría saber, Yuri?
Buenas tardes, solicito colaboración con la siguiente pregunta:
El capital autorizado es de 1.000.000.000 y el suscrito es del mismo valor que el autorizado, pero quedó pendiente de pago.
¿Alguien sería tan amable de indicarme cómo sería el registro para el balance de apertura?
Gracias.
Si Luis aporta $10,000,000 en efectivo y Carlos aporta un terreno por valor de $50,000,000, el balance total sería de $60,000,000.
Capital autorizado: 1.100.000,00
Capital por suscribir: 550.000,00
Capital pagado: 211.750,00
Capital por cobrar: 338.250,00
Total: 1.100.000,00
¿En qué puede beneficiar a una empresa tener un alto capital o, por el contrario, tener un bajo capital?
Buenas noches:
En la constitución de una SAS, si el representante legal está reportado en las centrales de riesgo, ¿en qué puede afectar a la empresa? ¿Es posible un embargo?
Por otra parte, si el capital autorizado es de $100,000,000 y el suscrito es el 50%, ¿se dice que el pagado es la tercera parte? ¿Me pueden ayudar con este tema?
Gracias.
Pregunta con mala intención: ¿acaso están buscando formas de que no los embarguen? Hay que analizar al posible representante legal: ¿por qué está reportado? Si yo fuera el banco y la empresa me solicita un crédito, lo más seguro es que no le prestara.
Lo recomendable sería que no tuvieran ese tipo de problemas, ya que entorpecen la gestión de la empresa. Los socios son los únicos responsables de garantizar al cliente la confianza necesaria para mantener relaciones comerciales. En cualquier momento, dependiendo del monto del embargo, pueden intervenir las cuentas para hacer exigible el pago.
Buenas tardes. En las cuentas del capital social, ¿se debe contabilizar con el tercero de cada socio o con el tercero de la empresa?
Con el tercero de cada socio, ejemplo:
Caja: 1,000,000
Socio 1:
Capital social: 1,000,000
Socio 1: