Cancelación de la matrícula de vehículos

La matrícula de un vehículo (placa) se puede cancelar en los casos que la ley dispone, cumpliendo con los requisitos fijados por la resolución 12379 de 2012, expedida por el Ministerio de Transporte.

¿En qué consiste la cancelación de la matrícula del vehículo?

Es el proceso mediante el cual se cancela la matrícula de un vehículo ante el organismo de tránsito en el que está inscrito.

La cancelación de la matrícula implica la cancelación de la licencia de tránsito y la entrega de la placa como tal en los casos en que sea posible.

Con la cancelación de la matrícula, el vehículo no puede circular y jurídicamente desaparece, aunque no del registro como tal, puesto que el historial del vehículo seguirá vigente.

¿Cuándo se puede cancelar la matrícula de un vehículo?

La matrícula del vehículo podrá cancelarse por las causas que señala el artículo 40 de la Ley 769 de 2002, que son las siguientes:

  • Destrucción total del vehículo.
  • Pérdida definitiva.
  • Hurto.
  • Exportación.
  • Reexportación.

A continuación, se detallan los requisitos que se deben cumplir para cancelar la matrícula en cada caso de acuerdo a la resolución 12379 de 2012, que incluye otras causas por las que se puede cancelar la matrícula de un vehículo.

Cancelación de matrícula por desintegración del vehículo.

El propietario del vehículo debe presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo la certificación expedida por la empresa desintegradora debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte, para que el organismo de tránsito proceda a validar a través del sistema los datos ingresados por la empresa desintegradora del vehículo y la certificación de la revisión técnica de la Dijín.

Cancelación de matrícula por destrucción o pérdida total del vehículo en accidente de tránsito.

El organismo de tránsito valida, mediante el sistema RUNT, la ocurrencia del accidente de tránsito a través del Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT). El propietario, además, deberá allegar la certificación técnica de la Dijín en la que se detallen las características de identificación del vehículo y el concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total, emitido por un perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado; en caso contrario, por un perito nombrado por la autoridad administrativa de la jurisdicción donde este haya tenido ocurrencia y el registro fotográfico del accidente de tránsito en el lugar de los hechos.

Cancelación de matrícula por destrucción o pérdida total originada en un caso fortuito o fuerza mayor.

El propietario del vehículo debe presentar la certificación del hecho, expedida por la autoridad administrativa de la jurisdicción donde se haya presentado el caso fortuito o fuerza mayor; el concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total, emitido por un perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado; en caso contrario, por un perito nombrado por la autoridad administrativa según corresponda; el registro fotográfico que demuestre la presentación del caso fortuito o fuerza mayor y que, como consecuencia, se genera la pérdida total y la certificación de la revisión técnica de la Dijín.

Cancelación de matrícula por hurto.

El organismo de tránsito requerirá al usuario la presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad respectiva por el hurto del vehículo y la certificación expedida por la autoridad competente, que constate que se desconoce el paradero final del vehículo.

Cancelación de matrícula originada por la exportación o la reexportación del vehículo.

El organismo de tránsito requerirá al usuario la presentación de la declaración de exportación expedida por la autoridad competente, la certificación de la revisión técnica realizada por la Dijín, la devolución de la placa y la licencia de tránsito o tarjeta de registro, según el caso. En caso contrario, la manifestación escrita sobre la pérdida.

Cancelación de matrícula originada por decisión judicial.

El organismo de tránsito requiere la presentación del acto que contiene la decisión judicial que ordena la cancelación, procede a registrar dicha orden y actualizar el registro.

Cancelación de matrícula originada por vencimiento del término de la importación temporal de un vehículo.

El organismo de tránsito requiere al usuario la presentación de la declaración de exportación expedida por la DIAN y procede a confrontar con el sistema RUNT los datos del vehículo a cancelarle la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito allegada por el usuario y procede a requerir la devolución de la licencia de tránsito y las placas del vehículo.

Consecuencias de no cancelar la matrícula de su vehículo.

Si usted no cancela la matrícula de su vehículo cuando se lo roban o lo pierde en un accidente, seguirá siendo el propietario del vehículo y tendrá que seguir pagando el impuesto de vehículos hasta tanto no se cancele la matrícula.

Además, en el caso de los vehículos robados, si se comete un ilícito con el vehículo o este causa un accidente, usted podrá ser responsable civil y penal y tendrá que demostrar que no tenía la posesión del vehículo al momento de los hechos.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, febrero 17). Cancelación de la matrícula de vehículos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cancelacion-de-la-matricula-de-vehiculos.html

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  1. AYUDA (febrero 22 de 2024)

    Buenas tardes, agradezco este tipo de información.

    Solicito a usted, muy respetuosamente, que me oriente sobre ante qué autoridad puedo solicitar la orden judicial para cancelar un vehículo, porque en la fiscalía me dijeron que allí no era, y no tengo idea a dónde dirigirme: ¿a un juez penal o de pequeñas causas? Además, me gustaría saber bajo qué figura jurídica debo dirigirme ante esta autoridad para obtener esta orden judicial.

    Agradezco su atención y respuesta.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a AYUDA (febrero 23 de 2024)

      La cancelación de la matrícula la hace la autoridad de tránsito en la que está registrado el vehículo, adjuntando los documentos según la causa o razón por la cual pretende cancelar la matrícula, y en caso de ser hurto, no se requiere de una orden judicial expedida por un juez, sino una copia de la denuncia por hurto que se hace ante la fiscalía, y es esta la entidad que debe certificar que desconoce el paradero del mismo, que no es una orden judicial.

      Saludos

      Responder

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