Quien se haya pensionado por invalidez por riesgo común puede cambiar a la pensión de vejez cuando cumpla los requisitos para adquirirla.
- Una persona pensionada por invalidez puede pensionarse por vejez.
- ¿Conviene cambiar la pensión de invalidez por la de vejez?
- ¿Un pensionado por invalidez puede seguir cotizando para optar por la pensión de vejez?
- ¿Puedo cobrar pensión de invalidez y de vejez al mismo tiempo?
- Pensionado por invalidez puede seguir cotizando para pensión de vejez.
Una persona pensionada por invalidez puede pensionarse por vejez.
La pensión por invalidez generalmente se adquiere antes de cumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez, y una vez que se cumplan esos requisitos, la persona puede solicitar que se le reconozca la pensión de vejez.
Recordemos que la pensión de vejez exige ciertos requisitos de edad y semanas cotizadas en el caso de Colpensiones, y esos requisitos se pueden cumplir después de haberse pensionado por invalidez.
Cumplidos los requisitos para acceder a la pensión de vejez, se puede solicitar el cambio de pensión.
¿Conviene cambiar la pensión de invalidez por la de vejez?
En primer lugar, hay que tener claro que la pensión por invalidez es temporal mientras persistan las condiciones de invalidez, por lo que es probable que en un futuro se retire la pensión de invalidez, mientras que la pensión de vejez es vitalicia; por lo tanto, en principio es más segura la pensión de vejez que la de invalidez.
Por otro lado, la pensión de invalidez, por lo general, es inferior a la pensión de vejez, lo que dependerá de cada caso particular, por lo que se hace necesaria una evaluación individual para determinar cuál de las dos es más ventajosa.
¿Un pensionado por invalidez puede seguir cotizando para optar por la pensión de vejez?
El pensionado por invalidez que no ha cumplido con el requisito de semanas cotizadas exigidas por la pensión de vejez puede seguir cotizando para completarlas.
La razón es que la pensión de invalidez, al ser temporal, puede ser retirada en cualquier momento futuro, lo que hace posible seguir cotizando para optar por la pensión de vejez a fin de garantizar el derecho pensional del afiliado.
¿Puedo cobrar pensión de invalidez y de vejez al mismo tiempo?
No es posible que un pensionado por invalidez por riesgo común cobre también pensión de vejez, pues estas son incompatibles en la medida en que corresponden a un mismo riesgo asegurado.
Quien se afilia a pensión asegura tanto el riesgo de invalidez como el de vejez, y si ocurre primero el de invalidez, se otorga la pensión de invalidez, y cuando se cumplan los requisitos para la pensión de vejez, se sustituye la pensión de invalidez con la de vejez, pero nunca se pagan las dos simultáneamente.
Tratándose de la pensión de invalidez por riesgo laboral, sí se pueden cobrar las dos pensiones simultáneamente: la de invalidez y la de vejez, pues son dos sistemas distintos; uno, el sistema de riesgos laborales, paga la pensión de invalidez, y el fondo de pensiones, paga la pensión de vejez.
Pensionado por invalidez puede seguir cotizando para pensión de vejez.
El pensionado por invalidez puede seguir cotizando para optar por la pensión de vejez.
Como ya vimos, el pensionado por invalidez por riesgo común puede optar por sustituir la pensión de invalidez por la de vejez, y el pensionado por invalidez por riesgo laboral puede optar por la pensión de vejez junto con la de invalidez.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, septiembre 6). Cambio de pensión de invalidez a vejez [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cambio-de-pension-de-invalidez-por-pension-de-vejez.html
Como docente, fui pensionado con la de Derecho, vejez y jubilación en 2004. Debido a una enfermedad, seguí laborando y en 2013 me retiraron del cargo por invalidez. Debido a la favorable calificación, tomé la de invalidez, diagnosticada como enfermedad profesional con una calificación del 80% y el 96% hasta hoy. Tengo prótesis en ambas rodillas por artrosis degenerativa. ¿Puedo obtener la doble pensión? Cordialmente.
Si la pensión por invalidez fue reconocida por la Arl, como de origen laboral, sí podría obtener la pensión de vejez, pues tienen origen distinto por lo que tendrían compatibilidad.
Saludos
Hoy tiene una pensión de vejez. Julio Acuartas tiene 59 años y dice que su pensión llega a través del celular.
Soy pensionado por accidente de trabajo y ya tengo 65 años. ¿Puedo pensionarme por vejez y qué salario me corresponde si me pensiono? Me dicen que me tienen que pagar de acuerdo al último salario que estaba cotizando en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Buenos días:
Teniendo en cuenta que Colpensiones debe sumar todas las semanas que cotizaste durante toda tu vida laboral, esos años que mencionas por Cajanal los debes demostrar y deberían ser acogidos por Colpensiones, dado que ya tienes uno de los requisitos para la pensión por vejez (la edad de 62 años). Además, debes demostrar que sí, efectivamente cotizaste, para que se sumen a los actuales y cumplas con el segundo requisito, que es el número de semanas cotizadas, mínimo 1,300 semanas. Sin embargo, en ningún caso puedes aspirar a una pensión del 90%, dado que el porcentaje máximo oscila entre el 65% y el 80%. Con asesoría jurídica se podría orientar tu caso.
Tiene que acogerse a la pensión más beneficiosa.
Tiene que acogerse a una sola, la más beneficiosa.
Los requisitos para hacer el cambio de invalidez por pensión anticipada de vejez son: tener 55 años de edad, tener un PCL de más del 50% y contar con más de 1,000 semanas cotizadas. Sin embargo, debes revisar bien si ese cambio no te perjudica.
Es claro que si está pensionado por invalidez con un IBL correspondiente a un salario mínimo, el incremento del porcentaje de invalidez no aumenta el valor de la liquidación mensual. Ahora bien, los requisitos para pasar a la pensión por vejez son tener la edad y cumplir con el número de semanas cotizadas, las cuales se incrementarían a partir de las 495 que ya tiene más las del tiempo que lleva pensionado por invalidez. A vuelo de pájaro, uno diría que tiene 495 semanas con las que se pensionó más 1,488 del tiempo que lleva pensionado hasta diciembre de 2022; es decir, 1,983, que serían más que suficientes. Mi consejo es buscar asesoría jurídica para definir la mejor opción.
Mi esposo fue pensionado por invalidez total y permanente con un porcentaje del 53% en el año 1990, con 495 semanas de cotización. Actualmente, recibe un salario mínimo por pensión. La resolución indica que cuando cumpla 60 años se le otorgará la pensión de jubilación. Se ha presentado cada tres años y en la última evaluación el porcentaje fue del 61%. Queremos saber qué debe hacer y cuál es mejor: la pensión de invalidez o la de jubilación. Gracias. [email protected].