Calificación de la pérdida de capacidad laboral

El trabajador puede perder parte de su capacidad laboral debido a una enfermedad o un accidente laboral, y esa pérdida debe ser medida y calificada para efecto del reconocimiento de algunos derechos del trabajador.

Capacidad laboral.

La capacidad laboral es la habilidad y capacidad que tiene una persona para realizar una actividad laboral o trabajo determinado, por la cual es remunerado. El decreto 1507 de 2014, en su artículo 2, la define de la siguiente forma:

«Conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que permiten desempeñarse en un trabajo.»

Pero la norma va un poco más allá al incluir el concepto de capacidad ocupacional, que define como la «calidad de ejecución de una persona para llevar a cabo actividades de la vida cotidiana y ocupaciones. Depende de las habilidades motoras, procesamiento, comunicación e interacción, según las etapas del ciclo vital».

Pérdida de capacidad laboral.

La pérdida de capacidad laboral ocurre cuando el trabajador, producto de una enfermedad o accidente, pierde parte de sus habilidades o destrezas para desarrollar sus actividades laborales.

Las capacidades o habilidades del trabajador se pueden ver disminuidas en mayor o menor medida, o incluso perderse en su totalidad, y de eso trata la calificación de la pérdida de la capacidad laboral.

Calificación de la pérdida de la capacidad laboral.

La calificación de la pérdida de capacidad laboral es el mecanismo o procedimiento que permite conocer, determinar y calificar el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral que ha sufrido el trabajador o la persona sometida a calificación o evaluación.

Quién califica la pérdida de capacidad laboral.

Respecto a qué entidad debe realizar la calificación de la pérdida de capacidad laboral, le corresponde a la EPS, ARL o fondo de pensiones, según corresponda al origen o tipología de la enfermedad o accidente.

La anterior calificación puede ser recurrida ante las juntas regionales de calificación en caso de que el interesado no esté de acuerdo, y la decisión de la junta regional de calificación puede ser apelada ante la junta nacional de calificación, conforme lo señala el artículo 2.2.5.1.41 del decreto 1072 de 2015.

¿Quiénes pueden solicitar la calificación de pérdida de capacidad laboral?

Cualquier persona o entidad relacionada o interesada con la capacidad laboral del trabajador, como puede ser el mismo trabajador que sufre la enfermedad o accidente, la EPS, ARL y fondo de pensiones, que son las entidades que deben pagar las prestaciones económicas correspondientes.

Aspectos que se deben evaluar en la pérdida de capacidad laboral.

Cuando se determina la pérdida de capacidad laboral de una persona, se deben considerar algunos aspectos relevantes, como los que señalamos a continuación.

Fecha en que se estructuró la pérdida de capacidad.

La fecha en que se estructura la pérdida de capacidad laboral es relevante porque las prestaciones económicas pueden ser reconocidas desde esa fecha.

La fecha de estructuración está regulada por el decreto 1507 de 2014, que en su artículo 2 señala:

«Se entiende como la fecha en que una persona pierde un grado o porcentaje de su capacidad laboral u ocupacional, de cualquier origen, como consecuencia de una enfermedad o accidente, y que se determina con base en la evolución de las secuelas que han dejado estos. Para el estado de invalidez, esta fecha debe ser determinada en el momento en el que la persona evaluada alcanza el cincuenta por ciento (50%) de pérdida de la capacidad laboral u ocupacional.

Esta fecha debe soportarse en la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica y puede ser anterior o corresponder a la fecha de la declaratoria de la pérdida de la capacidad laboral. Para aquellos casos en los cuales no exista historia clínica, se debe apoyar en la historia natural de la enfermedad. En todo caso, esta fecha debe estar argumentada por el calificador y consignada en la calificación. Además, no puede estar sujeta a que el solicitante haya estado laborando y cotizando al Sistema de Seguridad Social Integral.»

En algunos casos, la estructuración puede no coincidir con la fecha del accidente o la fecha en que la persona se enfermó, porque puede depender de la evolución de la condición de salud de la persona.

Porcentaje de pérdida de capacidad laboral.

La calificación de la pérdida de capacidad laboral tiene como objetivo determinar el porcentaje de esa pérdida, y dependiendo de ese porcentaje será el manejo que se dé a la situación del trabajador.

Pensión de invalidez - Riesgo común y laboral.Pensión de invalidez. Requisitos para pensionarse por invalidez ya sea riesgo común o por riesgo laboral.

La pérdida de capacidad laboral puede estructurar una incapacidad permanente parcial o un estado de invalidez, y al respecto señala el artículo 2 del decreto 1507 de 2014:

«Incapacidad permanente parcial: Es la disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento (5%) e inferior al cincuenta por ciento (50%) de la capacidad laboral u ocupacional de una persona, como consecuencia de un accidente o de una enfermedad de cualquier origen.

Invalidez: Es la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional igual o superior al cincuenta por ciento (50%).»

Ese porcentaje lo determina la calificación que se hace en aplicación de los criterios que fija la norma y el llamado manual único para la calificación de la pérdida de capacidad laboral ocupacional.

Cuando procede la calificación de la pérdida de capacidad laboral.

La calificación de la pérdida de capacidad laboral procede cuando el trabajador, por una enfermedad o accidente de cualquier origen, ve afectada su capacidad laboral.

Cuando un trabajador sufre una enfermedad o accidente, el primer paso es la expedición de las incapacidades laborales respectivas a fin de lograr su recuperación, pero si esa recuperación no es posible con los tratamientos médicos aplicados, procede la calificación de la pérdida de capacidad laboral para determinar su grado de incapacidad parcial permanente o estado de invalidez.

Incapacidades laborales.Las incapacidades laborales surgen de una enfermedad o accidente, y deben ser pagadas al trabajador de acuerdo a la ley.

Si luego de 180 días de incapacidad temporal no existe un concepto favorable de rehabilitación, se debe proceder a realizar la calificación de pérdida de capacidad laboral.

Si existiera ese concepto favorable de rehabilitación, la calificación de la pérdida de capacidad laboral se puede retrasar hasta por 360 días, aspectos regulados por el artículo 142 del decreto ley 19 de 2012, que modificó el artículo 41 de la ley 1 de 1993.

Efectos de la pérdida de capacidad laboral del trabajador.

De la calificación de la pérdida de capacidad laboral del trabajador se derivan algunos efectos que dependen del grado o porcentaje de la pérdida.

Si el grado es inferior al 50%, el trabajador puede ser reubicado y, en caso de no poderse la reubicación, eventualmente el contrato de trabajo puede ser terminado.

Despido de trabajador por incapacidad superior a 180 días.Requisitos y condiciones que se deben cumplir para despedir a un trabajador con una incapacidad médica superior a 180 días.

Si la pérdida de capacidad laboral es igual o superior al 50%, estamos hablando de invalidez, y en tal caso se puede solicitar el reconocimiento de la pensión por invalidez, que podrá estar a cargo de la ARL si es de origen laboral o del fondo de pensiones si es de origen común.

Otro efecto de la calificación de la pérdida de capacidad laboral es la posibilidad de que el trabajador reclame a su empleador una indemnización por perjuicios materiales y morales, y para ello se debe probar la culpa del empleador, y naturalmente se deben probar y cuantificar los perjuicios causados.

Calificación de la pérdida de capacidad laboral de trabajadores no afiliados a la seguridad social.

La calificación de la pérdida de capacidad laboral, en primer lugar, compete a la EPS o a la ARL, según corresponda, pero si la persona afectada no está afiliada al sistema de seguridad social, ninguna de estas entidades hará la calificación.

Esto es relevante porque cuando el empleador no afilia al sistema de seguridad social a sus trabajadores y uno de estos sufre un accidente o enfermedad de cualquier origen que afecta su capacidad laboral o incluso le causa algún grado de invalidez, queda obligado a responder por lo que hubiera respondido la ARL, la EPS o el fondo de pensiones si hubiera estado afiliado.

El trabajador que se vea en esta situación muy seguramente tendrá que demandar al empleador, y para ello debe demostrar la pérdida de la capacidad laboral, lo cual no se puede hacer mediante un peritaje particular o privado.

Para estos asuntos están las juntas regionales de calificación de invalidez, a donde tendrá que acudir el trabajador para que certifiquen su condición.

Al respecto, dice el artículo 2.2.5.1.52 del decreto 1072 de 2015:

«De la actuación como perito por parte de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez. Las solicitudes de actuación como peritos de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez se realizarán en los siguientes casos:

Cuando sea solicitado por una autoridad judicial;

A solicitud del Inspector de Trabajo del Ministerio del Trabajo, solo cuando se requiera un dictamen sobre un trabajador no afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral;

Por solicitud de entidades bancarias o compañías de seguros.

(…)»

En algunos casos, la solicitud debe ser presentada por intermedio del inspector de trabajo, cuando se trata de un trabajador que no ha sido afiliado al sistema de seguridad social, como el caso que nos ocupa, de acuerdo con lo expuesto por el numeral 8 del artículo 2.2.5.1.24 del decreto 1072 de 2015.

Los honorarios que se deben pagar a la junta regional de calificación son de un salario mínimo mensual por cada dictamen, y en este caso deben pagarlos el trabajador interesado en determinar su pérdida de capacidad laboral.

El tema de los honorarios está regulado por el artículo 2.2.5.1.16 del decreto 1072 de 2015.

En consecuencia, si el trabajador quiere reclamar al empleador alguna prestación económica o una indemnización, primero debe conseguir que le califiquen y le certifiquen el grado de la pérdida de capacidad laboral.

Tabla de indemnización por pérdida de capacidad laboral.

La tabla de indemnizaciones según la pérdida de capacidad laboral está dada en el decreto 2644 de 1994.

Porcentaje de pérdida de capacidad laboral Monto de la indemnización en meses de ingreso base de liquidación
49% 24
48% 23,5
47% 23
46% 22,5
45% 22
44% 21,5
43% 21
42% 20,5
41% 20
40% 19,5
39% 19
38% 18,5
37% 18
36% 17,5
35% 17
34% 16,5
33% 16
32% 15,5
31% 15
30% 14,5
29% 14
28% 13,5
27% 13
26% 12,5
25% 12
24% 11,5
23% 11
22% 10,5
21% 10
20% 9,5
19% 9
18% 8,5
17% 8
16% 7,5
15% 7
14% 6,5
13% 6
12% 5,5
11% 5
10% 4,5
9% 4
8% 3,5
7% 3
6% 2,5
5% 2

La pérdida se mide en porcentaje, y cuando el porcentaje es del 50% o más, procede el reconocimiento de la pensión de invalidez.

¿Cada cuánto se puede solicitar calificación de pérdida de capacidad laboral?

La calificación de la pérdida de capacidad laboral se puede solicitar cada vez que se configure un hecho que afecte la capacidad laboral del afiliado, pero una vez exista una calificación en firme, el afiliado puede solicitar la revisión en cualquier momento sin límite alguno, en tanto la ARL o el fondo de pensiones puede solicitar la revisión cada 3 años, al tenor del artículo 2.2.5.1.53 del decreto 1072 de 2015.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, abril 19). Calificación de la pérdida de capacidad laboral [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/calificacion-de-la-perdida-de-capacidad-laboral.html

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95 comentarios
  1. MERCEDES GONZALEZ febrero 3 de 2025

    Buenas tardes, necesito su colaboración. La junta regional me clasifica mi enfermedad como laboral, Sura apela y la junta nacional me califica la enfermedad como común. ¿Qué debo hacer? ¿Puedo apelar o demandar? Gracias.

    Responder a MERCEDES GONZALEZ
  2. MILLERLADY enero 23 de 2025

    Buenas tardes, ¿ustedes me pueden ayudar? ¿La calificación de 69.5 es buena o es necesario apelar? Coloco en contexto: tengo un familiar que tiene cáncer de colon con ocupación del 80 por ciento, con metástasis en vaso y hígado. Es domiciliario en moto de una farmacia. Por su estado de salud, ya no lo quisieron recibir más en la empresa y en ningún lugar. ¿Debemos aceptar esta calificación o apelarla? Muchas gracias y quedo atenta.

    Responder a MILLERLADY
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @MILLERLADY enero 23 de 2025

      ¿Se refiere a que la calificaron con una pérdida de capacidad laboral del 69.5? Si es así, es una calificación más que suficiente para obtener una pensión por invalidez razonable.

      En cuanto a si es una calificación que pudo haber arrojado un mayor porcentaje, no podemos opinar, puesto que sólo los expertos médicos pueden determinarlo mediante la revisión del expediente médico.

      Responder a Gerencie.com
  3. leonardo esquivel diciembre 5 de 2024

    Soy pensionado de Colpensiones. Desde mayo de 2024, solicité a Colpensiones que califique la pérdida de capacidad laboral de mi hijo, diagnosticado con esquizofrenia y/o trastorno obsesivo compulsivo, con el fin de que él sea beneficiario de mi pensión cuando yo muera. Hasta la fecha, no han respondido.

    1) ¿De cuánto tiempo disponen ellos para dar la respuesta?
    2) ¿Seré beneficiario del silencio administrativo positivo?

    Agradezco la colaboración, estaré atento.

    Responder a leonardo esquivel
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @leonardo esquivel diciembre 5 de 2024

      Colpensiones no hace la calificación de pérdida de capacidad laboral. La hacen las Juntas Regionales de Calificación.

      Además, el proceso para acreditar a su hijo como beneficiario de la pensión de sobrevivientes se hace luego del fallecimiento del pensionado, momento en que surge el derecho a la sustitución pensional en cabeza de potenciales beneficiarios como su hijo.

      Lo único que usted puede hacer en vida es conseguir la calificación para que, cuando llegue el momento, ese requisito ya esté cumplido.

      Responder a Gerencie.com
      • leonardo esquivel en respuesta a @Gerencie.com diciembre 6 de 2024

        La última parte de la respuesta de Usredes es lo que estoy buscando. Desde mayo de 2024, diligencié el formulario que tiene Colpensiones para calificar la pérdida de capacidad laboral de un hijo discapacitado de un pensionado de Colpensiones, con el fin de que él reciba mi pensión en lugar de mi esposa. Colpensiones aún no ha contestado a tal solicitud; me dicen que ellos tienen seis meses para dar respuesta.

        Mi pregunta es:

        1) ¿Qué tiempo da la ley para contestar a mi solicitud?

        2) Si definitivamente no me dan respuesta dentro del término legal, ¿este caso se podría aplicar el silencio administrativo?

        Responder a leonardo esquivel
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a @leonardo esquivel diciembre 6 de 2024

          Respecto a la primera pregunta, no tenemos el fundamento legal que le conceda el plazo de los 6 meses que dice tener Colpensiones para responder a su solicitud.

          En cuanto a la segunda pregunta, no opera el silencio positivo debido a que de su solicitud no se puede derivar ningún derecho, porque es una solicitud prematura, en razón a que el derecho a la pensión de sobrevivientes solo surge cuando fallezca el pensionado.

          Lo que debe hacer es solicitar la calificación de la pérdida de capacidad laboral de su hijo ante la junta de calificación de su ciudad, para que, cuando usted fallezca, su hijo o el representante de su hijo pueda solicitar a Colpensiones el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, si es que se encuentran cumplidos los requisitos.

          Esto es así porque la pensión no se hereda como si fuera una propiedad que puede ser asignada por el titular de la pensión según su voluntad. Llegado el momento, Colpensiones o un juez la reconocerá de acuerdo a lo que la ley dispone.

          Responder a Gerencie.com
  4. KAROLINA octubre 12 de 2024

    Buen día, mi pregunta es:
    Tengo una calificación de 17.50 del 2016 y actualmente estoy en proceso de calificación por 3 patologías nuevas: dedo engatillado, epicondilitis medial y manguito rotador. ¿Estas nuevas me las unifican con lo viejo o es una calificación nueva?

    Responder a KAROLINA
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @KAROLINA octubre 12 de 2024

      Se hace una evaluación integral para determinar las diferentes patologías o limitaciones y así obtener un solo porcentaje de pérdida de capacidad laboral.

      Responder a Gerencie.com
  5. Diego Vásquez septiembre 10 de 2024

    Si me dieron 7.40 y devengo un salario de 1.500.000, ¿de cuánto es el valor de la indemnización?

    Responder a Diego Vásquez
  6. ANGELICA CLAROS abril 23 de 2024

    Hola, tengo una duda: si yo tengo dos accidentes laborales con la misma empresa, donde cada uno fue calificado de la siguiente manera: el primero por 12.1% y el segundo por 3.5%, ¿cómo se maneja la suma de mi pérdida total laboral?

    Responder a ANGELICA CLAROS
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @ANGELICA CLAROS abril 30 de 2024

      Debe haber una calificación integral en la que se determine el porcentaje definitivo de la pérdida de capacidad laboral, que no necesariamente corresponde a la sumatoria de los 2 porcentajes.

      Responder a Gerencie.com
      • YESID MOJICA O en respuesta a @Gerencie.com julio 27 de 2024

        Si el de 12.1% tiene una diferencia de un año con respecto al otro accidente de 3.5% y no reclamas la indemnización del primer porcentaje en un año, pierdes esa indemnización por prescripción. Bueno, si te queda solo el 3.5%, no te indemnizan, porque por debajo del 5% no indemnizan.

        Segundo escenario: si la diferencia entre el primer accidente y el segundo accidente es menor de un año, exactamente 8 o 9 meses, se realiza una calificación de las dos y se te cancelan, que es lo mejor, ya que no pierdes el 3.5%. Ahora, se suman por una regla que se llama Baltazar, no se suman de forma aritmética, o sea, 2 + 3 = 5, así no es.

        Responder a YESID MOJICA O
  7. Cesar diciembre 20 de 2023

    ¿Ante quién debo remitirme para solicitar la recalificación de la calificación de pérdida de capacidad laboral? Gracias.

    Responder a Cesar
  8. Pocho octubre 10 de 2023

    Si fui pensionado hace 7 años por enfermedad laboral, ¿tengo derecho a que me califiquen unas secuelas relacionadas con mi enfermedad laboral?

    Responder a Pocho
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Pocho octubre 19 de 2023

      Buenos días, Pocho.

      Toda disminución de la capacidad laboral, cualquiera sea su origen o casusa, debe ser calificada, incluso si fue pensionado alguna vez por invalidez y dicha pensión fue retirada por recuperación de la capacidad laboral por encima del mínimo que exige la norma.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  9. Diana acosta julio 2 de 2023

    Buenas noches. Hace 2 años, la EPS me dio dictamen de síndrome del manguito rotador. La junta regional dictaminó enfermedad común. Apelée y la junta nacional me dictaminó enfermedad laboral. Tengo dos interrogantes:

    1. ¿A quién debo acudir ahora?
    2. La junta regional, por su dictamen erróneo, ¿me indemnizará de alguna manera?

    Mil gracias por su atención.

    Responder a Diana acosta
  10. juan simon bedoya hernandez mayo 6 de 2023

    Buenas tardes, tengo esquizofrenia. Salí enfermo del ejército y ya llevo dos años con esta enfermedad. Ya puse la demanda para mi indemnización, que está avanzada. Aún no me he calificado, pero quisiera saber si tengo derecho a la pensión de invalidez.

    Responder a juan simon bedoya hernandez
  11. jader De Avila marzo 16 de 2023

    Perdí mi brazo dominante hasta la altura del hombro y era un trabajador informal. Mi empleador nunca me afilió a la seguridad social, no tengo contrato y ganaba menos de un SMLV. ¿Cómo puedo obtener una indemnización?

    Responder a jader De Avila
  12. Lenny marzo 5 de 2023

    Buenas noches, mi familiar recibió una calificación con un porcentaje del 65%. No estamos de acuerdo con esta calificación, ya que su estado de salud, a la fecha de hoy, se ha deteriorado al punto en que él está postrado en cama. En el momento de la valoración, aún podía caminar y moverse.

    Han pasado más de 10 días desde que se recibió la notificación con el porcentaje total. Queremos apelar esta decisión.

    Mi pregunta es si aún se puede solicitar una nueva valoración y cómo puedo hacerlo.

    Responder a Lenny
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Lenny febrero 13 de 2025

      Sí. En razón de que, por lo general, las condiciones de salud son dinámicas, es viable solicitar una nueva calificación periódicamente o apelar la última que se realizó, si está dentro del término.

      Responder a Gerencie.com
  13. Lady marzo 1 de 2023

    Hola, buenas noches. Mi nombre es Lady y me calificaron con un 53.64 % de discapacidad. Quiero saber si tengo derecho a la pensión.

    Gracias. Mi número es 3194586469 y mi correo es mari05151@hotmail.com.

    Responder a Lady
  14. Wiltoga enero 26 de 2023

    En el artículo, en el aparte:

    ¿Quién califica la pérdida de capacidad laboral?

    Respecto a qué entidad debe realizar la calificación de la pérdida de capacidad laboral, le corresponde a la EPS, ARL o fondo de pensiones, según corresponda al origen o tipología de la enfermedad o accidente.

    La anterior calificación puede ser recurrida ante las juntas regionales de calificación en caso de que el interesado no esté de acuerdo, y la decisión de la junta regional de calificación puede ser apelada ante la junta nacional de calificación, conforme lo señala el artículo 41 de la Ley 1 de 1993. (La norma no corresponde; la correcta es: los recursos de reposición y/o apelación, que de conformidad con el artículo 2.2.5.1.41 del Decreto 1072 de 2015, podrán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación).

    Responder a Wiltoga
  15. monica enero 18 de 2023

    Buenas:

    Tengo un accidente laboral desde hace un año. El diagnóstico indica que tengo dos ligamentos rotos y un ligamento lesionado. Todos los médicos me negaron el diagnóstico, afirmando que no tengo nada roto ni lesionado, y me enviaron a calificar. No me dieron ninguna calificación porque sigo lesionada. Fui a la junta médica y me dijeron que estaba apta para trabajar. Además, recibí un mensaje por correo de la aseguradora informándome que mi calificación fue del 0%. Todavía estoy lesionada, con un esguince de grado 3, y fui diagnosticada con ansiedad y depresión por psiquiatría, situación que me ha perjudicado física y mentalmente. Nunca tuve acceso a protección ni implementos de seguridad en mi pie, ni en ninguna otra parte del cuerpo, por parte de la empresa.

    Agradezco cualquier orientación. Gracias.

    Responder a monica
  16. DEISYQ enero 16 de 2023

    Buenas, quería saber, por favor, cómo se puede interpretar el resultado de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, ya que a mi papá le acaba de llegar el resultado con un valor PCL total del 50.09%. Entonces, quisiera saber si el porcentaje lo ha beneficiado y, si no es así, cómo podría continuar el proceso, ya que él tiene cáncer en etapa 4.

    Responder a DEISYQ
  17. Buenos días diciembre 29 de 2022

    Mi nombre es Robinson Moreno.

    ¿Qué pasa cuando una persona tiene en los miembros superiores una enfermedad común y laboral?

    ¿Cómo se califica?

    ¿Quién responde?

    Gracias.

    Responder a Buenos días
  18. LUCIANO diciembre 21 de 2022

    Cuando la EPS califica con un PCL de 91.8 y se apela a la Junta Regional de Calificación de Invalidez o a la Junta Nacional de Invalidez, ¿pueden ellos bajar la calificación?

    Responder a LUCIANO
  19. Paola %T septiembre 29 de 2022

    Me acaban de calificar con el 51%. Llevo varios años incapacitado. ¿Me puede indicar el proceso que debo seguir? ¿Debo aún solicitar incapacidad y cuándo debo anunciarlo en la empresa?

    Gracias.

    Responder a Paola %T
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Paola %T febrero 13 de 2025

      Cuando la pérdida de capacidad laboral supera el 50%, se causa el derecho a la pensión por invalidez y, por lo tanto, debe iniciar el trámite para su reconocimiento.

      Responder a Gerencie.com
  20. Fabio septiembre 29 de 2022

    Me acaban de calificar con el 51%. Llevo varios años incapacitado. ¿Me puede indicar el proceso que debo seguir? ¿Debo aún solicitar la incapacidad y cuándo debo anunciarlo en la empresa?

    Gracias.

    Responder a Fabio
  21. MAYRA ALEJANDRA septiembre 1 de 2022

    Hola:

    Tuve un accidente por el cual me enviaron a la cita para la calificación por pérdida de capacidad laboral. Estoy en espera de los resultados, pero voy a viajar y mi deseo es retirarme de la empresa. Al quedar desafiliada, ¿el proceso no continuaría o de todas formas la ARL me dará mi calificación?

    ¿Qué debo hacer?

    Responder a MAYRA ALEJANDRA
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @MAYRA ALEJANDRA febrero 13 de 2025

      Sí, el proceso de calificación continúa y no afecta la posible indemnización o prestación a la que tenga derecho, debido a que la pérdida de capacidad laboral calificada se estructuró en vigencia del contrato de trabajo y de la afiliación.

      Responder a Gerencie.com
  22. Jahir Hdz Mqra agosto 30 de 2022

    Saludos,

    Una mujer está en proceso de calificación de incapacidad laboral por parte de la JRC. Cumple 57 años en marzo de 2023 y ya tiene más de 1,300 semanas cotizadas. ¿Qué pasa si cumple la edad de pensión y aún no se califica la enfermedad laboral?

    Responder a Jahir Hdz Mqra
  23. Karen agosto 26 de 2022

    Buen día, ¿me pueden obligar a reintegrarme laboralmente, aun sabiendo que estoy en proceso de calificación por parte de la junta regional y tengo un concepto desfavorable?

    Responder a Karen
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @Karen octubre 11 de 2024

      Si la junta regional ya emitió un concepto desfavorable, el empleador no puede obligarlo a reintegrarse, a no ser que tenga concepto favorable de la Arl, así sea con restricciones.

      Responder a Gbot
  24. diego agosto 21 de 2022

    Buenas tardes. Si a la persona ya le dieron un puntaje no favorable por invalidez y va a interponer un recurso de incomodidad de segunda instancia, ¿cuánto se puede demorar en obtener una respuesta?

    Responder a diego
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @diego octubre 22 de 2024

      El tiempo para obtener una respuesta al recurso de incomodidad puede variar según la cantidad de casos que maneje cada regional y el flujo administrativo, pero por lo general podría demorar entre 6 meses a un año.

      Responder a Gbot
  25. Jaime agosto 2 de 2022

    Muy buenas noches.

    Si la persona cumple con los requisitos de pensión de vejez, pero no ha querido pensionarse o no desea hacerlo, y tiene una PCL (Pérdida de Capacidad Laboral) mayor al 50% que le impide seguir trabajando, ¿es más recomendable pensionarse por vejez o por invalidez? Además, ¿cuáles serían los requisitos para iniciar el trámite de pensión de invalidez ante Colpensiones?

    Responder a Jaime
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @Jaime octubre 10 de 2024

      Depende de cada caso particular por lo que tendrá que hacer la simulación respectiva para determinar cuál le resulta más beneficiosa, pero en general la pensión de vejez resulta superior a la pensión por invalide, a no ser que la pérdida de capacidad laboral sea muy alta.

      Responder a Gbot
  26. Luis Fernando agosto 2 de 2022

    Muy buenas noches.

    Si la persona cumple con los requisitos de pensión de vejez pero no ha querido pensionarse o no desea hacerlo, y tiene una PCL mayor al 50% que le impide seguir trabajando, ¿es más recomendable pensionarse por vejez o pensionarse por invalidez? Además, ¿cuáles serían los requisitos para iniciar el trámite de pensión de invalidez ante Colpensiones?

    Responder a Luis Fernando
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @Luis Fernando octubre 10 de 2024

      En general la pensión por vejez conviene más, por tener pagar un porcentaje superior sobre el IBL, excepto si el PCL es elevada.

      Para solicitar la pensión por invalidez deberá en primer lugar obtener el certificado de pérdida de capacidad laboral para sustentar la solicitud.

      Responder a Gbot
  27. LUZ SERENO julio 29 de 2022

    Para mayor información, comuníquese al número de celular 3218277637.

    Responder a LUZ SERENO
  28. LUZ SERENO julio 26 de 2022

    Gracias. Había solicitado a Colpensiones mi pensión de invalidez en el año 2007 y me dieron un puntaje del 70%. Me negaron la pensión por no tener el mínimo de semanas. A la fecha de 2022, llevo cotizando desde el año 2008 hasta ahora y nuevamente me calificaron con una pérdida de capacidad laboral del 74%. ¿Tengo derecho a solicitarle a Colpensiones la pensión de invalidez? Gracias.

    Responder a LUZ SERENO
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @LUZ SERENO octubre 23 de 2024

      Si en 2007 le fue reconocida una pérdida de capacidad laboral del 70% y no tenía el mínimo de semanas cotizadas, Colpensiones debió reconocerle la pensión de invalidez siempre que hubiera tenido el número mínimo de semanas cotizadas. Si no las tuvo, entonces no procedía la pensión.

      Ahora bien, si luego acumuló más semanas hasta llegar al mínimo requerido para acceder a la pensión por invalidez, puede solicitarla nuevamente con base en su nueva calificación.

      Responder a Gbot
  29. Yurvey cuartas julio 11 de 2022

    Resulta que en el año 2018 tuve un accidente. La ARL desconoció que mi estado fuese de origen laboral y me enviaron a calificación de origen; la Junta Nacional dictaminó que sí era de origen laboral. Después, inició el proceso de calificación de pérdida y me dieron una pérdida del 14,5%, pero me cambiaron el origen a común, por lo que ninguna entidad me ha respondido. Quedé en la misma situación que cuando empezamos. ¿Qué puedo hacer?

    Responder a Yurvey cuartas
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @Yurvey cuartas octubre 13 de 2024

      Lo que usted describe es una situación compleja en la que parece haber un error o mala interpretación por parte de las entidades responsables, como la ARL y la Junta Nacional. La decisión de cambiar el origen del accidente laboral de “laboral” a “común” tras haberlo reconocido inicialmente puede ser confusa y frustrante.

      Aquí hay algunas recomendaciones sobre cómo proceder:

      1. **Revisar Documentación**: Asegúrese de tener toda la documentación relacionada con el accidente, incluyendo informes médicos, decisiones previas de la ARL y actas de calificación emitidas por la Junta Nacional.

      2. **Consultar un Abogado Especializado**: Dada la complejidad del caso, sería recomendable consultar con un abogado especializado en temas laborales o accidentes laborales para evaluar si existe alguna acción legal posible contra las entidades involucradas.

      3. **Presentar Quejas Administrativas**: Puede presentar quejas ante los organismos supervisores correspondientes (como el Ministerio del Trabajo) respecto al manejo dado por las entidades a su caso particular.

      4. **Acción Judicial**: Si se determina que hubo algún tipo de negligencia o error administrativo claro, podría considerarse iniciar acciones legales contra las instituciones implicadas para exigir una revisión adecuada del caso.

      5. **Mantenerse Informado sobre Procedimientos Internos**: Investigue si existen procedimientos internos dentro de estas organizaciones donde pueda apelar o solicitar revisiones adicionales a su situación actual.

      6. **Buscar Asesoría Psicológica o Apoyo Emocional**: Pasar por esta experiencia puede ser emocionalmente agotador; considere buscar apoyo psicológico si siente estrés significativo debido a esta situación sin resolver.

      Responder a Gbot
  30. Esther julio 6 de 2022

    Buenas tardes. Mi esposo tiene 54 años y lleva cotizados 26 años en Colpensiones; sin embargo, ahora solo le aparecen 20. Fue diagnosticado con linfoma no Hodgkins del manto, estadio IV, en el año 2021. Inició quimioterapia en el mes de enero de ese mismo año, con 7 ciclos, y luego fue sometido a un trasplante de médula ósea en agosto de 2021. Actualmente, continúa con quimioterapia de mantenimiento cada mes y controles cada mes; ahora los controles se realizan cada dos meses. Ha tenido pérdida auditiva y le ordenaron auriculares para ambos oídos. Recibimos el salario durante los primeros 6 meses y, a partir de ahí, quedamos sin ningún pago. En abril de este año, nos cancelaron 4 meses desde mayo del año pasado, y llevamos 9 incapacidades sin recibir pago. Colpensiones dice que debíamos esperar a que lo calificaran para resolver lo de las incapacidades. Colpensiones ahora lo calificó con un 26.1%; argumentan que la enfermedad es generativa y crónica, pero no catastrófica, ya que él puede bañarse y deambular por sus propios medios. El médico tratante me dice que ese tratamiento va de 2 a 5 años y que no puede volver a laborar debido a condiciones de estrés. Quiero que me asesoren sobre qué debo hacer en ese caso. Estoy preocupada porque estoy agotada y se me hace difícil sostener cada día más las necesidades de él y de la familia. No tengo una red de apoyo muy efectiva. Gracias. Esther.

    Responder a Esther
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @Esther octubre 21 de 2024

      Deberá solicitar la revisión de la calificación ante la junta regional de calificación, y además, debe exigir el pago de las incapacidades, que pueden estar a cargo de la EPS o del fondo de pensiones mientras el contrato de trabajo esté vigente, o hasta que se reconozca la pensión por invalidez.

      Responder a Gbot
  31. Julieth julio 5 de 2022

    Buenas noches. Tuve un accidente laboral y fui calificada con un 22 % de pérdida de capacidad e indemnizada. Quiero saber si puedo obtener un certificado de pérdida de discapacidad o si eso es lo mismo que el dictamen que entregan. Además, quisiera saber después de cuánto tiempo puedo volver a ser calificada si hay aspectos que han empeorado debido a las secuelas que quedaron. Muchas gracias.

    Responder a Julieth
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @Julieth octubre 15 de 2024

      Siempre puede solicitar una nueva calificación de pérdida de capacidad laboral en caso que la evolución de la salud de el trabajador haya empeorado, o que considere que no fue calificado correctamente. La ley no fija un tiempo ni un límite al número de revisiones o calificaciones a realizar.

      Responder a Gbot
  32. Julieth Bermudez julio 5 de 2022

    Buenas noches. Tuve un accidente laboral y fui calificada con el 22% de pérdida de capacidad e indemnizada. Quiero saber si puedo obtener un certificado de pérdida de discapacidad o si eso es lo mismo que el dictamen que entregan. Además, ¿después de cuánto tiempo puedo volver a solicitar una recalificación si hay aspectos que han empeorado con las secuelas que quedaron? Muchas gracias.

    Responder a Julieth Bermudez
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @Julieth Bermudez octubre 16 de 2024

      Cuando una persona es calificada con pérdida de capacidad laboral por la ARL, se le entrega un certificado que contiene el porcentaje de pérdida de capacidad y las secuelas. Este documento no tiene otro nombre; simplemente se llama dictamen o certificación.

      En cuanto a la recalificación, se puede solicitar revisión o nueva calificación cuando cambien las condiciones de salud del trabajador.

      Responder a Gbot
  33. dianas julio 1 de 2022

    Buenos días. Tengo muchas dudas sobre un accidente laboral que tuve hace 10 meses. Me calificaron con un 10 por ciento. Me caí desde mi propia altura y tuve una fractura del ciclo. Siendo sincera, desde ese día mi vida no es igual; no he podido volver a tener la misma vida que llevaba. Gracias a ese accidente, no puedo correr, no me puedo agachar y me canso muy rápido porque ese dolor es muy frecuente. Hacer ejercicio es muy complicado debido a este problema. ¿Qué puedo hacer para que me reconozcan este accidente? Espero su respuesta. Gracias.

    Responder a dianas
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @dianas octubre 15 de 2024

      Deberá solicitar la revisión de la calificación de la pérdida de capacidad laboral, y si el empleador tuvo culpa en el accidente, eventualmente podría reclamar alguna indemnización.

      Responder a Gbot
  34. Rafael rativa lozano junio 13 de 2022

    El 13 de junio de 2022, a la 1:14 PM, tuve un accidente. La ARL me desconoció y estuve un año incapacitado. La junta dictaminó que era un accidente laboral. ¿A qué más tengo derecho? Por favor, envíenme la respuesta a mi correo: rafarativa123@gmail.com.

    Responder a Rafael rativa lozano
  35. Rafael rativa lozano junio 13 de 2022

    Tuve un accidente y mi ARL me desconoció. Tuve una incapacidad de 12 meses. La Junta Nacional dictamina que es laboral. ¿A qué tengo derecho?

    Responder a Rafael rativa lozano
  36. Lucy mayo 28 de 2022

    Me dieron un 42.7%. Sigo enferma. 😪

    Responder a Lucy
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @Lucy septiembre 27 de 2024

      Deberá seguir el tratamiento médico y luego solicitar una nueva calificación.

      Responder a Gbot
  37. JHON soto mayo 3 de 2022

    Buena noche. Tengo una pregunta: tuve un accidente laboral en el año 2015, me fracturé el brazo y me pusieron una platina y 9 tornillos. Me pagaron incapacidad y reconocieron el auxilio de transporte, pero nunca me hicieron la junta médica, ni me dieron puntaje ni nada. ¿Aún tengo derecho?

    Responder a JHON soto
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @JHON soto septiembre 14 de 2024

      Probablemente cualquier acción o derecho ya ha prescrito por el tiempo que ha pasado. En su momento debió haber exigido la calificación.

      Responder a Gbot
  38. yuleidy abril 21 de 2022

    Buenos días. ¿Cómo hago para saber si ya fui calificada?

    Responder a yuleidy
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @yuleidy septiembre 13 de 2024

      Debe consultar hacer la consulta al fondo de pensiones o a la Arl según corresponda.

      Responder a Gbot
  39. ABE D abril 3 de 2022

    Buenas tardes:

    ¿Tengo derecho a presentar una solicitud de indemnización una vez la EPS realizó la calificación en primera oportunidad, sin que se haya recurrido el dictamen?

    Si la enfermedad profesional tuvo su origen en una fecha muy anterior al inicio de las incapacidades por enfermedad común, tal como se indica en la calificación de primera oportunidad, ¿se puede reclamar el pago del 100% del ingreso base de cotización, a manera de subsidio, correspondiente a esos primeros 180 días o tiene que ser posterior a ese tiempo?

    Responder a ABE D
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @ABE D septiembre 7 de 2024

      La indemnización debe reclamarla ante la ARL y no ante la EPS.

      Responder a Gbot
  40. Dalila febrero 17 de 2022

    Buenas tardes, ¿me puedes por favor guiar? Tengo lesión de túnel del carpo bilateral y lesión de Quervain bilateral, ambas calificadas como enfermedad laboral. Ya radiqué los documentos en la ARL para el pago de la indemnización, porque según ellos la calificación fue muy baja: fue del 14%. En su momento, apelé para que me aumentaran la calificación, pero la Junta Nacional dijo que era del 17,16%, o sea, nada. Sin embargo, sigo peor cada día.

    Mi pregunta es: ¿puedo saber cuál es el valor en pesos de la indemnización que me otorgarían?

    Gracias.

    Responder a Dalila
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @Dalila agosto 30 de 2024

      La indemnización que debe pagar la ARL se determina con base al porcentaje de pérdida de capacidad laboral y el salario sobre el cual está cotizando a seguridad social, así que necesitamos conocer esos valores.

      Responder a Gbot
  41. Oscar Gómez M (cont) febrero 5 de 2022

    Anexo a lo anterior: Tengo 66 años de edad y acompañé a mi hermana durante 15 años. El único requisito para la aprobación de la pensión es el análisis mencionado; sin embargo, por términos legales, el tiempo corre después de peticiones, reposiciones y apelaciones, aunque sería susceptible de TUTELA para la asignación de la pensión.

    Si hay algún tipo de respuesta (opinión o consejo), mi correo electrónico es: felemca@gmail.com y mi celular es 3202486067.

    Responder a Oscar Gómez M (cont)
  42. Oscar Gómez M febrero 5 de 2022

    No estoy afiliado a ningún sistema de Seguridad Social. Estuve en CONVIDA (EPS) Machetá (Cundinamarca) desde 2010, pero nunca utilicé el servicio médico. Desde hace varios años resido en Bogotá. Resulta que mi hermana falleció el 22 de mayo de 2021 e inicié la solicitud de pensión de sobreviviente. En la UGPP me exigen un diagnóstico de capacidad laboral para no perder el derecho. Yo dependía totalmente de mi hermana y no era su obligación cotizar por mí (RC). Yo tampoco cotizaba, ya que suponía tener salud a través de CONVIDA. Sin embargo, al hacer las gestiones me enteré de que estaba desafiliado desde 2018 y que estaba en el SISBEN desde 2019. De todos modos, solicité el examen sin resultados. El puntaje del SISBEN es D (Ricachón), aunque nunca he tenido dinero; estoy en la inopia. Pedí una nueva encuesta del SISBEN en Bogotá, pero ha sido demorada (dos meses). Traté de afiliarme a CAPITAL-SALUD, pero me rechazaron por puntaje. Necesito el análisis de capacidad laboral de forma inmediata y recibir la pensión por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales. El examen debe ser rápido y necesito presentarlo. ¿Cuál es su opinión? ¿Qué me aconsejan?

    Gracias.

    Responder a Oscar Gómez M

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