Liquidador de la retención en la fuente por ingresos laborales sobre la prima de servicios en el procedimiento número de retención. Consulte las instrucciones al final del formulario de liquidación.
Instrucciones
Cuando se aplica el procedimiento d número 1 en la retención por salarios, la retención en la fuente sobre la prima de servicios de aplica de forma independiente, por lo que el valor de la prima de servicios se lleva directamente a la tabla de retención y se aplica la tarifa que corresponda.
La prima de servicios no se somete al proceso de depuración normal que se hace para aplicar la retención por salarios, y lo único que se puede descontar es la renta exenta del 25% de que trata el numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario.
Para calcular la prima de servicios sólo se deben diligenciar 2 valores:
- Valor o monto de la prima de servicios.
- Periodo en que distribuirá los 790 Uvt anuales de renta exentas que puede descontar.
El numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario permite descotarse el 25% de los ingresos laborales como, la prima de servicios, limitado a 790 Uvt anuales, y esos 790 Uvt se pueden descontar durante 12 meses, o cada 6 meses cuando se pague la prima, descontar la mitad (395 Uvt), o la totalidad de los 790 en un solo pago, y por eso la herramienta pide elegir qué proporción de la renta exenta desea imputar sobre la prima de servicios para determinar el saldo sujeto a retención en la fuente.
Tenga presenta que los 790 Uvt aplica para todos los pagos laborales, de modo que si está sujeto a retención en la fuente mensualmente sobre el salario, es probable que ya haya agotado el límite de los 790 Uvt, caso en el cual no puede imputar nada de renta exenta, debiendo elegir tal opción en el formulario.
Por lo anterior, debe llevar un control mensual sobre el acumulado de exenciones imputadas en la retención en la fuente por salarios para así determinar si puede o no imputar rentas exentas a la prima de servicios, o qué tanto puede imputar en caso de tener algún excedente.
Herramienta basada en los valores vigentes para el 2024.
Hola, quisiera saber si actualmente en Colombia, para una persona que gana entre salario y comisiones mensualmente 12.100.000, al momento de pagar la prima, además de aplicarle la retención en Colombia, ¿también se aplica deducción a la prima por el fondo de solidaridad pensional?
Gracias.