Liquide la compensación de las vacaciones pendientes de disfrute cuando se termina el contrato de trabajo.
Ingrese los siguientes valores según las instrucciones que hay abajo del formulario
Instrucciones.
Cuando se termina el contrato de trabajo, las vacaciones pendientes de disfrute se deben compensar en dinero, a razón de 15 días por cada año trabajado y proporcionalmente por fracción de año.
Las vacaciones se reconocen en días hábiles, lo que significa que (en nuestro criterio) se deben sumar los días no laborables, que son los domingos y los festivos; y para la jornada laboral de lunes a sábado, se suma también el sábado.
La suma de los días no laborables a los días hábiles de vacaciones aplica también cuando se compensan las vacaciones a la terminación del contrato de trabajo, lo que regularmente no hacen los empleadores, afectando a los trabajadores. Esto lo corrige nuestra calculadora al sumar los días no laborables que haya con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo hasta completar los días hábiles de vacaciones que resulten de la liquidación, de modo que el trabajador reciba lo mismo que hubiera recibido si hubiera seguido laborando.
Datos a ingresar en el formulario.
Debe ingresar los siguientes valores al formulario:
- Fecha de terminación del contrato de trabajo. Es la fecha en que termina el contrato de trabajo, fecha hasta la que se deben liquidar las vacaciones.
- Fecha de la última liquidación de vacaciones. Es la fecha en la cual las vacaciones se liquidaron por última vez, y será a partir de esa fecha que se determinan las vacaciones pendientes de disfrute a compensar. Si al trabajador nunca le han liquidado vacaciones, se ingresa la fecha en que inició el contrato de trabajo, como en el caso de los trabajadores que llevan poco tiempo trabajando.
- Semana laboral. La semana laboral puede ser de lunes a sábado o de lunes a viernes. Cuando la jornada laboral del trabajador es de lunes a viernes, el sábado se considera un día no laborable que debe ser sumado a los días hábiles de vacaciones determinados.
- Salario mensual. Es el salario que el trabajador tiene al momento de terminar el contrato de trabajo. Si el trabajador tuviera un salario variable, se toma el promedio del último año, o el tiempo que lleve de vinculación si es menor a 1 año.
El resultado de la liquidación detalla el número de días desde la última liquidación (días trabajados), los días hábiles de vacaciones, los días no laborales a sumar, el número total de días a compensar, el valor total a compensar y un listado discriminado de los días no laborables, especificando si son sábados, domingos o festivos.
Revisando el calculo de dias y valor remunerado en la plantilla, se evidencia que calculan el valor de las vacaciones por dias calendarios y del mismo modo hacen la liquidacion de ellas. por consiguiente me gustaria un poco de aclaracion, dado que el art 186, 173 y 192 del codigo sustantivo de trabajo, habla de la duracion de 15 dias habiles, remuneracion de los dias dominicales y de las vacaciones excluyendo el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.
Me gustaria saber si aun desconozco norma que diga lo contrario.
Gracias por su atencion y pronta respuesta.
Es correcto lo que afirma, pero ello no afecta el cálculo que hace el liquidador. Esos conceptos se consideran al momento de definir el salario base de liquidación que se suministra en el liquidador.