Para calcular la licencia de maternidad proporcional según el tiempo cotizado durante el periodo de gestación, diligencie los siguientes campos según las instrucciones que hay al final.
Instrucciones.
Cuando la empleada no cotizó al sistema de seguridad social durante todo el periodo de gestación, la EPS reconoce la licencia en proporción al número de días cotizados frente al período real de gestación, según el artículo 2.2.3.2.1 del decreto 780 de 2016; de modo que, si solo cotizó la mitad del tiempo de gestación, por ejemplo, la EPS solo reconoce la mitad de la licencia de maternidad.
Semanas de gestación.
La norma dice que, para determinar la proporcionalidad, se toma como referencia el periodo real de gestación de la trabajadora, que en general es de 40 semanas, pero puede ser menos o más, por lo que debe ingresar el que corresponda a su caso, incluso con decimales como 39.5 semanas.
Días cotizados.
Los días cotizados se determinan con base en meses de 30 días, así que, si por ejemplo cotizó 6 meses y 10 días, los días cotizados son 190.
Resultados.
Se genera la siguiente tabla de resultados:
Porcentaje que reconoce la EPS | xxx |
Porcentaje que asume el empleador | xxx |
Salario semanal | xxx |
Valor total de la licencia (18 semanas) | xxx |
Valor que reconoce la EPS | xxx |
Valor que debe asumir el empleador | xxx |
Cuando la EPS no reconoce el valor total de la licencia de maternidad, el empleador debe asumir la diferencia porque la licencia de maternidad no suspende el contrato de trabajo, así que el empleador tiene la obligación de pagar la totalidad de la licencia a la empleada y luego repetir contra la EPS, quien solo le reconoce la parte proporcional que le corresponda.
Como la licencia de maternidad se otorga por semanas (18), el salario se convierte a mensual para una mejor interpretación del resultado.
Herramienta vigente para 2025.