Calculadora de horas extras

Liquide las horas extras.

Liquide las horas extras y recargos según el salario mensual del trabajador y según el número de horas a liquidar, según sea el tipo de recargo.





Ingrese el número de horas a liquidar para cada tipo de hora.









Ofrecemos esta otra calculadora que le permite liquidar las horas extras a partir de la hora de ingreso y salida del trabajador, por lo que puede automatizar el proceso un poco más.

Instrucciones.

El valor de las distintas horas se liquida con base al salario del trabajador, que se divide entre el número de horas de la jornada laboral semanal dividido entre los 6 días laborales de la semana, y el resultado multiplicado por los 30 días del mes a fin de hallar el valor de la hora ordinaria.

Con la disminución de la jornada laboral semanal, esta puede tener 47, 46, 4, 42 horas o las que se hayan pactado en el contrato de trabajo, valor que se divide entre los 6 días laborales de la semana, y luego se multiplica por 30 días laborales para hallar las horas mensuales trabajadas, que dividirán el salario del trabajador.

Por ejemplo, un trabajador con un salario de $2.000.000 y una jornada laboral de 46 horas semanales, tendríamos que las horas mensuales son 230 obtenidas de 46/6*30, de modo que el valor de la hora ordinaria será de $2.000.000/230 = $8.696.

* En el trabajo nocturno (Recargo nocturno), se liquida únicamente el valor del recargo, por cuanto se trata de una hora ordinaria pero realizada en la jornada nocturna, por lo tanto ya está remunerada dentro del salario del trabajador, así que el pago adicional comprende únicamente el recargo nocturno y no se le suma el valor de la hora ordinaria.

El recargo nocturno no significa trabajo extra.El recargo nocturno no supone la existencia de trabajo extra. Si hay trabajo extra lo que se paga es el recargo por trabajo extra nocturno que es del 75%.

En los demás tipos clases de horas sí se suma el valor de la hora ordinaria y el valor del recargo, en razón a que se trata de horas que están por fuera de la jornada ordinaria y deben pagarse completas, y adicional al salario.

Es el caso de la hora extra nocturna, que además de ser nocturna, es extra, es decir, es adicional a la jornada ordinaria, razón por la cual se paga tanto el valor ordinario de la hora como el recargo en sí, y por ello es importante comprender la diferencia de una hora ordinaria a una extra o suplementaria.

Herramienta basada en los valores vigentes para el 2025.

Horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos.Qué es son y cómo liquidar horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivo. Fórmulas y ejemplos.

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98 comentarios
  1. Vladimir sandoval marzo 17 de 2025

    Muy buenas tardes, tengo una cuestión sin respuestas. Si un empleado trabaja de lunes a viernes 7.5 horas por contrato a término indefinido y a la hora de recibir el pago mensual se da cuenta de que le están dividiendo el salario bruto por 230 horas/unidades, que es el equivalente a las horas máximas legales en este momento en Colombia, ¿qué recurso puede aplicar para que le corrijan esa falla?

    Les quedo atento a sus respuestas puntuales.

    Responder a Vladimir sandoval
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Vladimir sandoval marzo 18 de 2025

      La doctrina ha establecido que la forma de fijar el valor de la hora ordinaria es dividir el salario entre el número de horas laboradas al mes según la jornada laboral máxima, que actualmente son 230 horas. Por lo tanto, la empresa no está actuando de forma irregular al no dividirlo por el número de horas según su jornada semanal, aunque en nuestro criterio se debía tomar como referencia la jornada laboral real acordada en el contrato de trabajo.

      En todo caso, podría solicitar a la empresa que le realice el cálculo con base en la jornada laboral que tiene actualmente.

      Responder a Gerencie.com
      • Vladimir sandoval en respuesta a @Gerencie.com marzo 18 de 2025

        Buenos días, y gracias por la respuesta.

        No quiero buscar culpables, más que nada lo que quiero es que se aplique el cálculo correcto. Hasta la calculadora de esta página, utilizando el número mínimo de horas (42), que no es el que yo tengo contractual (37.5), divide por 198 y no 230 para obtener el valor hora.

        Me confunde su respuesta con relación a su propia calculadora.

        Si yo trabajo de lunes a viernes desde 10:30 a. m. hasta 7:00 p. m. con un salario de 6,200,000, ¿por cuántas horas/unidades se debe dividir ese salario bruto para llegar a determinar el valor hora correcto?

        Teniendo en cuenta que este mismo es el que se utilizaría para determinar cuánto se le paga a un empleado para liquidar vacaciones y festivos. Más aún, yo hago todos los meses 34 horas extras en una semana al mes y este mal cálculo, aunque no sea inapropiado, diluye muchísimo los valores a colectar.

        Muchas gracias y quedo atento a esta inquietud.

        Responder a Vladimir sandoval
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a @Vladimir sandoval marzo 18 de 2025

          Hemos agregado a la calculadora la opción para colocar la jornada laboral semanal personalizada, y si el cálculo se hace con 37.5 horas, el resultado es 188 horas mensuales y no 198.

          Le sugerimos hacer nuevamente el cálculo para verificar los resultados.

          Responder a Gerencie.com
  2. Diego marzo 3 de 2025

    Buen día, quisiera salir de una duda respecto a los recargos dominicales. Tengo un contrato de 46 horas dividido en 5 jornadas de 9 horas aproximadamente. Trabajo todos los domingos del mes. ¿Deberían pagarme el 75% o el 175% si descanso 2 días entre semana?

    Entiendo que es por el tema del trabajo habitual dominical, pero quiero confirmar que no estoy errado.

    Gracias.

    Responder a Diego
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Diego marzo 3 de 2025

      Deben pagarle el 175%. Cuando la norma habla de un recargo del 75%, significa que ese porcentaje «se recarga» al valor ordinario del día, que vale 100%, de modo que 100% más 75% es igual al 175%.

      Responder a Gerencie.com
      • RUTH CATAÑO en respuesta a @Gerencie.com marzo 19 de 2025

        Código Sustantivo del Trabajo
        Artículo 179. Trabajo dominical y festivo

        1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.

        2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.

        3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.

        PARÁGRAFO 1o. El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.

        Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.

        Las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 26 se aplazarán en su aplicación frente a los contratos celebrados antes de la vigencia de la presente ley hasta el 1o. de abril del año 2003.

        PARÁGRAFO 2o. Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario.

        Lea más: https://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/179.htm

        Responder a RUTH CATAÑO
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a @RUTH CATAÑO marzo 19 de 2025

          Cuando la norma dice que «El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas», está diciendo que se paga con recargo, lo que significa que se paga el salario ordinario más el recargo, es decir, 100% + 75%.

          Responder a Gerencie.com
  3. JORGE febrero 28 de 2025

    Soy operador de medios tecnológicos en seguridad y trabajo turnos de 2 días de 12 horas, 2 noches de 12 horas y 2 días de descanso. Tengo un básico de $1.600.000. ¿Me podrías desglosar cómo me pagarían las horas y los recargos durante un mes? Es que tengo dudas con el pago total recibido mensualmente. Mil gracias.

    Responder a JORGE
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @JORGE febrero 28 de 2025

      No se puede dar una respuesta precisa porque son turnos que no están contemplados en la ley, así que ninguna respuesta se puede sustentar.

      No obstante, a manera de ejercicio se tiene:

      • Turnos: 2 días de 12 horas, 2 noches de 12 horas y 2 días de descanso.
      • Total de horas trabajadas en un ciclo de 6 días: 48 horas.
      • Ciclos en un mes (30 días aprox.): 5 ciclos (5 * 48 = 240 horas al mes).

      En forma general, estamos hablando de 42 horas extras porque actualmente, y en aplicación del artículo 161 del CST, al mes se laboran como máximo 198 horas. La jornada laboral semanal es de 46 horas y en el mes hay aproximadamente 4.29 semanas (46*4.29).

      Suponiendo un salario mínimo, las 42 horas extras valdrían aproximadamente $325,500, por lo que, como mínimo, le deberían pagar $1,748,429, y sin contar los recargos nocturnos y las horas extras nocturnas, por lo que definitivamente no le están pagando lo que correspondería.

      Responder a Gerencie.com
  4. Marianne febrero 27 de 2025

    Si un conserje (no es guarda de seguridad) labora 12 horas diarias, devenga un salario mínimo, los domingos forman parte de su jornada normal de trabajo, ¿cómo sería el cálculo de las horas extras y recargos? Por lo general, descansa 3 días en la quincena.

    Responder a Marianne
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Marianne febrero 27 de 2025

      Depende de cómo haya sido pactada la jornada laboral ordinaria, que en general corresponde a 46 horas semanales divididas entre 6 días, para 7.7 horas diarias, de modo que de las 12 horas, 4.3 son extras. Además, se le debe pagar el recargo dominical y festivo los días que labore, pero si se dice que el domingo es un día laboral, se asume que su día de descanso es otro día de la semana, caso en el cual no hay que pagar recargo dominical.

      Responder a Gerencie.com
  5. dilia febrero 27 de 2025

    Buenas tardes, ¿cómo se liquida un día sábado siendo el horario de 5 p.m. a las 7 a.m.? Gracias.

    Responder a dilia
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @dilia febrero 27 de 2025

      Depende de la jornada laboral diaria. A modo ilustrativo, vamos a suponer una jornada clásica de 8 horas diarias, con la cual tendremos la siguiente clasificación de horas:

      Día Horario Tipo de hora Cantidad Recargo
      Sábado 5:00 p.m. – 9:00 p.m. Ordinaria 4 h 0%
      Sábado 9:00 p.m. – 12:00 a.m. Ordinaria nocturna 3 h 35%
      Domingo 12:00 a.m. – 1:00 a.m. Ordinaria nocturna 1 h 35%
      Domingo 1:00 a.m. – 6:00 a.m. Extra nocturna dominical 5 h 150%
      Domingo 6:00 a.m. – 7:00 a.m. Extra diurna festiva 1 h 100%

      Sólo es cuestión de hallar el valor de la hora ordinaria según el salario y aplicar los recargos respectivos.

      Responder a Gerencie.com
      • RUTH CATAÑO en respuesta a @Gerencie.com marzo 19 de 2025

        Disculpen, por favor aclaren.

        En alguna publicación, ustedes dan esta información:

        Recargo nocturno dominical y festivo ordinario: 10.000 x 2.1 = 21.000. Explicación: el domingo es un día de descanso remunerado, y de ser laborado se paga el valor ordinario más el recargo del 110%, por lo que se multiplica por 2.1.

        Recargo extra nocturno dominical o festivo: 10.000 x 2.5 = 25.000. Explicación: igualmente, como el domingo es un día de descanso remunerado, las horas que se trabajen ese día se deben pagar completas: 1 + 1.5 de recargo, y de allí que se multiplique por 2.5.

        Y hacen esta liquidación:

        Domingo 12:00 a.m. – 1:00 a.m. Ordinaria nocturna 1 h 35%
        Domingo 1:00 a.m. – 6:00 a.m. Extra nocturna dominical 5 h 150%

        Responder a RUTH CATAÑO
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a @RUTH CATAÑO marzo 19 de 2025

          No nos queda claro en qué radica su duda para intentar explicarla de otro modo.

          Nuestra premisa es que, cuando se trabaja en días de descanso obligatorio, ese día se paga con el 100% del trabajo ordinario, más los recargos que apliquen por trabajo extra o nocturno.

          Por ejemplo, si se tratan horas extras en un día domingo, hay dos recargos que se acumulan: el 75% por trabajo dominical y el 75% por trabajo extra nocturno, de modo que el recargo es del 150%, más el 100% que corresponde al salario ordinario se llega al 250% o 2.5.

          Si puede explicarnos con un ejemplo lo que usted interpreta, podremos comprender su duda particular.

          Responder a Gerencie.com
  6. Beatriz febrero 25 de 2025

    Buenas noches, quisiera una asesoría. Trabajo los domingos como mi jornada regular; sin embargo, en la empresa dicen que se paga solo el recargo del 75%. Revisé en la ley y dice que es el 1.75%, pero alegan que el 1 ya está pago en la nómina, por ello en el comprobante de pago solo te pagan el 75% del día el domingo.

    De un salario de 1.480.000, el pago del día por trabajar el domingo fue de 38.608,75.

    Responder a Beatriz
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Beatriz febrero 27 de 2025

      Lo que está pago con la nómina es el descanso remunerado, de manera que si ese día, en lugar de descansar, se trabaja, se debe pagar con el 175%. Es decir, se paga el salario ordinario diario más el recargo del 75%, que en su caso serían $86.333.

      Responder a Gerencie.com
  7. deissy febrero 25 de 2025

    Buenas tardes, ¿cómo se liquida un día un sábado, domingo y lunes festivo, en horario de 5 p.m. a 7 a.m.?

    Responder a deissy
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @deissy febrero 27 de 2025

      Suponiendo una jornada laboral diaria de 8 horas (no sabes cuál la suya), se plantea lo siguiente:

      Desglose de horas del domingo

      Día Horario Tipo de hora Cantidad Recargo
      Domingo 5:00 p.m. – 9:00 p.m. Ordinaria dominical 4 h 75%
      Domingo 9:00 p.m. – 12:00 a.m. Ordinaria nocturna dominical 3 h 110%
      Lunes festivo 12:00 a.m. – 1:00 a.m. Ordinaria nocturna dominical 1 h 110%
      Lunes festivo 1:00 a.m. – 6:00 a.m. Extra nocturna festiva 5 h 150%
      Lunes festivo 6:00 a.m. – 7:00 a.m. Extra diurna festiva 1 h 100%

      Desglose de horas del lunes festivo

      Día Horario Tipo de hora Cantidad Recargo
      Lunes festivo 5:00 p.m. – 9:00 p.m. Ordinaria festiva 4 h 75%
      Lunes festivo 9:00 p.m. – 01:00 a.m. Ordinaria nocturna festiva 3 h 110%
      Martes (día normal) 12:00 a.m. – 1:00 a.m. Ordinaria nocturna 1 h 35%
      Martes (día normal) 1:00 a.m. – 6:00 a.m. Extra nocturna 5 h 75%
      Martes (día normal) 6:00 a.m. – 7:00 a.m. Extra diurna 1 h 25%

      El valor de cada hora depende del salario que tenga.

      Responder a Gerencie.com
  8. deissy febrero 25 de 2025

    Buenas tardes, ¿cómo se liquida un día domingo y lunes festivo con horario de 5 p.m. a 7 a.m.?

    Responder a deissy
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @deissy febrero 25 de 2025

      Son varios recargos que se causan cada día. Por ejemplo, el domingo, de 5 p.m. a 9 p.m., se paga un recargo del 75% por trabajo dominical diurno, y luego de las 9 de la noche se suma el recargo nocturno del 35% para un total de 110%. Y cuando se supere la jornada laboral ordinaria, se causan horas extras nocturnas y dominicales, con un recargo total del 150%.

      Para el caso del lunes festivo, las últimas horas, luego de las 12 p.m., ya no tienen el recargo festivo, solo el nocturno, que puede ser ordinario del 35% o extra nocturno del 75%.

      Responder a Gerencie.com
  9. Guillermo noviembre 1 de 2024

    ¿Cuánto llega de dinero en una quincena del 16 de octubre hasta el amanecer del 30 de octubre? Todos estos turnos son desde las 5 de la tarde hasta las 5 a.m., o sea, todos se trabajó en la noche. Mil gracias por la información que me puedan brindar. ¡Feliz noche!

    Todos con contrato de ley, como hasta hoy está estipulado, y no tengo descuentos de nada, solo los de ley (salud, pensión, etc.). De nuevo, mil gracias.

    Responder a Guillermo
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Guillermo noviembre 1 de 2024

      Para poder responder su consulta se requiere conocer cuánto es su salario y de cuántas horas es su jornada ordinaria diaria para poder determinar las horas extras.

      Suponiendo que su jornada ordinaria diaria es de 8 horas y que su turno es de 12 horas continuas, tendríamos la siguiente distribución para cada turno:

      4 horas diurnas sin recargo (de 5pm a 9pm).
      4 horas con recargo nocturno (9pm a 1am)
      4 horas extra nocturnas (de 1am a 5am)

      Por cada día que trabajó debe hacer ese cálculo con su salario. Puede multiplicar cada tipo de horas por el número de turnos que hizo en la quincena para hallar el total que debe ingresar en su calculadora.

      Por ejemplo, si en esa quincena hizo 12 turnos, entonces tendrá 48 horas de cada tipo de hora.

      Se repite que se está suponiendo una jornada laboral de 8 horas diarias, pero por la reducción de la jornada laboral debería ser menos, dependiendo de cómo fue distribuida su jornada laboral.

      Las horas diurnas no se calculan porque ya están remuneradas en el salario mensual o quincenal.

      Responder a Gerencie.com
  10. fercho octubre 30 de 2024

    Quisiera saber cuánto me deben de pagar una semana de lunes a viernes, con un horario de 6:00 p.m. a 6:00 a.m., con un salario mínimo de $1.300.000. Gracias.

    Responder a fercho
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @fercho octubre 30 de 2024

      En primer lugar, se debe definir su jornada laboral diaria para poder saber en qué momento se comienzan a causar las horas extra nocturnas. Suponiendo una jornada laboral diaria de 8 horas, tendría recargo nocturno por 5 horas, pues las primeras son ordinarias, hasta las 9 p.m., y tendría 4 horas extra nocturnas, de 2 de la mañana a 6 de la mañana.

      Responder a Gerencie.com
  11. deissy octubre 24 de 2024

    Hay un empleado que trabaja de 5 p.m. a las 7 a.m. ¿Cómo se calcula el pago de las horas extras? Gracias.

    Responder a deissy
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @deissy octubre 24 de 2024

      Suponiendo que la jornada laboral ordinaria sea de 8 horas, se tiene la siguiente distribución de horas:

      5 p. m. a 9 p. m.: 4 horas diurnas ordinarias sin recargo.
      9 p. m. a 1 a. m.: 4 horas nocturnas ordinarias con recargo del 35%.
      1 a. m. a 6 a. m.: 5 horas extra nocturnas con recargo del 75%.
      6 a. m. a 7 a. m.: 1 hora extra diurna con recargo del 25%.

      La liquidación dependerá del valor de la hora ordinaria, que depende del salario, lo que puede determinar con la calculadora.

      Responder a Gerencie.com
  12. Maryet octubre 21 de 2024

    Buenas tardes una pregunta trabaje un domingo 9 horas sin compensatorio, como cálculo el pago, mi salario es de 1.300.000 gracias
    Me podría explicar la fórmula?muchas gracias.

    Responder a Maryet
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Maryet octubre 21 de 2024

      Son 9 horas de trabajo con recargo del 75%. Primero, debe hallar el valor de la hora ordinaria, para lo cual toma la jornada laboral semanal, que a día de hoy es de 46 horas, la divide entre 6 días, y el resultado lo multiplica por 30 para hallar las horas mensuales trabajadas. Luego, divide el salario mensual para hallar el valor de la hora ordinaria.

      Entonces, 46/6 = 7.67
      7.67 * 30 = 230
      1.300.000/230 = 5.652.

      Como el valor de cada hora ordinaria es 5.652, y el trabajo dominical tiene un recargo del 75%, tenemos:
      5.652 * 1.75 = 9.891.

      9.891 * 9 = 89.022

      Responder a Gerencie.com
  13. Rodrigo agosto 31 de 2024

    Necesito calcular la hora extra dominical por 5 horas diurnas, con una jornada laboral de 46 horas y un salario de 1.800.000. Mi jefe me dijo que no era compensado, es decir, que no descansé en la semana. ¿Me podrían explicar la fórmula para saber cuánto voy a recibir?

    Responder a Rodrigo
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Rodrigo agosto 31 de 2024

      La hora extra dominical se paga con un recargo del 100%, que resulta del recargo del 75% por ser dominical y del 25% por ser extra diurna.

      Si su salario es de $1.800.000, significa que el valor de la hora ordinaria es de $7.826 ($1.800.000/230), por lo que cada hora vale $15.652 y las 5 horas valen $78.261.

      Responder a Gerencie.com
  14. Maryuri agosto 26 de 2024

    Buenas tardes. ¿Cómo sería el pago de mis recargos nocturnos, recargos dominicales y festivos? Mi contrato es por 30 horas semanales, y mi básico es de 1.204.000. Solo trabajo noche de por medio, teniendo en cuenta que entro a las 10 p.m. y salgo a las 6 a.m. siempre.

    Responder a Maryuri
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Maryuri agosto 27 de 2024

      Debe determinar el valor de la hora ordinaria según su salario y el número de horas trabajadas al mes, que, aplicando la regla general de jornada semanal/6*30, arroja 150 horas. Este valor divide su salario de $1,204,000, lo que da como resultado una hora ordinaria de aproximadamente $8,027, a la que se le aplica el recargo.

      Debe ser así porque su salario básico no puede incluir la remuneración de los recargos, puesto que no estamos ante un salario integral.

      Responder a Gerencie.com
  15. Sandra Restrepo agosto 9 de 2024

    Buenas tardes.

    Quisiera consultar acerca del caso de una persona que trabaja esporádicamente los fines de semana en el cuidado de un adulto mayor. Su horario es desde el sábado a las 12 del mediodía hasta el domingo a las 7 de la noche (interno).

    ¿Cuál sería su salario por turno realizado y qué derechos tiene?

    Muchas gracias.

    Responder a Sandra Restrepo
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Sandra Restrepo agosto 9 de 2024

      Es un turno no contemplado por la norma por lo que no podemos darle una respuesta satisfactoria. Sin embargo, se debe considerar que en cada turno trabaja 31 horas lo que es más de medio tiempo, y además con recargo por trabajo nocturno por lo que tendría derecho a poco menos del salario mínimo si trabaja todos la semanas del mes.

      En cuanto a qué tiene derecho, al tratarse de un contrato de trabajo se le deben pagar prestaciones sociales y afiliarlo a seguridad social que probablemente pueda hacer por días.

      Responder a Gerencie.com
  16. Margarita Acosta agosto 8 de 2024

    Tengo un empleado que trabaja 46 horas a la semana, 8 horas extras diurnas y trabaja el domingo 5 horas. Descansa 1 día a la semana. ¿Cómo debo pagarle por trabajar ese domingo?

    Pago por domingo con descanso: $28,260
    Recargo del 75%: $21,196
    Total: $49,456

    Si no descansa, ¿cómo se debe pagar el domingo?

    Gracias.

    Responder a Margarita Acosta
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Margarita Acosta agosto 8 de 2024

      El domingo se paga en todo cas con el recargo del 75% como lo está haciendo incluso si se le otorga un día de descanso compensatorio por trabajo dominical habitual.

      PD. Si es necesario que el trabajador labore los domingos puede optar acordar el día de descanso obligatorio en un día diferente al domingo, que en la práctica es lo que está haciendo.

      Responder a Gerencie.com
      • Margarita Acosta en respuesta a @Gerencie.com agosto 8 de 2024

        Muchas gracias por la respuesta.

        ¿Y si no descansa, el valor de ese día se liquidaría así?

        Valor hora: $ 5.652,00
        Recargo del 200%: $ 11.304,00
        5 horas: $ 56.520,00

        Responder a Margarita Acosta
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a @Margarita Acosta agosto 8 de 2024

          Así el trabajador descanse o no descanse el recargo es el mismo, del 75%.

          Cuando se trata de trabajo dominical ocasional el trabajador puede elegir entre la remuneración con recargo o el compensatorio, y si elige el compensatorio no tiene derecho a la remuneración con recargo como se explica en esta nota.

          Responder a Gerencie.com
          • Margarita Acosta en respuesta a @Gerencie.com agosto 26 de 2024

            Buen día. Cuando se descansa un día en la semana y se trabaja en domingo, solo se paga el recargo del 72% para las horas laboradas ese domingo, ¿es así?

            Gracias.

  17. Diana Valencia julio 27 de 2024

    Buenas tardes. De acuerdo a su calculadora, tengo la siguiente situación: en julio, un empleado trabajó todos los domingos y festivos del mes, sumando así 6 días con recargo dominical o festivo. El empleado gana el salario mínimo, que es de 1.300.000. Esto da como resultado que, en cada día que laboró 10 horas, recibe alrededor de 96 mil pesos por esas horas, y adicionalmente, por el día mínimo, recibe 43.333 pesos. O sea, que ese día domingo, con el salario mínimo, me da aproximadamente 139 mil pesos para una persona que se gana el mínimo por trabajar un domingo. ¿Estoy en lo correcto?

    Responder a Diana Valencia
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      Gerencie.com en respuesta a @Diana Valencia julio 27 de 2024

      Depende de si está tomando 235 horas mensuales o 230 para hallar el valor de la hora ordinaria, y además, de las horas extras diurnas que labora el domingo, porque de las 10 horas cuánto menos 2 horas serán extra dominicales pagadas con el 200% (recargo del 100%) pero en general el valor se aproxima a lo correcto.

      Responder a Gerencie.com
  18. Esneider Contreras julio 20 de 2024

    La calculadora presenta un error en la liquidación de los recargos dominicales y festivos (75%). Este no se liquida sobre el 100% del valor de la hora ordinaria, ya que viene incluida; se debe liquidar de la misma manera que el recargo nocturno (solo el recargo).

    Responder a Esneider Contreras
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      Gerencie.com en respuesta a @Esneider Contreras julio 21 de 2024

      En nuestro criterio no es así porque lo que está remunerado con el salario normal es el descanso, que es remunerado, de modo que si se trabaja en un día de descanso obligatorio remunerado se debe pagar completo el recargo. Es decir que si la hora ordinaria vale 10.000, si se trabaja en domingo se debe pagar $17.500 porque si solo se pagarán $7.500 no se cumple el objetivo de penalizar al empleador que exige a los trabajadores laborar en sus día de descanso.

      Responder a Gerencie.com
  19. ALFONSO ACOSTA julio 15 de 2024

    La fórmula inicial tiene el siguiente error:

    47/60 * 30 = 23.5. Esta fórmula indicaría que la semana tiene 60 jornadas laborales. Para que dé como resultado 235 horas al mes, debe ser: 47/6 * 30 = 235.

    Responder a ALFONSO ACOSTA
  20. Juan Camilo Gutiérrez junio 20 de 2024

    La calculadora sí presenta un error al momento de liquidar el trabajo nocturno (35%), ya que da un valor inferior al ingresar la misma cantidad de horas del trabajo extra diurno (25%).

    Ejemplo: al ingresar 1 hora de trabajo extra diurno y 1 hora de trabajo nocturno en un salario de $1.300.000, el valor del trabajo nocturno es inferior.

    Responder a Juan Camilo Gutiérrez
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      Gerencie.com en respuesta a @Juan Camilo Gutiérrez junio 20 de 2024

      No es un error y por eso el resultado está acompañado de un asterisco que luego se explica en las instrucciones.

      Lo que ocurre, es que el recargo nocturno no es un trabajo extra; es trabajo ordinario pero realizado en horario nocturno, y por eso sólo se liquida el recargo, pues el valor ordinario ya está remunerado dentro del salario mensual.

      Responder a Gerencie.com
  21. Robinson abril 18 de 2024

    Buenas noches, soy guardia de seguridad. Laboro de lunes, martes, jueves, viernes y sábado en un horario de 06:00 a 18:00 horas; los domingos de 06:00 a 14:00 horas. Tengo descanso los miércoles. ¿Cómo aplica la ley del vigilante? Gracias.

    Responder a Robinson
  22. Anny abril 2 de 2024

    Buena tarde. Si trabajo un domingo 31, que son 10 horas, me corresponde pago por esas horas, ya que tengo entendido que los días 31 de cada mes no se pagan. Gracias.

    Responder a Anny
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Anny abril 2 de 2024

      El día 31 sí se paga, lo que pasa es que está incluido dentro del salario del mes. En cuanto a las horas extras, se deben pagar, pues son adicionales a la jornada ordinaria remunerada en el salario normal.

      Responder a Gerencie.com
  23. Melissa marzo 27 de 2024

    Para un trabajador que laboró solamente un festivo al mes, con los siguientes datos según su calculadora:

    – Salario mensual: $3,500,000
    – Horas mensuales según jornada semanal: 235.00
    – Valor de la hora ordinaria: $14,894
    – Clase de hora a liquidar: Trabajo dominical y festivo
    – Porcentaje de recargo: 75%
    – Valor del recargo: $11,170
    – Valor de la hora con recargo: $26,064
    – Número de horas a liquidar: 7
    – Valor total (ordinario más recargo): $182,447

    Al mes, se pagaría entonces $3,682,447, resultado de sumar el salario mensual más este recargo.

    Responder a Melissa
  24. Juan Benavides febrero 21 de 2024

    Falta incluir la opción de 45 horas semanales; aún no se encuentra disponible entre las opciones.

    Responder a Juan Benavides
  25. Luis Gómez enero 31 de 2024

    Buenos días,
    Al usar su calculadora para horas extras nocturnas, me indica que las calculo como trabajo dominical festivo. ¿Es lo mismo o hay un error? Muchas gracias por su página, me ha solucionado muchas dudas y me ha ayudado a refutar las horas extras en mi trabajo.

    Responder a Luis Gómez
  26. Edwin Zurita diciembre 4 de 2023

    Salario mensual: $4,984,600
    Horas mensuales según jornada semanal: $235.00
    Valor de la hora ordinaria: $21,211
    Clase de hora a liquidar: Trabajo nocturno
    Porcentaje de recargo: 35%
    Valor del recargo: $7,424
    Valor de la hora con recargo: $28,635
    Número de horas a liquidar: 45
    Valor total (ordinario más recargo): $1,288,575

    Pregunta: ¿Hay un error en la calculadora? En la parte que dice “valor del recargo”: $7,424; luego dice “valor de la hora con recargo”: $7,424. ¿No debería ser hora ordinaria más recargo, así: $21,211 + $7,424 = $28,635? Y el valor a liquidar sería $28,635 * 45 = $1,288,575. Por favor, ¿podría aclarar esto? Según la norma, el valor de la hora nocturna es la ordinaria más el recargo nocturno. Gracias.

    Responder a Edwin Zurita
  27. Sandra diciembre 3 de 2023

    Buenas noches, deseo saber cómo liquido una nómina de un empleado que labora todos los domingos y festivos del mes, pero tiene un día compensatorio cada semana, entre lunes y sábado, y labora 8 horas diarias ordinarias. Además, devenga un salario mínimo legal vigente.

    Gracias.

    Responder a Sandra
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Sandra diciembre 4 de 2023

      Buenos días, Sandra.

      Se le deben pagar todos los recargos de todos los domingos laborados, remunerados con el 175% de su valor, y no se le descuentan los días compensatorios que haya tomado entre semana.

      Esto en razón a que por ser trabajado dominical habitual, se debe pagar el recargo común y corriente, y además se debe otorgar el descanso compensatorio remunerado, por lo que no se descuentan. La invitamos a consultar ese artículo.

      Según su caso, si el trabajador laboró 4 domingos en un mes sin causar horas extras , tendría derecho al pago de los 4 domingos así:

      • Valor ordinario del domingo: 1.160.000/30 = 38.667.
      • Valor con recargo del domingo: 38.667 * 1.75 = 67.667.
      • Valor total de los domingos : 67.677 * 4 = 270.667.

      Ese valor se suma al salario normal del trabajador.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  28. alexandra noviembre 30 de 2023

    Hola, buen día. Si un trabajador tiene una jornada flexible con un día de descanso que puede o no coincidir con el domingo, y en ese mes hubo un día festivo que se trabajó, en ese orden de ideas, ganando el sueldo mínimo legal vigente, ¿cuánto en total, incluyendo salario base más recargos, deberían pagarse al trabajador? Nota: el descanso de esta persona en este mes fueron dos domingos y dos días de semana ordinarios.

    Responder a alexandra
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @alexandra noviembre 30 de 2023

      Buenas noches, Alexandra.

      El día festivo se paga con recargo del 75%, es decir, con el 175% , de modo que con un salario mínimo el festivo valdría $67.667 (1.160.000/30(*1.75) suponiendo que no haya laborado horas extras ese festivo, valor que se suma al $1.160.000.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  29. OGADA noviembre 25 de 2023

    Tengo una empleada doméstica que trabaja de 7 a.m. a 1 p.m. A esa hora se va para su casa y regresa a las 10 p.m. Duerme en mi casa como cuidadora disponible para lo que se pueda presentar a un anciano mayor hasta las 6:00 a.m. del día siguiente, y así sucesivamente todos los días, excepto los domingos y festivos, cuando solo trabaja la disponibilidad de las 10 p.m. a las 6:00 a.m. del día siguiente. Mis preguntas son:

    1. ¿A qué horas se inicia la jornada laboral, a las 7 a.m. o a las 10 p.m.?
    2. ¿Cómo se contabilizan las horas de jornada laboral y a qué horas se iniciarían las horas extras y el recargo nocturno?
    3. ¿El día inicia a las 00 horas o a las 7 a.m.?
    4. ¿La disponibilidad nocturna se le paga como horas extras o como salario básico?

    Responder a OGADA
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @OGADA noviembre 25 de 2023

      Buenas tardes, Ogada.

      Es un aspecto que no está regulado por el código sustantivo del trabajo ni por norma alguna, por la regulación la ha hecho la Corte suprema de justicia por medio de sus sentencias, pero hasta donde conocemos no se ha abordado un caso como el que usted plantea, por lo que es cuestión de interpretación.

      Lo que es claro de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte, es que la disponibilidad de las 10 PM hasta las 6 AM, hace parte de la jornada laboral porque al empleada debe estar en casa de su empleador y no puede alejarse de allí, por lo tanto, se debe remunerar ese tiempo. Consulte este artículo sobre ello.
      Habiendo quedado claro que se le debe pagar por esa disponibilidad, la discusión pasa a determinar cómo se le debe pagar.

      Para empezar, partamos por responder la inquietud respecto a cuando inicia el día laboral, si a las 00 horas o las 7 de la mañana.

      Ese es un asunto que debe las partes deben acordar al fijar su horario de trabajo en el contrato de trabajo, pero en general, y si no se ha pactado nada distinto, la jornada inicia a las 7 AM, y en ese sentido, el trabajo de 10 de la noche a las 6 de la mañana, es sin duda trabajo extra y nocturno, que tiene un recargo del 75%.

      Respecto a qué horas se inician las horas extras, debe primero definir la jornada laboral ordinaria, que, si se aplica la norma general, es de un poco más de 7 horas, y la empleada labora de 7 AM a la PM 6 horas, por lo que completará la jornada ordinaria en las horas de la noche, quizás de 10 de la noche a 11:30 por ejemplo, y esas 2 horas tendrán un recargo nocturno del 35%, y el resto hasta las 6 de la mañana, tendrá serán horas extras nocturnas con el recargo del 75% ya comentado.

      En todo caso, se requiere tener claro cuál es la jornada laboral ordinaria, pues aquí hemos supuesto la norma general, pero su caso puede no ser así.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  30. Tyler Dourden noviembre 21 de 2023

    Hola, gracias por la respuesta. Quiero confirmar que al seleccionar el “Tipo de horas a liquidar” con la opción “Trabajo dominical y festivo”, este termina dándome el resultado anterior, pero con la respuesta de “Trabajo extra diurno dominical”.

    No sé si está presentando algún fallo la calculadora, y por eso tengo la duda al respecto.

    Responder a Tyler Dourden
  31. Tyler Dourden noviembre 21 de 2023

    Buen día,

    Tengo una duda. Acabo de utilizar la calculadora para realizar una operación de la siguiente forma:

    Salario mensual: 4,300,000
    Recargos dominicales al mes: 40

    Resultado de la calculadora: $1,280,851

    Necesito saber si el resultado de $1,280,851 se suma en su totalidad a mi salario base de $4,300,000, lo que daría un total de: $5,580,851.

    Menos salud y pensión: $446,468.08

    ¿Entonces voy a recibir un total de $5,134,382.92 al mes?

    Responder a Tyler Dourden
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Tyler Dourden noviembre 21 de 2023

      Buenos días, Tyler.

      La calculadora determina únicamente el valor las horas extras, y el resultado se debe sumar a su salario de $4.3000.000.

      Sin embargo, debe precisare que usted ha liquidado 40 horas extras dominicales al mes, por lo que le falta el recargo por el trabajo dominical, para lo cual debe hacer un nuevo cálculo eligiendo la opción de trabajo dominical y festivo.

      Esto es así porque si usted está liquidando trabajo extra dominical, significa que laboró su jornada ordinaria en domingo o festivo, así que debe hacer ese cálculo separado y sumarlo al resultado correspondiente.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
      • Tyler Dourden en respuesta a @Gerencie.com noviembre 21 de 2023

        Hola, gracias por la respuesta. Quiero confirmar que al seleccionar el “Tipo de horas a liquidar” con la opción “Trabajo dominical y festivo”, esta termina dándome el resultado anterior, pero con la respuesta de “Trabajo extra diurno dominical”.

        No sé si la calculadora está presentando algún fallo y por eso tengo la duda al respecto.

        Responder a Tyler Dourden
  32. Yolanda Leguizamon Gomez septiembre 14 de 2023

    Buen día, muchas gracias por la ayuda.

    Responder a Yolanda Leguizamon Gomez
  33. yasmin septiembre 12 de 2023

    Buenas tardes. Tenemos un empleado que trabaja 6 horas diarias de lunes a viernes. ¿Cómo debo pagarle las horas extras y cómo las mido según la ley?

    Responder a yasmin
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @yasmin noviembre 21 de 2023

      Buenos días, Yasmin.

      Las horas extras serán la que en un día determinado excedan de las 6 horas que es su jornada diaria ordinaria.

      Por consiguiente, si el Juez labora 8 horas entonces tendrá que pagarle 2 horas extras diurnas.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  34. edgar septiembre 12 de 2023

    Quisiera saber cuál es la forma correcta de pagar las horas extras. Si un empleado trabaja de lunes a sábado por contrato, pero solo viene de lunes a viernes y cumple con sus horas, y en septiembre hay tres sábados, ¿quedaría debiendo tiempo?

    Responder a edgar
  35. Miriam agosto 15 de 2023

    Buen día:

    El ministerio no tomó en cuenta las 32 horas de descanso a las que tiene derecho el trabajador. Esto es: 48 x 4.33 = 207.84 + 32 = 239.84. De ahí salen las 240 horas con las que trabajamos actualmente, lo que significa que a partir del 15 de julio sería así: 47 x 4.33 = 203.51 + 32 = 235.51, lo que se deduce a 235 horas.

    Prueba: 240 / 48 = 5. Son 5 horas semanales que se reducen.

    Responder a Miriam
    • Fernando en respuesta a @Miriam septiembre 4 de 2023

      Muchas gracias por la aclaración. Creo que eso sirvió para que corrigieran la presente calculadora, que es una herramienta útil, pero que presentaba una gran falla.
      Saludos.

      Responder a Fernando
  36. Fernando agosto 3 de 2023

    Buenos días:

    Es de gran interés el tema, dado que hay una diferencia de criterios en cuanto a la aplicación de la ley y los conceptos del Ministerio. Por un lado, la ley en ningún lugar establece que se deba cambiar la fórmula para calcular el valor de la hora ordinaria. Por tanto, se debería seguir aplicando la que hemos estado utilizando y solo cambiar 48 por 47: (47/6) * 30 = 235. Incluso, en el concepto 15679 del Ministerio se cita:

    “En consecuencia, con lo enunciado anteriormente, para efectos del cálculo de la hora ordinaria laboral se entiende, como mencionamos anteriormente, que se seguirá realizando del mismo modo como se ha hecho hasta la fecha, pese a que la Ley 2101 modifica el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y señala que la jornada ordinaria máxima ya no será de 48 horas, sino de 42 horas”.

    Sin embargo, en el concepto que da respuesta al Radicado No. 02EE2023410600000015679 se cita: “Se tomarían las 47 horas máximas semanales y se multiplicaría por 4.33, que equivale al número promedio de semanas, cualquiera sea el mes del año, obteniendo como resultado la totalidad o el número total de las horas laboradas al mes, que en este caso es 203.51 horas al mes. Posteriormente, se deberá tomar el valor del salario mensual devengado por el trabajador y dividirlo por el número de horas al mes (203.51), obteniendo así el valor de una hora. Con base en este valor, se realizará el cálculo de los recargos a que haya lugar”.

    Sin embargo, esa no es la fórmula que hemos venido aplicando. Por tanto, la doctrina del Ministerio resulta confusa. Además, con la aplicación de esta nueva idea de 4.33 semanas promedio, se incrementa el valor de la hora ordinaria y, por ende, el valor del trabajo suplementario. El cambio de 240 horas laboradas mensualmente a 203.51 es brusco y tiene un fuerte impacto en su aplicación.

    ¿Qué piensan ustedes al respecto? Es interesante el debate.

    Muchas gracias.

    Responder a Fernando
  37. Johana agosto 2 de 2023

    Buen día, me gustaría saber cuál es la base para fundamentar que las semanas de un mes son 4.33. Muchas gracias.

    Responder a Johana
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Johana agosto 3 de 2023

      Buenos días, Johana. Es la doctrina del ministerio del trabajo la que ha considerado ese valor, como por ejemplo en el concepto 02EE2023410600000015679 de 2023.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
      • Jorge en respuesta a @Gerencie.com agosto 3 de 2023

        Buenos días:

        Si la ley dice que no se debe cambiar la forma de calcular el valor de la hora ordinaria, que es la base para el cálculo del tiempo laborado suplementario, ¿de dónde saca ese promedio de 4.33?

        Según eso, utilizando ese promedio con las 48 horas que antes se laboraban, tendría que dar lo mismo: 240 horas mensuales. Sin embargo, 48 * 4.33 = 207.84, lo que ni se acerca a las 240 horas que se laboraban anteriormente. Es decir, la ley establece que no se debe cambiar la forma de calcular, y el ministerio lo modifica con un concepto que por ningún lado coincide.

        Aplicando solo la lógica, se están disminuyendo cuatro horas semanales en promedio al mes. Si antes se laboraban 240 horas, menos esas cuatro, daría 236 horas.

        En realidad, no entiendo el criterio del ministerio; es confuso y perjudica al empresario.

        Gracias y saludos.

        Responder a Jorge
    • Victoria en respuesta a @Johana agosto 17 de 2023

      4.33 se obtiene al dividir las 52 semanas que tiene un año entre los 12 meses, así: 52/12 = 4.333.

      Responder a Victoria
  38. Alex agosto 2 de 2023

    Al hacer el cálculo de 1.160.000 / 235 horas laboradas, bajo el supuesto de 47 horas semanales (por la reducción), me da el valor de la hora a $4.936 c/h y no $5.700 como lo muestra su calculadora.

    Si tomo 47 h / 6 días = 7.833 promedio de horas laboradas por día y multiplico 7.833 * 30 = 235 horas laboradas mensualmente. Por tanto, 1.160.000 / 235 = 4.936.

    ¿Me podrían explicar de dónde sale ese valor de $5.700?

    Gracias.

    Responder a Alex
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Alex agosto 2 de 2023

      Buenas noches, Alex.

      La forma correcta es tomar las 47 horas y multiplicar por 4.33 que se supone son las semanas que tiene cada mes de 30 días.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
      • Sergio Valdivieso en respuesta a @Gerencie.com agosto 24 de 2023

        Buen día. Si es así como usted indica, entonces su calculadora está mal. Noto que lo que hace su calculadora es tomar el salario del trabajador y dividirlo entre 235 para calcular el valor de la hora ordinaria.

        Responder a Sergio Valdivieso
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a @Sergio Valdivieso agosto 24 de 2023

          Buenos días, señor Sergio.

          El ministerio del trabajo ha cambiado de doctrina y la calculadora se modificó para ajustarse a ella, por lo que ahora se hace como siempre se ha estado haciendo, sólo que ya no se utiliza la jornada laboral de 47 horas.

          Saludos

          Responder a Gerencie.com

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