Las cesantías exentas se calculan conforme el numeral 4 del artículo 206 del estatuto tributario según el rango del salario promedio de los últimos 6 meses.
Por ello, primero debe determinar cuál es el promedio de su salario devengado en los últimos 6 meses del año gravable, ya que ese valor convertido en Uvt es el que determina el porcentaje de las cesantías que estarán exentas del impuesto.
Una vez se determina el porcentaje, este se aplica sobre el valor de las cesantías que le han sido pagadas o consignadas en el año gravable respectivo, y el resultado es el valor que podrá declarar como exento.
Esta herramienta no liquida el límite general de la renta exenta al que se refiere el artículo 336 del estatuto tributario; sólo aplica el límite señalado en el numeral 4 del artículo 206 del estatuto tributario.
Herramienta basada en los valores vigentes para el 2024.
Las cesantías exentas también están sometidas a la limitante del 40 % y los 1.340 UVT.
Sí, están sometidas al límite general del artículo 336 del Estatuto Tributario.
Excelentes informaciones, gracias. ¡Éxitos!
Las cesantías e intereses de cesantías se incluyen en la declaración de renta como ingresos y, de igual manera, son exentos ambos conceptos según los tipos establecidos.
Es correcto, porque si no se incluyeran como ingreso y luego se restaran como renta exenta se aplicaría un doble beneficio.
La solicitud debe hacerla ante el Fosyga o Adres en esta dirección.
Recuérdese que los afiliados del régimen de excepción que cotizan al Fosyga no puede afiliarse a una EPS al tener ingresos adicionales por los que hay que aportar a seguridad social, puesto que implicaría multiafiliación así que debe hacer los aportes al mismo Fosyga y por tanto esta es la entidad que debe reconocer las incapacidades y demás prestaciones económicas.