Liquidación de aportes a seguridad social de los trabajadores independientes.
Diligencie el siguiente formulario según las instrucciones que hay debajo del formulario.
Instrucciones.
Para el cálculo de los aportes a seguridad social del trabajador independiente ingrese los siguientes valores:
- Ingresos mensuales: Los ingresos netos (Ingresos brutos menos devoluciones, descuentos y rebajas) que ha obtenido en el mes obtenidos como trabajador independiente.
- Actividad económica: Es la actividad económica que ha generado los ingreso por los que debe liquidar la seguridad social y puede elegir las siguientes:
- Contrato de prestación de servicios personales: Aplica para las personas que tienen un contrato de prestación de servicios personales y sobre el que no procede ningún costo, ni real ni presunto.
- Costos reales: Cuando se trata de contratos diferentes a los de prestación de servicios en los que el trabajador independiente debe incurrir en costos que los tienen soportados según el artículo 107 del estatuto tributario y no requiere aplicar costos presuntos.
- Costos presuntos: La norma permite restar costos presuntos según lo actividad económica desarrollada por el trabajador independiente. Elija la que le corresponda.
- Pago de Arl: Marque la casilla si paga aportes a riesgos laborales y seguidamente elija el tipo de riesgos que le corresponda. Si no paga Arl deje la casilla sin marcar.
- Pago caja de compensación: Si paga aportes a la caja de compensación, que es voluntario, marque la casilla y luego elija el porcentaje que aporta. Si no paga caja de compensación no marque la casilla.
Determinación del IBC.
Para determinar el IBC (Ingreso Base de Cotización) se sigue el siguiente procedimiento.
A los ingresos netos, esto es, restando devoluciones en ventas, descuentos y rebajas, se restan los costos, ya sea los reales o los presuntos cuando proceden, y eso da un valor que denominamos «Ingresos después de costos» y a ese valor se le aplica el 40% para hallar el IBC. Sobre el IBC se aplican los porcentajes de aportes por salud, pensión, fondo de solidaridad pensional, Arl y cajas de compensación.
Costos reales.
Los costos reales son aquellos en que debió incurrir para poder generar los ingresos, como por ejemplo el pago de empleados, compra de insumos, pago de arrendamientos, etc. Los costos que incluya deben estar debidamente soportados y deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 107 del estatuto tributario, esto es, deben ser necesarios para generar el ingreso, deben tener relación de causalidad con la generación del ingreso, y deben tener proporcionalidad con respecto al ingreso generado.
Costos presuntos.
Si no tiene costos reales con debidamente soportados puede optar por los costos presuntos que la UGPP ha establecido, eligiendo la actividad económica correspondiente, que ya incorpora el porcentaje de costo que se puede aplicar al ingreso neto.
Contrato de servicios personales.
El contrato de prestación de servicios personales no permite costos, ni reales ni presuntos, de modo que el 40% se aplica directamente sobre el ingreso mensual para calcular el IBC.
Límites al IBC.
El ICB no puede ser inferior a 1 salario mínimo mensual ni superior a 23 salarios mínimos mensuales, de modo que, si al hacer el cálculo el resultado del IBC es inferior al salario mínimo, se toma el salario mínimo, y si es superior a 25 salarios mínimo, se toman 25 salarios mínimos.
Herramienta vigente para 2024
Trataremos de darle respuesta.