Para calcular el valor ajustado de los activos fijos en aplicación del artículo 73 del estatuto tributario, diligencie el siguiente formulario:
Instrucciones.
Cuando una persona natural vende un activo fijo como un bien raíz rural, urbano o acciones, para determinar la ganancia ocasional debe restar el costo fiscal, el cual puede ser determinado a partir del precio que pagó para adquirirlo, ajustado por el índice que corresponda al año en que se adquirió, el cual es certificado anualmente por el gobierno y que puede consultar en el artículo 1.2.1.17.21 del decreto 1625 de 2016.
- Año de compra. Corresponde al año en que compró el bien vendido.
- Tipo de activo vendido: Puede ser rural, urbano o acciones y participaciones.
- Valor de compra: El valor que pagó cuando adquirió el bien.
- Valor de venta: El valor por el que vendió el activo en 2024.
- Mejoras y contribuciones por valorización: Lo que haya pagado por mejoras y valorizaciones. Dejar en cero si no hay ninguna.
Esta calculadora le permite ajustar el costo fiscal de los inmuebles vendidos en 2024, cuya declaración se presenta en 2025.
La tabla tiene índices desde 1955 hasta 2023. Si en 2024 vendió un inmueble que había comprado en el mismo 2024, no se ajusta, y en su lugar se aplica un índice de ajuste 1, porque el ajuste sólo se hace en el siguiente año de haberse adquirido el activo, no en el mismo año.
El resultado muestra el valor fiscal ajustado, un costo total si se incluyen mejoras y valorizaciones pagadas, el precio de venta, y la utilidad que resulta de restar el costo total del precio de venta.
Este ajuste corresponde al artículo 73 del estatuto tributario, que es optativo, es decir, que si el contribuyente históricamente ha venido declarando renta y anualmente aplica el reajuste fiscal establecido en el artículo 70 del estatuto tributario, cuando venda el activo puede determinar la ganancia ocasional, utilizando el costo fiscal que ha venido declarando, o utilizar el ajuste fiscal del artículo 73, que lo determina con esta calculadora.
Si la persona nunca había declarado renta, obligatoriamente tendrá que utilizar el reajuste del artículo 73 del estatuto tributario.