Cuando una persona fallece, los bienes que poseía en vida pasarán a sus herederos legitimados, y ese conjunto de bienes es el que se conoce como masa sucesoral.
Masa sucesoral.
En principio, se podría hablar de la masa hereditaria o sucesoral general, que comprende el conjunto de bienes corporales e incorporales que pertenecían al difunto y que, en virtud del derecho sucesoral, pasarían a sus herederos.
Por otro lado, se encuentra lo que se llamaría la masa sucesoral específica, la cual se conforma por el grupo de bienes que quedan después de hacer las deducciones de ley y de excluir los bienes que el testador dejó en virtud de la cuarta de libre disposición.
En resumen, la masa sucesoral es el conjunto de bienes, derechos y propiedades de la persona que fallece y que pasan a los herederos legitimados de acuerdo a la ley y/o al testamento.
Bienes que conforman la masa sucesoral.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1016 del código civil, de la masa sucesoral se debe excluir lo siguiente:
- El costo de la publicación del testamento, si lo hubiere, y las demás generadas por la apertura de la sucesión.
- Las deudas hereditarias.
- Los impuestos fiscales.
- Las asignaciones alimenticias forzosas.
- La porción conyugal.
La masa sucesoral definitiva es la cantidad de bienes restantes una vez hechas las deducciones antes mencionadas.
Esa masa sucesoral está conformada por los bienes inmuebles, los bienes muebles, los vehículos, derechos de distinto tipo, inversiones, cuentas bancarias, etc.
Bienes excluidos de la masa sucesoral.
Se excluyen de la masa sucesoral también los bienes que, por la cuarta de libre disposición, el testador quiso dejar a otra persona diferente a sus herederos.
La cuarta de libre disposición no debe exceder, como su nombre lo indica, de la cuarta parte de los bienes; incluso, si en vida el causante efectuó donaciones a extraños y estas excedían de lo que por ley podía disponer libremente, los legitimarios podrán solicitar la restitución de lo donado en exceso, para que esto también forme parte de la masa sucesoral, de conformidad con lo señalado en el artículo 1245 del código civil, el cual señala lo siguiente:
«Si fuere tal el exceso, que no sólo absorba la parte de los bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio, sino que menoscabe las legítimas rigurosas, tendrán derecho los legitimarios para la restitución de lo excesivamente donado, procediendo contra los donatarios, en un orden inverso al de las fechas de las donaciones, esto es, comenzando por las más recientes.
La insolvencia de un donatario no gravará a los otros.»
En fin, la masa sucesoral es el conjunto total de bienes que pertenecían al causante, previa deducción de aquellos que por distintas razones se excluyen de ella.
Bienes relictos.
Se llaman relictos a los bienes de la persona que fallece y que se transmiten a los herederos; es otra forma de referirse a la masa sucesoral.
El código civil no tiene una lista de los bienes relictos, siendo todos aquellos de los que era propietario el causante, es decir, todos los bienes y derechos que están a nombre de la persona fallecida.
Masa hereditaria.
La masa hereditaria o masa herencial es, igualmente, el conjunto de bienes y derechos propiedad de la persona fallecida. Es otra forma de referirse a la masa sucesoral o bienes relictos.
Debe precisarse que el patrimonio de la sucesión está compuesto por todos los bienes y las deudas a cargo del causante. Es decir, que la sucesión debe hacerse cargo de las deudas o pasivos que haya dejado la persona fallecida.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, mayo 19). Bienes que conforman la masa sucesoral [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/bienes-que-conforman-la-masa-sucesoral-y-bienes-excluidos-de-ella.html
Si mi padre fallece y estaba pendiente de una indemnización, tengo conocimiento de que existe una norma que establece que este dinero no es bien mancomunado y, por lo tanto, no entra en la herencia de la esposa o cónyuge. ¿Podrían aclararme esto? Gracias.
En Colombia no hay una ley que excluya de la masa sucesoral las indemnizaciones pagadas al causante.
Caso a consultar: nosotros somos cinco hermanos. Mamá murió y dejó varios lotes y una casa en la zona rural. En Cartagena dejó una casa-lote, en cuya escritura aparecen ella y dos de mis hermanos como compradores; figuran en la escritura, debidamente registrada. ¿Este inmueble no entra en la sucesión? ¿Pertenece a ellos?
En la herencia entra la parte que su mamá tiene en ese inmueble, puesto que la otra parte pertenece a dos de sus hermanos. En la sucesión entra todo lo que esté a nombre de su mamá, como es la parte de ese inmueble, y si en la escritura no dice qué parte pertenece a su mamá y qué parte a los hermanos, se presume que cada quien tiene una tercera parte, y es esa tercera parte la que entra en la sucesión.
¿Es viable incluir en el inventario sucesoral un buen inmueble que está a nombre del cónyuge de la persona fallecida? Gracias por la respuesta.
Buenas tardes.
En principio no, pero se puedan dar dos situaciones que se deben considerar.
Saludos
Buenas tardes:
¿Es viable incluir en el inventario sucesoral los cánones de arrendamiento de un bien inmueble que hace parte de los bienes relictos?
Gracias por su valiosa respuesta.
Cuando una casa tiene patrimonio de familia y fallece el padre, ¿ingresa este inmueble a la masa sucesoral?
Entiendo y acepto lo que rige para los bienes recibidos en una herencia y, por lo tanto, son inembargables por la cónyuge (art. 598 C.G.P.). Sin embargo, me parece que esto desprotege al menor cuando el padre puede negarle los alimentos y el menor no puede solicitar medidas previas para garantizar el pago de sus alimentos y subsistencia.
Por lo menos, no observo que se haya enviado información con anterioridad.
Una pareja vive en unión libre y tienen un solo hijo, pero el señor tiene más hijos fuera del hogar, mucho mayores que el hijo que tiene con la actual pareja. Luego, el señor fallece y lo único que tienen es una casa, fruto del trabajo de la esposa. Incluso hay evidencias de créditos que ella realizó; por eso, esta casa se encuentra a nombre de ella. Al fallecer el esposo, ¿esta casa hace parte de la herencia para los hijastros de la cónyuge sobreviviente? ¿Tienen parte los hijastros en esta casa, así ella hubiera sido quien compró dicha casa?
¿La cónyuge sobreviviente tiene la obligación de vender su casa para darle parte a los hijastros?
Gracias.
Allí podría haber una sociedad patrimonial, y de existir, al compañero permanente le corresponde el 50% de la casa, y ese 50% es el que correspondería a todos los hijos del esposo o compañero permanente, por vía de la sociedad patrimonial que surge de toda unión libre, y en tal caso, para liquidar la sociedad patrimonial podría ser necesario vender la casa, o que una parte compre a la otra.
Entiendo y acepto lo que rige para los bienes recibidos en una herencia y, por lo tanto, son inembargables por la cónyuge (art. 598 C.G.P.), pero me parece que esto desprotege al menor cuando el padre puede negar los alimentos y el menor no puede pedir medidas previas para garantizar el pago de sus alimentos y subsistencia.
Los bienes relistos son más listos que los demás.