Beneficios tributarios de las donaciones

El contribuyente que realice donaciones a ciertas entidades y a ciertas causas puede acceder a ciertos beneficios tributarios (deducciones y descuentos tributarios), que buscan incentivar donaciones a determinados sectores de interés nacional.

Donaciones que son deducibles del impuesto a la renta.

La deducción por donaciones hace referencia a la posibilidad de deducir el valor de la donación del impuesto a la renta.

En este caso, la donación se trata como un gasto deducible en la determinación de la renta líquida del contribuyente.

En la deducción se disminuye la renta líquida por lo que se paga un menor impuesto, lo que difiere del descuento tributario que se descuenta directamente del impuesto, otorgando un mayor beneficio.

Donaciones del artículo 125 del estatuto tributario.

El artículo 125 del estatuto tributario contempla la posibilidad de deducir el 100% de las donaciones que se realicen a la red nacional de bibliotecas.

Señala el inciso primero del artículo 125:

«Las personas jurídicas obligadas al pago del impuesto sobre la renta por el ejercicio de cualquier tipo de actividad, que realicen donaciones de dinero para la construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y de la Biblioteca Nacional también tendrán derecho a deducir el ciento por ciento (100%) del valor real donado para efectos de calcular el impuesto sobre la renta a su cargo correspondiente al período gravable en que se realice la donación.»

Esta deducción procede previo cumplimiento de las condiciones que la misma norma señala:

«Este incentivo solo será aplicable, previa verificación del valor de la donación y aprobación del Ministerio de Cultura. En el caso de las bibliotecas públicas municipales, distritales o departamentales se requerirá la previa aprobación del Ministerio de Cultura y de la autoridad territorial correspondiente.

Para los efectos anteriores, se constituirá un fondo cuenta sin personería jurídica, al que ingresarán los recursos materia de estas donaciones. Dicho fondo será administrado por el Ministerio de Cultura mediante un encargo fiduciario, y no requerirá situación de fondos en materia presupuestal.

En caso de que el donante defina la destinación de la donación, si se acepta por el Ministerio de Cultura de conformidad con las políticas y reglamentaciones establecidas en materia de bibliotecas públicas, tal destinación será inmodificable.

Estas donaciones darán derecho a un Certificado de Donación Bibliotecaria que será un título valor a la orden transferible por el donante y el cual se emitirá por el Ministerio de Cultura sobre el año en que efectivamente se haga la donación. El monto del incentivo podrá amortizarse en un término de cinco (5) años desde la fecha de la donación.

Igual beneficio tendrán los donantes de acervos bibliotecarios, recursos informáticos y en general recursos bibliotecarios, previo avalúo de los respectivos bienes, según reglamentación del Ministerio de Cultura.

Para los efectos previstos en este artículo podrán acordarse con el respectivo donante, modalidades de divulgación pública de su participación.»

La donación se puede hacer en efectivo, en especie e incluso en títulos valores.

Donaciones del artículo 158-1 del estatuto tributario.

El artículo 158-1 del estatuto tributario prevé la deducción por donaciones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, hasta el año gravable 2022.

Señala la norma:

«Las inversiones que se realicen en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), serán deducidles en el período gravable en que se realicen. Lo anterior, no excluye la aplicación del descuento de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario cuando se cumplan las condiciones y requisitos allí previstos.

El mismo tratamiento previsto en este artículo será aplicable en los siguientes casos: i) a las donaciones que se realicen por intermedio de las Instituciones de Educación Superior o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) dirigidas a programas de becas o créditos condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3 a través de becas de estudio total o parcial, o créditos condonables que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matrícula, útiles y libros, de acuerdo a la reglamentación expedida por el Gobierno nacional respecto de las condiciones de asignación y funcionamiento de los programas de becas y créditos condonables a los que hace referencia el presente artículo, i) a las donaciones recibidas por el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, y que sean destinadas al financiamiento de Programas y/o Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), y iii) a la remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de Doctorado en las empresas contribuyentes de renta, que se realice con posterioridad a la expedición de la presente ley, siempre y cuando se cumplan con los criterios y condiciones definidos por el CNBT para tal fin y su vinculación esté asociada al desarrollo de actividades de I+D+i. Para el caso de títulos de Doctorado obtenidos en el exterior, se deberán cumplir los requisitos de convalidación previstos en la normatividad vigente, de manera previa a su vinculación.»

Esta norma está reglamentada parcialmente por el artículo 1.2.1.4.1 del decreto 1625 de 2016.

Este beneficio fue derogado por la ley 2277 de 2022, por lo que el año gravable 2022 es el último en que se puede acceder al beneficio.

Descuento tributario por donaciones.

Otro beneficio tributario que generan algunas donaciones es el descuento tributario, es decir que el valor de la donación se descuenta directamente del valor del impuesto a cargo.

El artículo 257 del estatuto tributario contempla el descuento tributario por donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro:

«Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable. El Gobierno nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento.»

Esta norma está reglamentada por el artículo 1.2.1.4.2 del decreto 1625 de 2016.

El parágrafo primero del artículo 257 del estatuto tributario también contempla que se pueda tratar como descuento tributario el 25% de las donaciones de que trata el artículo 125 del estatuto tributario:

«Las donaciones de que trata el artículo 125 del Estatuto Tributario también darán lugar al descuento previsto en este artículo.»

Recordemos que el artículo 125 del estatuto tributario permite deducir el 100% de la donación, y un beneficio no excluye al otro.

Y el parágrafo segundo señala:

«Todos los usuarios de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia tendrán la posibilidad de efectuar donaciones para el financiamiento y sostenimiento de las Instituciones de Educación Superior Públicas a través de los cajeros automáticos, páginas web y plataformas digitales pertenecientes a dichas entidades financieras, quienes emitirán los certificados de donación a fin de que los donantes puedan tomar el descuento tributario en los términos previstos en los artículos 257 y 258 del Estatuto Tributario. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución reglamentará lo dispuesto en este artículo.»

Por su parte, el artículo 257-1 del estatuto tributario crea una especie de descuento tributario en los siguientes términos:

«Las personas naturales o jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementarios podrán celebrar convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva, por las que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta.»

Lo que se otorga es un título con el que se podrá pagar el impuesto de renta, o parte de él.

El artículo 256 del estatuto tributario contempla un descuento tributario por inversiones en innovación, así como en investigación, desarrollo tecnológico o innovación, que son las mismas a las que se refiere el artículo 158-1, donde son tratadas como deducciones.

Señala el primer inciso del artículo 256 del estatuto tributario:

«Las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología en Innovación como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por dicho Consejo, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el treinta por ciento (30%) del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión.»

Este descuento es adicional a la deducción del 100% en términos del artículo 158-1 del estatuto tributario.

Otro descuento tributario está señalado en el artículo 256-1 del estatuto tributario:

«Las inversiones que realicen las Micro, Pequeñas y Medianas empresas en proyectos calificados como de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), podrán acceder a un crédito fiscal por un valor del 50% de la inversión realizada y certificada por el CNBT aplicable para la compensación de impuestos nacionales. El crédito fiscal aquí establecido no generará saldo a favor susceptible de devolución, excepto únicamente respecto de lo previsto en los parágrafos 3 y 4 del presente artículo.

Igual tratamiento será aplicable a la remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de doctorado en las Mipymes, que se realice con posterioridad a la expedición de la presente ley, siempre y cuando se cumplan con los criterios y condiciones definidos por el CNBT para tal fin y su vinculación esté asociada al desarrollo de actividades de I+D+i. El crédito fiscal corresponde al 50% de la remuneración efectivamente pagada durante la vigencia fiscal y deberá solicitarse cada año una vez demostrada la vinculación del personal con título de doctorado. Para el caso de títulos de doctorado obtenidos en el exterior, se deberán cumplir los requisitos de convalidación previstos en la normatividad vigente, de manera previa a su vinculación.»

De este descuento en particular se precisa que no está limitado en los términos del artículo 258 del estatuto tributario.

Límites a los descuentos tributarios.

El monto de los descuentos tributarios, como el procedente por deducciones que el contribuyente puede hacer, está limitado al 25% del impuesto de renta a cargo, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 258 del estatuto tributario:

«Los descuentos de que tratan los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario tomados en su conjunto no podrán exceder del 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable.»

Lo que no se pueda descontar en el mismo año se descuenta en los siguientes años así:

El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 255 del Estatuto Tributario podrá tomarse dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes a aquel en que se efectuó la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente.
El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario podrá tomarse dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes a aquel en que se efectuó la inversión en investigación, desarrollo e innovación.
El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario podrá tomarse dentro del periodo gravable siguiente a aquel en que se efectuó la donación.

Esta limitación obliga a planificar las donaciones si su propósito es aprovechar los beneficios tributarios que ofrecen.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, abril 15). Beneficios tributarios de las donaciones [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/beneficios-tributarios-de-las-donaciones.html

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2 comentarios
  1. Arthur mayo 21 de 2022

    Si el impuesto de renta es cero, pero el de ganancia ocasional por loterías es, por ejemplo, de 10 millones y se efectuó la retención, y se quiere descontar una donación realizada a una iglesia, teóricamente, ¿no podría descontarse el 25%? Puesto que en el formulario de declaración de renta no hay un renglón para descontarla, sino únicamente del impuesto de renta, cuando la norma menciona la posibilidad de descontarla del impuesto de renta y complementarios.

    Responder
  2. GATOFELINO599 marzo 10 de 2022

    Señores,

    Gerencia.com

    Por favor, corrijan el texto sobre Donaciones deducibles en el impuesto de renta.

    Está escrito por ustedes: “La deducción por deducciones hace referencia a la posibilidad de deducir el valor de la donación del impuesto a la renta”.

    Lo correcto es: “La deducción por DONACIONES hace referencia a la posibilidad de deducir el valor de la donación del impuesto a la renta”.

    Responder

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