Salario base para la liquidación de la prima de servicios

Para calcular o liquidar la prima de servicios, se toma como base todos los pagos que reciba el trabajador en el respectivo período a liquidar, y que constituyan salario.

Pagos que se incluyen en la base para liquidar la prima de servicios.

Se debe incluir todo pago que tenga como finalidad remunerar al trabajador y que no constituya salario, ya sea por la naturaleza del pago o por acuerdo entre las partes.

Pagos laborales que no constituyen salario.Pagos que recibe el trabajador que no constituyen salario, ya sea por disposición legal o por acuerdo entre las partes.

Así, dentro de la base para calcular la prima de servicios, adicionalmente al sueldo básico se incluye el valor recibido por concepto de horas extras, recargos nocturnos, festivos y dominicales, así como los pagos por comisiones.

Horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos.Qué es son y cómo liquidar horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivo. Fórmulas y ejemplos.

Se incluye también dentro de la base para el cálculo de la prima de servicios, los pagos recibidos en especie.

La prima se liquida con auxilio de transporte

Por expresa disposición legal, y aunque no constituye salario, el auxilio de transporte se debe incorporar a la base para el cálculo de la prima de servicios.

Las horas extras se tienen en cuenta para liquidar prima.

Las horas extras se incluyen en la base para liquidar la prima de servicios en razón a que son pagos remuneratorios que hacen parte del salario del trabajador.

Igual ocurre con los recargos nocturnos, dominicales y festivos.

Base para liquidar la prima de servicios en el salario variable.

Cuando el trabajador tiene un sueldo variable o ha variado en el semestre objeto de liquidación, es preciso determinar el ingreso promedio obtenido por el trabajador durante el respectivo semestre.

Salario variable.Se debe diferenciar el salario variable de uno fijo, y también de una variación del salarios porque las implicaciones laborales son distintas.

Respecto a la base que se ha de tener en cuenta para el cálculo de la prima de servicios, la ley guardó silencio. El artículo 306 del código sustantivo del trabajo se limitó se limitó a señalar que el trabajador tiene derecho a un mes de salario por año de trabajo. En cambio, la ley definió la base claramente en las vacaciones y cesantías.

Ha sido la doctrina y la jurisprudencia quienes se han encargado de fijar la base para el cálculo de la prima de servicios, y esta se ha entendido como el promedio de lo devengado en el semestre respectivo.

La prima de servicios se liquida semestralmente, el 30 de junio y el 20 de diciembre, y para ello se promedia lo devengado por el trabajador en el respectivo semestre, o si el trabajador no ha estado vinculado en el semestre completo, se promedia en los meses que correspondan, sea 2, 4 o 5, etc.

En consecuencia, así el salario sea variable o fijo, o haya tenido variación o no, se promediarán los valores correspondientes.

Ejemplo para determinar la base para liquidar la prima de servicios.

Vamos a suponer un empleado que tiene un sueldo básico de 2.000.000, que ha trabajado desde enero y se va a liquidar la prima el 30 de junio.

Mes Total, remuneración
Enero 2.360.000
Febrero 2.158.000
Marzo 2.040.000
Abril 2.365.000
Mayo 2.172.000
Junio 2.000.000
Total, en el semestre 13.095.000
Promedio mensual 2.182.500

Se suman todos los pagos que el trabajador recibió en los primeros 6 meses, luego el resultado se divide entre 6 para determinar el salario base sobre el cual se ha de liquidar la prima de servicios.

Liquidación de la prima de servicios.¿Cómo se liquida la prima des servicios? Base para su cálculo y formula que se utiliza para calcularla.

Determinada la base se procede a utilizar la fórmula correspondiente que nos queda:

(2.182.500 X 180)/360 = 1.091.250.

Téngase en cuenta que la prima de servicios que se paga en el segundo semestre probablemente requiere un ajuste luego de liquidada, en vista de que se liquida el 20 de diciembre, y para esa fecha no se conoce el valor exacto que debe devengar el trabajador hasta el 31 de diciembre.

Recordemos que el plazo máximo que el empleador tiene para pagar la prima de servicios es el 20 de diciembre, y se debe liquidar entre el 01 de julio hasta el 31 de diciembre, de manera que, si entre el 20 de diciembre y el 31 de diciembre el trabajador devenga conceptos como horas extras y recargos, estos quedarán por fuera de la base calculada al 20 de diciembre, o la fecha en que se liquiden.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

La ley no lo definió y se entendería que se paga con el salario que el trabajador tiene al momento de liquidar la prima. Sin embargo, y en general, cuando hay aumento de salario se promedian los pagos que el trabajador obtuvo en el semestre respectivo para poder incorporar a la base no solo el incremento, sino los pagos por horas extras y recargos.

Sí. Las comisiones constituyen salario y, además, convierten el salario en variable, lo que obliga a promediar el salario para obtener la base de liquidación.

Las horas extras no se promedian como tal. Lo que se hace es sumar el devengado del trabajador en cada mes, incluyendo todo pago remunerativo, para luego sumar los distintos meses y dividir el resultado entre el número de meses sumados.

Técnicamente sí, pero cuando el trabajador ha devengado durante el semestre pagos por horas extras, recargos nocturnos y dominicales, se hace el promedio de todos esos pagos durante el semestre, lo que supone también promediar el salario.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, agosto 9). Salario base para la liquidación de la prima de servicios [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/base-para-la-liquidacion-de-la-prima-de-servicios.html

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13 comentarios
  1. Ernesto Piedrahita agosto 24 de 2024

    Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, retardo en el pago de liquidaciones, embargos salariales, llamados a descargos, despidos con justa o sin justa causa e indemnizaciones laborales.

    Responder
  2. Ernesto Piedrahita diciembre 19 de 2023

    Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular.

    Responder
  3. Ernesto Piedrahita julio 5 de 2023

    El plazo máximo que tiene el empleador para pagar la primera cuota de la prima de servicios es el 30 de junio de cada año. Si usted, como trabajador, leyó esto después de la fecha señalada y no le pagaron la prima, debe elevar la correspondiente reclamación ante su exjefe. Cordialmente,
    Ernesto Piedrahita
    Abogado Laboral
    Whatsapp: 313-8830983

    Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi Whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos, con justa o sin justa causa.

    Responder
  4. JAIRO julio 19 de 2022

    Es normal que si un empleado se retira el 15 de junio y su promedio de horas extras, por fórmula, es más alto que el mismo concepto de horas extras, esto genere una mayor base para el cálculo.

    Responder
    • Ernesto Piedrahita en respuesta a JAIRO julio 8 de 2023

      Jairo, la respuesta es no porque los descuentos por aportes a la seguridad social solo se deben hacer sobre salarios y no sobre prestaciones sociales. Cordialmente, Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con o sin justa causa.

      Responder
  5. CARLOS LOPEZ junio 29 de 2022

    Dentro de las primas, ¿también se deben calcular los aportes que me descuentan para seguridad social y pensión?

    Responder
    • Edward Cusba en respuesta a CARLOS LOPEZ julio 7 de 2023

      El 4% de salud y el 4% de pensión no son deducibles en la base de cálculo para la prima de servicios.

      Responder
  6. Rosa María junio 15 de 2022

    Buenas tardes. En el mes de enero de 2022, tuve una incapacidad de 7 días, la cual fue pagada al 66,66%. ¿Esto me afecta el promedio para el pago de la prima de servicios?

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    • Daniel en respuesta a Rosa María junio 17 de 2024

      Al estar incapacitado, no recibes auxilio de transporte por esos días. Entonces, la base para la liquidación es más baja, pero no va a cambiar mucho en el total, solo centavos.

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  7. YUDY junio 3 de 2022

    Buenas tardes,

    Si mi empleada salió de vacaciones en diciembre de 2021 y las termina el 15 de enero de 2022, para la liquidación de la prima del primer semestre de 2022, debo tomar el salario completo de enero o solo el valor pagado por los días laborados en este mes luego de reintegrarse de sus vacaciones?

    Responder
    • Ernesto Piedrahita en respuesta a YUDY diciembre 16 de 2023

      Yudy: Debe tomar el que correspondió al año 2022 porque es el que está vigente desde el 1 de enero, por disposición legal. Cordialmente, Ernesto Piedrahita. WhatsApp: 3138830983. Abogado laboral. Nota: Respondo de manera gratuita un máximo de 2 preguntas que me hagan por WhatsApp o a mi correo sobre asuntos laborales. La asesoría completa tiene un costo.

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  8. YUYU junio 3 de 2022

    Buenas tardes. Si mi empleado salió de vacaciones a finales de diciembre de 2021 y las termina el 15 de enero de 2022, para el cálculo de la prima del primer semestre de 2022 debo tener en cuenta en enero el salario básico del mes o solo lo que le pagué por los 15 días laborados de enero, y en los demás meses, ¿si tomo el salario completo de 2022?

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    • Gbot
      Gbot en respuesta a YUYU septiembre 27 de 2024

      Se toma el salario completo de enero porque las vacaciones no se descuentan para liquidar las vacaciones.

      Responder

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