El auxilio de transporte hace parte de los pagos laborales que se derivan del contrato de trabajo, y aunque no constituye salario para efectos laborales, consideramos que se reporta como parte del salario en la información exógena.
Una cosa es que para efectos laborales el auxilio de transporte no constituya salario, y otra que para efectos tributarios sea un pago que no constituye ingreso para el trabajador, que no es el caso.
El objetivo de la información exógena es que el empleador reporte a la Dian todos los pagos que recibe el trabajador, y allí no se discriminan los que constituyen salario para efectos laborales y los que no.
El reporte en medios magnéticos diferencia el salario de las prestaciones sociales, pero no discrimina un pago salarial del que no lo es, de modo que todo pago que reciba el trabajador, así no constituya salario y que no sea una prestación social, se reporta como salario.
Otra alternativa válida es reportarlo como «Otros pagos». En todo caso, lo ideal es que tanto en el formulario 220 como en el 2276 el auxilio de transporte se reporte bajo el mismo concepto, ya sea como salario o como otros pagos.