Auxilio de transporte en el servicio doméstico

Las empleadas del servicio doméstico tienen derecho al auxilio o subsidio de transporte en la medida en que cumplan los requisitos generales que exige este beneficio, como requerir el servicio para movilizarse y que su salario no supere los 2 salarios mínimos mensuales.

Casos en que las empleadas domésticas tienen derecho a subsidio de transporte.

La ley no creó una excepción que prive del derecho al auxilio de transporte a los trabajadores del servicio doméstico; por consiguiente, estas tienen derecho siempre que se cumplan los requisitos generales dispuestos por la norma.

Auxilio de transporte.Auxilio de transporte: trabajadores que tienen derecho y casos en que no es obligatorio pagarlo.

Recordemos que el auxilio de transporte se paga a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales, siempre que requieran utilizar el servicio de transporte para movilizarse hasta su lugar de trabajo.

Esto significa que los empleados del servicio doméstico tendrán derecho al auxilio de transporte si devengan hasta dos salarios mínimos mensuales, es decir, que devenguen dos salarios mínimos o menos.

Empleadas internas no tienen derecho a subsidio de transporte.

No se les paga auxilio de transporte si el empleado o empleada del servicio doméstico trabaja internamente, es decir, que reside o vive en la misma casa donde ejerce sus labores, o cuando el empleador le suministra el servicio de transporte.

Derechos de las empleadas domésticas.Derechos que tienen todas las empleadas del servicio doméstico y que los empleadores deben garantizar.

Esto se debe a que la empleada interna no debe incurrir en ningún gasto por transporte, ya que vive en el mismo sitio de trabajo.

El auxilio de transporte se ha de pagar sin considerar si la empleada tiene media jornada o jornada completa.

Si la empleada del servicio doméstico labora por días, el auxilio se pagará según los días trabajados, y para ello, el auxilio de transporte se divide entre 30 y el resultado se multiplica por el número de días trabajados en el mes.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, marzo 9). Auxilio de transporte en el servicio doméstico [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/auxilio-de-transporte-en-el-servicio-domestico.html

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8 comentarios
  1. isabel noviembre 25 de 2024

    ¿Debo tener en cuenta este valor para calcular el ingreso base de liquidación? Agradezco su información.

    Responder a isabel
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @isabel noviembre 25 de 2024

      Sí, el auxilio de transporte hace parte de la base para liquidar las prestaciones sociales (prima de servicios y auxilio de cesantías).

      Responder a Gerencie.com
  2. margarita enero 1 de 2024

    Cordial saludo. Si la empleada es interna pero tiene permiso de ir a la casa un día a la mitad de la semana, ¿se le debe pagar el subsidio de transporte por los días en los que utiliza el transporte para llegar al trabajo e ir a la casa?

    Responder a margarita
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @margarita enero 2 de 2024

      Buenos días, Margarita.

      En nuestro criterio no porque es su día de descanso, no es un día de trabajo, siendo voluntad del empleador pagar el auxilio de transporte por ese día.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  3. Sandra agosto 25 de 2023

    Buenas, doctor: Si al trabajador se le suministra alimentación, ¿se puede cambiar el subsidio de transporte por el almuerzo que se le otorga?

    Responder a Sandra
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Sandra febrero 17 de 2025

      El auxilio de transporte es una obligación que tiene el empleador y no es negociable. Lo que puede acordar es que el alimento suministrado sea un pago en especie o que no constituya salario.

      Responder a Gerencie.com
  4. Yecenia enero 5 de 2023

    Hola, buenas tardes. Mi pregunta es: ¿tenemos derecho a cobrar horas extras las trabajadoras domésticas internas? Además, me deben liquidar por los domingos trabajados y días festivos. Salía libre un domingo cada 15 días.

    Responder a Yecenia
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Yecenia febrero 17 de 2025

      Sí, le deben pagar horas extras, lo mismo que los domingos y festivos que trabaje. Se le aplican los mismos derechos establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo.

      Responder a Gerencie.com

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